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Documento BOE-A-2000-4565

Orden de 28 de febrero de 2000 por la que se convoca concurso específico (1.E.00) para la provisión de puestos de trabajo en los servicios centrales del Ministerio de Economía y Hacienda.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2000, páginas 9705 a 9801 (97 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-4565

TEXTO ORIGINAL

Este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo

dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización

de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado

para la Administración Pública, y de conformidad con el

artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que

se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al

servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto

convocar un concurso para cubrir puestos de trabajo vacantes en

este Ministerio, dotados presupuestariamente, cuya provisión

corresponde llevar a efecto por dicho procedimiento.

En atención a la naturaleza de las vacantes a cubrir, que se

relacionan en el anexo I de esta Orden, el concurso constará de

dos fases.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero

de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con

arreglo a las siguientes

Bases

Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado

por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y

a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la

Administración General del Estado, podrán participar en el presente

concurso, exclusivamente:

a) Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los

servicios centrales de cualquier Ministerio, organismo autónomo, ente

de derecho público o entidad gestora, excepto en el organismo

Jefatura Central de Tráfico.

La limitación en cuanto a destino o reserva en los servicios

centrales no afectará a los puestos relacionados en el anexo IV

en razón de la especificidad de sus funciones.

b) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del

Estado podrán participar en el concurso solicitando el puesto

número de orden 1 que tiene la clave de adscripción a

Administraciones Públicas A6 en la relación de puestos de trabajo,

sin las limitaciones territoriales descritas en el apartado a) anterior,

por las características del puesto y la especificidad de sus

funciones.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en la presente convocatoria los funcionarios

de carrera de la Administración del Estado, a los que se refiere

el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan

a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en

su artículo 25, con excepción del personal docente, investigador,

sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones

Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que las

relaciones de puestos de trabajo permitan su adscripción.

3. Para obtener puestos con clave de adscripción A3, podrán

participar los funcionarios de carrera de las Comunidades

Autónomas y de la Administración Local con las mismas limitaciones

indicadas en el apartado 1.a).

Segunda. 1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones

generales exigidas y los requisitos determinados en la presente

convocatoria.

Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren

adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización

corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda si se trata

de Cuerpos dependientes de este Departamento.

2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos

funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción

provisional en el Ministerio de Economía y Hacienda o sus

organismos autónomos si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades

Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han

transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo

que se dé alguno de los supuestos siguientes:

a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el

ámbito de la Secretaría de Estado a la que esté adscrito su puesto

definitivo o en el del Ministerio si corresponde al área de la

Subsecretaría.

b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido

por el procedimiento de concurso o de libre designación.

c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía

desempeñando.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala

de procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta

base.

6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado

de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del

plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de

la Secretaría de Estado donde radica el puesto solicitado, o en

el del Ministerio si la reserva corresponde al área de la

Subsecretaría.

7. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener

puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio,

pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de

convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan,

entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por

cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia

de la petición del otro funcionario.

8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden

y dirigidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de

Economía y Hacienda -Subdirección General de Gestión de Recursos

Humanos-, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles

contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente

convocatoria, en los Registros Generales del Ministerio (calle

Alcalá, 9, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid) o en las

oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas

oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro

de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.

2. Cada uno de los funcionarios presentará un único anexo III,

pudiendo solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes

-hasta un máximo de tres-, que se incluyen en el anexo I, siempre

que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de trabajo.

Dicho límite es independiente del número de plazas convocadas

para cada puesto.

3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados, siempre que no

suponga una modificación exorbitante en el contexto de la

organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga

detrimento para la organización, así como, en su caso, la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a

propuesta del centro directivo donde radica el puesto, la cual podrá

recabar del interesado, en entrevista personal, la información que

estime necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,

las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,

sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias

a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.

Cuarta.-El presente concurso específico consta de dos fases.

En la primera de ellas se valorarán los méritos generales

enumerados en la base siguiente (quinta.1.1), y la segunda consistirá

en la comprobación y valoración de los méritos específicos

adecuados a las características de cada puesto, incluyendo la

valoración de una memoria elaborada por los concursantes, en los

puestos que así se indica.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de tres puntos

en la primera fase y de cuatro en la segunda. Los participantes

que en la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida

no podrán pasar a la segunda.

A efectos de valoración del complemento de destino y grado

consolidado, se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del

apartado séptimo del Acuerdo de Consejo de Ministros, de 12

de junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio de

1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública

("Boletín Oficial del Estado" del 23).

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos en ambas fases deberá efectuarse

mediante puntuación obtenida con la media aritmética de las

otorgadas por cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración,

debiendo desecharse a estos efectos la máxima y la mínima

concedidas o, en su caso, una de las que aparezca repetida como

tales. Las puntuaciones otorgadas, así como la valoración final,

deberán reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando

existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima

exigida, excepto cuando, como consecuencia de una

reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté

tramitándose una modificación en tal sentido.

Asimismo, podrán declararse desiertos aquellos puestos que

se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión

previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de

Trabajo, o en los términos previstos en la Resolución de 15 de

febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración

Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se

dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia

de reingreso al servicio activo y de asignación de puestos de

trabajo.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase:

La valoración máxima de esta primera fase no podrá ser

superior a 12 puntos.

1.1 Méritos generales:

1.1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener grado personal superior al nivel del puesto solicitado:

2 puntos.

Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado:

1 punto.

Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado:

0,5 puntos.

1.1.2 Valoración del trabajo desarrollado:

1.1.2.1 Por el nivel de complemento de destino del puesto

de trabajo actualmente desempeñado se adjudicará hasta un

máximo de un punto distribuido de la forma siguiente:

Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior

al del puesto al que se concursa: 0,5 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al

del puesto al que se concursa: 1 punto.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o

dos niveles al del puesto al que se concursa: 0,75 puntos.

Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o

más niveles al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos.

A estos efectos, quienes estén desempeñando un puesto de

trabajo sin asignación de nivel de complemento de destino, se

entenderá que prestan sus servicios en un puesto del nivel mínimo

correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.

A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o

procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de

puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de

Hacienda, de 15 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),

se les valorará como puesto ocupado el que les corresponda de

acuerdo con dichas normas.

1.1.2.2 Por el desempeño y aptitud demostrada en puestos

de trabajo que guarden similitud en el contenido técnico y

especialización con los convocados, se adjudicarán hasta un máximo

de tres puntos.

1.1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento

incluidos en la convocatoria, que tengan relación directa con las

actividades a desarrollar en el puesto de trabajo que se solicita

de acuerdo con los criterios mantenidos por el correspondiente

centro directivo respecto de su desempeño, en los que se haya

expedido diploma y certificación de asistencia y/o, en su caso,

certificación de aprovechamiento o impartición, los cuales deberán

ser acreditados documentalmente: De medio punto a un punto

por cada curso recibido, y el doble si se ha impartido, con un

máximo de dos puntos.

1.1.4 Antigüedad. Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,20 puntos, hasta un

máximo de cuatro puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase:

La valoración máxima de esta segunda fase podrá llegar hasta

los ocho puntos conforme determine la Comisión de Valoración

teniendo en cuenta los méritos específicos alegados por los

concursantes en el anexo III, adecuados a las características del puesto

a valorar, entre los que podrán figurar titulaciones académicas,

cursos, diplomas, publicaciones, estudios, trabajos,

conocimientos profesionales, aportación de experiencia o permanencia en

un determinado puesto, etc., que serán acreditados

documentalmente mediante las pertinentes certificaciones, justificantes o

cualquier otro medio contrastable. Para facilitar la comprobación de

los méritos alegados y su valoración, podrá establecerse para cada

puesto la elaboración de una memoria, que consistirá en una

descripción de no más de cinco folios del puesto de trabajo (funciones,

responsabilidades, relaciones, medios, objetivos, etc.) a juicio del

concursante o la celebración de entrevistas.

Sexta. 1. Los méritos generales de los funcionarios que

ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Economía y Hacienda

o en sus organismos autónomos, con carácter definitivo o

adscripción provisional y comisión de servicio, cuando el puesto de

origen corresponda a éstos, serán valorados con los datos

profesionales consignados bajo la responsabilidad del solicitante en

el anexo III, comprobados por la Subdirección General de Gestión

de Recursos Humanos del Departamento.

2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán

ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura

como anexo II de esta Orden.

3. La certificación deberá ser expedida:

a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente

en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus organismos

autónomos, en comisión de servicio, cuando el puesto de origen

corresponda a otro Departamento o a la Agencia Estatal de la

Administración Tributaria, por la Dirección o Subdirección

General competente en materia de personal de dichos órganos.

b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales

de otros Ministerios y la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente en

materia de personal de dichos órganos, y si se trata de funcionarios

destinados en servicios centrales de organismos autónomos por

la Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio de

lo previsto en el epígrafe d) de este mismo punto.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

otros Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las

Subdelegaciones del Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el

epígrafe d) siguiente. Respecto de los funcionarios destinados en los

servicios periféricos de la Agencia Estatal de la Administración

Tributaria, por las Secretarías Generales de las Delegaciones de

dicho ente público donde radique el puesto de trabajo del

solicitante.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado

Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas o funcionarios de las mismas, por el órgano competente

de la función pública de la Comunidad u organismo similar. Para

el personal de la Administración Local, la certificación correrá

a cargo de la Secretaría del Ayuntamiento, Diputación o Cabildo

de que se trate.

