Vacantes en la Administración de Justicia puestos de trabajo
de los Cuerpos Nacionales de Oficiales, Auxiliares y Agentes de
la Administración de Justicia, procede su convocatoria en concurso
de traslado de conformidad con lo establecido en los
artículos 455 y 494 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del
Poder Judicial y el capítulo III del título IV del Reglamento orgánico
de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes de la
Administración de Justicia aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero.
Por todo ello, el Ministerio de Justicia ha dispuesto convocar
concurso para la provisión de los puestos que se relacionan en
anexo I con arreglo a las siguientes bases:
Primera.-Puestos que se pueden solicitar.
1. Podrán tomar parte en el presente concurso y solicitar las
vacantes de puestos de trabajo de Oficiales, Auxiliares y Agentes
de la Administración de Justicia los funcionarios pertenecientes
a dichos Cuerpos, cualquiera que sea su situación administrativa,
excepto los suspensos que no hubieran finalizado el período de
suspensión, siempre que reúnan las condiciones para concursar
según lo establecido en el artículo 57 del Real Decreto 249/1996,
de 16 de febrero.
2. Podrán solicitar cualesquiera de las plazas incluidas en
el anexo I, siempre que reúnan los requisitos generales exigidos
en la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Dichas vacantes se identificarán por el código del centro de
destino, relación de puestos de trabajo y número de orden del
puesto de trabajo. Con la sola solicitud de un puesto de trabajo
de un órgano judicial se entienden pedidas todas las vacantes
del Cuerpo existentes en dicho órgano.
Segunda.-Requisitos y condiciones de participación.
1. Los funcionarios de los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares
y Agentes de la Administración de Justicia sólo podrán participar
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias
ha transcurrido un año desde la toma de posesión en su actual
puesto de trabajo definitivo [artículo 57.c) del Real
Decreto 249/1996].
2. Los funcionarios que se encuentren en las situaciones de
excedencia voluntaria establecidas en el art. 34, letras b) y c)
del Real Decreto 249/1996, (excedencias por agrupación familiar
y por interés particular), sólo podrán participar en el concurso
si en la fecha de finalización del plazo de presentación de
solicitudes han transcurrido dos años, como mínimo, desde que fueron
declarados en tal situación.
3. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos al amparo de lo dispuesto en el artículo 35 del Real
Decreto 249/1996, sólo podrán concursar si ha transcurrido un
año desde la toma de posesión del último destino definitivo.
4. Los excedentes forzosos, los suspensos definitivos que
hubieran perdido su puesto de trabajo y los excedentes voluntarios
del artículo 34.a) del Reglamento Orgánico aprobado por Real
Decreto 249/1996, gozarán, por este orden, la primera vez que
se anuncie a concurso alguna vacante del Cuerpo en la misma
localidad donde servían cuando se produjo su cese en el servicio
activo, de derecho preferente para ocuparla. Para ejercer este
derecho habrán de solicitar todas las vacantes que se oferten en la
localidad para la que se ejerce la preferencia.
Tercera.-Baremos.
La valoración de méritos para la adjudicación de los puestos
de trabajo se hará de acuerdo con el baremo establecido para
valorar la antigüedad y el conocimiento de la lengua oficial propia
de las Comunidades Autónomas, en aquellas plazas para las que
así se establezca.
1. Antigüedad: Por los servicios efectivos en el Cuerpo se
otorgará un punto por cada año completo de servicios, y
computándose proporcionalmente los períodos inferiores (0,0027777
por día, estableciéndose los meses como de treinta días).
2. Conocimientos informáticos: En las plazas a proveer que
comporten especiales conocimientos informáticos, y que así se
señalan en las relaciones de plazas a solicitar incluidas en el
anexo I, a quienes acrediten mediante fotocopia compulsada de
certificación oficial dichos conocimientos, se les otorgará, a estos
solos efectos, hasta seis puntos además de la antigüedad, de
conformidad con lo establecido en el apartado 10 del artículo 54
del Real Decreto 249/1996, de 16 de febrero. A tal efecto, se
tendrán en cuenta los siguientes criterios:
1.º Nivel 1: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática, expedidos por el Ministerio
de Educación y Cultura, Ministerio para las Administraciones
Públicas, Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, Comunidades
Autónomas sin competencias transferidas y centros homologados
y/o reconocidos, 0,50 puntos por curso, con un máximo de dos
puntos.
2.º Nivel 2: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados
y/o reconocidos, con una duración de hasta cien horas lectivas,
tres puntos.
3.º Nivel 3: Certificados oficiales de asistencia y/o
aprovechamiento de cursos de informática expedidos por el Ministerio
de Justicia y Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con competencia en materia de gestión de personal al
servicio de la Administración de Justicia y centros homologados y/o
reconocidos, con una duración de más de cien horas lectivas,
cuatro puntos.
4.º Nivel 4: Títulos de Formación Profesional II o III grado,
especialidad informática, diplomatura en informática, cinco
puntos.
5.º Nivel 5: Licenciatura en informática, seis puntos.
Dichos criterios no tendrán carácter acumulativo. En caso que
el funcionario alegue conocimientos informáticos aplicables a dos
o más criterios, se considerará únicamente aquel que le otorgue
mayor puntuación, y en caso de no constar las horas del curso
impartido por el Ministerio de Justicia o Comunidad Autónoma
con competencia en gestión de personal al servicio de la
Administración de Justicia, se considerará del valor de los señalados
en el punto 2.º de esta clasificación.
Cuarta.-Modelos y plazos de presentación de solicitudes.
1. Los funcionarios destinados definitivamente en puestos de
las relaciones de puestos de trabajo de los Cuerpos de Oficiales,
Auxiliares y Agentes de la Administración de Justicia, así como
los que se encuentren en situación de servicios especiales y
excedentes por cuidado de hijo que tienen reservado su puesto de
trabajo, radicados en el territorio nacional, sin competencias
transferidas, presentarán su solicitud ajustada al modelo V-I publicado
como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado", dirigidas al ilustrísimo señor
Director general de Relaciones con la Administración de Justicia, en
el Registro de Entrada de la Gerencia Territorial del Ministerio
de Justicia que corresponda al Tribunal o Juzgado en que
estuvieran destinados.
Los funcionarios destinados en Juzgados o Tribunales del País
Vasco, Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias,
Andalucía y Navarra, interesados en las plazas que se oferten en este
concurso presentarán su solicitud al Departamento de Justicia
de la Comunidad Autónoma de su actual destino.
2. Los funcionarios destinados en puestos de las relaciones
de puestos de trabajo de otros Cuerpos de la Administración de
Justicia o de otras Administraciones que se encuentren en
excedencia del artículo 34, letra a), del Real Decreto 249/1996, de 16
de febrero, en los Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, que
deseen solicitar plazas ofertadas en el presente concurso en su
calidad de Oficial, Auxiliar o Agente, utilizarán el modelo V-2
publicado como anexo II de esta Resolución en el plazo de diez
días naturales siguientes al de la publicación de esta Resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida al ilustrísimo señor
Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,
debiendo tener entrada en el Registro General del Ministerio de
Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071 Madrid.
3. El resto de solicitantes que deseen participar en el presente
concurso, como los excedentes forzosos, aunque tuvieren un
destino provisional, los suspensos definitivos que hubieran perdido
su puesto de trabajo, los participantes con destino provisional
por haber reingresado al servicio activo, así como el resto de
excedentes voluntarios por agrupación familiar o por interés particular,
utilizarán el modelo V-3 publicado como anexo II de esta
Resolución en el plazo de diez días naturales siguientes al de la
publicación de esta Resolución en el "Boletín Oficial del Estado" dirigida
al ilustrísimo señor Director general de Relaciones con la
Administración de Justicia, debiendo tener entrada en el Registro
General del Ministerio de Justicia, calle San Bernardo, 21, 28071
Madrid.
