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Documento BOE-A-2000-4542

Orden de 6 de marzo de 2000 por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, a iniciar en el año 2000, en el marco de las Acciones Estratégicas del Programa Nacional de Alimentación del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2000, páginas 9662 a 9667 (6 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-4542

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) para el periodo 2000-2003, se aprobó por acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999. El Plan Nacional responde, con este nuevo nombre, al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común. Posteriormente, la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología aprobó el programa de trabajo para el año 2000, en el que se incluyen los programas nacionales a desarrollar en este año, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se refiere a las siguientes acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación:

Nuevas especies y tecnologías en acuicultura.

Control de la calidad y la seguridad de los alimentos.

Mejora de la calidad y la competitividad de los vinos.

El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación, para promover la participación de los agentes del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa y contribuir a la vertebración del mismo. En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica, se considera un mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos del Programa Nacional de Alimentación.

El Plan Nacional asigna al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) la gestión de las acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación.

Esta convocatoria de ayudas se complementa y coordina con otras convocatorias relacionadas con el Plan Nacional de I + D + I.

La presente Orden se dicta en virtud del artículo 149.1.15.ª de la Constitución, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en el fomento y coordinación general de la investigación científica y técnica.

Para dar cumplimiento a lo indicado en las mencionadas disposiciones, a propuesta del Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (en adelante INIA), se hace pública la presente convocatoria de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica a iniciar en el año 2000.

En su virtud dispongo:

Artículo 1. Objeto.

El objeto de la presente Orden es regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación científica y desarrollo e innovación tecnológica, en el marco de las acciones estratégicas del Programa Nacional de Alimentación que se relacionan en el anexo.

Artículo 2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I + D, los centros privados de I + D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las empresas que cumplan los requisitos que se especifican en cada caso. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I + D: Las Universidades públicas, los organismos públicos de investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, y, en general, cualquier centro de I + D con personalidad jurídica propia dependiente de las Administraciones públicas.

Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las Universidades y entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I + D. También se incluyen los centros tecnológicos cuando su propiedad y gestión sea mayoritaria de las Administraciones públicas.

Centro tecnológico: Los centros de innovación y tecnología reconocidos y registrados como tales según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y que no presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las Administraciones públicas.

Empresa: Los organismos e instituciones con personalidad jurídica propia cuya actividad principal consiste en la producción mercantil de bienes y servicios, incluidas las empresas públicas.

Pequeña y mediana empresa (PYME): La empresa que, en el momento de la solicitud, reúna los siguientes requisitos:

Que emplee a menos de 250 trabajadores.

Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40 millones de euros (6.655,44 millones de pesetas), o bien un balance general no superior a 27 millones de euros (4.492,42 millones de pesetas).

Que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo, o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

Agrupación de empresas: Toda entidad formada por dos o más empresas, con personalidad jurídica propia y que en el momento de la solicitud esté legalmente constituida.

Artículo 3. Tipos de proyectos.

1. Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas de las acciones estratégicas que se relacionan en el anexo.

2. Para estructurar su proyecto, los solicitantes seleccionarán alguna de las siguientes modalidades:

A) Proyectos de I + D:

Estos proyectos se presentarán a iniciativa de centros públicos de investigación, centros privados de I + D sin ánimo de lucro o centros tecnológicos, y se ajustarán a alguna de las siguientes modalidades:

Proyectos de investigación básica orientada, relacionados con la generación de conocimientos propios de la acción estratégica correspondiente. Los proyectos tendrán una duración de tres años, salvo casos excepcionales debidamente justificados y expresamente autorizados por la Presidencia del INIA. También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. En los proyectos podrán participar las empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

Proyectos de investigación aplicada, cuya finalidad es promover el desarrollo y la aplicación de las tecnologías propias de la acción estratégica correspondiente, incluida la I + D prenormativa. Los proyectos tendrán una duración de tres años, salvo casos excepcionales debidamente justificados y expresamente autorizados por la Presidencia del INIA. Podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. Se valorará como factor de mérito la participación en los proyectos de empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales), lo que se justificará mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

B) Proyectos de I + D + I:

Estos proyectos se presentarán a iniciativa de empresas o agrupaciones de empresas, y se ajustarán a alguna de las siguientes modalidades:

Proyectos de desarrollo tecnológico, que integran actividades de concepción, diseño, producción, asimilación y explotación comercial de una novedad o mejora tecnológica en los procesos o en los productos industriales, cuyo origen determinante se encuentre en conocimientos científicos y tecnológicos. En estos proyectos podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos y los proyectos de mejora de la gestión de la innovación tecnológica.

Estos proyectos podrán realizarse de forma individual por una sola entidad o en red, cuando concurra la puesta en común de esfuerzos entre distintas entidades que comparten tareas y financiación con un mismo objetivo. En este caso, uno de los participantes actuará como entidad responsable del proyecto, lo que implica asumir las funciones que se indican en el artículo 6.5 de esta Orden.

C) Proyectos de I + D + I en cooperación:

El objetivo de este tipo de proyectos es fomentar la colaboración y cooperación entre los agentes del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa. La temática de los proyectos puede referirse a actividades de investigación científica, desarrollo o innovación tecnológica.

Los proyectos de I + D + I en cooperación podrán ser liderados por un centro público de investigación, o un centro privado de I + D sin ánimo de lucro o por una empresa. Los proyectos tendrán una duración de tres años, salvo casos excepcionales debidamente justificados y expresamente autorizados por la Presidencia del INIA, y se presentarán a iniciativa de, al menos, una empresa y un centro público de investigación o centro privado de I + D sin ánimo de lucro, cuyas relaciones estén documentadas mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los participantes. Dichos convenios deberán ser suscritos por las personas que acrediten poseer la representación legal de las entidades participantes y podrán condicionar su vigencia a la aprobación del proyecto. En esta modalidad, uno de los centros públicos de investigación o centros privados de I + D sin ánimo de lucro o una de las empresas actuará como entidad responsable del proyecto, lo que implica asumir las funciones que se indican en el artículo 6.5 de esta Orden.

3. En función de su temática y del tipo de proyecto, las solicitudes podrán readscribirse, previa comunicación al solicitante, a otras modalidades de esta convocatoria.

Artículo 4. Cuantía de las ayudas.

1. Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias.

2. Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto ni, en el caso de las empresas, se excedan los límites establecidos por la Unión Europea para las «Ayudas de Estado». El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento ulterior en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

3. En el caso de centros públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.

4. En el caso de centros tecnológicos, centros privados de I + D sin fines de lucro y empresas, los límites máximos de las ayudas que se podrán conceder para los proyectos presentados al Programa Nacional de Alimentación, en el marco de los límites establecidos por el Encuadramiento Comunitario sobre Ayudas de Estado de Investigación y Desarrollo, son:

Tipo de proyecto Límites máximos de ayudas en forma de subvención
Empresas PYME Entidades sin fines de lucro y centros tecnológicos
Proyectos de investigación básica orientada.     Hasta el 60 por 100 del coste subvencionable de su participación en el proyecto.
Proyectos de investigación aplicada.     Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable de su participación en el proyecto.
Proyectos de desarrollo tecnológico. Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto.
Proyectos en cooperación. Hasta el 25 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto. Hasta el 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto.

5. Las ayudas a entidades privadas serán compatibles con el mercado común, de acuerdo con el artículo 87 del Tratado de la Unión Europea y lo previsto por el Reglamento (CE) 659/1999, del Consejo, de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 de dicho Tratado.

Artículo 5. Conceptos susceptibles de ayuda.

1. Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

2. En el presupuesto de los centros públicos de investigación las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal, ajenos a los vinculados estatutaria o contractualmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

b) Gastos de equipamiento científico-técnico, de coste generalmente inferior a 10.000.000 de pesetas.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación, etc.).

d) En el presupuesto global de los proyectos se podrá incluir un 12 por 100 de los gastos directos en concepto de gastos indirectos ocasionados por el desarrollo de los proyectos.

Los gastos de personal podrán referirse a Doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación profesional. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante, y sin que ello implique compromiso alguno en cuanto a su posterior incorporación al organismo.

3. En el presupuesto de las empresas, de los centros privados de I + D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, subcontratación, etc.).

Artículo 6. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación, centros privados de I + D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, empresas y agrupaciones de empresas que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con la Administración.

2. Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que, para los perceptores de ayudas y subvenciones, establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

3. Los investigadores responsables de los centros públicos de investigación deberán poseer el título de Doctor en el caso de los proyectos del tipo A y, salvo casos excepcionales debidamente justificados, en el caso de la modalidad del tipo C.

4. Los investigadores responsables de los centros privados de I + D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y empresas deberán ser titulados superiores.

5. En los proyectos del tipo C y en los proyectos en red, la entidad responsable del proyecto desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como responsable de la coordinación científico-técnica y económica del proyecto.

b) Distribuir los fondos recibidos entre el resto de las entidades participantes, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en la resolución de concesión.

c) Presentar los informes científico-técnicos de seguimiento preceptivos.

d) Actuar como interlocutor único ante el INIA.

Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen la entidad responsable y las entidades participantes.

Artículo 7. Formalización y presentación de solicitudes.

1. El plazo de presentación de solicitudes será de cuarenta y cinco días naturales, contados a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

2. Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador responsable de los trámites que puedan derivarse por la aplicación de los artículos 9 y 1.3 de la presente Orden.

3. Las solicitudes, dirigidas al Presidente del INIA, podrán presentarse en el Registro del organismo (carretera de A Coruña, kilómetro 7,5, 28040 Madrid), o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

4. Los modelos de impresos normalizados podrán obtenerse en la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA (calle José Abascal, 56-6.o, 28003 Madrid), y estarán disponibles igualmente en los servidores de información del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria (http://www.inia.es).

5. Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura y contenido:

a) Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes.

b) Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades que desarrollará cada una de las entidades participantes.

c) Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes.

d) Relación del personal investigador que participará en el proyecto, así como relación de otro personal de apoyo.

e) Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier Administración o ente público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.

6. Los grupos de investigación de los centros públicos de investigación y de centros privados de I + D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos presentarán, asimismo, en original y tres copias, la documentación siguiente:

a) Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte de cada uno de ellos.

b) Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo, que deberá cumplimentarse de acuerdo con el impreso normalizado.

La participación de estos grupos se ajustará a los siguientes requisitos:

En el grupo de investigación se incluirá solamente personal vinculado estatutaria o contractualmente al centro, y que realice funciones de investigación. Adicionalmente, se relacionará otro personal que participará en el proyecto (becarios, personal auxiliar, Profesores eméritos, Doctores «ad honorem», Académicos numerarios, etc.).

El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

Ningún investigador responsable de proyecto podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyectos de la presente convocatoria.

Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos del tipo A. A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos del tipo B o C, ni con proyectos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea o de otros programas internacionales.

Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o pasaporte, o el currículum vitae, serán excluidos del grupo.

7. En los proyectos con participación empresarial deberán aportarse, asimismo, los documentos siguientes:

a) Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

b) Acreditación válida del firmante de la solicitud, de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

c) Breve historial de la empresa en relación con sus actividades previas y actuales de investigación y disponibilidad de medios humanos y materiales para estas tareas.

8. Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada se entregará también en soporte informático (disquete con formato.doc o.rtf), entendiendo que ello no exime de la obligación de hacerlo en soporte de papel.

Artículo 8. Requisitos de los proyectos.

1. Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los Derechos Humanos y la Biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el Genoma Humano y los Derechos Humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética.

2. Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano, deberán acompañar la preceptiva autorización, emitida por el Comité de Ética del centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. Se acreditará la existencia del pertinente acuerdo de autorización, mediante certificación del acta del Comité de Ética del centro mencionado, expedida por su Secretario, con el visto bueno del Presidente. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

3. Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y, en particular, en el Real Decreto 223/1988, sobre protección de los animales utilizados para experimentación y otros fines científicos.

4. Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento para su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

5. Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria serán desestimadas.

Artículo 9. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si las solicitudes no reúnen los requisitos señalados, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, su solicitud se archivará sin mas trámite.

Artículo 10. Instrucción.

El órgano competente para la instrucción será la Subdirección General de Prospectiva y Coordinación de Programas del INIA, que solicitará cuantos informes estime necesarios para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe pronunciarse la resolución.

Artículo 11. Evaluación y selección de las solicitudes.

1. El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y Prospectiva (ANEP) evaluará las solicitudes de la modalidad A (proyectos de investigación básica orientada y proyectos de investigación aplicada); el Centro de Desarrollo Tecnológico Industrial (CDTI) evaluará las solicitudes correspondientes a las modalidades B (proyectos de desarrollo tecnológico) y C (proyectos en cooperación).

La ANEP y el CDTI elaborarán para cada una de las solicitudes que evalúen un informe, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.

c) Adecuación y capacidad de los grupos de investigación para la realización de las actividades propuestas.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

En los informes del CDTI se tendrán en cuenta, además, los siguientes criterios de evaluación:

A. Equipo técnico y gerencial de la empresa.

B. Necesidad del proyecto, mercado potencial y estudio de la competencia.

C. Capacidad comercial de la empresa.

2. En la segunda fase, las solicitudes correspondientes a los proyectos serán evaluadas por Comisiones de expertos designadas por el Presidente del INIA, las cuales elevarán al mismo la correspondiente propuesta de concesión o denegación. Dichas Comisiones incorporarán representantes de los órganos implicados en la gestión del Programa Nacional correspondiente y se coordinarán con las Comisiones de otros Programas Nacionales temáticamente relacionados.

Estas Comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por la ANEP y el CDTI, valorarán, además, los siguientes aspectos:

a) Adecuación del proyecto a los objetivos de la convocatoria y del Programa Nacional correspondiente.

b) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados.

c) Participación en el Programa Marco de I + D de la Unión Europea, o en otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto.

d) Relevancia de la propuesta en relación con el conjunto de solicitudes presentadas y las disponibilidades presupuestarias.

e) El que estén relacionadas con propuestas presentadas al V Programa Marco de I + D de la Unión Europea, independientemente de que se hubieran o no financiado.

3. En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

4. A la vista de dichas alegaciones, se dictará, por el Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 12.1, resolución motivada, para cada solicitud, de concesión o de denegación de la ayuda y, en su caso, la cuantía de la misma.

Artículo 12. Resolución y notificación.

1. Corresponde al Presidente del INIA la resolución de concesión o denegación de las solicitudes.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a las entidades solicitantes.

2. La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses a partir de la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

3. Contra la citada resolución, podrá interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Artículo 13. Pago y justificación de las ayudas.

1. El importe de las ayudas para los proyectos se librará a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable, pudiéndose realizar anticipos a cuenta.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará como consecuencia de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el artículo 14, ya la valoración positiva del mismo.

2. Los beneficiarios que no tengan el carácter de entes públicos deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Delegación de Hacienda y por la Tesorería de la Seguridad Social.

3. Cualquier modificación en las condiciones iniciales de concesión de las ayudas deberá ser autorizada por el Presidente del INIA.

4. La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

5. Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el artículo 14.

6. Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

Artículo 14. Seguimiento científico-técnico.

1. El seguimiento científico-técnico de los proyectos corresponde a la Presidencia del INIA, quien establecerá los procedimientos adecuados para ello y podrá, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estime necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

2. Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse que han sido financiados por el Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria, como integrantes de las Acciones Estratégicas del Programa Nacional de Alimentación, enmarcadas en el Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado al proyecto.

