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Documento BOE-A-2000-4593

Resolución de 15 de febrero de 2000, de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, por la que se convocan las ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro para la construcción de inmuebles para su uso como colegio mayor universitario, para el ejercicio presupuestario de 2000.

Publicado en:
«BOE» núm. 59, de 9 de marzo de 2000, páginas 9853 a 9854 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Educación y Cultura
Referencia:
BOE-A-2000-4593

TEXTO ORIGINAL

La Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, en sus artículos 25 y 26, establece el principio, según el cual todos los ciudadanos tienen derecho a la educación superior y al acceso al estudio en la Universidad de su elección, a la vez que prevé el deber de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad en ese derecho sea real y efectiva.

Para desarrollar este principio, resulta necesario fomentar la movilidad de estudiantes y profesores, lo que, sin duda, estimula la competencia entre las Universidades y, en definitiva, redunda en la calidad de las mismas, que es el reto que, actualmente, tiene planteado la Universidad española.

En esa línea, hay que situar el recientemente aprobado Real Decreto 69/2000, de 21 de enero, por el que se regulan los procedimientos de selección para el ingreso en los centros universitarios de los estudiantes que reúnan los requisitos legales necesarios para el acceso a la Universidad, que ha establecido el denominado «distrito abierto», en cuya virtud los mencionados estudiantes pueden solicitar plaza en cualquier Universidad, con independencia de aquélla en la que hayan superado las pruebas de acceso. Esta norma, viene a sustituir, de una manera progresiva, a partir del curso académico 2001-2002, al Real Decreto 704/1999, de 30 de abril, que en la misma línea, antes apuntada, regula el denominado «distrito compartido», por el cual las Universidades están obligados a reservar a los estudiantes a los que corresponda otra Universidad un número determinado de plazas.

Otro instrumento, para hacer efectivo el principio antes enunciado, es el de posibilitar la residencia de estudiantes universitarios y de miembros de la comunidad académica en Comunidades Autónomas distintas de la de su residencia o pertenencia por razones de distrito universitario. Ello actuará como mecanismo compensador de desequilibrios territoriales y de adaptación a la demanda social, garantizando las mismas posibilidades de dotación y disfrute por parte de sus potenciales destinatarios en todo el territorio nacional.

Asimismo, resulta necesario facilitar la utilización de estas instalaciones para intercambio con estudiantes de otros países, en particular los procedentes de Estados de la Unión Europea o con participantes en los programas educativos europeos o iberoamericanos en el ámbito universitario.

Como consecuencia de lo anteriormente indicado, la Orden de 23 de septiembre de 1998 («Boletín Oficial del Estado» del 25) estableció las bases reguladoras de las ayudas destinadas a entidades sin fines de lucro para la construcción de inmuebles para su uso como colegio mayor universitario.

Es en el marco de la citada Orden, en el que se efectúa la presente convocatoria de ayudas destinadas a entidades sin ánimo de lucro, para la construcción de inmuebles para uso como Colegio Mayor o ampliación o acondicionamiento de los existentes, para lo cual se ha incluido, en los créditos de la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, la correspondiente partida presupuestaria.

En su virtud, previo informe del Servicio Jurídico del Estado, dispongo:

Primero. Objeto de las subvenciones.

Las subvenciones a que se refiere la presente Resolución tienen por objeto la ayuda a las inversiones destinadas a la creación de plazas de residentes en colegios mayores universitarios, en cuanto sirvan a la finalidad de promover y facilitar la movilidad de estudiantes universitarios entre las diferentes Comunidades Autónomas españolas y en el ámbito de programas educativos internacionales.

Las subvenciones se harán efectivas con cargo al servicio 06, capítulo 7, programa 423B, concepto 782, del presupuesto de gastos del Departamento para 2000, por un importe máximo total de 412 millones de pesetas. Las inversiones habrán de realizarse por los beneficiarios en el plazo máximo de dieciocho meses desde el otorgamiento de la subvención.

Segundo. Normativa aplicable.

Las ayudas reguladas en la presente Resolución, además de lo previsto en la misma, se regirán por lo establecido en los artículos 81 y 82 del Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General Presupuestaria en su redacción actual y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del procedimiento para la concesión de subvenciones públicas.

Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva.

Tercero. Beneficiarios.

Los beneficiarios habrán de ser entidades sin ánimo de lucro que sean promotoras de colegios mayores en el sentido de la disposición adicional cuarta de la Ley Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria.

Cuarto. Presentación de solicitudes.

Las solicitudes, a las que se acompañarán los documentos que se relacionan en el apartado quinto siguiente, se presentarán en la Secretaría de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, calle Serrano, número 150, 28071 Madrid, o en cualquiera de los Registros previstos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, en el plazo de treinta días, a contar a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de la presente Resolución.

Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el apartado quinto de la presente Resolución y los exigidos, en su caso, por la normativa específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Quinto. Documentación y requisitos de las solicitudes.

Las solicitudes deberán cumplir los requisitos establecidos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y deberán ir acompañadas de la siguiente documentación:

Acreditación de que el beneficiario reúne las condiciones previstas en el apartado tercero.

Acreditación de la representación del solicitante.

El proyecto de obras del inmueble y acreditación documental de la viabilidad urbanística y económica del proyecto.

Acreditación de hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en la forma establecida en las Órdenes del Ministerio de Economía y Hacienda, de 28 de abril de 1986 y 25 de noviembre de 1987.

Sexto. Instrucción del procedimiento.

El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Comisión de Evaluación que se constituirá al efecto, integrada por los siguientes miembros:

Presidente: Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

Vocales: Subdirector general de Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria; Subdirector general de Gestión Económica; un Asesor del Gabinete del Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo, y un Arquitecto de la Gerencia de Infraestructura y Equipamiento de Educación y Cultura.

Secretario: Un funcionario de la Dirección General de Enseñanza Superior e Investigación Científica, designado por el titular de dicho centro directivo, que actuará con voz pero sin voto.

Las atribuciones de la Comisión de evaluación serán:

a) Evaluar las solicitudes conforme a los criterios contenidos en el apartado séptimo de la presente Orden.

b) Formular la propuesta de adjudicación de las ayudas.

Séptimo. Criterios de valoración de las solicitudes.

Se utilizarán los siguientes criterios:

1. Acreditación fehaciente de la viabilidad técnica y económica del proyecto de colegio mayor y calidad global del mismo, así como compromiso de reducción del plazo máximo de ejecución previsto en la presente Resolución.

2. Contribución del colegio mayor a la promoción de la movilidad universitaria, en particular, según resulte de la propuesta de la entidad solicitante referente a las obligaciones contenidas en el apartado decimotercero, f) y g), de esta Resolución.

3. Número de plazas ofrecidas a becarios de estudios universitarios del Ministerio de Educación y Cultura y condiciones especiales ofrecidas a los mismos.

4. Porcentaje de estudiantes de «distrito compartido» o de «distrito abierto» respecto al total de estudiantes de la Universidad.

5. Necesidades de alojamiento universitario en la zona de influencia en la que se ubique el colegio mayor.

6. Necesidad de ofertar plazas de alojamiento a universitarios en relación con la situación del mercado inmobiliario de la zona (renta de alquileres y precios de la vivienda).

7. Servicios complementarios a los de alojamiento y manutención ofrecidos a los residentes (ordenadores, bibliotecas, salas equipadas para el trabajo académico, etc.).

8. Precios ofrecidos a los estudiantes, tanto en alojamiento como, en su caso, en manutención.

9. Porcentaje de estudiantes extranjeros participantes en programas educativos internacionales respecto del total de estudiantes de la Universidad, con especial referencia a los programas comunitarios.

10. Experiencia en la promoción o gestión de Colegios Mayores, así como la promoción y gestión de actividades de carácter educativo e intercambios internacionales con estudiantes extranjeros.

Octavo. Resolución.

La resolución de adjudicación se adoptará por el Secretario de Estado de Educación, Universidades, Investigación y Desarrollo en el plazo máximo de quince días desde la elevación por la Comisión de Evaluación de la propuesta de resolución. La adopción de dicha resolución no excederá del plazo máximo de dos meses desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes y será notificada a los interesados y publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

Contra dicha resolución, que pondrá fin a la vía administrativa, los interesados podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional en el plazo de dos meses a contar desde la fecha de su publicación.

