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Documento BOE-A-2000-4548

Orden de 3 de marzo de 2000 por la que se hace pública la convocatoria de concesión de ayudas para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco del Programa Nacional de Medio Ambiente del Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica 2000-2003.

Publicado en:
«BOE» núm. 58, de 8 de marzo de 2000, páginas 9683 a 9686 (4 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Medio Ambiente
Referencia:
BOE-A-2000-4548

TEXTO ORIGINAL

El Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) para el período 2000-2003 se aprobó por Acuerdo del Consejo de Ministros de 12 de noviembre de 1999. El Plan Nacional responde, con este nuevo nombre, al concepto de Plan Nacional definido en el capítulo I de la Ley 13/1986, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica, y supone la integración de las actuaciones de los diversos Departamentos ministeriales en una estrategia común. Posteriormente, la Comisión Permanente de la Interministerial de Ciencia y Tecnología aprobó el Programa de Trabajo para el año 2000, en el que se incluyen los Programas Nacionales a desarrollar en este año, en concordancia con las áreas prioritarias que establece el Plan Nacional. En particular, la presente Orden se refiere a actuaciones en el marco del Programa Nacional de Medio Ambiente.

La Acción Estratégica incluida en el Programa Nacional de Medio Ambiente será objeto de convocatoria independiente.

El Plan Nacional prevé diversas modalidades de participación para promover la participación de los agentes del Sistema español de Ciencia-Tecnología-Empresa y contribuir a la vertebración del mismo. En este contexto, la estructuración y puesta en práctica de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica se considera un mecanismo apropiado para la realización de actividades que impliquen el incremento de los conocimientos científicos y tecnológicos en las áreas prioritarias incluidas en el Plan Nacional.

El Plan Nacional asigna al Ministerio de Medio Ambiente la gestión de las actuaciones generales del Programa Nacional de Medio Ambiente.

Esta convocatoria de ayudas se coordinará con otras convocatorias relacionadas con el Plan Nacional de I + D + I.

La presente Orden se ajustará a lo dispuesto en:

La Ley 13/1986, de 14 de abril, de Fomento y Coordinación General de la Investigación Científica y Técnica.

El texto refundido de la Ley General Presupuestaria, aprobado por Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, modificado por la Ley 31/1990, de 27 de diciembre; la Ley 11/1996, de 27 de diciembre; la Ley 12/1996, de 30 de diciembre, y la Ley 13/1996, de 30 de diciembre.

La Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ/PAC), modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero.

El Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las demás normas que sean de aplicación.

1. Objeto.

El objeto de la presente Ordenes regular el procedimiento de concesión, en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva, de ayudas financieras para la realización de proyectos de investigación científica, desarrollo e innovación tecnológica en el marco de las actuaciones del Programa Nacional de Medio Ambiente que se relacionan en el anexo, en cuyas propuestas y desarrollo participen las entidades que se indican en el punto 2 de esta Orden, quienes deberán seleccionar el tipo de proyecto que mejor se adapte a sus planteamientos, dentro de los previstos en el punto 3.

2. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas previstas en la presente Orden los centros públicos de I + D, los centros privados de I+D sin ánimo de lucro, los centros tecnológicos y las empresas que cumplan los requisitos que se especifican en cada caso. A estos efectos se entiende por:

Centro público de I + D: Las universidades públicas, los Organismos Públicos de Investigación reconocidos como tales por la Ley 13/1986, los hospitales y demás instituciones sanitarias públicas de carácter asistencial y, en general, cualquier centro de I + D con personalidad jurídica propia dependiente de las administraciones públicas.

Centro privado de I + D sin ánimo de lucro: Las universidades y entidades privadas con personalidad jurídica propia y sin ánimo de lucro, con capacidad y actividad demostradas en acciones de I+D. También se incluyen los centros tecnológicos cuando su propiedad y gestión sea mayoritaria de las administraciones públicas.

Centro tecnológico: Los Centros de Innovación y Tecnología reconocidos y registrados como tales, según el Real Decreto 2609/1996, de 20 de diciembre, y que no presenten en su propiedad u órgano de gobierno una mayoría de representación de las administraciones públicas.

Empresa: Los organismos e instituciones con personalidad jurídica propia cuya actividad principal consiste en la producción mercantil de bienes y servicios, incluidas las empresas públicas.

Pequeña y mediana empresa (PYME): La empresa que, en el momento de la solicitud, reúna los siguientes requisitos:

Que emplee a menos de 250 trabajadores.

Que tenga un volumen de negocios anual no superior a 40.000.000 de euros, o bien un balance general no superior a 27.000.000 de euros.

Que no esté participada en un 25 por 100 o más de su capital o de sus derechos de voto por otras que no reúnan los requisitos anteriores, salvo que sean sociedades públicas sin participación, sociedades de capital riesgo, o inversores institucionales, siempre que éstos no ejerzan, individual o conjuntamente, ningún control sobre la empresa.

3. Tipos de proyectos.

3.1 Las propuestas deberán adecuarse a las prioridades temáticas del Programa Nacional de Medio Ambiente que se relacionan en el anexo.

3.2 Para estructurar su proyecto, los solicitantes seleccionarán alguna de las siguientes modalidades:

A) Proyectos de I + D

Estos proyectos se presentarán a iniciativa de centros públicos de investigación, centros privados de I+D sin ánimo de lucro o centros tecnológicos, y se ajustarán a alguna de las siguientes modalidades:

Proyectos de investigación básica orientada, relacionados con la generación de conocimientos propios de las temáticas del Programa Nacional de Medio Ambiente. Los proyectos tendrán una duración de tres años, salvo casos excepcionales debidamente justificados. También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. En los proyectos podrán participar las empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos; dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

Proyectos de investigación aplicada, relacionados con el desarrollo y la aplicación de las tecnologías propias del Programa Nacional de Medio Ambiente, incluida la I + D prenormativa. Los proyectos tendrán una duración de tres años, salvo casos excepcionales debidamente justificados. También podrán presentarse proyectos coordinados en los que participen varios grupos de investigación de la misma o de distintas entidades. Se considerarán prioritarios los proyectos en los que participen empresas u otras entidades públicas o privadas, españolas o extranjeras, interesadas en los resultados de los mismos, con aportación de recursos (humanos, económicos o materiales) que se justificará mediante el correspondiente acuerdo de colaboración. Dicha participación no supondrá ningún tipo de ayuda con cargo a esta convocatoria.

B) Proyectos de I + D + I

Proyectos de desarrollo tecnológico: Los proyectos dirigidos a la materialización de los resultados de la investigación industrial en un plano, esquema o diseño para productos, procesos o servicios de tecnología nueva, modificada o mejorada, destinados a su venta o a su utilización, incluida la creación de un primer prototipo no comercializable. En estos proyectos podrán incluirse, en su caso, los diagnósticos tecnológicos y los proyectos de mejora de la gestión de la innovación tecnológica.

Proyectos de demostración tecnológica: Los proyectos destinados al desarrollo de proyectos piloto o demostraciones iniciales derivados de proyectos precompetitivos no utilizables para aplicaciones industriales o para su explotación comercial. Estos proyectos podrán ser desarrollados por una o varias entidades, con participación de usuarios que intervienen en la definición de las especificaciones y en el seguimiento del proyecto. El resultado final de este desarrollo será un prototipo demostrador, validado por los usuarios y con proyección internacional.

Todos los proyectos antes definidos podrán realizarse, entre otras, conforme a las siguientes modalidades:

a) Proyecto o actuación tecnológicos individuales: Proyecto o actuación tecnológicos realizados por un solo grupo investigador, perteneciente a una entidad de cualquiera de los tipos descritos en el artículo 2.

b) Proyectos en consorcio, desarrollados por un conjunto de grupos de investigación de los reseñados en el artículo 2. Las relaciones entre los miembros del consorcio deberán estar formalizadas documentalmente mediante un contrato, convenio o acuerdo en el que se establezcan los derechos y obligaciones de los distintos sujetos participantes. Deberán participar, como mínimo, una empresa y un centro de los descritos en el artículo 2. En esta modalidad, uno de los miembros actuará como coordinador y los demás como participantes. El coordinador será el solicitante de la ayuda, el beneficiario y el responsable a todos los efectos, de la realización del proyecto o actuación ante el Ministerio de Medio Ambiente. A tal fin, canalizará la relación con los participantes y, llegado el caso, aportará la documentación justificativa de la realización del proyecto o actuación. El pago de la subvención se realizará al coordinador, quien se responsabilizará de la transferencia inmediata a cada participante de los fondos que le correspondan.

3.3 En función del tipo de proyecto, las solicitudes podrán readscribirse, previa comunicación y consentimiento del solicitante, a otras modalidades de esta convocatoria.

4. Cuantía de las ayudas.

4.1 Las ayudas previstas en esta convocatoria podrán financiar total o parcialmente el presupuesto solicitado, y su cuantía se determinará en cada caso en función de los criterios de evaluación y selección, y de las disponibilidades presupuestarias.

4.2 Las ayudas concedidas serán compatibles con otras ayudas o subvenciones, cualquiera que sea su naturaleza y la entidad que las conceda, siempre que conjuntamente no superen el coste total del proyecto. El solicitante deberá declarar las ayudas que haya obtenido o solicitado para el mismo proyecto, tanto al iniciarse el expediente como en cualquier momento en que ello se produzca, y aceptará las eventuales minoraciones aplicables para el cumplimiento de lo anteriormente indicado.

4.3 En el caso de centros públicos de investigación, se podrá financiar hasta el 100 por 100 de los costes marginales de su participación, excluidos, por tanto, los costes de personal fijo vinculado estatutaria o contractualmente a los mismos.

4.4 En el caso de centros tecnológicos y centros privados de I + D sin ánimo de lucro, la cantidad máxima subvencionable será del 50 por 100 del coste total de su participación en el proyecto.

4.5 En el caso de las empresas (salvo PYME), la cantidad máxima subvencionable será del 25 por 100 del coste total de su participación en el proyecto. En el caso de PYME la cantidad máxima subvencionable será del 35 por 100 del coste subvencionable del proyecto. En ningún caso, se sobrepasarán los límites máximos de subvención previstos en el encuadramiento comunitario sobre ayudas de Estado en investigación y desarrollo (DOCE 96/c45/06).

4.6 La financiación de las ayudas se imputará a las aplicaciones presupuestarias 23.08.542 L.770 y 23.08.542 L.780.

4.7 Las ayudas a entidades privadas serán compatibles con el mercado común, de acuerdo con el artículo 87 del Tratado de la Unión Europea y lo previsto por el Reglamento (CE) 659/1999 del Consejo de 22 de marzo, por el que se establecen disposiciones de aplicación del artículo 88 de dicho Tratado, sin que en ningún caso la cuantía de la ayuda inicial a una empresa pueda superar la cantidad fijada en las directrices comunitarias sobre ayudas de Estado.

5. Conceptos susceptibles de ayuda.

5.1 Las ayudas previstas en esta Orden se destinarán a cubrir los gastos que estén directamente relacionados con el desarrollo del proyecto para el que se han concedido.

5.2 En el presupuesto de las empresas, de los centros privados de I + D sin ánimo de lucro y de los centros tecnológicos, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal propio o contratado para el proyecto, tanto personal investigador como de apoyo técnico.

b) Gastos de amortización de equipamiento científico-técnico, en la medida en que tal equipamiento se destine a la actividad propuesta.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, subcontratación, coste de la garantía bancaria, etc.).

5.3 En el presupuesto de los centros públicos de investigación, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos:

a) Gastos de personal debidos a la imputación de costes de personal, ajenos a los vinculados estatutaria o contractualmente con los organismos participantes, y que podrán incorporarse al proyecto durante todo o parte del tiempo de duración previsto.

b) Gastos de equipamiento científico-técnico, de coste generalmente inferior a 10.000.000 de pesetas.

c) Otros gastos debidamente justificados (material fungible, viajes y dietas, utilización de servicios generales de apoyo a la investigación o grandes instalaciones, etc.).

d) Gastos indirectos ocasionados a las entidades beneficiarias por el desarrollo de los proyectos. Dichos gastos podrán suponer hasta el 20 por 100 de la ayuda concedida a los proyectos (excluidos los gastos de personal).

Los gastos de personal podrán referirse a Doctores, titulados superiores, titulados medios y personal de apoyo a la investigación, especialmente de formación profesional. Dicho personal se incorporará bajo cualquier modalidad de contratación temporal acorde con la normativa laboral vigente y con la del organismo solicitante.

6. Requisitos de los beneficiarios.

6.1 Podrán ser beneficiarios de las ayudas los centros públicos de investigación, centros privados de I + D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos, empresas y agrupaciones de empresas que no se encuentren inhabilitados para la obtención de subvenciones públicas o para contratar con el Estado u otros entes públicos.

6.2 Las entidades beneficiarias asumirán las obligaciones que para los perceptores de ayudas y subvenciones establecen los artículos 81 y 82 de la Ley General Presupuestaria.

6.3 Los investigadores responsables de los centros públicos de investigación deberán poseer el título de Doctor. De no poseerlo, deberán tener experiencia demostrada en actividades de I + D durante al menos diez años, en cuyo caso sólo podrán ser investigadores responsables en proyectos de investigación aplicada y en proyectos de I + D + I.

6.4 Los investigadores responsables de los centros privados de I + D sin ánimo de lucro, centros tecnológicos y empresas deberán ser titulados superiores.

6.5 En los proyectos de I + D en Cooperación y en los proyectos en red, la entidad responsable del proyecto desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como responsable de la coordinación científico-técnica y económica del proyecto.

b) Distribuir los fondos recibidos entre el resto de las entidades participantes, de acuerdo con las asignaciones aprobadas en la resolución de concesión.

c) Presentar los informes científico-técnicos de seguimiento preceptivos.

Todo ello sin perjuicio de los derechos y obligaciones que, derivados de la condición de beneficiarios, tienen la entidad responsable y las entidades participantes.

7. Formalización y presentación de solicitudes.

7.1 El plazo de presentación de solicitudes será de tres meses a partir del día siguiente al de publicación de la presente Orden en el «Boletín Oficial del Estado».

7.2 Las solicitudes serán presentadas por la entidad a la que esté adscrito el investigador responsable del proyecto y deberán contar con la firma de conformidad de su representante legal. Dicha conformidad supone su compromiso de apoyar la correcta realización del proyecto en caso de que éste sea financiado, así como la delegación en el investigador principal de las negociaciones que puedan derivarse por la aplicación del puntos 9 y 10.4 de la presente Orden.

7.3 Las solicitudes de los proyectos se presentarán en el Registro del Ministerio de Medio Ambiente (plaza San Juan de la Cruz, sin número. Planta baja, 28071 Madrid). Las solicitudes podrán presentarse directamente o por cualquiera de los procedimientos previstos en la Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJ-PAC), modificada por la Ley 4/1994, de 13 de enero.

7.4 Los modelos de impresos formalizados podrán obtenerse en las mismas direcciones anteriores, y estarán disponibles igualmente en los servidores de información del Ministerio de Medio Ambiente y del Instituto Tecnológico Geominero de España, ITGE (http://www.mma.es y hhtp://itge.mma.es).

7.5 Se presentará un original y tres copias de los documentos siguientes, para los que podrá utilizarse el correspondiente impreso normalizado o una adaptación informática con idéntica estructura o contenido:

a) Solicitud de ayuda, con los datos de identificación del proyecto y de las entidades participantes.

b) Memoria científico-técnica, incluyendo las actividades a desarrollar por cada una de las entidades participantes.

c) Memoria económica, incluyendo los costes derivados de la participación de cada una de las entidades participantes.

d) Relación del personal investigador que participará en el proyecto, así como relación de otro personal de apoyo.

e) Declaración en la que se hagan constar las ayudas obtenidas, las solicitadas y las que se prevea solicitar de cualquier administración o entre público o privado, nacional o internacional, en relación con el proyecto o parte del mismo.

7.6 Los grupos de investigación de los centros públicos de investigación, centros privados de I + D sin ánimo de lucro y centros tecnológicos presentarán, asimismo, en original y tres copias, la documentación siguiente:

Conformidad de los miembros del grupo o grupos de investigación, acreditada con su firma original, y fotocopia del documento nacional de identidad de cada uno de ellos.

Currículum vitae de cada uno de los miembros del grupo, de acuerdo con el impreso normalizado.

La participación de estos grupos se ajustará a las normas siguientes:

a) En el grupo de investigación se incluirá solamente personal vinculado estatutaria o contractualmente a alguna entidad de las descritas en el punto 2, con titulación superior y que realice funciones de investigación. Adicionalmente se relacionará el personal becario o auxiliar que participará en el proyecto.

b) El personal vinculado a otros organismos distintos del organismo solicitante precisará autorización expresa de su organismo para participar en el proyecto.

c) Ningún investigador responsable podrá figurar como tal en más de una solicitud de proyecto de la presente convocatoria.

d) Los miembros del grupo de investigación podrán participar con dedicación única en un solo proyecto, o con dedicación compartida en un máximo de dos proyectos del tipo A. A estos efectos, no habrá incompatibilidades con proyectos del tipo B, ni con proyectos del Programa Marco de I + D de la Unión Europea o de otros programas internacionales.

e) Los miembros del grupo de investigación que no cumplan los requisitos anteriores o no aporten la firma original, la fotocopia del documento nacional de identidad o curriculum vitae, serán excluidos del grupo.

7.7 En proyectos con participación empresarial deberán aportarse, asimismo, los documentos siguientes:

Fotocopia compulsada de la tarjeta de personas jurídicas y entidades en general, establecida en aplicación del Real Decreto 2423/1975, de 25 de septiembre, si el solicitante es persona jurídica.

Acreditación válida del firmante de la solicitud de acuerdo con lo previsto en el artículo 32 de la LRJ/PAC.

Breve historial de la empresa o empresas en relación con sus actividades previas y actuales de investigación y disponibilidad de medios humanos y materiales para estas tareas.

7.8 Con el fin de facilitar la gestión y la evaluación de las solicitudes, la documentación solicitada podrá entregarse también en soporte informático (disquete o CD-Rom con formato.doc o.rft), entendiendo que ello no excluye el hacerlo en soporte de papel.

8. Requisitos de los proyectos.

8.1 Los proyectos deberán respetar los principios fundamentales establecidos en la Declaración de Helsinki, en el Convenio del Consejo de Europa relativo a los derechos humanos y la biomedicina, en la Declaración Universal de la UNESCO sobre el genoma humano y los derechos humanos, y en la legislación española en el ámbito de la bioética.

8.2 Los proyectos que impliquen la investigación en humanos o la utilización de muestras de origen humano deberán acompañar la preceptiva autorización emitida por el Comité de Ética del Centro en que se vaya a realizar el estudio, constituido de acuerdo a la normativa legal vigente. La autorización deberá ser expedida por el Presidente o el Secretario de dicho Comité, y en ella se hará constar la referencia al acta de la sesión en la que se tomó el acuerdo. En el caso de ensayos clínicos, se recabará asimismo la correspondiente autorización del Ministerio de Sanidad y Consumo.

8.3 Los proyectos que impliquen experimentación animal deberán atenerse a lo dispuesto en la normativa legal vigente y en particular en el Real Decreto 223/1988, sobre Protección de los Animales Utilizados para Experimentación y otros Fines Científicos.

8.4 Los proyectos que impliquen la utilización de organismos modificados genéticamente deberán atenerse a lo dispuesto en la Ley 15/1994, de 3 de junio, sobre la Utilización Confinada, Liberación Voluntaria y Comercialización de Organismos Modificados Genéticamente, y en el Reglamento de su desarrollo, aprobado por Real Decreto 951/1997, de 20 de junio.

9. Subsanación y mejora de las solicitudes.

Si la documentación aportada fuera incompleta o presentase errores subsanables, se requerirá al responsable para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con advertencia de que, si no lo hiciese, se le tendrá por desistido de su solicitud, archivándose sin más trámite, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71 de la LRJ/PAC y con los efectos previstos en el artículo 42.1 de la citada Ley.

Las solicitudes que no reúnan los requisitos exigidos para participar en la presente convocatoria serán desestimadas.

10. Evaluación y selección de las solicitudes.

10.1 El proceso de evaluación y selección de las solicitudes consta de dos fases. En la primera de ellas, la Agencia Nacional de Evaluación y prospectiva (ANEP) o el Centro de Desarrrollo Tecnológico Industrial (CDTI) evaluará las solicitudes. Esta entidad elaborará para cada una de las solicitudes evaluadas un informe, de acuerdo con los siguientes criterios:

a) Relevancia y grado de innovación científica o tecnológica de los objetivos.

b) Adecuación de la metodología y del plan de trabajo a los objetivos.

c) Adecuación y capacidad de los grupos de investigación o de las empresas para la realización de las actividades propuestas.

d) Adecuación del presupuesto solicitado a las actividades propuestas.

e) Mercado potencial, capacidad comercial de la empresa y análisis de la competencia.

10.2 En la segunda fase, las solicitudes serán evaluadas por una Comisión de expertos designada por el Subsecretario del MIMAM. Dichas comisiones incorporarán representantes de los órganos implicados en la gestión del Programa Nacional correspondiente y se coordinarán con las Comisiones de otros Programas Nacionales temáticamente relacionados.

Estas comisiones, teniendo en cuenta los informes de evaluación externa elaborados por la ANEP, valorarán, además, los siguientes aspectos:

a) Adecuación de la propuesta a los objetivos de la convocatoria y del Programa Nacional de Medio Ambiente.

b) Actividad previa que los grupos de investigación o las empresas hayan desarrollado en el ámbito temático de la propuesta.

c) Posibilidad de que los resultados del proyecto reporten los beneficios esperados.

d) Participación en el Programa Marco de I + D de la Unión Europea, o en otros programas internacionales, en relación con el tema del proyecto.

e) En su caso, grado de coordinación, complementariedad e interdisciplinariedad entre los grupos de investigación participantes.

10.3 En general, se valorarán positivamente las solicitudes relacionadas con propuestas presentadas al V Programa Marco de I + D de la Unión Europea o a otros programas internacionales (Eureka, Iberoeka, etc.), independientemente de que se hubieran o no financiado.

10.4 En el caso de propuestas de concesión, se comunicará dicha circunstancia al solicitante, con indicación de la cuantía de la ayuda propuesta y de las condiciones y plazos para la realización del proyecto. El solicitante deberá, en el plazo de quince días hábiles, manifestar su aceptación expresa o exponer las alegaciones que estime oportunas.

10.5 A la vista de dichas alegaciones, se dictará, por el órgano competente, resolución motivada, para cada solicitud, de concesión o de denegación de la ayuda y, en su caso, la cuantía de la misma.

11. Resolución y notificación.

11.1 Se delega en el Subsecretario del Ministerio de Medio Ambiente la instrucción del procedimiento y la resolución de concesión o denegación de las solicitudes, que contará a estos efectos con la colaboración de los Centros Directivos del Ministerio de Medio Ambiente con competencia en las áreas temáticas del Programa Nacional de Medio Ambiente.

