En el recurso de alzada número 7/2000, interpuesto por don
José Manuel Lizasoaín Sasera, contra Acuerdo de la Comisión
Permanente del Consejo General del Poder Judicial de 21 de
diciembre de 1999, que declaró la situación de excedencia
voluntaria por interés particular del Magistrado recurrente, se ha dictado
la siguiente resolución:
"Estimar el recurso de alzada número 7/2000 interpuesto por
don Federico Carlos Sainz de Robles Rodríguez, Abogado, en
nombre y representación de don José Manuel Lizasoaín Sasera, contra
el Acuerdo de 21 de diciembre de 1999 de la Comisión Permanente
del Consejo General, y, en su virtud, se anula dicho Acuerdo,
dejando sin efecto la declaración de excedencia voluntaria por
interés particular del Magistrado señor Lizasoaín Sasera, se
mantiene la declaración de aptitud para el reingreso al servicio activo
en la Carrera Judicial acordada por dicha Comisión en su reunión
del día 26 de octubre, debiendo ser tenida en cuenta la instancia
presentada en el concurso para la provisión de cargos judiciales
entre miembros de la Carrera Judicial, con categoría de
Magistrado, publicado en el "Boletín Oficial del Estado" de 11 de enero
de 2000, y participándose al Tribunal sentenciador la anulación
del Acuerdo de la Comisión Permanente de 21 de diciembre
de 1999."
Madrid, 9 de febrero de 2000.-El Presidente del Consejo
General del Poder Judicial,
DELGADO BARRIO
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