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Documento BOE-A-2000-4316

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de modificación del Convenio de colaboración suscrito el 7 de julio de 1999, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 54, de 3 de marzo de 2000, páginas 9116 a 9117 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4316

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de modificación al Convenio de colaboración suscrito el 7 de julio de 1999, entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre ("Boletín Oficial del Estado" del 27), procede la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 17 de enero de 2000.-La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO

Convenio de modificación al Convenio de colaboración suscrito el 7 de julio de 1999 entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña

En Madrid a 28 de diciembre de 1999. Las partes firmantes, de común acuerdo

EXPONEN

Que con fecha 7 de julio de 1999 se suscribió un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, y el Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña para participar conjuntamente en el desarrollo del sistema de prestaciones económicas individuales puesto en marcha por el Instituto Catalán de Asistencia y Servicios Sociales (ICASS). Este plan abarca los colectivos de las personas mayores y personas con discapacidad.

Como quiera que el modelo antes citado ha sido experimentado con resultados óptimos aumentando la demanda en el colectivo de personas mayores, lo que exige una aportación superior a la cantidad señalada en la cláusula tercera del Convenio de 7 de julio de 1999 para el ámbito del programa de atención en centro de día y acogimiento residencial para personas mayores con falta de autonomía personal, las partes acuerdan ampliar el importe fijado para dicho programa, en los siguientes términos:

Primero.-

La aportación adicional objeto de este Convenio de modificación será a partes iguales.

ICASS

-Pesetas

IMSERSO

-Pesetas

Programa

Programa de atención en centro de día y acogimiento residencial para personas mayores con falta de autonomía personal ........ 600.000.000 600.000.000

Segundo.-

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, a través del IMSERSO, transferirá a la Generalidad de Cataluña, ICASS, la cantidad indicada en el punto anterior, dentro del ejercicio 1999 y con cargo a la aplicación presupuestaria 32.32.459.9.

La aportación económica del IMSERSO se realiza con cargo a créditos de su propio presupuesto destinados a financiar programas de carácter estatal, y por lo tanto no sujetos a transferencia.

Tercero.-

En lo no indicado expresamente en este Convenio de  modificación se regirá por lo establecido en el Convenio de 7 de julio de 1999. En prueba de conformidad, firman el presente Convenio de modificación, por cuadruplicado ejemplar y a un solo efecto, en el lugar y fecha arriba indicada.-

El Director general del IMSERSO, Héctor Maravall Gómez-Allende.-La Consejera del Departamento de Bienestar Social de la Generalidad de Cataluña, Irene Rigau Oliver.

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