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Documento BOE-A-2000-432

Resolución de 7 de diciembre de 1999, de la Dirección General de Trabajo, por la que se acepta el depósito y se dispone la publicación del Acuerdo Administración-sindicatos para el año 2000, suscrito por los representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas y de las organizaciones sindicales CC.OO y CSI-CSIF.

Publicado en:
«BOE» núm. 8, de 10 de enero de 2000, páginas 938 a 939 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-432
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/1999/12/07/(1)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto de Acuerdo de 24 de septiembre, suscrito por los representantes de los Ministerios de Economía y Hacienda y Administraciones Públicas y de las organizaciones sindicales CC.OO y CSI-CSIF para el año 2000, aprobado por Acuerdo del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 1999, y considerando que la competencia para formalizar su depósito y publicar su texto está atribuida a esta Dirección General en virtud del artículo 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, reguladora de los Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al servicio de las Administraciones Públicas, y del artículo 9 del Real Decreto 1888/1996, de 2 de agosto, en su actual redacción del Real Decreto 140/1997, de 31 de enero, se resuelve:

Primero.-Admitir el depósito del Acuerdo a que se contrae la presente Resolución.

Segundo.-Disponer su publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 7 de diciembre de 1999.-La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACUERDO ADMINISTRACIÓN-SINDICATOS PARA EL AÑO 2000

Administración y sindicatos, conscientes de que los recursos humanos de la Administración son el factor clave en la estrategia de modernización de la Administración y el elemento fundamental para garantizar su buen funcionamiento y la mejora de la calidad de los servicios públicos y convencidos de que sólo a través de la implicación de los empleados públicos en la mejora de la Administración dotándola de mayor agilidad y eficacia se podrá conseguir adecuarla a las nuevas demandas sociales, apuestan de forma decidida por el diálogo social como el medio más adecuado de conseguir el objetivo perseguido por ambas partes, que no es otro que una mayor eficacia en la prestación de los servicios, más eficiencia en la gestión de la Administración y una mayor calidad del empleo público.

En todo este proceso de diálogo y de participación de los empleados públicos en el establecimiento de sus condiciones de trabajo, es evidente que éstos han hecho un esfuerzo importante, pero no es menos evidente que también se han dado pasos importantes en cuestiones que estaban pendientes hace muchos años. Así, hay que recordar las mejoras selectivas de retribuciones que se han llevado a cabo, fruto del acuerdo con las organizaciones sindicales, para los colectivos más desfavorecidos, el esfuerzo que se está realizando en materia de formación, lo que se traduce de forma inmediata en unos empleados públicos mejor preparados, el acuerdo logrado en torno al proyecto de estatuto básico de la función pública, la política de promoción interna como algo totalmente asentado en nuestra función pública o la consolidación del empleo temporal, todo ello actuaciones que han venido impulsadas y propiciadas por el diálogo entre la Administración y los sindicatos.

No obstante, y aun considerando importante lo realizado hasta ahora, Administración y sindicatos coinciden en la necesidad de seguir avanzando en las políticas de mejora de la calidad del empleo público, para lo que es necesario que las mismas guarden los equilibrios necesarios para evitar descompensaciones entre los distintos sectores que conforman el servicio público, de manera que éste se preste de forma completa e integral, lo que redundará en una mejor calidad de los servicios públicos y en una más eficiente prestación de los mismos.

Con este fin, y convencidos de que el acuerdo entre las partes es la mejor forma de lograr los objetivos perseguidos por todos, la Administración y las organizaciones sindicales CC.OO y CSI-CSIF, tras la negociación llevada a cabo en el marco de la Ley 7/1990, de 19 de julio, sobre Negociación Colectiva y Participación en la Determinación de las Condiciones de Trabajo de los Empleados Públicos, en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado han alcanzado el siguiente

ACUERDO

Primero. Ámbito de aplicación.-El presente Acuerdo será de aplicación al personal funcionario representado en la Mesa General de Negociación de la Administración de Estado y al personal laboral que se corresponda con dicho ámbito:

Personal de la Administración Civil del Estado.

Personal civil de la Administración Militar.

Personal de la Administración de la Seguridad Social.

Personal al servicio de la Administración de Justicia.

Personal de las instituciones sanitarias públicas.

Personal docente.

Personal de la entidad pública empresarial Correos y Telégrafos.

Personal de los entes públicos representados en la Mesa General de Negociación: Agencia Estatal de Administración Tributaria, Patrimonio Nacional y Agencia de Protección de Datos.

Segundo. Incremento retributivo para el año 2000.-1. En el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 se incluirá un incremento de las retribuciones de los empleados públicos igual al incremento del IPC previsto para dicho año.

2. Este incremento se aplicará al personal funcionario y estatutario de forma proporcional sobre todos los conceptos retributivos de carácter fijo y periódico y sobre los créditos que financien los incentivos al rendimiento.

Para el personal laboral el incremento retributivo se aplicará sobre la masa salarial correspondiente.

Tercero. Fondo para la mejora de la prestación de los servicios públicos.-1. Con el fin de apoyar la mejora de la prestación de los servicios públicos y de dotar de una mayor eficacia a la gestión de la Administración y conseguir un incremento en la calidad del empleo público en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 se constituirá un fondo de 10.000 millones de pesetas destinados, entre otros fines, a la reordenación de retribuciones en ámbitos y sectores específicos, a una redistribución equilibrada de efectivos, a incentivar la mejora de la productividad mediante instrumentos de evaluación del desempeño y a la aplicación del Convenio Único. Este fondo será ampliable en 3.000 millones de pesetas adicionales, en función de los resultados obtenidos en la consecución de los objetivos anteriormente mencionados y de los acuerdos que a estos efectos se puedan alcanzar.

2. La aplicación y distribución de este fondo estarán presididas por el principio de equidad entre los distintos grupos profesionales de empleados públicos.

3. La Mesa General de Negociación ratifica el "Acuerdo sobre diversas mejoras en los servicios de atención primaria" firmado en la Mesa sectorial del personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas el 17 de junio de 1999, el "Acuerdo AEAT-sindicatos sobre propuesta de negociación para el personal de la Agencia Tributaria" firmado el 18 de junio de 1999 y el "Pacto entre la Administración penitenciaria y los sindicatos sobre condiciones de trabajo y mejora del servicio penitenciario" firmado el 18 de septiembre de 1999, asumiendo los costes derivados de los mismos correspondientes al año 2000, cuya cuantificación se acumulará a la del fondo mencionado en el apartado 1 anterior.

Asimismo, en el caso de que se llegue a un acuerdo en la negociación iniciada en la Mesa sectorial del personal al servicio de las instituciones sanitarias públicas, los costes derivados del mismo para el año 2000 se asumirán de la forma indicada en el párrafo anterior, una vez ratificado el acuerdo por la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado.

Cuarto. Aplicación y negociación del fondo para la mejora de la prestación de los servicios públicos.-1. La aplicación y distribución del fondo para la mejora de la prestación de los servicios públicos, así como la ampliación del mismo en los términos contemplados en el apartado tercero.1, serán acordadas en el seno de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado con las organizaciones sindicales firmantes del presente Acuerdo.

2. Los firmantes del presente Acuerdo determinarán en el seno de la Mesa General de Negociación, en su caso, las políticas, criterios y cuantías, que deban negociarse en ámbitos inferiores con cargo al fondo aquí contemplado.

3. Cualquier negociación de medidas con implicaciones económicas en ámbitos de negociación inferiores a la Mesa General de Negociación tendrá que llevarse a cabo en las condiciones indicadas en el apartado anterior y ser ratificada en la Mesa General de Negociación.

Quinto. Otros incrementos retributivos.-Además del fondo a que se hace referencia en los apartados anteriores, el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 incluirá una partida de 5.000 millones de pesetas para atender imprevistos retributivos que se puedan plantear a lo largo del año 2000.

Sexto. Políticas de mejora en la calidad del empleo público.-1. Con el fin de avanzar en las políticas de estabilidad en el empleo público, en el proyecto de Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2000 se suprimirá la limitación del 25 por 100 de la tasa de reposición de efectivos de las plazas de nuevo ingreso para el personal de las Corporaciones Locales de menos de 50.000 habitantes y para la Policía Local, así como para las entidades públicas empresariales de nueva creación o en las que se produzca una alteración sustancial de las competencias asignadas, además de las excepciones ya contempladas en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para 1999.

2. La Administración y los sindicatos desarrollarán durante el año 2000 medidas complementarias encaminadas a garantizar la estabilidad del empleo público, con el objetivo de reducir la tasa de temporalidad de las contrataciones mediante políticas de consolidación y la adecuada flexibilización de la tasa de reposición de efectivos.

La Administración se compromete a promover en el seno de la Comisión de Coordinación de la Función Pública el análisis y estudio de las medidas indicadas en el párrafo anterior, así como a trasladar a la Federación Española de Municipios y Provincias sus resultados.

Séptimo. Negociación del Acuerdo Administración-sindicatos.-1. Con el fin de profundizar en la mejora de la calidad del empleo público y siendo conscientes de la importancia de potenciar los procesos de negociación, como elemento necesario en la consecución de esa finalidad, Administración y sindicatos iniciarán en el plazo máximo de un mes, en el seno de la Mesa General de Negociación, un proceso negociador que permita alcanzar un nuevo Acuerdo de carácter global sobre condiciones de trabajo en la función pública, cuyas condiciones económicas para el año 2000 se circunscribirán a las previsiones contempladas en el presente Acuerdo.

2. En ese mismo marco, Administración y sindicatos coinciden en la necesidad de reforzar y potenciar la estructura de la negociación en el ámbito de la Mesa General de Negociación de la Administración del Estado, con el fin de lograr una mejor articulación entre las distintas unidades de negociación.

Octavo.-La Administración del Estado hará partícipes a las restantes Administraciones Públicas del contenido del presente Acuerdo, con el fin de contribuir a la mejora del conjunto del empleo público e inspirar las medidas que consideren más idóneas a estos fines.

Por la Administración General del Estado:

El Ministro de Administraciones Públicas, Ángel Acebes Paniagua.

El Secretario de Estado de Presupuestos y Gastos, José Foljado Blanco.

El Secretario de Estado para la Administración Pública, Ignacio González González.

Por las organizaciones sindicales:

CC.OO, Carlos Sánchez Fernández.

CSI-CSIF, José Jiménez Blázquez y Ángel Lozano Hidalgo.

En Madrid a 24 de septiembre de 1999.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 07/12/1999
  • Fecha de publicación: 10/01/2000
Referencias anteriores
Materias
  • Acuerdos sociales
  • Administración General del Estado
  • Función Pública
  • Funcionarios públicos
  • Retribuciones
  • Sindicatos
  • Trabajadores

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