Aprobada por Resolución Rectoral del 10 de agosto de 1995
la oferta de empleo público de personal de administración y
servicios de la Universidad de A Coruña, y aprobado por la Junta
de Gobierno el sistema de selección de concurso-oposición para
la provisión de las plazas de Técnicos Especialistas de Informática,
según establece el artículo 111.3 de los Estatutos,
Este Rectorado, en el uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 32.2.e) de
la misma norma, así como en los Estatutos de esta Universidad,
aprobados por Decreto de la Junta de Galicia 253/1992, de 10
de septiembre ("Diario Oficial de Galicia" del 17) y modificados
por Decreto de la Junta de Galicia 245/1998, de 30 de julio
("Diario Oficial de Galicia" de 28 de agosto), y con el objeto de
atender las necesidades de Técnicos Especialistas que realizan
funciones informáticas, resuelve:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para cubrir siete plazas
de Técnicos Especialistas de Informática (números 194, 195, 212,
340, 341, 399 y 412 de la relación de puestos de trabajo) de
la Universidad de A Coruña.
Las pruebas selectivas se realizarán con sujeción a las
siguientes
Bases de la convocatoria
1. Solicitudes
1.1 Los que deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán solicitarlo en la instancia según modelo que figura como
anexo IV. A la instancia se acompañará fotocopia del documento
nacional de identidad, acreditándose además el pago de los
derechos de examen en la forma provista en el punto 1.2.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo de parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración o
promesa de éste de que no está separado de derecho de cónyuge
y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive sus expensas
o está a su cargo.
Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico señor
Rector de la Universidad de A Coruña en el plazo de veinte días
naturales contados a partir del siguiente al de la publicación de
esta convocatoria en el "Diario Oficial de Galicia".
La presentación de las solicitudes se hará en el Registro General
de la Universidad de A Coruña (Edificio del Rectorado, calle de
la Maestranza, sin número, C.P. 15001) y Ferrol (Vicerrectorado
del Campus, Doctor Vázquez Cabrera, sin número C.P. 15001),
o en las restantes formas previstas en el artículo 38.4 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas y consulares españolas
correspondientes.
1.2. Los derechos de examen serán de 10.025 pesetas, que
se ingresarán, directamente o mediante transferencia, en
cualquiera de las oficinas de la Caja Postal, en la cuenta corriente
número 1302-1700-420017957982, "Pruebas selectivas para Técnicos
Especialistas de Informática", a nombre de la Universidad de A
Coruña. La solicitud deberá ir acompañada del justificante
acreditativo del ingreso, cuya falta determinará la exclusión del
aspirante. En ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en el punto 1.1.
1.3 Los aspirantes que aleguen méritos en la fase de concurso
deberán acreditarlos mediante la presentación de los documentos
justificativos originales o copias compulsadas. Los servicios
prestados en la Universidad de A Coruña se acreditarán mediante
certificación expedida por la Gerencia de la Universidad. La
documentación acreditativa de los méritos estará referida a la fecha
de publicación en el "Diario Oficial de Galicia" de la presente
convocatoria, y deberá incorporarse a la solicitud.
1.4 Los aspirantes que padezcan alguna discapacidad, podrán
indicarlo en el recuadro número 14 de la solicitud y solicitar,
si es el caso, las posibles adaptaciones de tiempos y medios para
la realización de los ejercicios en los que esta adaptación sea
necesaria, expresándolo en el recuadro número 15.
1.5 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hagan
constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar su
modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 1.1 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido dicho plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, excepto causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de estas pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir y mantener los siguientes
requisitos:
a) Ser español o nacional de un Estado miembro de la Unión
Europea o nacional de aquellos Estados, los que, en virtud de
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea
y ratificados por España, les sea de aplicación a libre circulación
de trabajadores en los términos en que ésta está definida en el
Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea. También podrán
participar el cónyuge, descendientes y descendientes del cónyuge,
de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros
de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho,
menores de veintiún años o mayores de dicha edad que vivan
a sus expensas. Este último beneficio será igualmente de aplicación
a familiares de nacionales de otros Estados cuando así se prevea
en los Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España.
b) Tener cumplidos dieciocho años de edad y no exceder de
los sesenta y cinco.
c) Estar en posesión de una titulación de Formación
Profesional de segundo grado o equivalente. En el caso de titulaciones
obtenidas en el extranjero deberá estarse en posesión de la
credencial que acredite su homologación.
d) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
e) No haber sido separado, mediante expediente disciplinario,
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas ni estar
inhabilitado para el desempeño de funciones públicas por
sentencia firme.
