El Consejo de Universidades, en sesión de la Subcomisión
Permanente de 10 de febrero de 2000, y en virtud de la competencia
que tiene atribuida por el artículo 14.2.i) de su Reglamento,
aprobado por el Real Decreto 552/1985, de 2 de abril ("Boletín Oficial
del Estado" del 27), y por Acuerdo de la Comisión Académica,
de 3 de junio de 1997, por el que se crea la Subcomisión
Permanente y se delega en ella la resolución y adopción de informe
sobre determinados asuntos, cuya competencia corresponde a la
referida Comisión Académica, acordó eximir a los Doctores que
se relacionan en el anexo, en virtud de sus méritos, de los requisitos
para poder concursar a plazas de Catedráticos de Universidad,
establecidos en los reseñados artículos 38.1 de la Ley de Reforma
Universitaria y en el 4.1.c), del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre ("Boletín Oficial del Estado" de 26 de octubre), que
regula los concursos para la provisión de plazas de los Cuerpos
Docentes Universitarios.
Lo que se hace público para general conocimiento, de
conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.2 del Reglamento del
Consejo de Universidades.
Madrid, 11 de febrero de 2000.-El Secretario general, Vicente
Ortega Castro.
ANEXO
Don Joaquín Díaz Mediavilla.
Don Guillermo López Lagomasino.
Don José María Martín Moreno.
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