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Documento BOE-A-2000-4639

Orden de 3 de marzo de 2000 por la que se convoca concurso específico de méritos para proveer puestos adscritos al Ministerio de la Presidencia y organismos dependientes del mismo.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2000, páginas 10034 a 10046 (13 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-4639

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1, a) y c),

modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, Ley de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, y preceptos concordantes

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de

la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos

de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles

de la Administración General del Estado, se convoca concurso

específico de méritos, con arreglo a las siguientes bases,

autorizadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Bases de la convocatoria

Primera. Concursantes.-1. De acuerdo con lo dispuesto en

el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

adicionado por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de

diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en

la Administración General del Estado, podrán participar en el

presente concurso exclusivamente:

Los funcionarios de carrera en situación administrativa de

servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,

que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida

la comisión de servicios) o tengan reserva de puestos en los

Servicios Centrales de cualquier Ministerio, organismo autónomo, ente

público o entidad gestora, excepto en el organismo Jefatura

Central de Tráfico.

2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,

podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de

carrera de la Administración del Estado que reúnan los necesarios

requisitos, con las salvedades que se hacen a continuación:

2.1 Los funcionarios deberán haber permanecido en cada

puesto de trabajo de destino definitivo, a la fecha de cierre del

plazo de presentación de instancias, un mínimo de dos años para

poder participar en el concurso, salvo que:

a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito

de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento

ministerial donde estén destinados.

b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por

libre designación o concurso.

c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.

2.2 Los funcionarios en situación de excedencia para el

cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización

del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la

Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el que

tengan reservado el puesto de trabajo.

3. Los funcionarios declarados suspensos, en firme, no

podrán tomar parte en el concurso, mientras dure la suspensión.

4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados Cuerpos o Escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional

en este Departamento y organismos que de él dependan, salvo

los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a

participar en el presente concurso, excepto los funcionarios que

hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional,

que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto

que ocupan provisionalmente.

Segunda. Puestos de trabajo.-1. Los puestos a proveer

mediante el concurso son los que en anexo I se relacionan.

2. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes

a cada puesto de trabajo, con los requisitos de grupo y Cuerpo

necesarios y, en su caso, la titulación exigida, así como los cursos

de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones

características y los méritos específicos correspondientes.

Tercera. Méritos.-1. Los méritos de los concursantes se

valorarán en dos fases sucesivas, conforme se establece en las

bases cuarta y quinta, efectuándose la evaluación con referencia

a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.

2. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima

exigida para superar la primera fase no podrán acceder a la

segunda.

Cuarta. Fase primera.-1. Se valorarán, en la primera fase

del concurso, los méritos que se reseñan a continuación ; aplicando

los baremos que se indican:

1.1 El grado personal consolidado se evaluará aplicando una

escala decreciente, desde un máximo de tres puntos a un mínimo

de 30 centésimas de punto, asignándose la máxima puntuación

al grado correspondiente al más alto nivel del intervalo establecido

para el grupo a que pertenezca el funcionario y descontando 30

centésimas de punto por cada grado de nivel inferior, respetando

el indicado mínimo, que se asignará hasta el más bajo nivel de

grado consolidado.

1.2 El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de

tres puntos, teniendo en cuenta el nivel de los puestos de trabajo

desempeñados durante los últimos cinco años y el tiempo de

permanencia en los mismos, calificándose con 10 centésimas de punto

cada mes de servicio prestado en puestos de nivel igual o superior

y con cinco centésimas de punto cada mes de servicio prestado

en puestos de nivel inferior.

1.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos

en el anexo I se evaluarán hasta un máximo de tres puntos,

calificándose con un punto cada uno de los cursos señalados.

1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de tres

puntos, a razón de 10 centésimas de punto por año completo de

servicios reconocidos, sin que puedan computarse más de una

vez los servicios prestados simultáneamente.

2. Para superar la fase primera el aspirante ha de obtener

tres puntos, como mínimo, en la valoración total de los méritos

a que esta base se refiere, sin que tal valoración pueda exceder

de un máximo de 12 puntos.

Quinta. Fase segunda.-1. Se valorarán, en la segunda fase

del concurso, los méritos específicos y el resultado de la entrevista

que se efectúe sobre los mismos, si hubiere lugar a ello,

realizándose la evaluación con arreglo a lo que sigue:

1.1 Los méritos específicos que se señalan a cada puesto

servirán de referencia para ponderar los que de esa naturaleza acredite

el concursante, evaluándose éstos en la medida que coincidan

con aquéllos.

1.2 La entrevista se realizará, únicamente, cuando se estime

que el concursante debe ampliar o precisar algún particular

relacionado con los méritos específicos alegados.