2.2 Todos los requisitos deberán poseerse en el momento
de finalizar el plazo de presentación de las solicitudes y gozar
de los mismos durante el proceso selectivo.
3. Discapacidades
3.1 Para la realización de las pruebas selectivas el Tribunal
calificador de las mismas establecerá, para las personas con
minusvalías que lo hubiesen demandado en la solicitud de admisión,
las adaptaciones posibles de tiempos y medios.
3.2 Si en el desarrollo del proceso selectivo se plantearan
dudas al Tribunal respecto a la capacidad de los aspirantes con
alguna discapacidad para el desempeño de las actividades
habitualmente desarrolladas por los trabajadores de la categoría de
Técnico Especialista de Informática, podrá solicitar el
correspondiente dictamen del órgano competente de la Comunidad
Autónoma.
4. Listas de admitidos y excluidos
4.1 Expirado el plazo de presentación de solicitudes, en el
plazo máximo de veinte días naturales, el Rector de la Universidad
dictará resolución, que será publicada en el "Diario Oficial de
Galicia", declarando aprobadas las listas de aspirantes admitidos
y excluidos, que serán hechas públicas en el tablón de anuncios
del Rectorado de la Universidad y en el Vicerrectorado del Campus
de Ferrol, con mención expresa del nombre, apellidos y documento
nacional de identidad y, si es el caso, las causas de exclusión.
Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez días,
contados a partir de la publicación de la referida resolución, para
corregir el defecto que motivase la exclusión. Transcurrido el
citado plazo el Rector dictará resolución declarando aprobada la lista
definitiva de admitidos y excluidos, que será publicada en el "Diario
Oficial de Galicia", contra la que los interesados podrán interponer
recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de
Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente al de la publicación de la resolución.
4.2 El hecho de figurar en la lista de admitidos no prejuzga
que se les reconozca a los interesados la posesión de los requisitos
exigidos, que tendrán que acreditarse en su momento, de acuerdo
con lo previsto en la base 9.1 de esta convocatoria.
5. Sistema selectivo
5.1 El procedimiento de selección de los aspirantes será el
de concurso-oposición, con la valoración de méritos, ejercicios
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
5.2 El programa de las pruebas de la fase de oposición es
el que figura como anexo II.
6. Tribunal calificador
6.1 El Tribunal calificador es el que figura como anexo III
de la presente convocatoria.
6.2 El Tribunal en su constitución, composición y
funcionamiento se atendrá a lo dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20
de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Personal de
Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, y en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14).
6.3 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas en el número que estime necesario.
El Tribunal tendrá la categoría tercera de las recogidas en el
Decreto 299/1990, de 24 de mayo ("Diario Oficial de Galicia"
de 1 de junio).
7. Calendario de las pruebas
7.1 El lugar y fecha de comienzo de los ejercicios será hecho
público en la Resolución rectoral que apruebe las listas definitivas
de aspirantes admitidos y excluidos.
7.2 La duración máxima de las pruebas selectivas será de
un año desde la fecha de publicación de la presente convocatoria.
7.3 El orden de actuación de los aspirantes será el que
determine la Dirección General de la Función Pública de la Comunidad
Autónoma para el año en que se realice la prueba.
8. Aspirantes de nacionalidad extranjera
8.1 Con carácter previo a la realización de los ejercicios de
la fase de oposición, los aspirantes que no posean la nacionalidad
española deberán acreditar el conocimiento del castellano
mediante la realización de una prueba, en la que se comprobará que
posean un nivel adecuado de comprensión y expresión oral y
escrita en esta lengua.