3. Los informes anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, a la Presidencia del INIA, adjuntando los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto. En los proyectos del tipo C y en los proyectos en red, los informes serán presentados por la entidad responsable, adjuntando los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto.

4. En los casos en que se estime conveniente, la Presidencia del INIA podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

5. Junto con los informes anuales y el informe final se remitirá un informe científico-técnico, acompañado de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

6. El informe final y la documentación a la que se alude en el párrafo anterior deberán presentarse en la Presidencia del INIA en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto. Si por causas debidamente justificadas, se retrasase la terminación del proyecto, la Presidencia del INIA podrá ampliar el citado plazo siempre que se haga antes de la expiración del mismo.

Artículo 15. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

Disposición adicional única. Aplicación presupuestaria.

La financiación de las ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias 21.209.542J.640, 21.209.542J.740, y 21.209.542J.770. Dicha financiación podrá complementarse, en su caso, con recursos procedentes del Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado»

Madrid, 6 de marzo de 2000.

POSADA MORENO

Ilmos. Sres. Secretario general de Agricultura y Alimentación y Presidente del Instituto Nacional de Investigación y Tecnología Agraria y Alimentaria.

ANEXO

Acción estratégica «Nuevas Especies y Tecnologías en Acuicultura»

Esta acción aborda los objetivos contemplados en el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003. En esta convocatoria se considerarán preferentes las líneas prioritarias que se enumeran en los objetivos.

Objetivo 1. Aumentar la producción acuícola de las especies actualmente cultivadas mediante el control de la reproducción y la mejora genética, alimentaria, sanitaria y ambiental.

A. Nuevas alternativas a la alimentación larvaria.

B. Determinación de causas patológicas de mortalidad y retrasos de crecimiento. Desarrollo de métodos rápidos de diagnóstico para la detección de patógenos. Vacunas. Inmunoestimulación.

C. Caracterización y mejora genética.

(Especies preferentes actualmente cultivadas: Rodaballo, Lubina, Dorada, Trucha, Salmón, Anguila, Mejillón, Almeja y Ostra).

Objetivo 2. Promover la producción de nuevas especies, en especial para consumo humano, y la repoblación.

A. Desarrollo de técnicas de control de la reproducción y caracterización genética de los bancos de reproductores.

B. Desarrollo de técnicas de cultivo larvario.

C. Formulación de alimentos específicos.

(Nuevas especies preferentes: Lenguado, Pulpo, Sepia, Besugo, Dentón, Salmonete, Mero, Sargo, Seriola y Pectínidos).

Objetivo 3. Desarrollar nuevas tecnologías de acuicultura y optimizar las existentes.

A. Desarrollo de sistemas de cultivo en mar abierto. Diseño de jaulas, anclajes, barcos y plataformas de apoyo.

Objetivo 4. Identificar indicadores de los efectos de la acuicultura en el medio ambiente como herramienta efectiva de planificación. Prevención de los efectos negativos de la contaminación sobre la acuicultura.

A. Desarrollo de metodologías de selección de lugares aptos para la acuicultura, incluyendo el estudio y definición de impactos ambientales.

B. Fomento del desarrollo sostenible de la acuicultura en las zonas costeras.

Acción estratégica «Control de la Calidad y la Seguridad de los Alimentos»

Esta acción aborda los objetivos contemplados en el Plan Nacional de I+D+I 2000-2003. En esta convocatoria se considerarán preferentes las líneas prioritarias que se enumeran en los objetivos.

Objetivo 1. Garantizar la calidad y la seguridad de las materias primas en la industria alimentaria.

A. Establecimiento de criterios y métodos que permitan garantizar la autenticidad de las materias primas en productos con Denominación de Origen Protegida (D.O.P.) y productos acogidos a la denominación de Agricultura Ecológica.

B. Establecimiento de criterios y métodos que permitan la clasificación funcional de las materias primas de acuerdo con sus propiedades nutricionales en alimentos dietéticos e infantiles.

