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Documento BOE-A-2000-4041

Resolución de 27 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se habilita como laboratorio de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la entidad "Dicesva, Sociedad Limitada", inscrita con el Registro de Control Metrológico 02-I.111.

Publicado en:
«BOE» núm. 51, de 29 de febrero de 2000, páginas 8866 a 8867 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-4041

TEXTO ORIGINAL

Vista la petición interesada por la entidad «Dicesva, Sociedad Limitada», ubicada en la calle Villar, número 20, 08041 Barcelona, en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica.

Esta Dirección General del Departamento de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado, y el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, ha resuelto:

Primero.

Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado, al laboratorio de la entidad «Dicesva, Sociedad Limitada».

Segundo.

La marca de verificación primitiva asignada a este laboratorio es la siguiente:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/51/04041_9883416_image1.png

Las dos cifras exteriores al círculo, que se simbolizan con XX, son variables y corresponden a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Tercero.

Los precintos, asignados a este laboratorio, y que se utilizarán una vez superadas las pruebas de verificación primitiva, tendrán la siguiente forma:

a) Precinto Normal:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/51/04041_9883416_image2.png

b) Precinto embutido:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/51/04041_9883416_image3.png

Las dos cifras exteriores al círculo que se simboliza con XX, son variables y corresponden a los dos dígitos finales del año en que se efectúa la verificación primitiva.

Cuarto.

El contenido y el alcance de esta habilitación se encontrará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias. El laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la entidad «Dicesva, Sociedad Limitada», está capacitado para verificar instrumentos destinados a medir los niveles de sonido audible, del tipo sonómetros (clase 1 y clase 2) y sonómetros integradores-promediadores (tipo 1 y tipo 2) y calibradores sonoros.

2. Ubicación del laboratorio. De acuerdo con la documentación aportada, el laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado de la entidad «Dicesva, Sociedad Limitada», estará ubicado en la calle Villar, número 20, 08041 Barcelona.

3. Instalaciones del laboratorio. Las instalaciones del laboratorio se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas por esta Dirección General.

4. Calibraciones y métodos. Esta Dirección General dispone de una relación de los instrumentos que forman parte de este laboratorio. Estos instrumentos tienen un carácter legal y deberán ser calibrados en un laboratorio de calibración debidamente acreditado, periódicamente. Cualquier modificación o cambio de los instrumentos deberán ser notificados inmediatamente a esta Dirección General para su autorización. Los ensayos de la verificación primitiva se llevarán a cabo en las instalaciones del laboratorio.

5. Jefatura del laboratorio. La jefatura del laboratorio será establecida en función de lo que dispone el título II, artículos 7 y 8 del Real Decreto 1617/1985. El Jefe y Subjefe del Laboratorio, designados para tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, estando autorizados para poner las marcas y precintos de verificación primitiva.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, pueden interponer recurso de alzada ante el Honorable Consejero de Industria, Comercio y Turismo de la Generalidad de Cataluña, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder hacer uso de cualquier otro recurso que consideren oportuno.

Barcelona, 27 de diciembre de 1999.–El Director general, por delegación (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña», de 13 de noviembre), el Jefe de Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar i Guevara.

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