8.2 El contenido de esta prueba se ajustará a lo dispuesto
en el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio ("Boletín Oficial
del Estado" del 29), por el que se establecen diplomas acreditativos
del conocimiento del español como lengua extranjera. La prueba
se calificará de "apto" o "no apto", siendo necesario obtener la
valoración de "apto" para pasar a realizar los ejercicios de la fase
de oposición. Quedan eximidos de realizar esta prueba los
aspirantes que acrediten, mediante fotocopia compulsada, estar en
posesión del Diploma Superior de Español como Lengua
Extranjera establecido por el Real Decreto 826/1988, de 20 de julio,
modificado y completado por el Real Decreto 1/1992, de 10 de
enero, y del certificado de aptitud en español para extranjeros
expedido por las Escuelas Oficiales de Idiomas. De no aportar
esta documentación no podrán ser declarados exentos, debiendo,
en consecuencia, realizar la prueba descrita en el párrafo anterior.
9. Lista de aprobados
9.1 El Tribunal hará pública la valoración de los méritos de
la fase de concurso una vez realizado el último ejercicio de la
fase de oposición.
9.2 Concluido cada uno de los ejercicios de la fase de
oposición, el Tribunal calificador hará pública en el Rectorado de
A Coruña, en el Vicerrectorado del Campus de Ferrol, y en el
lugar o lugares de celebración del ejercicio, así como en aquellos
otros que estime oportuno, la puntuación obtenida por los
aspirantes en el mismo, así como, de ser el caso, la de cada una
de las pruebas que lo compongan.
Posteriormente, el Tribunal hará pública, en esos mismos
lugares, la relación de los aspirantes que superaron las pruebas
selectivas, constituida por aquellos opositores que, en número no
superior al de las plazas convocadas y habiendo alcanzado la
puntuación mínima exigida para superar los ejercicios de la fase de
oposición, obtuvieran la mayor puntuación final calculada de
acuerdo con el sistema previsto en el anexo I, y con indicación
expresa de la obtenida por cada uno de ellos. Esta lista será
confeccionada según el orden de puntuación final alcanzada por cada
aspirante y en ningún caso podrá contener un número de
candidatos superior al de las plazas convocadas. Los opositores que
no se encuentren incluidos en esta relación tendrán la
consideración de no haber aprobado las pruebas selectivas, único extremo
acerca del que el Tribunal podrá certificar.
9.3 El Tribunal remitirá al Rector la relación definitiva de
los aspirantes aprobados por el orden de esta puntuación final,
con propuesta de que se formalicen con ellos los correspondientes
contratos de trabajo.
10. Presentación de documentos y formalización de los contratos
10.1 En el plazo de veinte días naturales a partir del día
siguiente al que se hiciese pública la relación definitiva de
aprobados en las pruebas selectivas, éstos deberán presentar en el
Servicio de Personal de la Universidad de A Coruña (Calle de
la Maestranza, sin número) los siguientes documentos:
a) Fotocopia del documento nacional de identidad o
documento acreditativo equivalente de ser nacional de un Estado
miembro de la Unión Europea.
b) Fotocopia compulsada del título exigido para acceder a
las pruebas.
c) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, del servicio de ninguna
Administración pública ni estar inhabilitado para el ejercicio de
funciones públicas. Los aspirantes de nacionalidad no española
deberán acreditar no estar sometidos a sanción disciplinaria o condena
penal que impida, en su Estado, el acceso a la función pública.
d) Certificado médico oficial acreditativo de no padecer
enfermedad ni defecto físico que imposibiliten para el servicio.
10.2 Cumplimentados debidamente por los aspirantes que
superaron las pruebas selectivas los trámites de presentación de
documentos, serán contratados como Técnicos Especialistas de
Informática de la Universidad de A Coruña.
10.3 La adjudicación de puestos de trabajo se efectuará de
acuerdo con las peticiones de los interesados entre los puestos
ofertados a los mismos, según el orden de puntuación obtenida
en el proceso selectivo dentro de cada apartado.
10.4 El período de prueba será de seis meses, durante el
que el trabajador tendrá los derechos y obligaciones
correspondientes al puesto de trabajo que desempeñe, excepto los derivados
de la resolución de la relación laboral, que podrá producirse a
instancia de cualquiera de las partes durante su transcurso. Este
período de prueba no será aplicable a los aspirantes que con
ante
rioridad hayan desempeñado funciones de Técnicos Especialistas
de Informática en la Universidad de A Coruña.
