De acuerdo con lo previsto en el artículo 20.1, a) y c),
modificado por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, Ley de Medidas
para la Reforma de la Función Pública, y preceptos concordantes
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de
la Administración General del Estado y de Provisión de Puestos
de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles
de la Administración General del Estado, se convoca concurso
específico de méritos, con arreglo a las siguientes bases,
autorizadas por la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Bases de la convocatoria
Primera. Concursantes.-1. De acuerdo con lo dispuesto en
el apartado c) del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
adicionado por el artículo 103 de la Ley 13/1996, de 30 de
diciembre, y a tenor de los análisis de la distribución de efectivos en
la Administración General del Estado, podrán participar en el
presente concurso exclusivamente:
Los funcionarios de carrera en situación administrativa de
servicio activo, o en cualquier otra con derecho a reserva de puesto,
que estén destinados, con carácter definitivo o provisional (incluida
la comisión de servicios) o tengan reserva de puestos en los
Servicios Centrales de cualquier Ministerio, organismo autónomo, ente
público o entidad gestora, excepto en el organismo Jefatura
Central de Tráfico.
2. Cumplidos los requisitos expuestos en el apartado anterior,
podrán tomar parte en el presente concurso los funcionarios de
carrera de la Administración del Estado que reúnan los necesarios
requisitos, con las salvedades que se hacen a continuación:
2.1 Los funcionarios deberán haber permanecido en cada
puesto de trabajo de destino definitivo, a la fecha de cierre del
plazo de presentación de instancias, un mínimo de dos años para
poder participar en el concurso, salvo que:
a) Concursen únicamente para cubrir vacantes en el ámbito
de la Secretaría de Estado o, en su defecto, en el Departamento
ministerial donde estén destinados.
b) Hayan sido removidos de su anterior destino obtenido por
libre designación o concurso.
c) Procedan de un puesto de trabajo suprimido.
2.2 Los funcionarios en situación de excedencia para el
cuidado de hijos sólo podrán participar si en la fecha de finalización
del plazo de presentación de instancias han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo que participen para cubrir vacantes en el ámbito de la
Secretaría de Estado o, en su defecto, del Departamento en el que
tengan reservado el puesto de trabajo.
3. Los funcionarios declarados suspensos, en firme, no
podrán tomar parte en el concurso, mientras dure la suspensión.
4. Los funcionarios de los Cuerpos o Escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en el concurso
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públicas, de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados Cuerpos o Escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los Cuerpos o Escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
5. Los funcionarios en servicio activo con destino provisional
en este Departamento y organismos que de él dependan, salvo
los que se hallen en comisión de servicios, estarán obligados a
participar en el presente concurso, excepto los funcionarios que
hayan reingresado al servicio activo por adscripción provisional,
que sólo tendrán la obligación de participar solicitando el puesto
que ocupan provisionalmente.
Segunda. Puestos de trabajo.-1. Los puestos a proveer
mediante el concurso son los que en anexo I se relacionan.
2. En el citado anexo se hacen constar los datos referentes
a cada puesto de trabajo, con los requisitos de grupo y Cuerpo
necesarios y, en su caso, la titulación exigida, así como los cursos
de formación y perfeccionamiento evaluables, las funciones
características y los méritos específicos correspondientes.
Tercera. Méritos.-1. Los méritos de los concursantes se
valorarán en dos fases sucesivas, conforme se establece en las
bases cuarta y quinta, efectuándose la evaluación con referencia
a la fecha en que termine el plazo de presentación de solicitudes.
2. Los concursantes que no alcancen la puntuación mínima
exigida para superar la primera fase no podrán acceder a la
segunda.
Cuarta. Fase primera.-1. Se valorarán, en la primera fase
del concurso, los méritos que se reseñan a continuación ; aplicando
los baremos que se indican:
1.1 El grado personal consolidado se evaluará aplicando una
escala decreciente, desde un máximo de tres puntos a un mínimo
de 30 centésimas de punto, asignándose la máxima puntuación
al grado correspondiente al más alto nivel del intervalo establecido
para el grupo a que pertenezca el funcionario y descontando 30
centésimas de punto por cada grado de nivel inferior, respetando
el indicado mínimo, que se asignará hasta el más bajo nivel de
grado consolidado.
