Contido non dispoñible en galego
Anunciada por Orden de 22 de noviembre de 1999 ("Boletín
Oficial del Estado" del 30), convocatoria pública para cubrir, por
el sistema de concurso general (referencia FG9/99), puestos de
trabajo vacantes en el Departamento, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
de Medidas para la Reforma de la Función Pública, según redacción
dada al mismo por el artículo 1 de la Ley 23/1988, de 28 de
julio, de modificación de la anterior, y previo cumplimiento de
las normas establecidas en el título III, capítulo II, del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y
Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, aprobado por Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo, y de las bases de dicha convocatoria,
Este Ministerio, en uso de las atribuciones conferidas por el
artículo 13.7 de la Ley 6/1993, de 14 de abril, de Organización
y Funcionamiento de la Administración General del Estado, ha
resuelto:
Primero.-Aprobar la propuesta de la Comisión de Valoración
de méritos, adjudicando los puestos de trabajo de la referida
convocatoria a los funcionarios y en los términos que se expresan
en el anexo a la presente.
Segundo.-Declarar desiertos los puestos que se especifican
en el anexo por no haber petición alguna para cubrirlos.
Tercero.-El plazo para tomar posesión del nuevo destino será
de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario o de un mes si comporta cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo. Dicho plazo comenzará a contarse a partir
del día siguiente al de cese, el cual deberá efectuarse dentro de
los tres días hábiles siguientes a la publicación de esta Orden
en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el
reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
computarse desde dicha publicación.
Cuarto.-El personal que ha obtenido destino a través de este
concurso no podrá participar en concursos de méritos que
convoque tanto la Administración del Estado como las Comunidades
Autónomas hasta que hayan transcurrido dos años desde la toma
de posesión del puesto adjudicado, salvo lo prevenido por el
apartado 2 del artículo 41 del citado Reglamento General.
Quinto.-Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo
que, antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera
obtenido otro destino, bien por el sistema de libre designación
o por el de concurso, convocados por otros Departamentos o
Comunidades Autónomas. Asimismo, se considerarán de carácter
voluntario y, en consecuencia, no generarán derecho al cobro de
indemnización por concepto alguno.
Sexto.-Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa (disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997,
de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la
Administración General del Estado), cabe recurso
contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo de Madrid, con
arreglo a lo dispuesto en los artículos 9.a) y 14.2 de la
Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados desde
el día siguiente al de su publicación (artículo 46.1 de la precitada
Ley), o, potestativamente y con carácter previo, recurso
administrativo de reposición ante el mismo órgano que lo dictó, en
el plazo de un mes (artículos 116 y 117 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, según
redacción dada por la Ley 4/1999, de 13 de enero).
Madrid, 23 de febrero de 2000.-P. D. (Orden de 30 de mayo
de 1996, "Boletín Oficial del Estado" del 1 de junio), el
Subsecretario, Víctor Calvo-Sotelo Ibáñez-Martín.
Subsecretaría.
ANEXO (ver imágenes páginas 8659 a 8664).
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