Segundo.-Las presentes pruebas selectivas se ajustarán a lo
dispuesto en el Decreto 95/1991, de 20 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento de Personal de Administración de la
Comunidad Autónoma de Galicia; a la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común, modificada por la
Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado" del 14),
y a los Estatutos de esta Universidad, aprobados por Decreto de
la Junta de Galicia 253/1992, de 10 de septiembre ("Diario Oficial
de Galicia" del 17), modificados por el Decreto 245/1998, de 30
de julio ("Diario Oficial de Galicia" de 28 de agosto); el Convenio
Colectivo aplicable al personal laboral de la Universidad de A
Coruña; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 24), sobre acceso a determinados sectores de la
función pública de los nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, y a las bases de esta convocatoria.
Tercero.-La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ellas podrán ser impugnados ante
la jurisdicción de lo contencioso-administrativo, en los casos y
en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
del 27), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín
Oficial del Estado" del 14).
Asimismo, los interesados podrán interponer recurso de alzada
contra los actos del Tribunal calificador de las pruebas ante el
Rector de la Universidad de A Coruña, en los términos previstos
en el artículo 114 y concordantes de la mencionada Ley.
A Coruña, 9 de diciembre 1999.-El Rector, José Luis Meilán
Gil.
ANEXO I
Técnicos Especialistas de Informática
PROCEDIMIENTODE SELECCIÓN
Fase de oposición
A) Ejercicios.-La fase de oposición consistirá en la realización
de tres ejercicios, todos ellos obligatorios.
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de,
al menos, sesenta preguntas con respuestas múltiples, entre las
que sólo una será correcta, basado en el contenido que para este
ejercicio se fija en el programa que figura en la parte general
(módulos I y II).
Los aspirantes tendrán un plazo de, al menos, setenta y cinco
minutos para la realización del ejercicio y su valoración será
de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener 2,5 puntos para tener
acceso al ejercicio siguiente.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos
prácticos específicos, elegidos de entre seis propuestos por el
Tribunal relacionados con la parte específica del programa
(módulo III).
Los aspirantes tendrán un plazo de, al menos, dos horas para
resolver los supuestos.
La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo
necesario obtener cinco puntos para tener acceso al siguiente ejercicio.
Tercer ejercicio: Consistirá en la traducción, sin diccionario,
de dos textos propuestos por el tribunal, uno del gallego al español
y otro del español al gallego y su valoración será de 0 a 10 puntos.
Este ejercicio no tendrá carácter eliminatorio.
B) Valoración de la fase de oposición.-La calificación final
de la fase de oposición se obtendrá de la siguiente forma: (0,3 x
nota 1.o ejerc. + 0,6 x nota 2.o ejerc. + 0,1 x nota 3.o ejerc.) x 6 por
lo que tendrá un valor máximo de 60 puntos.
Fase de concurso
En esta fase se valoran, hasta un máximo de 40 puntos, los
siguientes méritos:
a) Los servicios prestados en la Universidad de A Coruña como
personal contratado laboral no permanente en la categoría de
Técnico Especialista de Informática, a razón de 0,45 puntos por cada
mes completo o fracción, hasta un máximo de 30 puntos.
b) Cursos impartidos por organismos públicos o empresas de
prestigio reconocido relacionados con temas del programa
específico, hasta un máximo de 10 puntos.
Cursos de más de veinte horas: 2 puntos.
Cursos entre diez y veinte horas: 1 punto.
Sistema de puntuación: La calificación final de las pruebas,
que como máximo será de 100 puntos, vendrá determinada por
la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso. En caso de empate dentro de cada apartado, el orden
se establecerá atendiendo a la mayor puntuación obtenida en la
fase de concurso; si esto no fuera suficiente, a la mayor puntuación
obtenida en el segundo ejercicio, si esto no fuera suficiente en
el primer ejercicio. Si persistiese el empate, éste se dirimiría por
el orden alfabético del primer apellido de los aspirantes
empatados, iniciándose el citado orden por la letra a la que se refiere
la base 7.3 de la presente convocatoria.
ANEXO II
Técnicos Especialistas de Informática
PROGRAMA DE LASPRUEBAS
Módulo I. Legislación universitaria e informática
1. La Universidad de A Coruña. Estructura. Órganos de
Gobierno. Centros, Departamentos, Institutos, Servicios. Rector,
Vicerrectores, Secretario general, Gerente, Decanos, Directores,
otros órganos unipersonales. Órganos colegiados: Consejo Social,
Claustro, Junta de Gobierno, Juntas de Centro, Consejos de
Departamento e Institutos.
