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Documento BOE-A-2000-4535

Resolución de 17 de febrero de 2000, del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audivisuales, por la que se convoca la concesión de ayudas para la organización y desarrollo en España de festivales de cinematografía y artes audiovisuales durante el año 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2000, páginas 9615 a 9617 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-4535

TEXTO ORIGINAL

Prevista la concesión de ayudas para la organización y desarrollo de festivales y certámenes cinematográficos de reconocido prestigio en el artículo 16 del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la Cinematografía, y de conformidad con el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas, y con la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, antes citado, procede convocar las correspondientes al año 2000.

En consecuencia, este Instituto ha resuelto:

Primero. Objeto y finalidad.

La presente Resolución tiene por objeto convocar la concesión de ayudas con destino a la organización y desarrollo de festivales nacionales o internacionales de cinematografía y artes audivisuales de reconocido prestigio, que se celebren en España durante el año 2000.

Se entenderá por festivales las manifestaciones, certámenes, semanas, muestras, mercados y, en general, toda celebración similar que tenga por objeto la promoción y difusión de la producción cinematográfica y audiovisual en España, así como las actividades que, sin suponer fundamentalmente proyecciones fílmicas, colaboren de modo relevante al fomento de la cinematografía y las artes audiovisuales.

Serán subvencionables los costes de organización, funcionamiento y promoción de los festivales.

Segundo. Imputación presupuestaria.

La financiación de las ayudas objeto de esta convocatoria se hará en función de las disponibilidades presupuestarias, con cargo a las aplicaciones 18.108.460, 472 y 481 del programa 456-C «Cinematografía», del vigente presupuesto de gastos del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audivisuales, destinándose treinta y tres millones quinientas mil pesetas (33.500.000 pesetas), tres millones quinientas mil pesetas (3.500.000 pesetas), y ochenta y cinco millones de pesetas (85.000.000 de pesetas), respectivamente.

El instituto no podrá conceder más de una ayuda para la financiación de una misma actividad.

Tercero. Régimen de concesión.

La concesión de estas ayudas se efectuará en régimen de concurrencia no competitiva.

Cuarto. Beneficiarios.

Podrán ser beneficiarios de ayuda las entidades y personas físicas que actúen como promotores de un festival de los considerados en el punto primero de esta Resolución.

Quinto. Presentación de solicitudes.

1.Las solicitudes dirigidas al Director general del I.C.C.A. y ajustadas al modelo que se publica como anexo a esta disposición podrán presentarse hasta el día 30 de septiembre del 2000 (inclusive) en las sedes de las Consejerías de Educación y Cultura de las Comunidades Autónomas o en la sede central de la Secretaría de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

2. En todo caso, se hará constar expresamente el domicilio que se señale a efectos de notificación.

3. La presentación de solicitudes para optar a estas ayudas supone la aceptación expresa y formal de lo establecido en la presente Resolución.

4. No podrán acceder a las ayudas quienes hayan sido condenados a la pena a que se refieren los artículos 305.1.3.o y 308.3 del Código Penal, o sancionados por las infracciones a las que se refiere el artículo 32 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Sexto. Documentación.

Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

a) Fotocopia del documento nacional de identidad y del número de identificación fiscal, si el solicitante es persona física, así como la acreditación correspondiente si éste actuase por medio de representante.

Si es persona jurídica, documento de constitución o modificación, en su caso, debidamente inscrita en el Registro correspondiente y estatutos. En ambos casos, documentos bastante en derecho que justifiquen que la persona que firma la solicitud ostenta actualmente cargo que, con arreglo a aquellos Estatutos, le confiera la representación de la entidad de que se trate a tales efectos.

Si el solicitante fuese o actuase como mandatario, deberá justificar con poder notarial bastante, dicha cualidad y representación.

b) Fotocopia del código de identificación fiscal o tarjeta de las personas jurídicas solicitantes.

c) Currículo del solicitante cuando sea una persona física, en el que venga reflejada su actividad en el campo cultural.

d) Memoria de actividades realizadas en materia cultural, en caso de personas jurídicas.

e) Reglamento o bases de participación, en su caso, del festival.

Las solicitudes que se cursen para festivales a realizar, además, deberán incluir:

f) Proyecto detallado del festival para el que se requiere la ayuda, en el que se justifique la necesidad y la aplicación de la misma.

g) Presupuesto en el que se desglosen y detallen los ingresos y gastos necesarios para la celebración del festival, especificándose, en su caso, la solicitud de otras ayudas públicas nacionales e internacionales.

Cuando se trate de festivales ya celebrados, se deberá aportar:

h) Acreditación de los gastos e ingresos totales del festival, con especificación, en su caso, de las ayudas públicas nacionales e internacionales.

i) Memoria detallada del festival para el que se solicita la ayuda.

En todo caso, con anterioridad a la percepción de la ayuda, el beneficiario deberá acreditar encontrarse al corriente de sus obligaciones fiscales y frente a la Seguridad Social, mediante la aportación de los certificados justificativos de tales extremos expedidos por los organismos competentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81.7 de la Ley General Presupuestaria y en el número segundo, párrafo 4, de la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía.

Séptimo. Instrucción.

Será órgano competente para la instrucción del procedimiento, la Subdirección General de Promoción y Relaciones Internacionales del I.C.A.A.

Octavo. Criterios de valoración.

Las solicitudes serán valoradas teniendo en cuenta las siguientes circunstancias:

Historial de la manifestación.

Ámbito de actuación del festival que, en todo caso, deberá tener carácter nacional.

