De conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la Ley
29/1983, de 12 de diciembre, sobre Jubilación de Notarios,
Agentes de Cambio y Bolsa y Corredores Colegiados de Comercio,
y en el número 4 del artículo 76 del Reglamento para el Régimen
Interior de los Colegios Oficiales de Corredores de Comercio, de
su Consejo General y regulando el ejercicio del cargo de Corredor
de Comercio Colegiado, aprobado por Decreto 853/1959, de 27
de mayo,
Este Ministerio acuerda:
Primero.-Jubilar, con carácter forzoso, con efectos del día 2
de marzo de 2000, al Corredor de Comercio Colegiado de la plaza
mercantil de Sevilla, adscrita al Colegio de Sevilla, don José Luis
Rodríguez-Ferro Alfaro.
Segundo.-Que se declare caducado el nombramiento del
citado corredor a partir de la expresada fecha y abierto el plazo de
seis meses para presentar contra su fianza las reclamaciones que
procedan por cuantos se consideren con derecho a oponerse a
la devolución de la misma; y,
Tercero.-Que se comunique así a la Junta Sindical del Colegio
Oficial de Corredores de Comercio de Sevilla, para que tramite
la publicación de esta Orden en el boletín de la provincia y la
anuncie en el tablón de edictos de la corporación.
Madrid, 17 de febrero de 2000.-P. D. (Orden de 29 de
diciembre de 1986, "Boletín Oficial del Estado" del 31), el Secretario
de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.
Dirección General del Tesoro y Política Financiera (a la atención
del Subdirector general de Legislación y Política Financiera).
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