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Documento BOE-A-2000-445

Ley 16/1999, de 30 de noviembre, de concesión de suplemento de crédito destinado a atender diversos compromisos de gasto urgentes e inaplazables.

[Vigencia agotada]

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2000, páginas 989 a 990 (2 págs.)
Sección:
I. Disposiciones generales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-A-2000-445
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es-as/l/1999/11/30/16

TEXTO ORIGINAL

Sea notorio que la Junta General del Principado de Asturias ha aprobado, y yo, en nombre de Su Majestad el Rey, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31.2 del Estatuto de Autonomía de Asturias, vengo a promulgar la siguiente Ley de concesión de suplemento de crédito destinado a atender diversos compromisos de gasto urgentes e inaplazables.

PREÁMBULO

Como consecuencia de la crisis política de la anterior Legislatura, en 1999 hubo prórroga presupuestaria en el Principado de Asturias. Durante toda la Legislatura y hasta el mes de julio el Ejecutivo que gobernó en Asturias había retrasado el pago de deudas contraídas con terceros, además de realizar una política inversora expansiva en infraestructuras, así como concesión de ayudas públicas, para las que en muchas ocasiones no existió otro crédito adecuado en los presupuestos, o éste era insuficiente. Esta situación limita de forma gravísima la capacidad de gestión del Gobierno actual, no sólo para este año, sino también para los sucesivos y, para solucionar una parte de este problema, se hace urgente e inaplazable incrementar el crédito para este ejercicio con el fin de evitar un colapso en la actividad de la Administración.

Para atender los compromisos adquiridos por el anterior Gobierno, es necesario recurrir a la concesión de suplementos de crédito en los términos previstos en el Texto Refundido del Régimen Económico y Presupuestario, aprobado por Decreto Legislativo del Principado de Asturias 2/1998, de 25 de junio, y parcialmente modificado por la Ley del Principado de Asturias 15/1999, de 15 de julio, de Medidas Urgentes en materia de Organización Institucional, Administración Pública y Régimen Económico y Presupuestario.

Artículo 1. Suplemento de crédito.

Se concede un suplemento de crédito, destinado a financiar los diversos compromisos adquiridos antes de julio de 1999, por importe de 6.857.900.000 pesetas, detallándose en el anexo I los créditos correspondientes.

Artículo 2. Financiación del suplemento de crédito.

Se autoriza al Consejo de Gobierno a concertar operaciones de crédito a largo plazo o emitir deuda pública por importe de 6.857.900.000 pesetas destinados a la financiación del suplemento de crédito del artículo 1. Esta autorización servirá de justificante al reconocimiento contable de los correspondientes derechos en el presupuesto de ingresos del Principado de Asturias.

Disposición final.

Esta Ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias».

Por tanto, ordeno a todos los ciudadanos a quienes sea de aplicación esta Ley coadyuven a su cumplimiento, así como a todos los Tribunales y Autoridades que la guarden y la hagan guardar.

Oviedo, 30 de noviembre de 1999.

VICENTE ÁLVAREZ ARECES,

Presidente

(Publicada en el «Boletín Oficial del Principado de Asturias» número 280, de 3 de diciembre de 1999)

ANEXO
Aumento de gastos
Concepto presupuestario Denominación

Importe

Pesetas

12.03-724D-771.02 Ayudas financieras a empresas 3.000.000.000
16.02-412P-781.00 A la «Fundación Grande Covián» 305.100.000
17.02-513H-600.00 Obras nuevas y acondicionamiento de carreteras. Terrenos y bienes naturales 678.868.620
17.02-513H-600.01 Obras nuevas y acondicionamiento de carreteras. Infraestructuras y bienes destinados al uso general 907.195.244
17.02-513H-601.00 Mantenimiento de la red viaria. Terrenos y bienes naturales 123.712.805
17.02-513H-601.01 Mantenimiento de la red viaria. Infraestructuras y bienes destinados al uso general 16.859.812
17.02-514B-600.01 Acondicionamientos y mejoras en puertos. Infraestructuras y bienes destinados al uso general 308.778.000
17.04-441A-631.00 Obras hidráulicas. Inversiones gestionadas para otros entes 302.759.380
17.05-431A-620.01 Promoción de la vivienda y gestión urbanística. Construcciones 336.250.349
17.05-431A-621.01 Reparación de grupos de viviendas propiedad del Principado. Construcciones 79.727.400
17.05-431A-631.00 Infraestructuras y bienes gestionados al uso general. Inversiones gestionadas para otros entes 165.994.562
17.05-431A-781.02 Para adquirentes y rehabilitadores con cargo al Principado 382.653.828
18.02-712C-771.08 Para la mejora y modernización de las explotaciones agrarias 200.000.000
18.04-712D-771.01 Para modernización y reestructuración del sector pesquero 50.000.000
Total 6.857.900.000

 

ANÁLISIS

  • Rango: Ley
  • Fecha de disposición: 30/11/1999
  • Fecha de publicación: 11/01/2000
  • Fecha de entrada en vigor: 04/12/1999
  • Esta disposición ha dejado de estar vigente.
  • Publicada en el BOPA núm. 280, de 3 de diciembre de 1999.
Referencias anteriores
  • DE CONFORMIDAD con:
    • Ley del Régimen Económico y Presupuestario, texto refundido aprobado por Decreto Legislativo 2/1998, de 25 de junio (Ref. BOE-A-1998-23234).
    • Estatuto aprobado por Ley Orgánica 7/1981 de 30 de diciembre (Ref. BOE-A-1982-634).
Materias
  • Asturias
  • Créditos Extraordinarios y Suplementarios
  • Presupuestos de las Comunidades Autónomas

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