1.2 El trabajo desarrollado se evaluará hasta un máximo de
tres puntos, teniendo en cuenta el nivel de los puestos de trabajo
desempeñados durante los últimos cinco años y el tiempo de
permanencia en los mismos, calificándose con 10 centésimas de punto
cada mes de servicio prestado en puestos de nivel igual o superior
y con cinco centésimas de punto cada mes de servicio prestado
en puestos de nivel inferior.
1.3 Los cursos de formación y perfeccionamiento incluidos
en el anexo I se evaluarán hasta un máximo de tres puntos,
calificándose con un punto cada uno de los cursos señalados.
1.4 La antigüedad se evaluará hasta un máximo de tres
puntos, a razón de 10 centésimas de punto por año completo de
servicios reconocidos, sin que puedan computarse más de una
vez los servicios prestados simultáneamente.
2. Para superar la fase primera el aspirante ha de obtener
tres puntos, como mínimo, en la valoración total de los méritos
a que esta base se refiere, sin que tal valoración pueda exceder
de un máximo de 12 puntos.
Quinta. Fase segunda.-1. Se valorarán, en la segunda fase
del concurso, los méritos específicos y el resultado de la entrevista
que se efectúe sobre los mismos, si hubiere lugar a ello,
realizándose la evaluación con arreglo a lo que sigue:
1.1 Los méritos específicos que se señalan a cada puesto
servirán de referencia para ponderar los que de esa naturaleza acredite
el concursante, evaluándose éstos en la medida que coincidan
con aquéllos.
1.2 La entrevista se realizará, únicamente, cuando se estime
que el concursante debe ampliar o precisar algún particular
relacionado con los méritos específicos alegados.
2. La calificación de méritos específicos vendrá determinada
por la media aritmética de las puntuaciones otorgadas por cada
uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse la máxima y la mínima concedidas o, en su caso, una
de las que aparezcan repetidas como tales ; dicha calificación será
como máximo de ocho puntos, no teniendo opción al puesto de
que se trate los concursantes que no alcancen un mínimo de cuatro
puntos en la valoración de méritos específicos.
Sexta. Solicitudes.-1. Las solicitudes para participar en el
concurso se acomodarán al modelo que figura como anexo II y
habrán de presentarse en el Registro General del Ministerio de
la Presidencia (edificio INIA, Complejo de la Moncloa, Madrid),
o en los Registros a que se refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, dentro del plazo de quince días
hábiles, a contar del siguiente al de la publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
2. Por razones de convivencia familiar podrán condicionarse
las solicitudes de dos concursantes, en el sentido de que se tengan
por anuladas si ambos no obtienen plaza en el mismo concurso
y municipio ; los funcionarios que se acojan a esta petición
condicional deberán concretarlo en su instancia y acompañar
fotocopia de la petición del otro funcionario.
Séptima. Documentación.-1. Los concursantes deberán
unir a su solicitud cuantos documentos hayan de ser tenidos en
cuenta o aportarlos dentro del plazo señalado en el apartado
primero de la base anterior.
2. Tendrán que acreditarse mediante certificación, ajustada
al modelo que figura como anexo III, los diversos extremos a que
la misma se refiere ; dicha certificación ha de ser expedida por
la Subdirección General o Unidad asimilada competente, en
materia de personal, del Departamento u organismo que corresponda.
3. Los certificados que se aporten para justificar que se han
desempeñado las funciones características del puesto a que se
aspira habrán de expresar con claridad y precisión tales funciones
y deberán estar expedidos o visados por el titular de la Unidad
administrativa que tenga facultades para hacerlo.
4. Cualquier otro documento justificativo, de particulares que
pretendan acreditarse, ha de tener carácter fehaciente, debiendo
constar con claridad quién lo autoriza o expide.
Octava. Comisión de Valoración.-1. Calificará los méritos
de los concursantes una Comisión de Valoración, constituida por
11 miembros designados por la autoridad convocante, que
también nombrará de entre ellos al Presidente y al Secretario ; al menos
uno de dichos miembros será designado a propuesta de la
Subsecretaría y, los restantes, a propuesta de los diversos centros
y organismos a que figuren adscritos los puestos de trabajo objeto
del concurso.
