La entidad "F. Jiménez Díaz Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", se encuentra autorizada para operar en el ramo de enfermedad (exclusivamente en la modalidad de asistencia sanitaria) y en el ramo de decesos.
La entidad ha solicitado la revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 25, número 1.a), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
En consecuencia, a propuesta de la Dirección General de Seguros, he resuelto:
Revocar a la entidad "F. Jiménez Díaz Salud, Sociedad Anónima de Seguros y Reaseguros", la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos, conforme a lo previsto en el artículo 25, número 1.a), de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.
Inscribir en el Registro Administrativo de Entidades Aseguradoras el acuerdo de revocación de la autorización administrativa para operar en el ramo de decesos. Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer, con carácter potestativo, recurso de reposición, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Lo que comunico a V. I. para conocimiento y efectos.
Madrid, 25 de enero de 2000.-P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero. Ilma. Sra. Directora general de Seguros.
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