C. Establecimiento de criterios y métodos para la detección de ocratoxina A, metales pesados, dioxinas y pesticidas en materias primas.

Objetivo 2. Garantizar la seguridad y la fiabilidad de los procesos en la industria alimentaria.

A. Validación de los procedimientos que permitan garantizar la seguridad de los siguientes procesos tecnológicos: Bioconservación, Altas Presiones, Atmósferas Modificadas, Productos IV Gama, Envases Activos.

B. Desarrollo de metodologías que permitan garantizar la fiabilidad de los siguientes procesos tecnológicos: Bioconservación, Altas Presiones, Atmósferas Modificadas, Productos IV Gama, Envases Activos.

Objetivo 3. Garantizar la calidad y la seguridad de los alimentos de consumo en fresco y de los productos elaborados por la industria alimentaria.

A. Desarrollo de modelos predictivos de la vida útil y métodos rápidos de análisis microbiológicos, químicos y sensoriales.

B. Métodos de análisis para garantizar la trazabilidad en canales frescas, productos cárnicos elaborados y salazones, conservas y congelados.

C. Establecimiento de criterios de salubridad y métodos de análisis para garantizar la seguridad de los alimentos con respecto a las enfermedades transmisibles de los animales al hombre: Salmonelosis y Listeriosis.

D. Desarrollo de procedimientos de bioprotección para garantizar la seguridad alimentaria en vegetales de consumo en fresco y productos cárnicos elaborados.

Objetivo 4. Implementar procedimientos y técnicas existentes y desarrollar nuevas metodologías adecuadas a las actuaciones anteriores.

A. Desarrollo de metodología analítica rápida y sensible para la detección de aditivos y dioxinas en alimentos de origen animal.

B. Desarrollo de metodología analítica rápida y sensible para la detección de finalizadores de nutrición animal.

C. Desarrollo de biosensores y de sensores para la determinación de actividades y compuestos de interés para el control de vegetales de consumo en fresco, canales de carne e industrias cárnicas de transformación.

Acción estratégica «Mejora de la Calidad y la Competitividad de los Vinos»

Esta acción aborda los objetivos contemplados en el Plan Nacional I+D+I 2000-2003. En esta convocatoria se considerarán preferentes las líneas prioritarias que se enumeran en los objetivos.

Objetivo 1. Caracterización del potencial enológico de variedades autóctonas minoritarias de previsible interés comercial.

Objetivo 2. Obtención de clones seleccionados de vid y desarrollo de metodología de identificación varietal con vistas a su protección.

Objetivo 3. Optimización de técnicas de cultivo de viñedo.

A. Relación agua-suelo-planta.

B. Técnicas de conducción y poda.

C. Técnicas de viticultura ecológica.

Objetivo 4. Mejora de la tecnología enológica.

A. Minimización de la generación de aminas biógenas (histamina) durante la fermentación maloláctica y otros compuestos no deseados (ocratoxinas, carbamato de etilo).

B. Desarrollo de tecnologías de vinificación que permitan eliminar o reducir el empleo de aditivos (SO2).

C. Desarrollo de nuevas tecnologías en la industria corchera que eviten el «gusto a corcho».

Objetivo 5. Desarrollo de metodología analítica para evaluar la calidad de las uvas para vinificación y controlar los procesos de elaboración y crianza del vino.

A. Optimización de tecnologías para la extracción de compuestos fenólicos y precursores de aromas.

B. Desarrollo de metodología analítica para evaluar la calidad de las uvas para vinificación.

C. Desarrollo de índices colorimétricos rápidos con utilización de sistemas desechables para control de procesos en bodega.

D. Control de los procesos de elaboración y crianza del vino.

E. Desarrollo de metodología analítica para la diferenciación de los vinos criados en barrica de los envejecidos por otros procedimientos.

Objetivo 6. Vino y salud.

A. Efectos beneficiosos de determinados componentes del vino sobre el organismo humano.

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