2. Asimismo, podrán formar parte de la Comisión hasta tres
representantes de las organizaciones sindicales más
representativas, y las que cuenten con más del 10 por 100 de representantes
en el conjunto de las Administraciones públicas.
3. Los miembros titulares tendrán suplentes que, en su caso,
les sustituirán con voz y voto ; unos y otros deberán pertenecer
a grupo de titulación igual o superior al exigido para los puestos
ofertados y, además, poseer grado personal o desempeñar puestos
de nivel igual o superior.
4. La Comisión podrá solicitar autorización para que, en sus
tareas, colaboren expertos con voz pero sin voto.
Novena. Propuesta de adjudicación.-1. La Comisión de
Valoración propondrá que se adjudique cada puesto de trabajo
al candidato que haya obtenido mayor puntuación, sumados los
resultados finales de las dos fases, no pudiendo obtener plaza
los concursantes que no alcancen la puntuación mínima exigida
en el apartado 2 de la base quinta, ni declararse desiertas plazas
solicitadas por aspirantes que hayan superado dicha puntuación,
salvo en los supuestos en que, como consecuencia de una
reestructuración o modificación de las correspondientes relaciones de
puestos de trabajo, se hayan amortizado o modificado en sus
características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. Si el concursante aspirase a más de un puesto de trabajo
y sus calificaciones le permitieran acceder a varios de ellos, se
le adjudicará aquel que figure en primer lugar en su solicitud.
3. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a la otorgada en los méritos específicos ; de persistir el
empate, se atenderá a los méritos valorados en la primera fase, en
el mismo orden de preferencia en que aparecen enumerados en
la base cuarta.
Si persistiese la igualdad se acudirá a la fecha de ingreso como
funcionario de carrera en el Cuerpo o Escala desde el que se
concursa y, en su defecto, al número obtenido en el proceso selectivo.
Décima. Resolución.-1. El concurso se resolverá por Orden,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en el plazo
de tres meses desde el día siguiente al de la finalización de la
presentación de instancias, haciendo constar los puestos que se
adjudican y aquellos en los que se cesa, o la situación en que
se hallare el funcionario si no estuviera en servicio activo, así
como los correspondientes datos personales y administrativos de
los interesados.
2. Los destinos adjudicados serán irrenunciables, salvo que,
antes de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiere obtenido
mediante convocatoria pública otro destino por el que se prefiera
optar.
3. La adjudicación de los puestos tendrá carácter voluntario,
no generando derecho al abono de indemnización de clase alguna,
sin perjuicio de las excepciones previstas en el régimen de
indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima. Toma de posesión.-1. El plazo para tomar
posesión del destino obtenido será de tres días hábiles si no implica
cambio de residencia del funcionario, o de un mes si comporta
cambio de residencia o el reingreso al servicio activo. El plazo
de toma de posesión empezará a contarse a partir del día siguiente
al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres días hábiles
siguientes a la publicación de la resolución del concurso en el
"Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta el reingreso
al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá computarse
desde dicha publicación.
2. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen los permisos o licencias que hayan sido concedidos a
los interesados, salvo que por causas justificadas el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
Duodécima. Adicional.
1. De acuerdo con el artículo 14 de la Constitución Española
y la Directiva Comunitaria de 9 de febrero de 1976, la
Administración pública lleva a cabo una política de igualdad de trato
entre hombres y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo,
a la formación profesional y a las condiciones de trabajo.
2. Contra esta Orden, que pone fin a la vía administrativa,
podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el
Juzgado Central de lo Contencioso-Administrativo, con arreglo a lo
dispuesto en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, en el
plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado", o potestativamente y
con carácter previo, recurso administrativo de reposición en el
plazo de un mes ante el titular de este Departamento.
Madrid, 3 de marzo de 2000.-P. D. (Orden de 1 de octubre
de 1993), el Subsecretario, Juan Junquera González.
ANEXOS (ver imágenes páginas 10037 a 10046).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid