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Documento BOE-A-2000-3989

Resolución de 10 de enero de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se reconoce la equivalencia del certificado de conformidad a normas emitido por "The Loss Prevention Certification Board Limited", con el certificado de conformidad a normas de los aparatos destinados a instalaciones de protección contra incendios, de acuerdo con el Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre, para los detectores de incendios fabricados por la empresa Ziton.

Publicado en:
«BOE» núm. 50, de 28 de febrero de 2000, páginas 8628 a 8628 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-3989

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito de fecha 4 de noviembre de 1999, presentado por el señor Santi Aguado, en calidad de Jefe de Productos, de la sociedad "Casmar Electrónica, Sociedad Anónima", domiciliada en la calle Trinxant, 96, bajos, de Barcelona (08026), en solicitud de equivalencia del certificado emitido por "The Loss Prevention Certification Board Limited", para los aparatos detectores de incendios, con la certificación de organismo de control que posibilite la colocación de la correspondiente marca de conformidad a normas, de acuerdo con los artículos 2, 3 y 7 del capítulo II del anexo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" número 298, de 14 de diciembre), y sus correcciones ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de mayo de 1994), por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección contra Incendios y la Orden de 16 de abril de 1998 ("Boletín Oficial del Estado" número 101, del 28), sobre normas de procedimiento y desarrollo del Real Decreto 1942/1993, de 5 de noviembre.

Visto el dictamen favorable de 31 de marzo de 1995, emitido por el Ministerio de Industria y Energía, de equivalencia de las normas EN 54, partes 5, 7 y 8, con la norma UNE 23007, partes 5, 7 y 8, por la cual se ha de certificar el producto.

De acuerdo con la Ley 21/1992, de 16 de julio, de Industria ("Boletín Oficial del Estado" del 23), la Orden de 5 de marzo de 1986, de asignación de funciones en el campo de la homologación y la aprobación de prototipos, tipos y modelos ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", de 12 de marzo), modificada por la Orden de 30 de mayo de 1986 ("Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña", de 6 de junio), y en ejercicio de las competencias que tengo conferidas, he resuelto:

Primero.-

Reconocer la citada equivalencia de los certificados de conformidad a normas emitidos por "The Loss Prevention Certification Board Limited" siguientes:

Detector de humos, referencia Z610-1 (1), cert. 092 c/01.

Detector de humos, referencia Z610A-1 (1), cert. 092 c/02.

Detector de humos, referencia Z630-1 (1), cert. 092 c/03.

Detector de humos, referencia Z630A-1 (1), cert. 092 c/04.

Detector de humos, referencia ZP710-2 (2), cert. 092 c/05.

Detector de humos, referencia ZP730-2 (2), cert. 092 c/07.

Detector de calor, referencia Z620-582-1 (1), cert. 092 a/01.

Detector de calor, referencia Z620-821-1 (1), cert. 092 b/01.

Detector de calor, referencia Z620-581-1 (1), cert. 092 a/02.

Detector de calor, referencia ZP720-2 (2), cert. 092 a/03.

(1) Certificado con las bases Ziton Z6-B51, Z6-BS2 y Z6-BS4.

(2) Certificado con la base Ziton ZP7-SB1.

Para la instalación de estos detectores se tendrán que cumplir todas las especificaciones técnicas que se señalan en los respectivos informes del "The Loss Prevention Certification Board Limited".

Segundo.-

El marcado identificativo de la concesión de la marca de conformidad a normas otorgada por "The Loss Prevention Certification Board Limited", corresponde al logotipo siguiente:

Tercero.-

La validez de esta concesión de equivalencia está supeditada a la posesión por parte de la empresa de las oportunas actualizaciones de los certificados de conformidad a normas de los diferentes aparatos emitidos por "The Loss Prevention Certification Board Limited". Contra esta Resolución, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 10 de enero de 2000.-El Director general, Albert Sabala Durán.

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