Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-4111

Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se establecen las condiciones generales y el procedimiento para la renovación y revocación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2000, páginas 8958 a 8963 (6 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-4111
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/o/2000/02/28/(1)

TEXTO ORIGINAL

La Orden de 13 de abril de 1999 («Boletín Oficial del Estado» del 19), estableció las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, de acuerdo con la autorización contenida en el artículo 79.5 de la Ley 40/1998, de 9 de diciembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y otras Normas Tributarias («Boletín Oficial del Estado» del 10).

Por su parte, la Orden de 30 de septiembre de 1999 («Boletín Oficial del Estado» de 1 de octubre), reguló las condiciones generales y el procedimiento para la presentación telemática de declaraciones-liquidaciones correspondientes a los modelos 110, 130, 300 y 330, en base a la autorización contenida en la disposición final primera de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social («Boletín Oficial del Estado» del 31).

El procedimiento para la presentación telemática de declaraciones que se regula en las citadas Órdenes, está basado en la utilización del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM), cuya solicitud, por primera vez, se encuentra regulada en las precitadas Órdenes.

El desarrollo y extensión de los sistemas de presentación telemática de declaraciones que la Agencia Estatal de Administración Tributaria viene efectuando desde el ejercicio anterior, hacen necesario el establecimiento de un procedimiento para la renovación de los certificados de usuario, actualmente en vigor, sin que sea preciso efectuar ningún desplazamiento físico por parte de los interesados.

Asimismo y con el objeto de dotar al procedimiento de las mayores garantías, se regula en la presente Orden el procedimiento para revocar el referido certificado de usuario.

En consecuencia, y haciendo uso de las autorizaciones que tengo conferidas, dispongo:

Primero.

Condiciones generales y procedimiento para la solicitud de renovación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria.

Uno. Podrán solicitar la renovación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM los titulares de los certificados o sus representantes, en el caso de entidades, siempre que en el momento de la solicitud tengan un certificado en vigor, emitido por la FNMT-RCM.

Dos. La solicitud de renovación del certificado podrá efectuarse durante el mes anterior a la fecha de finalización de su vigencia.

Tres. Una vez efectuada la renovación de los certificados, su validez será de dos años a partir de la fecha de la misma.

Cuatro. La utilización de los certificados renovados se sujetará a las condiciones generales que sean de aplicación en cada caso.

Cinco. La solicitud de renovación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en el anexo I de la presente Orden.

Segundo.

Condiciones generales y procedimiento para la solicitud de revocación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda al amparo de la normativa tributaria.

Uno. Podrán solicitar la revocación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM los titulares de los certificados, sus representantes, en el caso de entidades, o aquellos que lo eran en el momento de la solicitud y consten en el certificado, aunque haya cesado su representación.

Dos. La FNMT-RCM será la encargada de emitir y firmar las listas de certificados revocados.

Tres. La solicitud de revocación podrá efectuarse durante el periodo de validez que consta en el certificado.

Cuatro. La solicitud de revocación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM se efectuará de acuerdo con el procedimiento establecido en los anexos II y III de la presente Orden.

Disposición final.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Lo que comunico a VV. II. para su conocimiento y efectos.

Madrid, 28 de febrero de 2000.

DE RATO Y FIGAREDO

Ilmos. Sres. Director general de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y Director general de Tributos.

ANEXO I
Procedimiento para la solicitud de renovación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria

Para solicitar la renovación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM se procederá de la siguiente manera:

1. Identificación del usuario y del servidor de la FNMT-RCM. El interesado deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/aeat y seguir los pasos que se indican en la opción: «Renovar certificado».

A continuación se desencadenará la siguiente secuencia de operaciones:

1.o Autenticación del servidor de la FNMT-RCM mediante la presentación del certificado de sitio emitido por la FNMT-RCM.

2.o Solicitud de autenticación del interesado mediante la presentación de su certificado emitido por la FNMT-RCM.

2. Solicitud de renovación del certificado. En esta etapa se realizarán las siguientes operaciones:

1.o La FNMT-RCM presentará al interesado las condiciones de utilización de los sistemas electrónicos, informáticos y telemáticos para la obtención de certificados a expedir por la FNMT-RCM, vigentes en el momento de la solicitud. Estas condiciones deberán ser previamente aceptadas por el interesado antes de continuar con la solicitud de renovación del certificado.

2.o El navegador del interesado generará una pareja de claves: Pública y privada.

3.o La solicitud de renovación del certificado para la clave pública será enviada a la FNMT-RCM.

4.o La FNMT-RCM presentará al interesado el documento electrónico «Solicitud de renovación de certificado» en el que figurarán:

Los datos identificativos del titular y su representante, en caso de entidades.

La solicitud electrónica del certificado, incluyendo la clave pública.

La leyenda: «Solicito el certificado expedido por la FNMT-RCM, cuyos datos constan en la presente solicitud y declaro conocer sus condiciones de utilización».

Fecha de la solicitud.

5.o El interesado, conforme, procederá a la creación de una firma electrónica del documento mediante la selección de la opción: «Firmar».

