La Orden de 8 de marzo de 1994 por la que se establece la normativa reguladora de la homologación de cursos de capacitación para realizar tratamientos con plaguicidas, desarrolla las disposiciones contenidas en el apartado 4 del artículo 6 y en el apartado 3.4 del artículo 10 de la Reglamentación Técnico Sanitaria para la Fabricación, Comercialización y Utilización de Plaguicidas, aprobada por Real Decreto 3349/1983.
En el anexo IV de la citada Orden se establecen las materias y horas lectivas que, como mínimo, deben programarse en los distintos cursos para los correspondientes niveles especiales de capacitación. Sin embargo, en el momento en que se elaboró dicha disposición se atendió a la regulación de los niveles de mayor demanda, omitiéndose la consideración de otros tipos de tratamientos plaguicidas.
En el momento actual urge regular la utilización por personal cualificado del arsenito sódico en los tratamientos contra la enfermedad del leño de la vid denominada «yesca», lo que requiere establecer las materias y horas lectivas que, como mínimo, deben contener los programas de los cursos que han de superarse para este nivel especial de capacitación, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.4 de la citada Reglamentación Técnico-Sanitaria de los Plaguicidas.
En su virtud, a propuesta de los Ministerios de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo, habiendo sido consultadas las Comunidades Autónomas y las organizaciones profesionales agrarias, dispongo:
Se modifica el anexo IV de la Orden de 8 de marzo de 1994, con el objeto de incluir entre los programas de los cursos para niveles especiales, el siguiente:
«Nivel especial en arsenito sódico:
1. Legislación.
2. Propiedades generales del arsenito sódico y compuestos arsenicales.
3. Acción plaguicida del arsenito sódico.
4. Factores a considerar en su utilización contra la yesca de la vid.
5. Forma de aplicación. Variantes.
6. Riesgos para la salud derivados de su uso. Primeros auxilios.
7. Peligrosidad y precauciones en su uso y almacenaje. Normativa legal:
Normativa sobre prevención de riesgos laborales (Real Decreto 665/1997).
Normativa específica.
8. Prácticas de aplicación.
9. Ejercicio práctico.
Mínimo de horas lectivas: Quince.»
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».
Madrid, 5 de enero de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Agricultura, Pesca y Alimentación y de Sanidad y Consumo.
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid