Este Ministerio de Economía y Hacienda, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la Ley 23/1988, de 28 de julio, previa autorización
de las bases de la presente convocatoria por la Secretaría de Estado
para la Administración Pública, y de conformidad con el
artículo 40.1 del Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo, por el que
se aprueba el Reglamento General de Ingreso del Personal al
Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, ha dispuesto
convocar un concurso para cubrir los puestos de trabajo vacantes
que se relacionan en los anexos IA e IB de esta Orden, dotados
presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a efecto
por dicho procedimiento.
De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva comunitaria de 9 de febrero de 1976, el presente
concurso tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de los puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios, y se desarrollará con
arreglo a las siguientes
Bases
Primera. 1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, adicionado
por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y
a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en la
Administración General del Estado, podrán participar en el presente
concurso, exclusivamente:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios), o tengan reserva de puesto en los
servicios centrales de cualquier Ministerio, organismo autónomo,
ente de derecho público o entidad gestora, excepto en el organismo
Jefatura Central de Tráfico.
La limitación en cuanto a destino o reserva en los servicios
centrales no afectará a los puestos relacionados en el anexo IV
en razón de la especificidad de sus funciones.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en la presente convocatoria los funcionarios
de carrera de la Administración del Estado, a los que se refiere
el artículo 1.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan
a Cuerpos o Escalas clasificados en los grupos comprendidos en
su artículo 25, con excepción del personal docente, investigador,
sanitario, de Correos y Telecomunicaciones, de Instituciones
Penitenciarias y de Transporte Aéreo y Meteorología, salvo que las
relaciones de puestos de trabajo permitan su adscripción.
Segunda. 1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, siempre que reúnan las condiciones
gene
rales exigidas y los requisitos determinados en la presente
convocatoria.
Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en este concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se encuentren
adscritos los indicados Cuerpos o Escalas. Esta autorización
corresponderá al Ministerio de Economía y Hacienda si se trata
de Cuerpos dependientes de este Departamento.
2. Deberán participar en esta convocatoria aquellos
funcionarios incluidos en la base primera que tengan una adscripción
provisional en el Ministerio de Economía y Hacienda o sus
organismos autónomos si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación de servicio en Comunidades
Autónomas sólo podrán tomar parte en el concurso si han
transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión del último destino definitivo obtenido, salvo
que se dé alguno de los supuestos siguientes:
a) Que participen únicamente para cubrir vacantes en el
ámbito de la Secretaría de Estado a la que esté adscrito su puesto
definitivo o en el del Ministerio si corresponde al área de la
Subsecretaría.
b) Que hayan sido removidos o cesados del puesto obtenido
por el procedimiento de concurso o de libre designación.
c) Que haya sido suprimido el puesto de trabajo que venía
desempeñando.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban, se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de
procedencia, a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación de excedencia para el cuidado
de hijos sólo podrán participar si en la fecha de terminación del
plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que tengan reservado el puesto de trabajo en el ámbito de
la Secretaría de Estado donde radica el puesto solicitado, o en
el del Ministerio si la reserva corresponde al área de la
Subsecretaría.
7. Cuando dos funcionarios estén interesados en obtener
puestos de trabajo en este concurso en un mismo municipio,
pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por razones de
convivencia familiar, al hecho de que ambos los obtengan ;
entendiéndose, en caso contrario, anulada la petición efectuada por
cada uno de ellos. Deberán acompañar a su solicitud fotocopia
de la petición del otro funcionario.
8. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera. 1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo III de esta Orden
y dirigidas a la Secretaría General Técnica del Ministerio de
Economía y Hacienda, Subdirección General de Gestión de Recursos
Humanos, se presentarán, en el plazo de quince días hábiles
contados a partir del siguiente al de la publicación de la presente
convocatoria, en los Registros Generales del Ministerio (calle
Alcalá, 9, y paseo de la Castellana, 162, 28071 Madrid) o en las
oficinas a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas
oficinas tienen obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro
de las primeras veinticuatro horas a partir de su presentación.
2. Cada uno de los funcionarios presentará un único anexo III,
pudiendo solicitar, por orden de preferencia, los puestos vacantes,
hasta un máximo de cinco, que se incluyen en el anexo IA e IB,
siempre que reúna los requisitos exigidos para cada puesto de
trabajo. Dicho límite es independiente del número de plazas
convocadas para cada puesto.
Los puestos relacionados en el anexo IB sólo se adjudicarán
cuando resulten vacantes como consecuencia de la provisión de
los puestos relacionados en el anexo IA, o queden vacantes con
anterioridad a la celebración de la correspondiente Comisión de
Valoración.
3. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados siempre que no
suponga una modificación exorbitante en el contexto de la
organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante, sin que ello suponga
detrimento para la organización así como, en su caso, la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
en concreto, serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a
propuesta del Centro directivo donde radica el puesto, la cual
podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria, así como el dictamen de los órganos
técnicos correspondientes.
4. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias,
las solicitudes formuladas serán vinculantes para el peticionario,
sin que puedan ser objeto de modificación, aceptándose renuncias
a las mismas hasta la firma de la resolución de adjudicación.
Cuarta. Los méritos de valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
Para obtener un puesto de trabajo en este concurso será
necesario que los solicitantes alcancen, al menos, el 50 por 100 de
la puntuación de los méritos adecuados.
Los puestos convocados no podrán declararse desiertos cuando
existan solicitantes que hayan obtenido la puntuación mínima
exigida, excepto cuando, como consecuencia de una
reestructuración, se hayan amortizado o hayan sufrido modificación en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas, o esté
tramitándose una modificación en tal sentido.
Asimismo, podrán declararse desiertos aquellos puestos que
se hayan ocupado para hacer frente a otras formas de provisión
previstas por el Reglamento General de Provisión de Puestos de
Trabajo o en los términos previstos en la Resolución de 15 de
febrero de 1996, de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública y de la Secretaría de Estado de Hacienda, por la que se
dictan reglas aplicables a determinados procedimientos en materia
de ingreso al servicio activo y de asignación de puestos de trabajo.
A efectos de valoración del complemento de destino y grado
consolidado se aplicará lo establecido en el párrafo tercero del
apartado séptimo del Acuerdo del Consejo de Ministros de 12
de junio de 1998, publicado por Resolución de 18 de junio de
1998, de la Secretaría de Estado para la Administración Pública
("Boletín Oficial del Estado" del 23).
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Valoración de méritos adecuados al puesto.
De conformidad con los méritos adecuados que se especifican
en los anexos IA e IB, se adjudicarán hasta un máximo de 6 puntos.
2. Valoración de los méritos generales.
2.1 Valoración del trabajo desarrollado.
Por el nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
actualmente desempeñado se adjudicarán hasta un máximo de 2
puntos distribuidos de la forma siguiente:
Por el desempeño de un puesto de trabajo de nivel superior
al del puesto al que se concursa: 1 punto.
Por el desempeño de un puesto de trabajo de igual nivel al
del puesto al que se concursa: 2 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en uno o
dos niveles al del puesto al que se concursa: 1,5 puntos.
Por el desempeño de un puesto de trabajo inferior en tres o
más niveles al del puesto al que se concursa: 0,10 puntos.
A estos efectos quienes estén desempeñando un puesto de
trabajo sin asignación de nivel de complemento de destino, se
entenderá que prestan sus servicios en un puesto del nivel mínimo
correspondiente al grupo de su Cuerpo o Escala.
A los funcionarios reingresados, o removidos de su puesto o
procedentes de puestos suprimidos pendientes de asignación de
puestos de trabajo, en aplicación de la Resolución conjunta de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública y de
Hacienda de 15 de febrero de 1996 ("Boletín Oficial del Estado" del 23),
se les valorará como puesto ocupado el que les corresponda de
acuerdo con dichas normas.
2.2 Valoración del grado personal.
Por la posesión de grado personal se ajudicarán hasta un
máximo de 3 puntos, según la distribución siguiente:
Por tener grado personal superior al nivel del puesto
solicitado: 3 puntos.
Por tener grado personal igual al nivel del puesto solicitado: 2
puntos.
Por tener grado personal inferior al nivel del puesto solicitado: 1
punto.
2.3 Cursos de formación y perfeccionamiento.
Por la superación o impartición de cursos de formación y
perfeccionamiento incluidos en la convocatoria, que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
que se solicita de acuerdo con los criterios mantenidos por el
correspondiente centro directivo respecto de su desempeño, en
los que se haya expedido diploma y certificación de asistencia
y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento o impartición,
los cuales deberán ser acreditado documentalmente: De 0,5 puntos
a 1,5 por cada curso, con un máximo de 3 puntos.
2.4 Antigüedad.
Por cada año completo de servicio en las distintas
Administraciones Públicas: 0,30 puntos, hasta un máximo de 6 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
Quinta. 1. Los méritos generales de los funcionarios que
ocupan puestos actualmente en el Ministerio de Economía y
Hacienda o en sus organismos autónomos, con carácter definitivo,
o adscripción provisional y comisión de servicio, cuando el puesto
de origen corresponda a éstos, serán valorados con los datos
profesionales consignados bajo la responsabilidad del solicitante en
el anexo III comprobados por la Subdirección General de Gestión
de Recursos Humanos del Departamento.
2. Los méritos generales de los restantes funcionarios deberán
ser acreditados mediante certificación, según modelo que figura
como anexo II de esta Orden.
3. La certificación deberá ser expedida:
a) Si se trata de funcionarios que ocupan puestos actualmente
en el Ministerio de Economía y Hacienda o en sus organismos
autónomos en comisión de servicio, cuando el puesto de origen
corresponda a otro Departamento o a la Agencia Estatal de la
Administración Tributaria, por la Dirección o Subdirección
General competente en materia de personal de dichos órganos.
b) Si se trata de funcionarios destinados en servicios centrales
de otros Ministerios y la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria, por la Dirección o Subdirección General competente en
materia de personal de dichos órganos y si se trata de funcionarios
destinados en servicios centrales de organismos autónomos por
la Secretaría General o similar de los mismos, sin perjuicio de
lo previsto en el epígrafe d) de este mismo punto.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
otros Ministerios u organismos autónomos por las Secretarías
Generales de las Delegaciones del Gobierno o de las
Subdelegaciones de Gobierno, sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe
d) siguiente. Respecto de los funcionarios destinados en los
servicios periféricos de la Agencia Estatal de la Administración
Tributaria por las Secretarías Generales de las Delegaciones de dicho
ente público donde radique el puesto de trabajo del solicitante.
d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, la Subdirección General de Personal Civil del citado
Ministerio en el caso de funcionarios destinados o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid, y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
e) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas por el órgano competente de la función pública de la
Comunidad u organismo similar.
Sexta. 1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida.
2. En caso de empate en la puntuación se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Séptima. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será
realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el
Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos del Ministerio
de Economía y Hacienda, o funcionario en quien delegue, quien
la presidirá ; por dos funcionarios del centro directivo donde
radican los puestos de trabajo y otro del área correspondiente al
mismo ; por un funcionario de la Subsecretaría del Departamento,
y por otro funcionario de la Subdirección General de Gestión de
Recursos Humanos, en condición de Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes en el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente,
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración del ámbito de que se trate, circunscribiendo su
actuación a los puestos localizados donde tengan la condición de más
representativos. A efectos de su nombramiento como miembros
deberán remitir los datos de la persona propuesta en el plazo
de diez días desde la publicación de la convocatoria.
La Comisión de Valoración podrá contar con expertos
designados por la autoridad convocante, previa solicitud de la Comisión,
los cuales actuarán con voz pero sin voto en calidad de asesores.
Todos los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a Cuerpos o Escalas de grupo de titulación igual o
superior al exigido para los puestos convocados.
Octava. Ante el previsible elevado número de solicitudes,
debido entre otras razones al tiempo transcurrido desde la
publicación del último concurso y al número de plazas convocadas
que no permitiría su resolución en el plazo marcado por el artículo
47 del Reglamento General, se amplía el plazo de resolución a
tres meses, contados desde el día siguiente al de la finalización
de la presentación de instancias, de conformidad a lo que también
establece el citado artículo.
Novena. 1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria a funcionarios destinados en otros Ministerios o sus
organismos autónomos implicará el cese en el puesto de trabajo
anterior, en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
2. La adjudicación, en su caso, de puestos de trabajo a
funcionarios de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria
y que pertenezcan a Cuerpos, especialidades o Escalas adscritos
a ella, estará condicionada a la autorización de aquélla, tal como
prevé el artículo 103.4.5 de la Ley 31/1990, de 27 de diciembre,
de Presupuestos Generales del Estado para 1991.
3. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiere
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá a la autoridad a que se refiere la base
tercera.1.
4. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón del servicio.
Décima. 1. El presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Economía y Hacienda, que se publicará en el "Boletín
Oficial del Estado", en la que figurarán los datos personales del
funcionario, el puesto adjudicado y el de cese o, en su caso, la
situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación de un puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionario en situación distinta a la de servicio
activo supondrá su reingreso, sin perjuicio de la posibilidad
prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas de los Funcionarios Civiles de la Administración General
del Estado.
3. El personal que obtenga un puesto de trabajo a través de
este concurso no podrá participar en otros concursos hasta que
hayan transcurrido dos años desde que tomaron posesión en el
puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de los supuestos
que se contemplan en el punto 4 de la base segunda.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia, o de un mes, si comporta el cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá diferir el cese por necesidades del servicio hasta
veinte días hábiles, lo que se comunicará a la unidad a la que
haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento de origen
del funcionario, por exigencias del normal funcionamiento de los
servicios, la Secretaría de Estado para la Administración Pública
podrá aplazar la fecha de cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Subsecretario del Departamento podrá conceder una
prórroga de incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles,
si el destino implica cambio de residencia y así lo solicita el
interesado por razones justificadas.
Undécima. La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso, con adjudicación de los puestos,
servirá de notificación a los interesados y, a partir de la misma,
empezarán a contarse los plazos establecidos para que los
Departamentos u organismos afectados efectúen las actuaciones
administrativas procedentes.
Duodecima. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de
reposición en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
al de su publicación, ante el mismo órgano que lo ha dictado,
o recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses
ante los Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo
(Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, y Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-Administrativa).
Madrid, 29 de febrero de 2000.-P. D. (Orden de 26 de
noviembre de 1998, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de diciembre),
el Secretario general técnico, Eduardo Abril Abadín.
Ilmo. Sr. Subdirector general de Gestión de Recursos Humanos.
ANEXOS (ver imágenes páginas 9962 a 10014).
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN
DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
1. El impreso debe cumplimentarse preferentemente a
máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas
y bolígrafo negro.
2. Destino definitivo, puestos de trabajo obtenidos por
concurso, libre designación y nuevo ingreso.
3. Destino provisional, supuestos de adscripción provisional
por reingreso al servicio activo, comisión de servicios y los
previstos en el artículo 72.1 del Reglamento aprobado por Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" de 10
de abril).
Si se desempeñará un puesto en comisión de servicios, se
cumplimentarán, también, los datos del puesto al que está adscrito
el funcionario con carácter definitivo.
4. En puesto/s solicitado/s, el recuadro correspondiente a
la unidad de adscripción se cumplimentará con el nombre de la
Dirección General, organismo autónomo, Delegación Provincial
a la que corresponda el puesto.
5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y
los méritos específicos se grapará a la instancia, aunque en ningún
caso exime de la pertinente acreditación documental.
6. La memoria, en caso de que en el puesto solicitado se
exija, se grapará, igualmente, a la presente instancia.
7. Toda la documentación deberá presentarse, como la
solicitud, en tamaño DIN-A4 e impresa o escrita por una sola cara.
8. En el apartado "Reservado gestión RR. HH., no escribir
nada. Muchas gracias.
ANEXO IV
Concurso general-1-G-00
Puestos a los que se refiere el párrafo segundo de la base
primera.1.a)
Númerodeorden
68-69
88
89
93
96
97
99
100
101
102
103
104
105
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid