El Real Decreto 1630/1992, de 29 de diciembre, por el que se dictan disposiciones para la libre circulación de productos de construcción, en aplicación de la Directiva del Consejo de las Comunidades Europeas 89/106/CEE, establece, en su artículo 9.2, un procedimiento especial que hace posible, en ausencia de ciertas especificaciones técnicas europeas, la comercialización y utilización en el territorio español de productos de construcción provenientes de otro Estado miembro de la Unión Europea.
En aplicación de tal procedimiento, la empresa "Vicaima-Puertas y Derivados, Sociedad Limitada", con domicilio social en calle San Bernardo, 97-99, 28015 Madrid, ha solicitado a esta Dirección General el reconocimiento de conformidad con la disposiciones españolas vigentes de las puertas resistentes al fuego Vicaima R-20, R-30 y R-60, fabricadas por la empresa "Vicaima-Industria de Madeiras e Derivados, Sociedad Anónima", PO Box 9, 3731 Vale de Cambra Codex (Portugal).
Una vez examinada la documentación presentada, visto el Real Decreto 2177/1996, de 4 de octubre, por el que se aprueba la norma básica de la edificación NBE-CPI/96 y previa conformidad de la Comisión Interministerial para los productos de construcción, de acuerdo con la Orden del Ministerio de la Presidencia, de 1 de agosto de 1995, resuelvo reconocer, a petición de la empresa "Vicaima-Puertas y Derivados, Sociedad Limitada", la conformidad de las puertas Vicaima R-20, R-30 y R-60, con lo establecido en el artículo 17.3.5 de la norma básica de la edificación NBE-CPI/96 "Condiciones de protección contra incendios en los edificios", siempre que dichas puertas se correspondan con las ensayadas conforme a los certificados de referencia RF96087 (en el caso de las puertas R-20 y R-30) y RF96086, en el caso de la puerta R-60, emitidos por Chiltern International Fire, Reino Unido, con fechas 24 y 25 de octubre de 1996, respectivamente, y la resistencia al fuego exigible no sea superior a RF-15, en el caso de la puerta R-20, a RF-30, en el caso de la puerta R-30, y a RF-60, en el caso de la puerta R-60.
Este reconocimiento tiene una vigencia condicionada a la de los certificados antes mencionados, con un máximo de tres años a partir de la fecha de publicación de esta Resolución.
Publicar esta inscripción en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 9 de febrero de 2000.-El Director general, Fernando Nasarre y de Goicoechea.
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