La resolución será motivada, debiendo, en todo caso, quedar acreditados los fundamentos de la resolución que se adopte, de conformidad con lo establecido en el artículo 6.2 del Reglamento de Procedimiento para Concesión de Ayudas y Subvenciones Públicas.

Antes de redactar la propuesta de resolución se dará cumplimiento a lo previsto en el artículo 84 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

Noveno. Forma de realización de pago.

El pago de estas ayudas se realizará una vez publicada la resolución de concesión y tras la constitución por los beneficiarios de un aval en la Caja General de Depósitos del 2 por 100 de la cantidad obtenida.

Décimo. Concurrencia y revisión de ayudas.

El importe de las ayudas reguladas en la presente Resolución no podrá, en ningún caso, ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras ayudas de entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad proyectada o desarrollada por el beneficiario.

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las ayudas previstas en la presente Resolución y, en todo caso, la obtención concurrente de ayudas de otras Administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la orden de concesión, debiendo el beneficiario proceder al reintegro de las cantidades percibidas, en su caso.

Undécimo. Revocación y reintegro de la ayuda.

Procederá la revocación de la ayuda, así como el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, desde el momento del pago de la subvención y en la cuantía fijada en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria, en los casos previstos en el artículo 81.9 del citado texto legal.

El procedimiento para el reintegro se regulará por lo dispuesto en el artículo 9.2 del Reglamento del procedimiento para la concesión de ayudas y subvenciones públicas, aprobado por Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre («Boletín Oficial del Estado» del 30).

Una vez acordada la procedencia del reintegro, éste se efectuará de acuerdo con lo previsto en la Ley General Presupuestaria.

Las cantidades a reintegrar tendrán la consideración de ingresos de derecho público, resultando de aplicación para su cobranza lo dispuesto en los artículos 31 y 34 de la Ley General Presupuestaria.

Duodécimo. Responsabilidad y régimen sancionador

Los beneficiarios de las ayudas reguladas por la presente Resolución quedarán sometidos a las responsabilidades y régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en materia de subvenciones establece el artículo 82 de la Ley General Presupuestaria. Asimismo, quedarán sometidos a lo dispuesto en el título IX de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, y en el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora, aprobado por el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto.

Decimotercero. Obligaciones de los beneficiarios.

Los beneficiarios de las ayudas quedarán obligados a:

a) Realizar la actividad que fundamenta la concesión de la ayuda.

b) Acreditar ante el órgano concedente la realización de la inversión.

c) Someterse a las actuaciones de comprobación, a efectuar por el órgano concedente, y las de control financiero, que correspondan a la Intervención General de la Administración del Estado, y a la prevista en la legislación del Tribunal de Cuentas, al que facilitarán cuanta información les sea requerida al efecto.

d) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales.

e) Incorporar de forma visible, en el cartel anunciador de las obras, durante la realización de las mismas, el logotipo del Ministerio de Educación y Cultura que permita identificar el origen de la ayuda.

f) La reserva de un período de tiempo de treinta años, a contar de la fecha de puesta en funcionamiento del Colegio Mayor, de un 5 por 100 de habitaciones para los usos de alojamiento de estudiantes y profesores españoles o extranjeros, y, en especial, de becarios para estudios universitarios del Ministerio de Educación y Cultura.

g) La consideración como criterio preferente de adjudicación de plaza de procedencia geográfica de aquellos estudiantes con residencia en Comunidades Autónomas distintas de aquella en que radique el Colegio Mayor y que vayan a realizar estudios en la Universidad en cuestión, en aplicación de los denominados «distrito compartido» y «distrito abierto», previstos en los Reales Decretos 704/1999, de 30 de abril, y 69/2000, de 21 de enero, respectivamente, o en virtud de otro esquema que permita tal movilidad y, en especial, para los que sean becarios para estudios universitarios del Ministerio de Educación y Cultura.

Decimocuarto. 

Contra la presente convocatoria podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Audiencia Nacional, en el plazo de dos meses a contar desde el día de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Decimoquinto. Entrada en vigor.

La presente Resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 15 de febrero de 2000.-El Secretario de Estado, Jorge Fernández Díaz.

Ilmo. Sr. Director general de Enseñanza Superior e Investigación Científica.

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