Habiéndose presentado por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona y por el Consejo de Usuarios del Transporte Marítimo de Cataluña, con domicilio en Barcelona, avenida Drassanes, 23-25, primero, solicitud para la prórroga de homologación del curso de operadores de muelles o terminales;
Visto el Real Decreto 145/1989, de 20 de enero, que aprueba el Reglamento de Admisión, Manipulación y Almacenamiento de Mercancías Peligrosas en los Puertos de Interés General;
Vista la Orden de 9 de octubre de 1990, por la que homologa el curso de capacitación de operadores de muelles o terminales que manipulen mercancías peligrosas en los puertos, a impartir por Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona y el Consejo de Usuarios del Transporte Marítimo;
Vista la Resolución de 29 de mayo de 1997, por la que se prorroga la homologación del citado curso de capacitación de operadores de muelles o terminales que manipulen mercancías peligrosas en los puertos, en favor de la entidad anteriormente mencionada;
Visto el informe favorable de la Dirección General de la Marina Mercante;
A propuesta del ente público Puertos del Estado, Esta Secretaría de Estado ha resuelto:
Prorrogar la homologación del curso de capacitación de operadores de muelles o terminales, a impartir por la Asociación de Empresas Estibadoras Portuarias de Barcelona y el Consejo de Usuarios del Transporte Marítimo de Cataluña, con arreglo a las condiciones establecidas en la citada Orden de 9 de octubre de 1990.
Esta prórroga de homologación tendrá validez por dos años a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 14 de febrero de 2000.-El Secretario de Estado, Albert Vilalta González.
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