2. El personal docente e investigador en la Universidad de
A Coruña. Clases y régimen jurídico del profesorado universitario.
3. El personal de administración y servicios en la Universidad
de A Coruña. Clases y régimen jurídico del personal de
administración y servicios.
4. El estudio y la investigación en la Universidad de A Coruña.
Estudios de 1.o y 2.o ciclo. Estudios de Doctorado y postgrado.
La organización de la investigación. Contratos, convenios y cursos
de especialización.
5. Informática y legislación. Derecho a la intimidad. Ley
Orgánica de Regulación del Tratamiento Automatizado de Datos
(LORTAD). Disposiciones, principios y derechos. La Agencia de
Protección de Datos. La protección jurídica del "software".
Módulo II. Fundamentos de Informática
1. Concepto de informática. Sistema informático. Equipo
informático. Programas.
2. Principio de funcionamiento de los ordenadores.
Antecedentes históricos. Generaciones.
3. Arquitectura de ordenadores. Elementos principales.
Unidad central de proceso.
4. Concepto de memoria y de sus distintas clases.
Características y función de la memoria principal de un ordenador.
5. Principales unidades de entrada y salida de datos.
Periféricos. Principales unidades de almacenamiento de datos.
6. Sistemas operativos. Concepto, estructura y clasificación.
Multiprogramación y multiproceso. Proceso en tiempo real, por
lotes, secuencia, compartido. Gestión de memoria: Paginación,
segmentación, memoria virtual.
7. Los sistemas operativos UNIX, WINDOWS, DOS.
Principales características.
8. Sistemas gestores de bases de datos. Evolución histórica.
El modelo relacional.
9. Concepto de transmisión de datos. Tipos de redes.
Clasificación por topología.
Módulo III
1. Lenguaje SQL. Lenguaje SQL estándar ANSI.
2. Tipología de sistemas. Tipologías de sistemas.
Clientes-servidores. Compartir recursos.
3. Instalación y mantenimiento de SO. Windows NT, Windows
9x, Unix (en sus distintas versiones LINUX, ULTRIX, IRIX,
SOLARIS, HP-UX, etc) y Netware.
4. Seguridad. Seguridad del sistema. Copias de seguridad:
Sistemas de Backup. Seguridad física.
5. Redes. Instalación y administración de redes
microinformáticas: Servidores, periferia, Windows NT, Netware.
6. Protocolos de Red. Protocolos de Red: TCP/IP: Historia,
fundamentos, configuración. Subdireccionamiento.
7. Sistemas abiertos. Aplicaciones Internet: Generalidades.
8. Sistemas de correo, electrónico. Sistemas de correo
electrónico sobre cualquier plataforma: UNIX, Windows NT, Netware.
9. Sistemas de información. Sistemas de información:
Conceptos, capas de funcionamiento. Netscape, Internet Explorer.
10. "Hardware". "Hardware": Conceptos, instalación y
mantenimiento. Discos. Procesadores, placas, memorias, impresoras,
tarjetas de comunicaciones, módem, CD's.
11. Ofimática. Ofimática: Instalación y configuración.
Integración de aplicaciones. Soporte al usuario.
12. Instalación y mantenimiento de aplicaciones. Instalación
de aplicaciones en entorno Windows NT/95/98 en servidor y
clientes. Autocad.
13. World Wide Web. Creación páginas Web, Lenguaje HTML.
ANEXO III
Técnicos Especialistas de Informática
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don José Luis Meilán Gil, Rector de la Universidad
de A Coruña.
Vocales: Don Jesús Cardenal Carro, Profesor titular de la
Universidad de A Coruña; don Rafael García Vázquez, Director del
Aula de Formación Informática; don Manuel Romero Beade,
representante de los trabajadores, y don Salvador Peña Díaz,
representante de los trabajadores.
Suplentes:
Presidenta: Doña Rosa María Fernández Esteller, Vicerrectora
de Ordenación y Planificación Académica de la Universidad de
A Coruña.
Vocales: Don Bernardino Arcay Varela, Profesor titular de la
Universidad de A Coruña; don Juan Ares Casal, Profesor titular
de la Universidad de A Coruña; doña María José Grueiro Maroño,
representante de los trabajadores, y don Rogelio Lage Vázquez,
representante de los trabajadores.
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid