De conformidad con lo establecido en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, y modificado por Ley 13/1996, de 30 de diciembre, la Conferencia Sectorial de Asuntos Sociales acordó, en su reunión de 8 de febrero de 1999, los criterios objetivos de distribución de varios créditos presupuestarios, destinados a subvenciones para la realización de programas de servicios sociales.
Aprobado por el Consejo de Ministros, en su reunión del día 18 de febrero de 2000, el Acuerdo por el que se formalizan los compromisos financieros de la Administración General del Estado respecto a dicha distribución, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la citada distribución que figura como anexo a la presente Resolución.
Lo que se hace público a los efectos oportunos.
Madrid, 22 de febrero de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.
Con el fin de apoyar y prestar atención a familias que se encuentran en situaciones especiales, así como prevenir que estas situaciones puedan degenerar en situaciones de exclusión social o desintegración familiar, se financiarán los siguientes programas, complementarios a los que estén desarrollando los servicios sociales.
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla asumirán la corresponsabilidad en la financiación de cada proyecto en una cuantía no inferior al 50 por 100 del coste total, incluida la aportación que pueda realizar la Corporación local.
Los programas comprendidos en esta aplicación presupuestaria son los siguientes:
1. Programa para la educación familiar y atención de familias desfavorecidas y en situación de riesgo
El objetivo de estos programas es la intervención social individualizada de carácter integral en núcleos familiares que se encuentran en situación de dificultad social o riesgo. Esta intervención contemplará tanto actuaciones socioeducativas y asistenciales, como de inserción sociolaboral.
La finalidad de las actuaciones socioeducativas es la de capacitar a los adultos que desempeñan roles parentales para desenvolverse adecuadamente en el autocuidado, el cuidado y educación de los hijos y la atención, organización y mantenimiento del hogar.
Los proyectos, que se realizarán por medio de las Corporaciones locales, se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Los proyectos deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de: Salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc., acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.
b. Las actuaciones de educación familiar se realizarán preferentemente mediante visitas domiciliarias, ya que es en el hogar familiar donde las conductas desadaptadas se crean y se mantienen. Estas actuaciones estarán a cargo de profesionales especializados en Educación Social.
c. La intervención familiar tendrá un carácter continuado con el fin de lograr los objetivos propuestos para cada núcleo familiar, ya que no deberán perseguirse cambios puntuales sino dotar a la familia de suficiente competencia para que alcance su plena autonomía en la solución de problemas de cara al futuro.
d. Desde la unidad responsable de la gestión del Programa en la Comunidad Autónoma o, en su caso, en las Corporaciones locales, se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.
e. Los proyectos deberán realizarse preferentemente en zonas desfavorecidas socialmente.
Este programa cuenta con una dotación de 1.300.000.000 de pesetas y su distribución se realiza tomando como base los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución del crédito para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones locales. Estos criterios son los siguientes:
Población: 90 por 100.
Dispersión: 1,5 por 100.
Grandes urbes: 0,7 por 100.
Población dependiente: 2,3 por 100.
Superficie: 5 por 100.
Insularidad: 0,5 por 100.
El índice resultante se modifica con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.
Se garantiza una cuantía mínima del 1,5 por 100 para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:
Comunidad Autónoma | Pesetas | Porcentaje |
---|---|---|
Andalucía. | 257.010.000 | 19,77 |
Aragón. | 45.240.000 | 3,48 |
Asturias. | 40.950.000 | 3,15 |
Baleares. | 25.090.000 | 1,93 |
Canarias. | 56.940.000 | 4,38 |
Cantabria. | 20.150.000 | 1,55 |
Castilla y León. | 99.840.000 | 7,68 |
Castilla-La Mancha. | 68.770.000 | 5,29 |
Cataluña. | 185.900.000 | 14,30 |
Extremadura. | 45.110.000 | 3,47 |
Galicia. | 109.330.000 | 8,41 |
Madrid. | 150.020.000 | 11,54 |
Murcia. | 38.480.000 | 2,96 |
La Rioja. | 19.500.000 | 1,50 |
Valencia. | 129.870.000 | 9,99 |
Ceuta. | 4.030.000 | 0,31 |
Melilla. | 3.770.000 | 0,29 |
Total. | 1.300.000.000 | 100,00 |
2. Programa de apoyo a familias monoparentales
Este programa se dirige a aquellas familias encabezadas por un solo progenitor con hijos menores de dieciocho años, que se encuentran en situación de dificultad social.
Su finalidad es prestarles apoyo en el cumplimiento de sus funciones parentales y para la superación de la situación de dificultad social en las que se encuentran.
Los proyectos que se realizarán por medio de las Corporaciones locales, se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Los proyectos deberán tener un carácter integral de forma que se establezca un diagnóstico individual de cada núcleo familiar objeto de la intervención, así como una planificación de actuaciones encaminadas a la superación de la situación que presente el núcleo familiar. Se contemplarán actuaciones en las áreas de: Salud, formación para el empleo, seguimiento escolar y prevención del absentismo escolar, de vivienda, etc., acordes con el diagnóstico realizado de cada núcleo familiar. Asimismo, se establecerá un sistema de indicadores que permita la valoración continuada y final de la intervención social realizada.
b. En la intervención social que se realice y en aquellos casos que se considere necesario, se contemplará la atención psicológica individualizada o grupal de las personas que encabezan las unidades familiares por la situación de estrés que puede conllevar el asumir en solitario las responsabilidades familiares.
c. Desde la unidad responsable de la gestión del Programa en la Comunidad Autónoma o, en su caso, en las Corporaciones locales, se establecerán mecanismos de coordinación con los recursos sociales existentes en la zona, con el fin de facilitar el carácter integral de la intervención social en los núcleos familiares.
d. En los proyectos se contemplará la potenciación de las redes de autoayuda como medio de superar las situaciones de aislamiento que pueden presentar estos núcleos familiares.
Este programa cuenta con una dotación de 200.000.000 de pesetas y para su distribución se tienen en cuenta las variables señaladas a continuación en la proporción igualmente indicada.
Población: 90 por 100.
Dispersión: 1,5 por 100.
Grandes urbes: 0,7 por 100.
Hogares monoparentales: 2,3 por 100.
Superficie: 5 por 100.
Insularidad: 0,5 por 100.
El índice resultante se modifica con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.
Se garantiza una cuantía mínima del 1,5 por 100 para las Comunidades Autónomas de La Rioja y de Cantabria.
Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:
Comunidad Autónoma | Pesetas | Porcentaje |
---|---|---|
Andalucía. | 40.787.996 | 20,39 |
Aragón. | 6.574.392 | 3,29 |
Asturias. | 5.954.014 | 2,98 |
Baleares. | 3.920.395 | 1,96 |
Canarias. | 9.225.061 | 4,61 |
Cantabria. | 3.000.000 | 1,50 |
Castilla y León. | 14.432.895 | 7,22 |
Castilla-La Mancha. | 10.510.060 | 5,26 |
Cataluña. | 28.462.369 | 14,23 |
Extremadura. | 6.653.686 | 3,33 |
Galicia. | 16.349.692 | 8,17 |
Madrid. | 23.948.152 | 11,97 |
Murcia. | 5.966.978 | 2,98 |
La Rioja. | 3.000.000 | 1,50 |
Valencia. | 20.534.550 | 10,27 |
Ceuta. | 374.666 | 0,19 |
Melilla. | 305.094 | 0,15 |
Total. | 200.000.000 | 100,00 |
3. Programa de orientación y/o mediación familiar
El objetivo de este programa es atender las problemáticas relacionadas con los procesos de conflictividad familiar, situaciones que impliquen un riesgo de ruptura de la familia, o situaciones en las que la pareja haya decidido separarse, en cuyo caso se posibilita el recurrir a la mediación familiar como alternativa de negociación de sus responsabilidades parentales en interés de los menores.
El programa se instrumentará a través de la creación de servicios de orientación y/o mediación familiar.
El eje principal de intervención será la familia como sistema de relaciones interpersonales entre sus integrantes y núcleo fundamental de su desarrollo personal.
A estos efectos, la orientación psicosocial se referirá tanto a las crisis conyugales, como a los conflictos intergeneracionales, con el fin de prevenir situaciones de riesgo que desemboquen en un deterioro de la convivencia familiar y/o desintegración familiar.
Asimismo, se entenderá como mediación familiar la técnica de resolver conflictos donde las partes cuentan con la ayuda de una persona imparcial (mediador familiar) que diseña un proceso para que éstas puedan dialogar, proporcionándoles aquellas habilidades que les capaciten para tomar sus propias decisiones acerca de cómo organizar su vida futura y cómo ejercer conjuntamente sus funciones y responsabilidades parentales después de la ruptura como pareja, primando en todo el proceso el interés de los menores.
Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONG’s u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la Administración autonómica o local. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.
b. Los servicios de orientación y/o mediación familiar tendrán un carácter multidisciplinar y estarán integrados por expertos en intervención psicosocial familiar, derecho de familia y, en su caso, en mediación familiar.
Este programa cuenta con una dotación de 300.000.000 de pesetas y su distribución se realiza tomando como base los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución del crédito para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones locales. Estos criterios son los siguientes:
Población: 90 por 100.
Dispersión: 1,5 por 100.
Grandes urbes: 0,7 por 100.
Población dependiente: 2,3 por 100.
Superficie: 5 por 100.
Insularidad: 0,5 por 100.
El índice resultante se modifica con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.
Se garantiza una cuantía mínima del 1,5 por 100 para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:
Comunidad Autónoma | Pesetas | Porcentaje |
---|---|---|
Andalucía. | 59.310.000 | 19,77 |
Aragón. | 10.440.000 | 3,48 |
Asturias. | 9.450.000 | 3,15 |
Baleares. | 5.790.000 | 1,93 |
Canarias. | 13.140.000 | 4,38 |
Cantabria. | 4.650.000 | 1,55 |
Castilla y León. | 23.040.000 | 7,68 |
Castilla-La Mancha. | 15.870.000 | 5,29 |
Cataluña. | 42.900.000 | 14,30 |
Extremadura. | 10.410.000 | 3,47 |
Galicia. | 25.230.000 | 8,41 |
Madrid. | 34.620.000 | 11,54 |
Murcia. | 8.880.000 | 2,96 |
La Rioja. | 4.500.000 | 1,50 |
Valencia. | 29.970.000 | 9,99 |
Ceuta. | 930.000 | 0,31 |
Melilla. | 870.000 | 0,29 |
Total. | 300.000.000 | 100,00 |
4. Programa de apoyo a familias en cuyo seno se produce violencia familiar
El programa se dirige preferentemente a aquellas familias en las que se haya detectado problemas de violencia en su seno, aunque se podrán contemplar actuaciones de tipo preventivo dirigidas a núcleos familiares determinados en situación de riesgo.
El programa en cuanto a su parte de atención a las familias, se instrumentará mediante la creación o ampliación de Servicios de atención y tratamiento
Los proyectos se seleccionarán de común acuerdo entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y cada Comunidad Autónoma de acuerdo con los siguientes criterios:
a. Los equipamientos y la gestión de los servicios referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONG’s u otro tipo de entidades privadas sin ánimo de lucro, deberá tratarse, en todo caso, de entidades colaboradoras de la Administración autonómica o local. Mediante esta colaboración, se garantizará de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.
b. Como parte de los proyectos, podrán contemplarse cursos de formación para los profesionales que participan en el programa con el fin de actualizar sus conocimientos.
Este programa cuenta con una dotación de 200.000.000 de pesetas y su distribución se realiza tomando como base los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución del crédito para el desarrollo de las prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones locales. Estos criterios son los siguientes:
Población: 90 por 100.
Dispersión: 1,5 por 100.
Grandes urbes: 0,7 por 100.
Población dependiente: 2,3 por 100.
Superficie: 5 por 100.
Insularidad: 0,5 por 100.
El índice resultante se modifica con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.
Se garantiza una cuantía mínima del 1,5 por 100 para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:
Comunidad Autónoma | Pesetas | Porcentaje | |
---|---|---|---|
Andalucía. | 39.540.000 | 19,77 | |
Aragón. | 6.960.000 | 3,48 | |
Asturias. | 6.300.000 | 3,15 | |
Baleares. | 3.860.000 | 1,93 | |
Canarias. | 8.760.000 | 4,38 | |
Cantabria. | 3.100.000 | 1,55 | |
Castilla y León. | 15.360.000 | 7,68 | |
Castilla-La Mancha. | 10.580.000 | 5,29 | |
Cataluña. | 28.600.000 | 14,30 | |
Extremadura. | 6.940.000 | 3,47 | |
Galicia. | 16.820.000 | 8,41 | |
Madrid. | 23.080.000 | 11,54 | |
Murcia. | 5.920.000 | 2,96 | |
La Rioja. | 3.000.000 | 1,50 | |
Valencia. | 19.980.000 | 9,99 | |
Ceuta. | 620.000 | 0,31 | |
Melilla. | 580.000 | 0,29 | |
Total. | 200.000.000 | 100,00 |
La distribución de la cantidad total del crédito es la que se detalla a continuación:
Comunidad Autónoma | Pesetas |
---|---|
Andalucía. | 396.647.996 |
Aragón. | 69.214.392 |
Asturias. | 62.654.014 |
Baleares. | 38.660.395 |
Canarias. | 88.065.061 |
Cantabria. | 30.900.000 |
Castilla y León. | 152.672.895 |
Castilla-La Mancha. | 105.730.060 |
Cataluña. | 285.862.369 |
Extremadura. | 69.113.686 |
Galicia. | 167.729.692 |
Madrid. | 231.668.152 |
Murcia. | 59.246.978 |
La Rioja. | 30.000.000 |
Valencia. | 200.354.550 |
Ceuta. | 5.954.666 |
Melilla. | 5.525.094 |
Total. | 2.000.000.000 |
B) Crédito 19.04.313L.453.02 para la ejecución de proyectos propios o concertados con Corporaciones locales para la realización de programas de intervención social integral para erradicación de la pobreza con una dotación de 407.607.000 pesetas
Con el fin de potenciar el desarrollo de actuaciones en favor de personas en situación o riesgo de pobreza y exclusión, se cofinanciarán proyectos de intervención social integral.
Los proyectos se promoverán por las Comunidades Autónomas y deberan ser gestionados por éstas o por las Corporaciones locales y los entes públicos de carácter local. La distribución del crédito y determinación de los proyectos a realizar con cargo al mismo, será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas, o Corporaciones locales, en su caso, aportarán, al menos la misma cantidad que aporta el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para la financiación de estos proyectos.
Ambas Administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados, a través de la Comisión de seguimiento establecida al efecto.
Los proyectos han de ir encaminados a facilitar la integración social de los más desfavorecidos, adoptándose como criterios de selección de proyectos los siguientes:
1. Acciones de carácter integral en zonas urbanas vulnerables y territorios con especiales dificultades de inserción de forma que comporten actividades simultáneas de intervención social en las áreas de educación, formación profesional y fomento del empleo, salud, acción social, vivienda y alojamiento, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.
2. La cooperación y coordinación de las instituciones públicas y privadas, así como de los agentes sociales, actuantes en el territorio.
3. La participación de la población afectada.
4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de lucha contra la exclusión de mayor ámbito territorial (Ayuntamientos, Comunidades Autónomas) o europeos.
5. Las cantidades finalmente asignadas a cada Comunidad Autónoma toman como base los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios para la distribución del crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones locales, incluyéndose en la distribución a las Ciudades de Ceuta y Melilla, con los porcentajes de participación que les corresponde.
Las cantidades y porcentajes resultantes son los siguientes:
Comunidad Autónoma | Porcentaje | Pesetas |
---|---|---|
Andalucía. | 19,77 | 80.583.903 |
Aragón. | 3,48 | 14.184.724 |
Asturias. | 3,15 | 12.839.621 |
Baleares. | 1,93 | 7.866.815 |
Canarias. | 4,38 | 17.853.187 |
Cantabria. | 1,55 | 6.317.909 |
Castilla y León. | 7,68 | 31.304.218 |
Castilla-La Mancha. | 5,29 | 21.562.410 |
Cataluña. | 14,30 | 58.287.800 |
Extremadura. | 3,47 | 14.143.963 |
Galicia. | 8,41 | 34.279.749 |
Madrid. | 11,54 | 47.037.848 |
Murcia. | 2,96 | 12.065.167 |
La Rioja. | 1,50 | 6.114.105 |
Valencia. | 9,99 | 40.719.939 |
Ceuta. | 0,31 | 1.263.582 |
Melilla. | 0,29 | 1.182.060 |
Total. | 100,00 | 407.607.000 |
C) Crédito para proyectos de intervención social integral para la atención, prevención de la marginación e inserción del pueblo gitano, con una dotación de 500.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.453.01
Con el fin de atender las necesidades de los grupos gitanos más desfavorecidos y promover el desarrollo del pueblo gitano, en el marco de los derechos y deberes constitucionales y del respeto a su identidad cultural, se cofinanciarán proyectos de intervención social de carácter integral.
Los proyectos deberán ser promovidos y gestionados por las Comunidades Autónomas, las Corporaciones locales y los entes públicos de carácter local, y la selección y distribución del crédito para cada proyecto será efectuada de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y las Comunidades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación. Las Comunidades Autónomas y/o Corporaciones locales, en su caso, aportarán, al menos, dos tercios de la cantidad aportada por el Ministerio a cada proyecto.
Las Administraciones, General del Estado y Autonómica, harán pública, a través de los correspondientes medios oficiales, la aplicación presupuestaria destinada a cofinanciar los proyectos, así como la resolución definitiva de la distribución del crédito a los proyectos aprobados por cada Comunidad Autónoma.
Asimismo, ambas Administraciones participarán en el seguimiento y evaluación de los proyectos cofinanciados a través de la Comisión de seguimiento establecida al efecto.
Los proyectos se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios:
1. El carácter integral de los proyectos, de forma que en ellos se realicen actividades simultáneas de intervención social en las áreas de acción social, educación, contemplándose preferentemente las de apoyo y seguimiento escolar, de formación-empleo, de salud, de vivienda y hábitat, coordinadas por la institución responsable de llevar a cabo el proyecto.
2. La coordinación entre las propias instituciones y con otras organizaciones de carácter privado sin fin de lucro, evitando crear redes paralelas de atención y duplicación de recursos, con el objetivo de ir facilitando el acceso de la población gitana a los sistemas normalizados de protección social.
3. La participación efectiva, debidamente acreditada, de los gitanos y gitanas o, en su caso, de las asociaciones y organizaciones implicadas en los proyectos, en el diseño, ejecución y evaluación de los mismos.
4. La inclusión de los proyectos en planes o programas de bienestar o de desarrollo social de mayor ámbito territorial o europeos.
5. La promoción de la convivencia ciudadana y de la interacción social, fomentando la incorporación de la minoría étnica a las distintas redes sociales.
6. La continuidad de los proyectos subvencionados en años anteriores y el índice estimado de población gitana residente.
7. La demanda planteada por Comunidades Autónomas y Corporaciones locales para la realización de programas destinados al pueblo gitano.
La distribución del crédito 19.04.313L.453.01 para el Plan de Desarrollo Gitano por Comunidades Autónomas es la misma que en el año 1999, siendo las cantidades y porcentajes los siguientes:
Comunidad Autónoma | Pesetas | Porcentaje |
---|---|---|
Andalucía. | 128.500.000 | 25,70 |
Aragón. | 10.500.000 | 2,10 |
Asturias. | 16.500.000 | 3,30 |
I. Balears. | 12.500.000 | 2,50 |
Cantabria. | 8.000.000 | 1,60 |
Castilla-La Mancha. | 10.000.000 | 2,00 |
Castilla y León. | 44.000.000 | 8,80 |
Cataluña. | 47.000.000 | 9,40 |
Extremadura. | 26.000.000 | 5,20 |
Galicia. | 35.000.000 | 7,00 |
Madrid. | 68.000.000 | 13,60 |
Murcia. | 36.000.000 | 7,20 |
Rioja. | 4.000.000 | 0,80 |
C. Valenciana. | 54.000.000 | 10,80 |
Totales. | 500.000.000 | 100,00 |
D) Crédito para programas experimentales en el ámbito de la infancia maltratada, con una dotación de 127.815.411 pesetas en la aplicación 19.04.313O.454.02
Con el fin de mejorar cualitativamente el sistema de protección a la infancia en dificultad social, especialmente en las situaciones de maltrato infantil, se financiarán programas experimentales de prevención en situación de riesgo y tratamiento de familias en cuyo seno se producen malos tratos.
Con el fin de garantizar a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla las mismas cantidades que en 1999, este crédito se distribuye con la misma cuantía de participación que en el año 1999, por lo cual el crédito se incrementa en 805.411 pesetas, cantidad que se detrae de la aplicación 19.04.313O.454.00.
Los programas serán presentados por las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla, quienes asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100.
Ambas Administraciones, general y autonómica, participarán en los trabajos de seguimiento y evaluación de los programas propuestos.
Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad o Ciudad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, deberán ser innovadores, tener carácter experimental y de investigación y tratar sobre algunas de las siguientes áreas y actuaciones:
a) Programas de detección:
Detección precoz desde los servicios sociales, con colaboración del centro de atención a la primera infancia (casas de niños/as, escuelas infantiles, etcétera) y servicios sanitarios de atención primaria.
Detección y atención a familias de riesgo antes del nacimiento y en momentos de la vida del niño/a.
El objetivo que se persigue es obtener resultados cuantitativos respecto a los casos de maltrato infantil que permita identificar los tipos y categorización del maltrato, las fuentes de detección, el medio en que se produce, para conocer la incidencia y la correlación entre la tasa y el pronóstico y poder establecer procesos de prevención y/o atención más eficaces.
b) Atención y tratamiento de situaciones de maltrato infantil:
Atención y tratamiento a familias en las que se den situaciones de maltrato no grave y sea recomendable la no separación del niño/a de su familia, especialmente en menores de cero a seis años.
Atención y tratamiento a niños/as y familias en las que se den situaciones de maltrato grave y sea recomendable la separación del niño/a de su núcleo familiar. El objetivo del programa será la incorporación del niño/a a su familia nuclear o extensa desde la situación de internamiento o acogida familiar.
El modelo de investigación deberá incorporarse al programa con el fin de evaluar la utilidad del mismo como sistema de intervención.
En ningún caso los programas pueden suponer establecimiento de un servicio de atención permanente.
Las cantidades resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:
Comunidad Autónoma | Pesetas | Porcentaje |
---|---|---|
Andalucía. | 14.697.564 | 11,4990547 |
Aragón. | 6.863.903 | 5,37016855 |
Asturias. | 5.248.714 | 4,10647977 |
Baleares. | 8.102.347 | 6,33910022 |
Canarias. | 5.146.929 | 4,0268454 |
Cantabria. | 8.844.062 | 6,91940192 |
Castilla y León. | 10.497.649 | 8,21313245 |
Castilla-La Mancha. | 9.872.589 | 7,72409909 |
Cataluña. | 10.638.453 | 8,32329444 |
Extremadura. | 7.709.719 | 6,03191661 |
Galicia. | 10.183.291 | 7,96718558 |
Madrid. | 13.276.776 | 10,387461 |
Murcia. | 9.229.935 | 7,22130057 |
Valencia. | 6.698.069 | 5,24042363 |
Ceuta. | 416.129 | 0,32557029 |
Melilla. | 389.282 | 0,30456578 |
Total. | 127.815.411 | 100,00000000 |
E) Crédito para favorecer la conciliación entre la vida familiar y laboral a través de la atención a la primera infancia, mediante Convenios-programa con Comunidades Autónomas por un importe de 3.008.194.589 pesetas, incluido en la aplicación presupuestaria 19.04.313O.454.00
Con el fin de incrementar y mejorar la calidad de la oferta de servicios de atención a la primera infancia, así como de facilitar el cumplimiento de la normativa vigente a los ya existentes, se financiarán programas que supongan el establecimiento de servicios nuevos, el mantenimiento de los ya financiados con cargo a este mismo programa o la adecuación de los existentes a los requisitos exigidos por la LOGSE, siempre que reúnan las condiciones que más adelante se indican.
La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
1. 2.111.130.000 pesetas (importe del crédito 19.04.313O.454.00 en el año 1999), se distribuyen entre las Comunidades y Ciudades Autónomas, con los mismos importes de cada crédito que en 1999, para garantizar la posibilidad de continuidad de los programas financiados anteriormente.
2. Los 897.064.589 pesetas restantes se destinan a servicios de primera infancia (cero-tres años) de titularidad municipal de la siguiente forma:
892.579.266 pesetas entre las Comunidades y Ciudades Autónomas, según los porcentajes de población infantil menor de tres años.
El 0,5 por 100 del aumento del crédito, que asciende a 4.485.323 pesetas, se distribuye entre las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias, en concepto de insularidad, en una proporción del 25 por 100 y 75 por 100 respectivamente.
Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:
Comunidad Autónoma | Pesetas | Porcentaje |
---|---|---|
Andalucía. | 641.667.045 | 21,330636 |
Aragón. | 87.668.004 | 2,914306 |
Asturias. | 70.031.273 | 2,328017 |
Baleares. | 60.169.558 | 2,000188 |
Canarias. | 144.088.980 | 4,789882 |
Cantabria. | 37.874.797 | 1,259054 |
Castilla y León. | 161.645.486 | 5,373505 |
Castilla-La Mancha. | 127.925.716 | 4,252574 |
Cataluña. | 474.592,687 | 15,776662 |
Extremadura. | 84.493.043 | 2,808763 |
Galicia. | 185.148.560 | 6,154807 |
Madrid. | 452.462.547 | 15,041000 |
Murcia. | 119.780.513 | 3,981807 |
La Rioja. | 22.136.149 | 0,735862 |
Valencia. | 322.203.271 | 10,710852 |
Ceuta. | 8.468.480 | 0,281514 |
Melilla. | 7.838.480 | 0,260571 |
Total. | 3.008.194.589 | 100,000000 |
Con las cantidades mencionadas, las Comunidades Autónomas y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales cofinanciarán dos tipos de servicios para la primera infancia:
A) Los de titularidad de las corporaciones locales (cero-tres años).
La Comunidad Autónoma asumirá la corresponsabilidad en la financiación del proyecto en una cuantía no inferior al 50 por 100 del total, incluida la aportación de la corporación local titular del servicio.
Los programas, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, se ajustarán a los siguientes criterios:
Que los servicios hayan sido financiados con cargo a este programa, que sean de nueva creación o que precisen cambios para adecuarse a los requisitos exigidos por la LOGSE. A estos efectos se entenderán también como servicios nuevos la ampliación de servicios existentes en razón de:
Ampliación de horario.
Ampliación del número de plazas.
Ampliación del grupo de edad, hasta cubrir los cero-tres años.
Transformación de servicios temporeros en permanentes.
Que los servicios se creen en barrios suburbiales desfavorecidos socialmente o de nueva creación.
Que contribuyan al asentamiento de población de ámbito rural.
Que se implanten en zonas de fuerte crecimiento demográfico.
B) Las «guarderías infantiles laborales» de titularidad de corporaciones locales o entidades sin ánimo de lucro.
Dada la transformación que está realizándose en el sector de los servicios dirigidos a la primera infancia como consecuencia de su regulación, este tipo de centros, creados en 1974, tienen de plazo hasta el año 2002 para convertirse en centros de educación infantil. Puesto que están cumpliendo una función social, este Ministerio y las propias Comunidades Autónomas facilitan con sus aportaciones la mencionada transformación.
Los centros, que se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, recibirán una subvención de éste y, en su caso, de la propia Comunidad Autónoma, que irá destinada a:
Guarderías infantiles laborales ya adecuadas a la normativa vigente que acrediten estar cumpliendo una función social.
Guarderías infantiles laborales que, acreditando una función social, estén en proceso de adecuación a la normativa vigente.
El crédito correspondiente a estas guarderías infantiles laborales podrá trasvasarse a servicios del apartado «A», siempre que cumplan los requisitos en el mismo previstos y que, en todo caso, se aporten por la Comunidad Autónoma nuevos fondos, distintos de los que se destinaron el año anterior a los citados servicios del apartado «A» iguales, como mínimo, a la cantidad trasvasada.
F) Crédito para el desarrollo del Plan Estatal del Voluntariado, mediante Convenios con Comunidades Autónomas, con una dotación global de 400.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.458.
La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
Primero. Del crédito global consignado se detrae la cantidad de 25.000.000 de pesetas, para la realización del Cuarto Congreso Estatal del Voluntariado, cantidad que se entregará a la Comunidad Valenciana a la que, por consenso, se ha asignado la realización de dicho Congreso.
Segundo. La cantidad restante (375.000.000 de pesetas) se distribuye entre las diferentes Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla, en los porcentajes de participación resultantes de la aplicación de los criterios de distribución aplicables al Plan Concertado para el Desarrollo de Prestaciones Básicas de Servicios Sociales de Corporaciones Locales.
Las cuantías resultantes de la aplicación de dichos criterios son las que se detallan a continuación:
Comunidad Autónoma | Pesetas | Porcentaje |
---|---|---|
Andalucía. | 74.137.500 | 19,77 |
Aragón. | 13.050.000 | 3,48 |
Asturias. | 11.812.500 | 3,15 |
Baleares. | 7.237.500 | 1,93 |
Canarias. | 16.425.000 | 4,38 |
Cantabria. | 5.812.500 | 1,55 |
Castilla y León. | 28.800.000 | 7,68 |
Castilla-La Mancha. | 19.837.500 | 5,29 |
Cataluña. | 53.625.000 | 14,30 |
Extremadura. | 13.012.500 | 3,47 |
Galicia. | 31.537.500 | 8,41 |
Madrid. | 43.275.000 | 11,54 |
Murcia. | 11.100.000 | 2,96 |
La Rioja. | 5.625.000 | 1,50 |
Valencia. | 37.462.500 | 9,99 |
Ceuta. | 1.162.500 | 0,31 |
Melilla. | 1.087.500 | 0,29 |
Total. | 375.000.000 | 100,00 |
Cada Comunidad Autónoma, así como Ceuta y Melilla, aportarán, para la financiación de los proyectos, una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde según la anterior distribución.
G) Crédito para el desarrollo de programas de ejecución de medidas para menores infractores: Medidas anternativas al internamiento dictadas por los Jueces de Menores, y de capacitación de profesionales de las Comunidades Autónomas, con una dotación de 500.000.000 de pesetas, en la aplicación 19.04.313O.0454.04
Con el fin de facilitar la ejecución en las Comunidades Autónomas de las medidas dictadas por los Jueces de Menores, se financiarán programas para la ejecución de medidas alternativas al internamiento y para la capacitación de los profesionales de las Comunidades Autónomas que intervienen en la aplicación de programas con menores infractores.
Los programas serán presentados por las Comunidades y Ciudades Autónomas, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100 y se seleccionarán de común acuerdo por la Comunidad o Ciudad Autónoma y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, que participarán en el seguimiento y evaluación de dichos programas.
Para la distribución del crédito se tienen en cuenta las variables señaladas a continuación, en la proporción igualmente indicada:
Población de dieciséis y diecisiete años: 80 por 100.
Dispersión: 1,5 por 100.
Grandes urbes: 1 por 100.
Número de expedientes incoados en Fiscalía: 12 por 100.
Superficie: 5 por 100.
Insularidad: 0,5 por 100.
El 0,5 por 100 de insularidad, que asciende a 2.500.000 pesetas, se distribuye entre las Comunidades Autónomas de Baleares y Canarias en una proporción del 25 y 75 por 100, respectivamente.