4. Las solicitudes podrán remitirse también en la forma
prevista en el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Las que se presenten en las oficinas de correos se enviarán
en cualquiera de las dos modalidades siguientes:
a) Por correo ordinario, en cuyo caso habrá de tener entrada
en el Registro General del Ministerio de Justicia, Gerencias
Territoriales o Departamentos de Justicia de las Comunidades
Autónomas con las competencias transferidas correspondientes, antes
de la fecha de finalización del plazo de presentación de instancias.
b) Por correo certificado, en cuyo supuesto se presentarán
en las oficinas de Correos, en sobre abierto, para ser fechadas
y selladas por el funcionario de Correos antes de ser remitidas.
Los participantes en el concurso deberán enviar la instancia que
contenga el sello de la oficina de Correos, sin que pueda admitirse
pasado el plazo de presentación de instancias aquella que no
cumpla este requisito, aunque posteriormente se pudiera acreditar tal
extremo.
5. Los excedentes voluntarios por interés particular
acompañarán a su solicitud declaración de no haber sido separados
de cualesquiera de las Administraciones públicas.
6. La solicitud para tomar parte en este concurso será única
para cada funcionario participante, aunque se soliciten plazas
radicadas en el territorio de las Comunidades Autónomas de Cataluña,
Galicia, Comunidad Valenciana, Canarias y Andalucía que por
tanto figuren en las convocatorias que simultáneamente a ésta
se realicen por los Gobiernos Autónomos y se publiquen en los
boletines oficiales de las Comunidades Autónomas respectivas.
Del mismo modo, mediante una única instancia, deberán optar
por participar desde el Cuerpo en que el funcionario se encuentre
en activo, o reingresar al servicio activo en otro Cuerpo del que
formen parte como excedentes.
Al resultar irrenunciables los destinos obtenidos a instancia
del funcionario, en caso de obtener destino el reingresado al
servicio mediante concurso de traslado, quedará automáticamente
en excedencia en el Cuerpo en el que se encontraba en activo.
7. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
8. En caso de discrepancia entre la transcripción del código
informático de un puesto concreto y su literal, quedará anulada
la petición de dicho puesto.
Quinta.-Peticiones condicionadas.
Caso de estar interesados en las vacantes que se anuncian
para una misma provincia dos funcionarios pertenecientes a los
Cuerpos de Oficiales, Auxiliares y Agentes, podrán condicionar
su petición al hecho de que ambos obtengan destino en la misma
provincia, entendiéndose, en caso contrario, anuladas las
peticiones condicionadas efectuadas por ambos. Los funcionarios que
se acojan a esta petición condicional, deberán concretarlo en su
instancia y acompañar fotocopia de la petición del otro
funcionario.
En caso de que no se aportara la fotocopia de la instancia
del segundo concursante, se entenderá anulada la petición
condicionada efectuada por ambos.
Los funcionarios que se acojan a esta base, deberán agrupar
los puestos que condicionan en los primeros números de orden
de preferencia de la solicitud, poniendo el resto de los no
condicionados a continuación.
Sexta.-Adjudicaciones.
1. El orden de prioridad para la adjudicación de los puestos
de trabajo vendrá dado por la puntuación total obtenida según
los baremos de la base tercera.
2. En caso de empate en la puntuación total, se acudirá para
dirimirlo al orden escalafonal del funcionario.
Séptima.-Carácter de los destinos adjudicados.
1. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón del servicio.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Octava.-Resolución y plazo posesorio.
1. La presente convocatoria se resolverá por Resolución
provisional del Director general de Relaciones con la Administración
de Justicia, por delegación del Secretario de Estado de Justicia
de forma coordinada con los órganos competentes de las
Comunidades Autónomas de Cataluña, Galicia, Comunidad Valenciana,
Canarias y Andalucía, de forma que se publiquen simultáneamente
en los tablones de anuncios del Ministerio de Justicia, de las
Gerencias Territoriales de Justicia, de las Comunidades Autónomas
mencionadas, así como en los de los Tribunales Superiores de Justicia
y Audiencias Provinciales.
2. La Resolución provisional expresará el puesto de origen
de los interesados a quienes se les adjudique destino y su localidad,
así como su situación administrativa si ésta es distinta a la de
servicio activo y el puesto adjudicado a cada funcionario con
referencia al centro de trabajo y localidad.
3. Contra las Resoluciones provisionales por las que se
resuelvan los concursos de traslado cabe formular alegaciones en el
plazo de diez días naturales desde su publicación en los tablones
de anuncios referidos, ante la autoridad a la que se dirigió la
petición de participación en el presente concurso, utilizando para
ello el modelo que se adjunta a la presente convocatoria como
anexo. Resueltas las mismas por otras resoluciones el concurso
de traslado obtendrá firmeza.
Aquellas alegaciones que no hubieren sido resueltas
expresamente se considerarán desestimadas ante la publicación de la
resolución definitiva del concurso.
4. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
se encontrará dentro del establecido en el artículo 55 del
Reglamento orgánico aprobado por Real Decreto 249/1996, de 16 de
febrero, pero cuando tenga lugar dentro de la misma población
deberá efectuarse en los ocho días naturales siguientes al cese.
5. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese.
6. Si la resolución comporta reingreso al servicio activo, el
plazo de toma de posesión deberá computarse desde la publicación
definitiva.
7. Si no se lograra la simultaneidad de publicación de la
Resolución con los boletines oficiales de las Comunidades Autónomas,
los plazos se computarán desde el día siguiente al de la publicación
en el "Boletín Oficial del Estado".
8. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que se encuentren disfrutando
los funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales,
debidamente motivadas, se suspenda o revoque el disfrute de los
mismos.
Novena.-Recursos.
Contra la presente Resolución, que no agota la vía
administrativa, cabe interponer recurso de alzada, ante la Viceconsejería
de Justicia y Seguridad, en el plazo de un mes, a contar desde
el día siguiente a su publicación, de conformidad con lo dispuesto
en los artículos 114 y 115 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, en su nueva redacción dada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y sin perjuicio de cualquier
otro que pudiera interponerse.
Las Palmas de Gran Canaria, 25 de febrero de 2000.-El
Director general de Relaciones con la Administración de Justicia,
Salvador Iglesias Machado.
ANEXO I
Vacantes de puestos de trabajo
Entidad: Administración de Justicia.
R. P. T.: 37.
Cuerpo: Oficiales.
Comunidad: Canarias.
Provincia: Santa Cruz de Tenerife.
Número
de orden
Número
de vacantes Idioma Informática Centro de destino Denominación
9272021238001 Servicio Común de Notificaciones y Embargos ................................. 3 11 No. Sí.
9272100838001 Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santa Cruz de Tenerife ............. 3 3 No. Sí.
9272500538001 Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife ...................... 3 2 No. Sí.
Cuerpo: Auxiliares.
Número
de orden
Número
de vacantes Idioma Informática Centro de destino Denominación
9272021238001 Servicio Común de Notificaciones y Embargos ................................. 4 3 No. Sí.
9272100838001 Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santa Cruz de Tenerife ............. 4 4 No. Sí.
9272500538001 Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife ...................... 4 4 No. Sí.
Cuerpo: Agentes.
Número
de orden
Número
de vacantes Idioma Informática Centro de destino Denominación
9272021238001 Servicio Común de Notificaciones y Embargos ................................. 5 14 No. No.
9272100838001 Juzgado de Primera Instancia número 8 de Santa Cruz de Tenerife ............. 5 2 No. No.
9272500538001 Juzgado de lo Penal número 5 de Santa Cruz de Tenerife ...................... 5 2 No. No.
ANEXO: (Ver imágenes páginas 9583 a 9589).
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