La relación nominal de los beneficiarios de las ayudas y subvenciones se publicará en el «Boletín Oficial del Estado» y se notificará, además, a las entidades solicitantes. La cuantía de las ayudas se determinará de acuerdo con los criterios fijados para su evaluación y con las disponibilidades presupuestarias.

11.2 La resolución se dictará en el plazo máximo de seis meses, a partir de la presentación de la documentación completa por parte del solicitante. En el supuesto de no producirse la resolución en el plazo señalado, se entenderán desestimadas las solicitudes.

11.3 Contra la citada resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46.1 de la citada Ley 29/1998.

Asimismo, la resolución podrá ser recurrida potestativamente en reposición, en el plazo de un mes y ante el mismo órgano que la ha dictado, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 116 y 117 de la LRJ-PAC.

12. Pago y justificación de las ayudas.

12.1 El importe de las ayudas se librará por anticipado directamente a favor de las entidades beneficiarias o, en su caso, a través de la entidad responsable.

El pago de la primera anualidad del proyecto se tramitará con motivo de la resolución de concesión. El pago de las anualidades siguientes estará condicionado a la presentación del correspondiente informe de seguimiento, de acuerdo con lo previsto en el apartado 13, y a la valoración positiva del mismo.

12.2 En el caso de beneficiarios que no tengan el carácter de entes públicos y de empresas, previamente a la resolución de concesión, se requerirá del interesado la aportación del resguardo de constitución de una garantía en la Caja General de Depósitos, en alguna de las modalidades previstas en la normativa de la citada Caja y con los requisitos establecidos para las mismas, por el importe de la ayuda anticipada e intereses de demora desde el momento de la concesión del anticipo hasta la fecha de finalización del plazo máximo de justificación de la ejecución del proyecto. La garantía será liberada cuando tenga lugar la acreditación de que se han realizados en todos sus términos la actividad origen de la ayuda y se haya firmado la correspondiente acta de comprobación.

12.3 Los beneficiarios deberán acreditar previamente estar al corriente de sus obligaciones tributarias y de Seguridad Social, presentando los correspondientes certificados, en original o fotocopia compulsada, expedidos, respectivamente, por la Delegación de Hacienda y por la Tesorería de la Seguridad Social

12.4 Cualquier modificación en las condiciones iniciales de aprobación de las solicitudes deberá ser autorizada por la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente, previo informe del Instituto Tecnológico Geominero de España.

12.5 La justificación de las ayudas se realizará de acuerdo con lo establecido en el artículo 81 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria, Real Decreto 1091/1988, de 23 de septiembre.

12.6 Además de las obligaciones de justificación previstas en el presente apartado y en las demás normativas sobre ayudas y subvenciones públicas, el empleo de la ayuda concedida se justificará mediante el cumplimiento de las normas que sobre su seguimiento científico-técnico establece el apartado 13.

12.7 Las entidades beneficiarias de las ayudas estarán obligadas a facilitar cuanta información les sea requerida por el Tribunal de Cuentas.

13. Seguimiento.

13.1 El seguimiento científico-técnico de los proyectos es competencia de la Subsecretaría del Ministerio de Medio Ambiente en colaboración con los Centros directivos del Ministerio de Medio Ambiente con competencia en las áreas temáticas del Programa Nacional de Medio Ambiente del Plan Nacional y del Instituto Tecnológico Geominero de España, quienes establecerán los procedimientos adecuados para ello y podrán, asimismo, designar los órganos, comisiones o expertos que estimen necesarios para realizar las oportunas actuaciones de seguimiento y comprobación de la aplicación de la ayuda.

13.2 Para la realización del mencionado seguimiento se evaluará el grado de cumplimiento de las actividades previstas, que deberá ser debidamente justificado mediante el preceptivo informe anual de seguimiento. En las publicaciones y otros resultados a los que pueda dar lugar el proyecto deberá mencionarse al Plan Nacional de Investigación Científica, Desarrollo e Innovación Tecnológica (I + D + I) como entidad financiadora, así como el número de referencia asignado al proyecto.

13.3 Los informes anuales de seguimiento y el informe final deberán ser presentados por el responsable del grupo de investigación, con la conformidad del representante legal de la entidad beneficiaria, en la Dirección General del Instituto Tecnológico Geominero de España. En los proyectos de I + D + I en Cooperación y en los proyectos en red los informes serán presentados por la entidad responsable, adjuntando los informes correspondientes a cada una de las entidades participantes en el proyecto.

13.4 En los casos en que se estime conveniente, la Dirección General citada podrá recabar la presentación de la información complementaria que considere oportuna.

13.5 Junto con los informes anuales y el informe final se remitirá un informe científico-técnico, acompañado de un certificado de la Gerencia o Servicio de Contabilidad de la entidad o entidades participantes en el que se especifiquen, detallados por conceptos, los gastos efectuados. Junto con el informe final se remitirá asimismo, si procede, fotocopia del reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados, para el supuesto de organismos sujetos a la jurisdicción del Tribunal de Cuentas. En el caso de entidades no sujetas a la citada jurisdicción, se presentarán los justificantes originales de los gastos realizados, así como el documento original que acredite el reintegro al Tesoro Público de los fondos no utilizados.

13.6 El informe final y la documentación a la que se alude en el párrafo anterior deberá presentarse en la Dirección General del Instituto Tecnológico Geominero de España en un plazo no superior a tres meses desde la finalización del proyecto. Si por causas debidamente justificadas, se retrasase la terminación del proyecto, la Dirección General del Instituto Tecnológico Geominero de España podrá ampliar el citado plazo.

13.7 Contra la presente Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, conforme a lo establecido en el artículo 11.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, y artículo 66 de la Ley Orgánica 6/1998, de 1 de julio, del Poder Judicial, en la redacción dada por la Ley Orgánica 6/1998, de 13 de julio, en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente a la fecha de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

14. Incumplimiento.

El incumplimiento total o parcial de los requisitos establecidos en la presente Orden y demás normas aplicables, así como las condiciones que, en su caso, se establezcan en la correspondiente resolución de concesión, dará lugar, previo el oportuno expediente de incumplimiento, a la cancelación de la misma y a la obligación de reintegrar las ayudas y los intereses legales correspondientes, conforme a lo dispuesto en el artículo 81.9 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria.

15. Entrada en vigor.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 3 de marzo de 2000.

TOCINO BISCAROLASAGA

ANEXO
Actuaciones generales en el Programa Nacional de Medio Ambiente

En esta convocatoria se abordará las siguientes actuaciones previstas en el Plan Nacional, según las líneas prioritarias que se detallan a continuación:

1. Recuperación de terrenos contaminados.–Fomentar la puesta en práctica de tecnologías de bajo coste (extracción en fase vapor, tecnologías de biorrecuperación, contención y aislamiento), frente a técnicas convencionales más costosas y menos aceptables desde una perspectiva ambiental:

1.1 Proyectos de demostración de recuperación de terrenos contaminados.

1.2 Caracterización, tratamiento y recuperación de terrenos contaminados.

2. Manipulación, confinamiento e investigación de residuos urbanos, agrícolas e industriales.–Fomentar la búsqueda de nuevas soluciones ambientales diferentes del vertido, con ajuste de los costes y aprovechamiento de los productos obtenidos.

3. Contaminación agrícola de acuíferos.–Reducción de la carga contaminante de la agricultura sobre el medio ambiente y las aguas subterráneas.

4. Indicadores medioambientales.–Definición, medida y evaluación de parámetros e indicadores medioambientales para caracterización de funcionalidades de suelos, agua y atmósfera.

5. Estudios en relación con la evaluación de la calidad medioambiental.–Consideración de aspectos socioeconómicos. Aspectos prenormativos de homologación y ensayo. Metodologías de estudios de impacto ambiental y capacidad de acogida del territorio a actuaciones antropogénicas.

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