6.o Una vez realizada la firma del documento, procederá a enviar a la FNMT-RCM, la solicitud de renovación del certificado, junto con la firma electrónica, mediante la selección de la opción: «Enviar».

7.o Una vez recibida y verificada la solicitud, la FNMT-RCM, suministrará un código de solicitud al interesado.

3. Obtención del certificado: Transcurridas veinticuatro horas desde la operación anterior, el interesado deberá conectarse a la dirección http://www.cert.fnmt.es/aeat y elegirá la opción:

«Obtener certificado de usuario»

A continuación, suministrará su número de identificación fiscal (NIF) y el código de solicitud y la FNMT-RCM descargará en el navegador del interesado el certificado emitido.

ANEXO II
Procedimiento para la solicitud de revocación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria

Para solicitar la revocación del certificado de usuario X.509 V3 expedido por la FNMT-RCM, se procederá de la siguiente manera:

1. Si el titular del certificado o su representante, en el caso de entidades, están en posesión del mismo, deberá efectuar la revocación a través de Internet o de cualquier otra vía equivalente que permita la conexión, en la dirección http://www.cert.fnmt.es/aeat y seguir los pasos que se indican en la opción:

«Revocación del certificado de usuario»

2. Si el titular del certificado o su representante, en el caso de entidades, no disponen del mismo por extravío, pérdida o robo, deberá personarse en una Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para acreditar su identidad y proceder, una vez identificado, a firmar el modelo de solicitud de revocación del certificado que se recoge en el anexo III de la presente Orden. La Agencia Estatal de Administración Tributaria transmitirá diariamente los registros tramitados a la FNMT-RCM para que ésta proceda a la revocación del certificado.

3. No obstante lo dispuesto en el apartado anterior y con carácter excepcional, se podrá efectuar la solicitud de suspensión del certificado con carácter provisional, remitiendo al fax de la FNMT-RCM el modelo de solicitud que podrá obtenerse en la página web de la FNMT-RCM. Ésta procederá a suspender el certificado de forma provisional durante un plazo de cuarenta y ocho horas. A continuación, el titular o su representante, en el caso de entidades, deberá personarse en una Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria para acreditar su identidad y proceder, una vez identificado, a firmar el modelo de solicitud de revocación que se recoge en el anexo III de la presente Orden. La Agencia Estatal de Administración Tributaria transmitirá diariamente los registros tramitados a la FNMT-RCM para que ésta proceda a revocar de forma definitiva el certificado.

ANEXO III

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/53/04111_7966592_image1.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/53/04111_7966592_image2.png

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/53/04111_7966592_image3.png

Procedimiento para la revocación del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (FNMT-RCM) al amparo de la normativa tributaria

1. Condiciones generales para la solicitud de revocación del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda:

a) Podrán solicitar la revocación del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda los titulares de los certificados, sus representantes, en el caso de entidades, o aquellos que lo eran en el momento de la solicitud y constan en el certificado, aunque hayan perdido su representación.

b) En el caso de cese de la representación, la entidad afectada, a través de su nuevo representante, pondrá en conocimiento de la FNMT-RCM, en el plazo de treinta días, esta circunstancia para que se proceda a la revocación del certificado original.

c) La Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda será la encargada de emitir y firmar las listas de certificados revocados.

d) La solicitud de revocación podrá efectuarse durante el período de validez del certificado que consta en el mismo.

2. Para solicitar la revocación del certificado de usuario X.509.V3 expedido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda se procederá de la siguiente manera:

a) Si el titular del certificado o su representante, sólo en caso de entidades, están en posesión del mismo, la revocación se efectuará a través de Internet, en la página de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda www.cert.fnmt.es/aeat selecionando la opción:

«Revocación del certificado de usuario»

b) Si el titular del certificado o su representante, en el caso de entidades, no disponen del mismo por extravío, pérdida o robo, deberá personarse en una Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para acreditar su identidad y proceder, una vez identificado, a firmar el presente modelo de solicitud de revocación del certificado. La Agencia Estatal de Administración Tributaria transmitirá diariamente los registros tramitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que ésta proceda a la revocación del certificado.

c) No obstante lo anterior y con carácter excepcional, se podrá efectuar la solicitud de suspensión del certificado con carácter provisional, remitiendo por fax a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda (91 506 48 59), el modelo de solicitud que podrá obtenerse en la página web de la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda. Ésta procederá a suspender el certificado de forma provisional durante un plazo de cuarenta y ocho horas. A continuación, el titular o su representante, en el caso de entidades, deberá personarse en una Delegación o Administración de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, para acreditar su identidad y proceder, una vez identificado, a firmar el presente modelo de solicitud de revocación. La Agencia Estatal de Administración Tributaria transmitirá diariamente los registros tramitados a la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre-Real Casa de la Moneda para que ésta proceda a revocar de forma definitiva el certificado.

ANÁLISIS

  • Rango: Orden
  • Fecha de disposición: 28/02/2000
  • Fecha de publicación: 02/03/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 03/03/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Agencia Estatal de la Administración Tributaria
  • Fábrica Nacional de Moneda y Timbre Real Casa de la Moneda
  • Formularios administrativos
  • Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
  • Internet
  • Telecomunicaciones

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid