El texto refundido de la Ley de Propiedad Intelectual, aprobado
por Real Decreto Legislativo 1/1996, de 12 de abril, dedica su
actual artículo 158 a la Comisión Mediadora y Arbitral de la
Propiedad Intelectual.
El capítulo II del Real Decreto 479/1989, de 5 de mayo, se
refiere a la composición de dicha Comisión, estableciéndose, en
su artículo 5, que los árbitros serán nombrados por el Ministro
de Educación y Cultura, por un período de tres años, renovable,
entre juristas de reconocido prestigio.
Habiendo quedado vacantes los puestos de los mencionados
árbitros, se hace necesaria la presente disposición.
En su virtud, dispongo:
Primero.-Los árbitros de la Comisión Mediadora y Arbitral de
la Propiedad Intelectual serán los siguientes:
Don Diego Espín Cánovas, don Ramón Casas Vallés y don
Felipe Bermejo Zofio.
De entre ellos, se nombra con el carácter de Presidente a don
Diego Espín Cánovas.
Segundo.-La presente orden entrará en vigor el día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Lo que comunico a V. E. para su conocimiento y efectos.
Madrid, 9 de febrero de 2000.
RAJOY BREY
Excmo. Sr. Secretario de Estado de Cultura.
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