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Documento BOE-A-2000-4166

Resolución de 9 de febrero de 2000, del Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se resuelve el expediente incoado a la entidad "Banco Urquijo, Sociedad Anónima", con fecha 15 de noviembre de 1999.

Publicado en:
«BOE» núm. 53, de 2 de marzo de 2000, páginas 9000 a 9000 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-4166

TEXTO ORIGINAL

En el expediente administrativo incoado con fecha 15 de noviembre de 1999 por el Departamento de Recaudación de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (en adelante, AEAT), a la entidad «Banco Urquijo, Sociedad Anónima», en relación con su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria de la Hacienda Pública, y en virtud de lo establecido en el artículo 78.6 del Reglamento General de Recaudación (Real Decreto 1684/1990, de 20 de diciembre, modificado por Real Decreto 448/1995, de 24 de marzo), se ha adoptado la Resolución que a continuación se publica:

«Primero.

Suspender temporalmente de la prestación del servicio de colaboración a la oficina número 8.108 de la entidad de crédito “Banco Urquijo, Sociedad Anónima”, sita en la calle Alameda Principal, número 10, de Málaga, desde la segunda quincena de marzo hasta la primera quincena de mayo del año 2000, es decir, por el período comprendido entre los días 6 de marzo y 5 de mayo del año 2000, ambos inclusive.

Segundo.

La referida suspensión se extenderá a la totalidad de operaciones que, como colaboradora en la gestión recaudatoria, efectúe la oficina afectada, salvo aquellas que deban realizarse durante el período de vigencia de la suspensión, relacionadas con domiciliaciones llevadas a cabo con anterioridad al inicio de dicha suspensión.

Cualquier otra operación que durante el período de suspensión acordado pudiera admitir la oficina suspendida carecerá de efectos liberatorios frente a la Hacienda Pública.

Tercero.

Este Departamento de Recaudación podrá realizar las actuaciones de comprobación que considere oportunas a los efectos de constatar la efectividad de la suspensión acordada.

Cuarto.

Transcurrido el plazo de suspensión acordado la oficina afectada podrá reiniciar su actuación como colaboradora en la gestión recaudatoria sin limigación alguna.»

Contra la presente Resolución podrá interponerse, a tenor de lo establecido en el artículo 114 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, recurso ordinario ante el Director general de la AEAT en el plazo de un mes a contar desde el siguiente al recibo de la presente notificación.

Madrid, 9 de febrero de 2000.–El Director del Departamento de Recaudación, Santiago Menéndez Menéndez.

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