2. La calificación de méritos específicos vendrá determinada

por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada

uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una

de las que aparezcan repetidas como tales ; dicha calificación será

como máximo de ocho puntos, no teniendo opción al puesto de

que se trate los concursantes que no alcancen un mínimo de cuatro

puntos en la valoración de méritos específicos.

Sexta. Solicitudes.-1. Las solicitudes para participar en el

concurso se acomodarán al modelo que figura como anexo II y

habrán de presentarse en el Registro General del Ministerio de

la Presidencia (edificio INIA, Complejo de la Moncloa, Madrid),

o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días

hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

2. Por razones de convivencia familiar podrán condicionarse

las solicitudes de dos concursantes, en el sentido de que se tengan

por anuladas si ambos no obtienen plaza en el mismo concurso

y municipio ; los funcionarios que se acojan a esta petición

condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar

fotocopia de la petición del otro funcionario.

Séptima. Documentación.-1. Los concursantes deberán

unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en

cuenta o aportarlos dentro del plazo señalado en el apartado

primero de la base anterior.

2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada

al modelo que figura como anexo III, los diversos extremos a que

la misma se refiere ; dicha certificación ha de ser expedida por

la Subdirección General o Unidad asimilada competente, en

materia de personal, del Departamento u organismo que corresponda.

3. Los certificados que se aporten para justificar que se han

desempeñado las funciones características del puesto a que se

aspira habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones

y deberán estar expedidos o visados por el titular de la Unidad

administrativa que tenga facultades para hacerlo.

4. Cualquier otro documento justificativo, de particulares que

pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente, debiendo

constar con claridad quién lo autoriza o expide.

Octava. Comisión de Valoración.-1. Calificará los méritos

de los concursantes una Comisión de Valoración, constituida por

11 miembros designados por la autoridad convocante, que

también nombrará de entre ellos al Presidente y al Secretario ; al menos

uno de dichos miembros será designado a propuesta de la

Subsecretaría y, los restantes, a propuesta de los diversos centros

y organismos a que figuren adscritos los puestos de trabajo objeto

del concurso.

2. Asimismo, podrán formar parte de la Comisión hasta tres

representantes de las organizaciones sindicales más

representativas, y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes

en el conjunto de las Administraciones públicas.

3. Los miembros titulares tendrán suplentes que, en su caso,

les sustituirán con voz y voto ; unos y otros deberán pertenecer

a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos

ofertados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos

de nivel igual o superior.

4. La Comisión podrá solicitar autorización para que, en sus

tareas, colaboren expertos con voz pero sin voto.

Novena. Propuesta de adjudicación.-1. La Comisión de

Valoración propondrá que se adjudique cada puesto de trabajo

al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los

resultados finales de las dos fases, no pudiendo obtener plaza

los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida

en el apartado 2 de la base quinta, ni declararse desiertas plazas

solicitadas por aspirantes que hayan superado dicha puntuación,

salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una

reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de

puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus

características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. Si el concursante aspirase a más de un puesto de trabajo

y sus calificaciones le permitieran acceder a varios de ellos, se

le adjudicará aquel que figure en primer lugar en su solicitud.

3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos ; de persistir el

empate, se atenderá a los méritos valorados en la primera fase, en

el mismo orden de preferencia en que aparecen enumerados en

la base cuarta.

Si persistiese la igualdad se acudirá a la fecha de ingreso como

funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se

concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.

Décima. Resolución.-1. El concurso se resolverá por Orden,

que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo

de tres meses desde el día siguiente al de la finalización de la

presentación de instancias, haciendo constar los puestos que se

adjudican y aquellos en los que se cesa, o la situación en que

se hallare el funcionario si no estuviera en servicio activo, así

como los correspondientes datos personales y administrativos de

los interesados.

2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,

antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido

mediante convocatoria pública otro destino por el que se prefiera

optar.

3. La adjudicación de los puestos tendrá carácter voluntario,

no generando derecho al abono de indemnización de clase alguna,

sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de

indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima. Toma de posesión.-1. El plazo para tomar

posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica

cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta

cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo

de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente

al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles

siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el

"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso

al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse

desde dicha publicación.

2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a

los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

Duodécima. Adicional.

1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española

y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la

Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato

entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,

a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.

2. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,

podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el

Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo

dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el

plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado", o potestativamente y

con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el

plazo de un mes ante el titular de este Departamento.

Madrid, 3 de marzo de 2000.-P. D. (Orden de 1 de octubre

de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.

ANEXOS (ver imágenes páginas 10037 a 10046).

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