Séptima. 1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas se haya superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será

realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el

Subdirector General de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio

de Economía y Hacienda, o funcionario en quien delegue, quien

la presidirá ; por dos funcionarios, del centro directivo donde

radican los puestos de trabajo y otro del área correspondiente al

mismo ; por un funcionario de la Subsecretaría del Departamento,

y por otro funcionario de la Subdirección General de Gestión de

Recursos Humanos, en condición de Secretario, que podrá ser

sustituido en caso de no poder actuar por no cumplir el requisito

del último párrafo de esta base octava, en relación con algún

puesto concreto de entre los convocados, pasando, a propuesta

de la Comisión, a ser asesor de la misma.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo su

actuación a los puestos localizados donde tengan la condición de más

representativos. A efectos de su nombramiento como miembros,

deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo

de diez días desde la publicación de la convocatoria.

La Comisión de Valoración podrá contar con expertos

designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,

los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.

Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o

superior al exigido para los puestos convocados, y además poseer

grado personal o desempeñar puestos de nivel igual o superior

al de los convocados.

Novena.-Ante el previsible elevado número de solicitudes,

debido entre otras razones al número de plazas convocadas que

no permitiría su resolución en el plazo marcado por el

artículo 47 del Reglamento General, se amplía el plazo de resolución

a tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización

de la presentación de instancias, de conformidad a lo que también

establece el citado artículo.

Décima. 1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios o sus

organismos autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo

anterior, en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

2. La adjudicación, en su caso, de puestos de trabajo a

funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria

y que pertenezcan a Cuerpos, especialidades o Escalas adscritos

a ella, estará condicionada a la autorización de aquélla, tal como

prevé el artículo 103.cuatro.5 de la Ley 31/1990, de 27 de

diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 1991.

3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base

tercera.1.

4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.

Undécima. 1. El presente concurso se resolverá por Orden

del Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el

"Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán los datos

personales del funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en

su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio

activo supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad

prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General

del Estado.

3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de

este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que

hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el

puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos

que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia, o de un mes, si comporta el cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta

veinte días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a la que

haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento de origen

del funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los

servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública

podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Subsecretario del Departamento podrá conceder una

prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,

si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el

interesado por razones justificadas.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,

servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,

empezarán a contarse los plazos establecidos para que los

Departamentos u organismos afectados efectúen las actuaciones

administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente Orden, que pone fin a la

vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso

de reposición en el plazo de un mes contado desde el día siguiente

al de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,

o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses

ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo

(Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la

Jurisdicción Contencioso-Administrativa).

Madrid, 28 de febrero de 2000.-P. D. (Orden de 26 de

noviembre de 1998 ; "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre),

el Secretario general técnico, Eduardo Abril Abadín.

Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos.

ANEXOS: (Ver imágenes páginas 9709 a 9800)

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN

DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

1. El impreso debe cumplimentarse preferentemente a

máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas

y bolígrafo negro.

2. Destino definitivo, puestos de trabajo obtenidos por

concurso, libre designación y nuevo ingreso.

3. Destino provisional, supuestos de adscripción provisional

por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los

previstos en el artículo 72.1 del Reglamento aprobado por Real

Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10

de abril).

Si se desempeñara un puesto en comisión de servicios, se

cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito

el funcionario con carácter definitivo.

4. En puesto/s solicitado/s, el recuadro correspondiente a

la unidad de adscripción se cumplimentará con el nombre de la

Dirección General, organismo autónomo, Delegación Provincial

a la que corresponda el puesto.

5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y

los méritos específicos se grapará a la instancia, aunque en ningún

caso exime de la pertinente acreditación documental.

6. La memoria, en caso de que en el puesto solicitado se

exija, se grapará igualmente a la presente instancia.

7. Toda la documentación deberá presentarse, como la

solicitud, en tamaño DIN-A4 e impresa o escrita por una sola cara.

8. En el apartado "Reservado gestión RR. HH.", no escribir

nada. Muchas gracias.

ANEXO IV

Concurso específico-1-E-00

Puestos a los que se refiere el párrafo segundo

de la base primera.1.a)

Número de orden Número de orden Número de orden

15 99 158

17 100 161

21 101 169

30 105 171

32 106

33 107

34 108

35 109

36 111

37 112

38 113

41-42 114

55 116

56 117

63 118

73 119

74 121

76 122

78 123

84 124

85 126

86 132

87 133

88 134

94 142

96-98 157

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