Las cantidades totales resultantes son las que se expresan en el cuadro siguiente:
Comunidad Autónoma | Pesetas | Porcentaje | |
---|---|---|---|
Andalucía. | 106.337.746 | 21,27 | |
Aragón. | 15.462.495 | 3,09 | |
Asturias. | 12.528.295 | 2,51 | |
Baleares. | 11.596.803 | 2,32 | |
Canarias. | 25.471.655 | 5,09 | |
Cantabria. | 6.852.329 | 1,37 | |
Castilla y León. | 32.437.598 | 6,49 | |
Castilla-La Mancha. | 25.232.551 | 5,05 | |
Cataluña. | 71.532.276 | 14,31 | |
Extremadura. | 16.317.535 | 3,26 | |
Galicia. | 36.507.903 | 7,30 | |
Madrid. | 65.275.216 | 13,06 | |
Murcia. | 14.713.135 | 2,94 | |
La Rioja. | 3.105.741 | 0,62 | |
Valencia. | 53.973.665 | 10,79 | |
Ceuta. | 1.446.760 | 0,29 | |
Melilla. | 1.208.297 | 0,24 | |
Total. | 500.000.000 | 100,00 |
Los programas se ajustarán a los siguientes criterios:
Los programas de ejecución de medidas alternativas al internamiento se dirigirán preferentemente a la actuación de los jóvenes de dieciséis y diecisiete años, y deberán conllevar una metodología de evaluación y seguimiento que permita analizar, a través de índices como el de reincidencia, entre otros, el grado de eficacia de las medidas.
Los programas de capacitación de profesionales estarán dirigidos a la aplicación eficaz de las medidas, tanto de medio abierto como en medio cerrado, dictadas por los Jueces de Menores, así como para una adecuada evaluación y seguimiento de las mismas.
H) Crédito para el desarrollo de prestaciones básicas de servicios sociales de Corporaciones locales mediante Convenios-programas, con una dotación de 14.000.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.453.00
La distribución de este crédito se realiza de acuerdo con los siguientes criterios:
Primero. Se incluyen en la distribución las Ciudades Autónomas de Ceuta y Melilla, con los porcentajes de participación que les corresponden.
Segundo. Se incrementa la cantidad percibida en 1999 por cada una de las Comunidades Autónomas en la cuantía correspondiente al IPC previsto para el 2000 (2,0 por 100).
Tercero. El resto, hasta el total de la dotación presupuestaria, se distribuye de acuerdo a los porcentajes de participación resultantes de los criterios de distribución vigentes desde el año 1993, actualizando los datos de las variables a la información oficial disponible a 1 de noviembre de 1999, y que se exponen a continuación:
1. Se tienen en cuenta las variables señaladas a continuación en la proporción igualmente indicada:
Población: 90,0 por 100.
Dispersión: 1,5 por 100.
Grandes urbes: 0,7 por 100.
Población dependiente: 2,3 por 100.
Superficie: 5,0 por 100.
Insularidad: 0,5 por 100.
El índice resultante se modifica con el de pobreza relativa, multiplicado por 33,54.
2. Se garantiza una cuantía mínima del 1,5 por 100 para la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Las cuantías resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son las que se detallan a continuación:
Comunidad Autónoma | Pesetas | Porcentaje |
---|---|---|
Andalucía. | 2.767.800.000 | 19,77 |
Aragón. | 487.200.000 | 3,48 |
Asturias. | 441.000.000 | 3,15 |
Baleares. | 270.200.000 | 1,93 |
Canarias. | 613.200.000 | 4,38 |
Cantabria. | 217.000.000 | 1,55 |
Castilla y León. | 1.075.200.000 | 7,68 |
Castilla-La Mancha. | 740.600.000 | 5,29 |
Cataluña. | 2.002.000.000 | 14,30 |
Extremadura. | 485.800.000 | 3,47 |
Galicia. | 1.177.400.000 | 8,41 |
Madrid. | 1.615.600.000 | 11,54 |
Murcia. | 414.400.000 | 2,96 |
La Rioja. | 210.000.000 | 1,50 |
Valencia. | 1.398.600.000 | 9,99 |
Ceuta. | 43.400.000 | 0,31 |
Melilla. | 40.600.000 | 0,29 |
Total. | 14.000.000.000 | 100,00 |
Las Comunidades Autónomas y las Ciudades de Ceuta y Melilla aportarán, para la financiación de los proyectos seleccionados, una dotación económica de igual cuantía, al menos, que la que le corresponde en la anterior distribución.
La Comunidad Autónoma determinará la cuantía de las Corporaciones locales de su territorio responsables de cada proyecto, para participar en la cofinanciación.
Los proyectos a financiar tendrán como finalidad la dotación y mantenimiento de cualquiera de los siguientes tipos de centros: Centros de servicios sociales y equipamientos complementarios, albergues y centros de acogida.
I) Criterios de distribución de los créditos con una dotación de 4.350.000.000 de pesetas, en la aplicación 19.04.313L.452; de 538.648.000 en la aplicación 19.04.313L.457, y de 1.500.249.000 pesetas en la aplicación 19.04.313L.750, para programas del Plan Gerontológico y Programas de Alzheimer y Otras Demencias, mediante Convenios de colaboración con Comunidades Autónomas
A) Definición de los programas
1. Construcción, adaptación o reconversión de plazas residenciales para alojamiento permanente o temporal de personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal.
2. Construcción o adaptación de plazas de centros de día (estancias diurnas), destinadas igualmente a personas mayores afectadas por graves problemas de autonomía personal.
3. Construcción o adaptación de pequeñas unidades de convivencia, accesibles y practicables, destinadas a personas mayores con limitaciones en su autonomía personal y/o graves problemas de aislamiento familiar.
4. Mantenimiento de plazas asistidas en residencias de carácter permanente o temporal, así como en centros de día (estancias diurnas) y en alojamientos alternativos: Pequeñas unidades de convivencia, acogimiento familiar, etc.
5. Mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias prioritariamente en centros de día (estancias diurnas).
B) Criterios de actuación
1.º La distribución de los créditos por programas se ajustará a lo siguiente:
a) Los proyectos relativos a los programas especificados en los apartados A1), A2) y A3), anteriormente relacionados, irán a cargo de la aplicación presupuestaria: 19.04.313L.750.
b) Los proyectos relativos a los programas especificados en el apartado A4) irán a cargo de la aplicación presupuestaria: 19.04.313L.452. Se deberá tender a que los proyectos presentados por cada Comunidad Autónoma en los apartados A1), A2), A3) y A4), sean dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias, en un 20 por 100 de su importe total.
c) Los proyectos relativos a los programas especificados en el apartado A5), irán a cargo de la aplicación presupuestaria 19.04.313L.457.
2.º Dado que el perfil de necesidades de los usuarios de los programas contemplados en el apartado A) anterior es mayoritariamente sociosanitario, se articularán mecanismos de coordinación entre los sistemas social y sanitario que garanticen la continuidad en los cuidados desde cualquier nivel asistencial. Asimismo se promoverá el desarrollo de fórmulas de financiación compartida con el sistema sanitario para este tipo de recursos.
3.º Los equipamientos y la gestión de los servicios y programas referidos deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONG’s u otro tipo de entidades privadas, deberá garantizarse de forma explícita y documentada su utilización pública y proporcionalmente adecuada, mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.
4.º Cuando los proyectos de inversiones a cofinanciar en la presente convocatoria correspondan a la continuidad de los aprobados en años anteriores, tan sólo será preciso aportar el estado de situación de la inversión y la referencia de la cantidad correspondiente al presente ejercicio.
C) Financiación y selección
Las Administraciones Autonómicas y locales respectivas asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100.
Los programas a financiar serán seleccionados, a propuesta de las Comunidades Autónomas, por la Comisión de Prioridades del Plan, teniendo en cuenta los siguientes aspectos:
Zonas o comarcas de población muy envejecida o escasamente dotadas de servicios de esta naturaleza.
Plazas creadas o habilitadas en centros residenciales o en alojamientos alternativos, integradas en el entorno social, adaptadas a las especiales características de las personas objeto de atención y a las posibilidades de coordinación socio-sanitaria.
Adecuación de las instalaciones a los criterios establecidos en el Plan Gerontológico en cuanto a ubicación, accesibilidad, tamaño, optimización de recursos y reducción de gastos de mantenimiento.
Los créditos se distribuyen entre las Comunidades Autónomas y Ciudades de Ceuta y Melilla que presenten proyectos, del siguiente modo:
1. 4.500.000.000 de pesetas, teniendo en cuenta las siguientes variables:
Índice de población mayor de sesenta y cinco años, ponderado al 20 por 100.
Índice de población mayor de ochenta años, ponderado al 60 por 100.
Índice de plazas residenciales inverso, ponderado al 15 por 100.
Índice de dispersión, ponderado al 1 por 100.
Índice de insularidad, ponderado al 1 por 100.
Índice de superficie, ponderado al 1,5 por 100.
Índice de grandes urbes, ponderado al 1,5 por 100.
El índice resultante se modificará con la pobreza relativa multiplicado por 15.
2. 1.350.249.000 pesetas se distribuyen teniendo en cuenta el índice de población mayor de sesenta y cinco años resultante del padrón de fecha 1 de mayo de 1996.
3. 538.648.000 pesetas (destinadas a proyectos relativos al mantenimiento de programas y servicios dirigidos a la atención de enfermos de Alzheimer y otras demencias prioritariamente en centros de día) se distribuyen igualmente, teniendo en cuenta el índice de población mayor de sesenta y cinco años resultante del padrón de fecha 1 de mayo de 1996.
En los tres apartados anteriores, la Comunidad Autónoma de La Rioja tiene un mínimo garantizado del 1 por 100, la Ciudad de Ceuta del 0,31 por 100 y la de Melilla del 0,29 por 100.
Las cuantías y porcentajes resultantes de la aplicación de los criterios anteriores son los que se detallan a continuación:
Comunidades Autónomas |
Aplicación 19.04.313L.452 |
Aplicación 19.04.313L.457 |
Aplicación 19.04.313L.750 |
Pesetas | Porcentaje |
---|---|---|---|---|---|
Andalucía. | 509.686.600 | 88.035.900 | 436.982.600 | 1.034.705.100 | 16,1954 |
Aragón. | 128.763.800 | 22.073.800 | 113.319.100 | 264.156.700 | 4,1346 |
Asturias. | 138.515.900 | 19.621.100 | 72.604.200 | 230.741.200 | 3,6116 |
Baleares. | 36.792.500 | 10.439.900 | 80.455.800 | 127.688.200 | 1,9986 |
Canarias. | 100.108.200 | 15.474.800 | 100.108.200 | 215.691.200 | 3,3760 |
Cantabria. | 33.140.800 | 8.579.600 | 60.636.400 | 102.356.800 | 1,6021 |
Castilla y León. | 528.473.400 | 47.322.100 | 100 | 575.795.600 | 9,0124 |
Castilla-La Mancha. | 315.534.200 | 29.496.500 | 100 | 345.030.800 | 5,4005 |
Cataluña. | 714.620.900 | 91.552.900 | 246.925.000 | 1.053.098.800 | 16,4833 |
Extremadura. | 100.853.300 | 16.770.500 | 100.853.400 | 218.477.200 | 3,4197 |
Galicia. | 571.752.600 | 46.442.800 | 0 | 618.195.400 | 9,6761 |
Madrid. | 629.178.800 | 63.666.900 | 0 | 692.845.700 | 10,8445 |
Murcia. | 73.317.300 | 13.762.600 | 75.768.600 | 162.848.500 | 2,5489 |
La Rioja. | 58.502.500 | 5.386.500 | 0 | 63.889.000 | 1,0000 |
Valencia. | 386.188.200 | 56.790.200 | 202.065.000 | 645.043.400 | 10,0963 |
Ceuta. | 12.695.000 | 1.669.800 | 5.440.800 | 19.805.600 | 0,3100 |
Melilla. | 11.876.000 | 1.562.100 | 5.089.700 | 18.527.800 | 0,2900 |
4.350.000.000 | 538.648.000 | 1.500.249.000 | 6.388.897.000 | 100,0000 |
J) Crédito para el desarrollo conjunto de proyectos del Plan de Integración Social de Inmigrantes, con una dotación de 500.000.000 de pesetas en la aplicación 19.04.313L.456
La determinación de las Comunidades Autónomas con las que se llevarán a efecto convenios de colaboración durante el año 2000 para la realización de programas de integración social de inmigrantes, solicitantes de asilo, refugiados y desplazados, se ha efectuado tomando como referencia el número de extranjeros con permiso de residencia del Régimen General y su proporción respecto a la población total por provincias, el número de extranjeros con permiso de trabajo y su proporción respecto a la población activa por provincias, y el número de trabajadores extranjeros en alta laboral en el régimen especial agrario por cuenta ajena de la Seguridad Social. Para asegurar la realización de programas efectivos, se ha partido de una asignación de 8.000.000 a todas las Comunidades Autónomas y 10.000.000 más a las Comunidades de Madrid, Barcelona y Andalucía habida cuenta de la especial significación del número y proporción de trabajadores extranjeros respecto a su población total y población activa, o la importante presencia y concentración de trabajadores extranjeros empleados en labores agrícolas por cuenta ajena, distribuyéndose el crédito restante de forma proporcional a la población extranjera incluida en el régimen general de residencia de cada Comunidad.
Se ha asegurado, igualmente, que las cuantías resultantes no supongan en ningún caso disminución respecto a las cuantías correspondientes al pasado ejercicio y percibidas en relación con proyectos del Plan para la Integración Social de los Inmigrantes.
Las cantidades y porcentajes resultantes son los siguientes:
Comunidad Autónoma | Pesetas | Porcentaje | |
---|---|---|---|
Andalucía. | 60.026.206 | 12,005241 | |
Aragón. | 16.157.236 | 3,231447 | |
Baleares. | 17.225.989 | 3,445198 | |
Canarias. | 26.954.383 | 5,390877 | |
Castilla-La Mancha. | 16.907.418 | 3,381484 | |
Castilla y León. | 16.476.948 | 3,295390 | |
Cataluña. | 127.144.132 | 25,428826 | |
Extremadura. | 14.733.373 | 2,946675 | |
Galicia. | 14.050.559 | 2,810112 | |
Madrid. | 126.009.153 | 25,201831 | |
Murcia. | 20.806.769 | 4,161354 | |
La Rioja. | 10.308.781 | 2,061756 | |
Valencia. | 33.199.053 | 6,639811 | |
Total. | 500.000.000 | 100,000000 |
Los programas que deben financiarse con los recursos antes mencionados son los siguientes:
Conocimiento y difusión del hecho inmigratorio.
Estudios y publicaciones: OPI.
Formación en el seno de la Administración y de las ONG‘s: Funcionarios, policía, colaboradores del movimiento asociativo.
Atención a colectivos específicos mediante acciones compensatorias con menores, mujeres, grupos inmigrantes con características culturales especiales (gitanos rumanos).
Acciones compensatorias en el ámbito de la lengua (traducción, formación en la lengua de acogida y conservación de la origen).
Promoción del acceso a los derechos previstos en la Ley 4/2000, tales como la asistencia sanitaria, vivienda, educación, etc., mediante:
Red de información, orientación y asesoramiento jurídico.
Lucha contra los actos discriminatorios previstos en el artículo 21 de la Ley.
Programas territoriales de integración: Acogida básica, sensibilización de las dos sociedades, promoción de la tolerancia, promoción de la multiculturalidad.
Acciones de promoción de la participación ciudadana.
Fomento del empadronamiento.
Interpretación en el asociacionismo autóctono y promoción del inmigrante.
Apoyo a los foros locales y territoriales y a las actividades desarrolladas por los mismos.
K) Criterios de distribución del crédito para el desarrollo conjunto de proyectos del Plan de Acción para Personas con Discapacidad, con una dotación de 700.000.000 de pesetas, en la aplicación 19.04.313L.455
Con el fin de impulsar la rehabilitación sociosanitaria de niños, jóvenes y mujeres con discapacidad y/o la atención integral de adultos con graves discapacidades o enfermedades crónicas invalidantes, y simultáneamente apoyar los esfuerzos de las familias cuidadoras con discapacitados a su cargo, se coefinanciarán proyectos de intervención social, de carácter innovador y de gran efecto multiplicador.
Los proyectos podrán ser promovidos y gestionados, total o parcialmente, por las propias Comunidades Autónomas o en colaboración con corporaciones locales u otras entidades privadas, preferentemente no lucrativas.
La presentación de las propuestas de cofinanciación corresponde a cada Comunidad Autónoma y Ciudades de Ceuta y Melilla, que asumirán la corresponsabilidad en la financiación en una cuantía no inferior al 50 por 100, sin perjuicio de que ésta se complemente con aportaciones de las entidades colaboradoras que participen en el desarrollo de los proyectos.
La Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma determinarán en el Convenio de colaboración el sistema de seguimiento, apoyo técnico y evaluación de los proyectos aprobados.
Los proyectos, que se seleccionarán de común acuerdo por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y por la Comunidad Autónoma, se ajustarán a las siguientes prioridades aprobadas por la Comisión de seguimiento del Plan de Acción:
Proyectos de atención personal y vida autónoma dirigidos a personas con graves discapacidades que conviven con la familia en el hogar: Rehabilitación socio-sanitaria, atención y cuidado personal especializado en el domicilio.
Proyectos de creación o mantenimiento de nuevos servicios en centros de atención diurna: Centros de día, centros ocupacionales.
Proyectos de apoyo a familias que tienen a su cargo personas con discapacidad, en especial aquellos dirigidos a enfermos mentales crónicos y a colectivos con síndromes minoritarios y/o enfermedades singulares: Intervención temprana, información y asesoramiento, ayuda mutua, servicios de respiro, acciones tutelares, ayudas técnicas personales, pequeñas adaptaciones de la vivienda, etc.
Con carácter provisional y en tanto no se disponga de datos fiables sobre la población con discapacidades, se establece como criterios para el reparto, 500.000.000 según el plan concertado y 200.000.000 según población del Padrón 1996, dando lugar a la siguiente distribución de cuantías por Comunidades Autónomas:
Comunidad Autónoma | Pesetas |
---|---|
Andalucía. | 137.490.000 |
Aragón. | 23.740.000 |
Asturias. | 21.570.000 |
Baleares. | 13.730.000 |
Canarias. | 30.480.000 |
Cantabria. | 10.570.000 |
Castilla y León. | 51.800.000 |
Castilla-La Mancha. | 35.590.000 |
Cataluña. | 104.020.000 |
C. Valenciana. | 71.370.000 |
Extremadura. | 23.070.000 |
Galicia. | 56.690.000 |
Madrid. | 84.520.000 |
Murcia. | 20.660.000 |
La Rioja. | 10.500.000 |
Ceuta. | 2.170.000 |
Melilla. | 2.030.000 |
Total. | 700.000.000 |
Se autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales para que efectúe la propuesta de pago del 50 por 100 de los créditos asignados a todos los programas del presente anexo, a partir de la aprobación de este acuerdo, y el resto a la firma de los correspondiente protocolos, con sujeción a las normas de disposición de créditos.
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