Especial atención a la cinematografía española, europea e iberoamericana.

Incidencia en la industria audiovisual, y restantes circunstancias relevantes para el interés cinematográfico y cultural del festival.

Atención y cobertura prestada por los medios de comunicación. Número de países y producciones participantes.

Proyección, repercusión y/o reconocimiento a nivel internacional.

En el caso de que el solicitante haya sido beneficiario de ayudas en anteriores convocatorias, el I.C.A.A. valorará, asimismo, la correcta aplicación de aquéllas a los fines para los que fueron concedidas, así como la justificación de este compromiso en el plazo establecido en el punto undécimo, 3, de esta Resolución.

Noveno. Concurrencia de ayudas.

La cuantía de la ayuda no podrá superar, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas o subvenciones de otras Administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, el coste de celebración del festival, para el que se solicita la ayuda.

Décimo. Resolución.

1.El Director general del I.C.A.A., a la vista de las solicitudes presentadas, dictará la resolución que proceda, en el plazo de tres meses, a contar desde el día siguiente a aquél en que los expedientes tengan entrada en la Dirección General del I.C.A.A., conforme a lo dispuesto en el punto quinto.1 de esta Resolución. En los expedientes sobre los que no recaiga resolución expresa, transcurrido el plazo citado, se podrá entender que es desestimatoria de la concesión de la ayuda.

2. Se prescindirá del trámite de audiencia, por no ser tenidos en cuenta en la resolución otros hechos y documentos que los presentados por los solicitantes.

3. En la resolución que se dicte, se hará constar la cuantía de la ayuda concedida, notificándose a los beneficiarios y a las Comunidades Autónomas que hayan intervenido en el procedimiento, conforme a lo previsto en el artículo 59 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, y se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».

4. Las resoluciones que se dicten al amparo de esta convocatoria ponen fin a la vía administrativa, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

Contra ellas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme con lo previsto en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de la notificación de cada resolución, de acuerdo con lo previsto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Undécimo. Pago y justificación del cumplimiento de la finalidad de la ayuda.

1.El pago se hará efectivo a partir de la resolución de concesión. Será requisito para la percepción de la ayuda haber presentado la totalidad de la documentación requerida en el punto sexto de esta Resolución.

2. La ordenación del pago será nominativa a favor de los beneficiarios y éste se realizará en un único plazo.

3. El beneficiario de la ayuda deberá justificar la aplicación de la misma en el plazo máximo de noventa días desde la ejecución de la correspondiente actividad.

Si la ayuda se concediese finalizada aquélla, el plazo de justificación se contará desde la fecha de pago de la ayuda. Todo ello sin perjuicio de la ampliación del plazo que pueda ser solicitada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 49 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

La justificación se realizará mediante la presentación de los siguientes documentos:

a) Memoria de las actividades desarrolladas en relación con la finalidad para la que la ayuda fue concedida y de las condiciones impuestas, en su caso, con motivo de la concesión.

b) Balance de ingresos y gastos con especificación, en su caso, de las ayudas públicas nacionales e internacionales.

c) Facturas y documentos de caja justificativos de la realización de los gastos de la actividad subvencionada.

Esta documentación deberá presentarse en original, sin perjuicio de adjuntar fotocopia para su compulsa y devolución.

Duodécimo. Fiscalización.

Las entidades y personas físicas beneficiarias de las ayudas vendrán obligadas a facilitar cuantas actuaciones de comprobación se efectúen por la Dirección General del I.C.A.A. Asimismo, quedarán sometidas a las actividades de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Administración del Estado y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas.

Decimotercero. Incidencias.

Los beneficiarios de las ayudas deberá comunicar al I.C.A.A., inmediatamente después de producirse, toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas, así como la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras Administraciones públicas u otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales.

Dichas incidencias podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.

Decimocuarto. Recursos.

La presente Resolución podrá ser recurrida ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, conforme a lo establecido en el artículo 9, c) de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme a lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Decimoquinta. Normativa general.

Las ayudas cuya concesión se convoca mediante la presente Resolución se ajustarán a lo establecido en los artículos 81 y 82 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, y el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas y la Orden de 4 de mayo de 1998, por la que se dictan normas de aplicación del Real Decreto 1039/1997, de 27 de junio, de promoción y estímulos a la cinematografía.

Madrid, 17 de febrero de 2000.‒El Director general, José María Otero Timón.

ANEXO
Solicitud de ayuda para la celebración de festivales de cinematografía y artes audiovisuales, a desarrollar en España en el 2000 (*)

Datos de identificación

Nombre o razón social..................................................................................................................

Domicilio social............................................................................................................................

Localidad....................................................................................................................................

Código postal.........................., teléfono.........................................., fax.......................................

Correo electrónico........................................................................................................................

Código/Número de identificación fiscal (CIF) (**).............................................................................

Datos personales del representante

Nombre............... Apellidos.........................................................................................................

Número de identificación fiscal......................................................................................................

Domicilio correspondencia............................................................................................................

Código postal..............................., teléfono........................................, fax..................................

Actividades para las que solicita ayuda

Descripción:

.................................................................................................................................................

.................................................................................................................................................

Relación de documentos que se adjuntan (punto sexto de la Resolución de.............. de 2000):

Ilmo. Sr. Director general del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales.

(Lugar, fecha y firma.)

(*) Se presentará por duplicado en los servicios correspondientes de las Comunidades Autónomas o en las dependencias centrales de la Secretaria de Estado de Cultura, plaza del Rey, 1, 28004 Madrid, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

(**) Fotocopia.

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