De conformidad con lo dispuesto por el Real Decreto-ley
10/1976, de 30 de julio, y disposiciones que lo desarrollan sobre
aplicación de los beneficios de la amnistía a funcionarios de la
Generalidad de Cataluña, y a propuesta de la Comisión creada
por el Real Decreto 1081/1978, de 2 de mayo, formulada a la
vista de la documentación incorporada a los expedientes instruidos
a petición de los interesados, dispongo:
Se declara el derecho a la aplicación de la amnistía con la
consiguiente integración en la Secciónde Mozos de Escuadra de
Barcelona, por haberse determinado la situación de pasivos de
todos los componentes de la misma, de acuerdo con lo dispuesto
en el Reglamento de la Sección de Mozos de Escuadra, aprobado
por Decreto del Ministerio de la Gobernación de 20 de abril
de 1951, de:
Casadella Sobrevals, Luis (derechohabiente: Doña Teresa
Colomer Canal).
Domenech Almiral, Félix (derechohabiente: Doña Elvira
Domenech España).
En lo que respecta al posible derecho a haberes pasivos de
sus derechohabientes, el órgano competente de la Seguridad
Social decidirá lo que proceda.
Contra la presente Orden podrá interponerse recurso
potestativo de reposición ante el Ministerio de Administraciones
Públicas, en el plazo de un mes, o recurso contencioso-administrativo,
ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia
Nacional, en el plazo de dos meses. El tiempo empezará a contarse
desde la publicación de la presente Orden.
Madrid, 31 de enero de 2000.
ACEBES PANIAGUA
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