De conformidad con lo dispuesto en los artículos 39.3 de la
Ley de Reforma Universitaria y 2.4 del Real Decreto 1888/1984,
de 26 de septiembre, por el que se regulan los concursos para
la provisión de plazas de los cuerpos docentes universitarios, y
a tenor de lo dispuesto en el artículo 110.4 del Real Decreto
1280/1985, de 5 de junio, por el que se aprueban los Estatutos
de la Universidad de Alcalá,
Este Rectorado ha resuelto convocar a concurso de méritos
plazas de profesorado de los cuerpos docentes que se relacionan
en el anexo I de la presente Resolución:
1. Dichos concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto ("Boletín Oficial del Estado"
de 1 de septiembre) ; Reales Decretos 1888/1984, de 26 de
septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre),
1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio), y 1280/1985, de 5 de junio ("Boletín Oficial del Estado"
de 30 de julio), y en lo previsto en la legislación general de
funcionarios civiles del Estado, y se tramitarán independientemente
para cada una de las plazas convocadas.
2. Para ser admitido a los citados concursos se requieren los
siguientes requisitos generales:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados a los que, en virtud de
Tratados internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta se halle definida en
el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea.
b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado
la edad de jubilación legalmente establecida.
c) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de la Administración del Estado o de la Administración
autónoma, institucional o local, ni hallarse inhabilitado para el
ejercicio de funciones públicas.
d) No padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que
impida el desempeño de las funciones correspondientes a Profesor
de Universidad.
3. Deberán reunir, además, las condiciones específicas que
se señalan en el artículo 4.2 del Real Decreto 1888/1984, de
26 de septiembre, según la categoría de la plaza.
4. Quienes deseen tomar parte en el concurso de méritos
remitirán la correspondiente solicitud al Rector de la Universidad de
Alcalá por cualquiera de los procedimientos establecidos en la
Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de veinte días
hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta
convocatoria, mediante instancia según modelo anexo II, debidamente
cumplimentada, junto con los documentos que acrediten reunir
los requisitos para participar en el concurso.
Los aspirantes deberán justificar haber abonado en el Banco
Santander, a la cuenta número 0085/0675/49/00022900,
Universidad de Alcalá (calle Libreros, 19, Alcalá de Henares), la
cantidad de 5.040 pesetas (30 euros) en concepto de derechos de
examen, bien directamente o mediante transferencia bancaria,
haciendo constar los siguientes datos: Nombre y apellidos del
interesado y plaza a la que concursa. Asimismo, deberá adjuntar a
la solicitud copia de dicho justificante.
5. Finalizado el plazo de presentación de instancias, el Rector
de la Universidad de Alcalá remitirá a todos los aspirantes (por
cualquiera de los procedimientos establecidos en la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común) relación completa de admitidos y excluidos
con indicación de las causas de exclusión. Contra dicha Resolución
aprobando la lista de admitidos y excluidos, los interesados podrán
presentar reclamación ante el Rector en el plazo de quince días
habiles a contar desde el siguiente al de la notificación de la
relación de admitidos y excluidos.
6. Dentro del plazo habilitado reglamentariamente para la
constitución de la Comisión, el Presidente -previa consulta a los
restantes miembros de la misma- dictará una Resolución que
deberá ser notificada a los interesados (tanto miembros titulares
de la Comisión -y, en su caso, a los suplentes necesarios-, como
a los aspirantes admitidos a participar en el concurso) con una
antelación mínima de quince días naturales respecto a la fecha
del acto para el que se le cita.
7. En el acto de presentación, los concursantes entregarán
al Presidente de la Comisión la documentación señalada en el
artículo 10 del Real Decreto 1427/1986, de 13 de junio.
8. Los candidatos propuestos para la provisión de plazas
deberán presentar en la Secretaría General de la Universidad, en
el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir la actuación
de la Comisión, por cualquiera de los medios señalados en el
artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, certificación
del Ministerio u organismo del que dependan acreditativa de su
condición de funcionarios y cuantas circunstancias consten en la
hoja de servicios.
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa,
podrá recurrirse en vía contencioso-administrativa en el plazo de
dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación
o publicación del acto.
Sin perjuicio de lo anterior, la presente Resolución podrá ser
recurrida potestativamente en reposición ante el mismo órgano
que la ha dictado, en el plazo de un mes. En este caso, no podrá
interponerse recurso contencioso-administrativo hasta que sea
resuelto expresamente o se haya producido la desestimación
presunta del recurso de reposición interpuesto.
Alcalá de Henares, 8 de febrero de 2000.-El Rector, Manuel
Gala Muñoz.
ANEXO I
Universidad de Alcalá
1. Cuerpo al que pertenece la plaza: Profesor Titular de
Universidad. Área de conocimiento: Ciencias de la Computación e
Inteligencia Artificial. Departamento al que está adscrita: Ciencias
de la Computación. Perfil: Ciencias de la Computación e
Inteligencia Artificial. Número de plazas: Una: Clase de convocatoria:
Concurso de méritos. Código de la plaza: Z037/DCC203.
ANEXO II (ver imagen página 8908).
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