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Documento BOE-A-2000-4099

Resolución de 16 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares.

Publicado en:
«BOE» núm. 52, de 1 de marzo de 2000, páginas 8922 a 8923 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4099
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/16/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta de Revisión Salarial del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares (Código Convenio número 9900355) que fue suscrito con fecha 18 de enero de 2000, por la Comisión Mixta de Interpretación de dicho Convenio, en representación de las empresas y trabajadores del mismo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de Convenios Colectivos de trabajo, Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Revisión Salarial del Convenio Colectivo en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 16 de febrero de 2000.‒La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ANEXO
Acta de la reunión celebrada por la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel, Manipulados de Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares, el día 18 de enero del año 2000

En Madrid, a las dieciséis treinta horas del día 18 de enero del año 2000, en el domicilio de la Federación Empresarial de Industrias Gráficas de España, calle Barquillo n.11, de Madrid, se reúne la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio Colectivo Nacional de Trabajo de Artes Gráficas, Manipulados de Papel y Cartón, Editoriales e Industrias Auxiliares. Asisten las representaciones que se citan, bajo la presidencia de don Felipe Armán.

Actúa como secretario de actas don Jesús Alarcón.

Asistentes:

Representación de los trabajadores: CC.OO. y UGT.

Representación de los empresarios: Artes Gráficas, Manipulados, Editoriales.

Abierto el acto, se procede a la constitución formal de la Comisión Mixta de Interpretación del Convenio.

A continuación, se adoptan los siguientes acuerdos:

Primero.

Incremento salarial del Convenio para el año 2000:

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 7.3.1, 7.3.2 y 7.5 del Convenio, y demás artículos concordantes, se procede al cálculo del incremento salarial del Convenio para el año 2000.

A tal respecto, teniendo en cuenta que el Índice General de Precios al Consumo (en adelante IPC), durante todo el año 1999, ha sido un 2,9 por 100, y según lo dispuesto en la cláusula de revisión salarial con efectos no retroactivos pactada en el artículo 7.5, se acuerda, para el período comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre del año 2000, fijar la cuantía de los siguientes conceptos salariales del Convenio como a continuación se indica:

Salario Base de Convenio: 1.771,27 pesetas (10,65 euros) por día y punto de calificación.

Módulo Salarial anual por punto de calificación: 814.925,90 pesetas (4.897,80 euros) al año.

Complemento Lineal de Convenio: 492.879 pesetas (2.962,26 euros) anuales.

Se acompaña como anexo la tabla de salarios para el año 2000.

Segundo.

Se acuerda remitir la presenta acta, junto con su anexo, a la Dirección General de Trabajo para su oportuno registro y publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

ANEXO
Salarios vigentes a partir del 1 de enero del año 2000

Módulo salarial.

Salario base de Convenio (por día y punto de calificación): 1.771,27 pesetas (10,65 euros).

Distribución del módulo salarial (calificación 1,00):

366 días naturales a 1.771,27: 648.284,82 pesetas/año.

60 días, Pagas Junio y Navidad, a 1.771,27: 106.276,2 pesetas/año.

34,08 días (8 por 100 Paga Beneficios sobre 426 días, a 1.771,27): 60.364,88 pesetas/año.

460,08 días a 1.771,27: M = 814.925,90 pesetas/año (4.897,80 euros).

M = Módulo salarial anual.

Según el artículo 7.3.2 del texto del Convenio, se establece un Complemento Lineal, igual para todas las categorías, excepto para los trabajadores con contrato para la formación, de 492.879 pesetas anuales (2.962,26 euros), distribuidas en la forma y tiempo que, de común acuerdo, se adopte en cada empresa.

Los trabajadores contratados bajo la modalidad de contrato de trabajo en prácticas percibirán el Complemento Lineal previsto con carácter general, de acuerdo con los porcentajes señalados en el artículo 6.4.3.2 de este Convenio.

Según el artículo 7.3.6 los trabajadores con calificación 1,16 y 1,22, exclusivamente, percibirán un complemento de puesto de trabajo, por menor calificación profesional, de un importe anual de 29.500 pesetas (177,30 euros) y 14.000 pesetas (84,14 euros), respectivamente.

Tablas salariales 2000 (en pesetas)

Personal con retribución mensual

(Módulo salarial 1.771,27 x 30 =

53.138,10 pesetas al mes por punto de calificación)

Personal con retribución diaria

(Módulo salarial 1.771,27 pesetas diarias por punto de calificación)

Calificación

Base Convenio

Pesetas

Calificación

Base Convenio

Pesetas

1,16 61.640 1,16 2.054,67
1,22 64.828 1,22 2.160,95
1,28 68.017 1,28 2.267,23
1,34 71.205 1,34 2.373,50
1,40 74.393 1,40 2.479,78
1,47 78.113 1,47 2.603,77
1,55 82.364 1,55 2.745,47
1,63 86.615 1,63 2.887,17
1,70 90.335 1,70 3.011,16
1,80 95.649 1,80 3.188,29
1,90 100.962 1,90 3.365,41
2,00 106.276 2,00 3.542,54
2,10 111.590 2,10 3.719,67
2,20 116.904 2,20 3.896,79
2,30 122.218 2,30 4.073,92
2,40 127.531    
2,60 138.159
2,80 148.787
3,00 159.414
3,10 164.728
3,90 207.239

Tablas salariales 2000 (en euros)

Personal con retribución mensual

(Módulo salarial 10,65 x 30 =

319,5 euros al mes por punto de calificación)

Personal con retribución diaria

(Módulo salarial 10,65 euros diarios por punto de calificación)

Calificación

Base Convenio

Euros

Calificación

Base Convenio

Euros

1,16 370,62 1,16 12,35
1,22 389,79 1,22 12,99
1,28 408,96 1,28 13,63
1,34 428,13 1,34 14,27
1,40 447,30 1,40 14,91
1,47 469,67 1,47 15,66
1,55 495,23 1,55 16,51
1,63 520,79 1,63 17,36
1,70 543,15 1,70 18,11
1,80 575,10 1,80 19,17
1,90 607,05 1,90 20,24
2,00 639,00 2,00 21,30
2,10 670,95 2,10 22,37
2,20 702,90 2,20 23,43
2,30 734,85 2,30 24,50
2,40 766,80    
2,60 830,70
2,80 894,60
3,00 958,50
3,10 990,45
3,90 1.246,05

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 16/02/2000
  • Fecha de publicación: 01/03/2000
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
  • EN RELACIÓN con el Convenio publicado por Resolución de 3 de enero de 2000 (Ref. BOE-A-2000-1150).
Materias
  • Artes Gráficas
  • Convenios colectivos
  • Editoriales
  • Industria papelera

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