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Documento BOE-A-2000-4657

Resolución de 14 de febrero de 2000, de la Universidad de Jaén, por la que se convocan pruebas selectivas para ingresar en la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas mediante el sistema de promoción interna.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2000, páginas 10070 a 10074 (5 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Universidades
Referencia:
BOE-A-2000-4657

TEXTO ORIGINAL

En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley del Parlamento de

Andalucía 5/1993, de 1 de julio, por la que se crea la Universidad

de Jaén ("Boletín Oficial del Estado" número 203, de 25 de agosto),

y Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la Consejería de

Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía, por el que se

aprue

ban los Estatutos de la Universidad de Jaén ("Boletín Oficial de

la Junta de Andalucía" número 8, de 19 de enero de 1999), y

con el fin de atender las necesidades de personal de Administración

y Servicios,

Este Rectorado, en uso de las competencias que le están

atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma

Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma,

así como en el artículo 8 de la Ley 5/1993, del Parlamento de

Andalucía, en relación con el número 6.2 de dicha Ley, y

artículos 48 y 122 del Decreto 277/1998, de 22 de diciembre, de la

Consejería de Educación y Ciencia de la Junta de Andalucía,

acuerda convocar pruebas selectivas para el ingreso en la Escala de

Facultativos de Archivos y Bibliotecas con sujeción a las siguientes

Bases de convocatoria

1. Normas generales

1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir una plaza de

la Escala de Facultativos de Archivos y Bibliotecas de la

Universidad de Jaén, mediante el sistema de promoción interna.

1.2 La realización de estas pruebas selectivas se ajustará a

lo establecido en la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas

para la Reforma de la Función Pública, modificada por la

Ley 23/1988, de 28 de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10

de marzo, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso

del Personal al Servicio de la Administración General del Estado

y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional

de los Funcionarios Civiles de la Administración General del

Estado; la Ley del Parlamento de Andalucía 5/1993, de creación de

la Universidad de Jaén, y a las normas de esta Resolución.

1.3 El procedimiento de selección por el sistema de

promoción interna constará de dos fases: Fase de oposición y fase de

concurso.

1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es

el que figura en el anexo II de esta convocatoria.

1.5 Con cuarenta y ocho horas de antelación como mínimo

a la fecha en que dé comienzo el primer ejercicio de la fase de

oposición, el Rectorado de la Universidad hará pública la lista

de los aspirantes con la puntuación obtenida en la fase de

concurso. Dichas listas deberán ponerse de manifiesto, en todo caso,

en el local donde se vaya a celebrar el primer ejercicio de la fase

de oposición y en el tablón de anuncios del Rectorado de la

Universidad.

2. Requisitos de los candidatos

2.1 Las personas que aspiren a estas plazas deberán reunir

los siguientes requisitos:

a) Tener nacionalidad española o ser nacional de un Estado

miembro de la Unión Europea o nacional de aquellos Estados

a los que, en virtud de tratados internacionales, celebrados por

la Comunidad Europea y ratificados por España, sea de aplicación

la libre circulación de trabajadores en los términos en que ésta

se halle definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad

Europea.

b) Tener cumplidos los dieciocho años y no haber alcanzado

la edad de jubilación.

c) Estar en posesión o en condiciones de obtener el título

de Licenciado Universitario, o titulación equivalente.

d) No padecer enfermedad ni estar afectado por alguna

limitación física o psíquica que sea incompatible con el desempeño

de las correspondientes funciones.

e) No haber sido separado/a mediante expediente

disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas,

ni hallarse inhabilitado/a para el desempeño de funciones

públicas.

f) Hallarse en servicio activo, con destino en la Universidad

de Jaén y pertenecer a Cuerpos o Escalas del grupo B con, al

menos, dos años de antigüedad en el mismo.

2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán

poseerse en el día de la finalización del plazo de presentación

de solicitudes y mantenerse en posesión de los mismos hasta la

toma de posesión como funcionario/a de la Escala a que se aspira.

3. Solicitudes

3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas

deberán solicitarlo en el modelo de instancia que será facilitado

gratuitamente en el Negociado de Información o en el Servicio

de Personal de la Universidad de Jaén, o en los modelos

normalizados para ingresar en la Administración Pública, que se

facilitan en las Subdelegaciones de Gobierno y en las Delegaciones

del Gobierno en las Comunidades Autónomas.

A la instancia se acompañará una fotocopia del documento

nacional de identidad.

3.2 Las solicitudes se dirigirán al excelentísimo y magnífico

señor Rector de la Universidad de Jaén, en el plazo de veinte

días naturales, contados a partir del siguiente a la publicación

de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

3.3 La presentación de solicitudes se hará en el Registro

General de la Universidad o en la forma establecida en el artículo 38.4

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27).

Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de

Correos deberán ir en sobre abierto, para ser fechadas y selladas

por el funcionario de correos antes de ser certificadas.

3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán

subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del

interesado.

4. Admisión de aspirantes

4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el Rector

de la Universidad de Jaén dictará Resolución en el plazo máximo

de un mes que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y

en la que además de declarar aprobada la lista provisional de

admitidos y excluidos se recogerá el lugar y la fecha de comienzo

de los ejercicios, así como la relación de aspirantes excluidos con

mención expresa, en todo caso, de los apellidos, nombre, número

de documento nacional de identidad y motivo que la produce.

4.2 En todo caso, la Resolución a que se refiere la base

anterior establecerá un plazo de diez días naturales para la subsanación

de errores, transcurrido el cual quedará elevada a definitiva,

publicándose en el tablón de anuncios del Rectorado. Contra dicha

Resolución podrá interponerse, previa comunicación al órgano

que la dicte, recurso contencioso-administrativo, de acuerdo con

lo previsto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen

Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común, en el plazo de dos meses, a contar desde

el día siguiente a su publicación en el tablón de anuncios del

Rectorado, edificio B-1.

5. Tribunal calificador

5.1 Debido a la urgente necesidad de la publicación de la

convocatoria para la provisión de las vacantes, resulta conveniente

hacer uso de la posibilidad prevista en el artículo 11 del Real

Decreto 364/1995, acordándose que los nombres y demás datos

de los miembros del Tribunal se harán públicos mediante

resolución del Rector al mismo tiempo que se exponga la lista de

excluidos a que se refiere la base 4.1

5.2 Los miembros del Tribunal deban abstenerse de

intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran

en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28 de la

Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común, o si hubiesen realizado

tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas en los

cinco años anteriores a la publicación de la convocatoria.

Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros de

los Tribunales cuando concurran las circunstancias previstas en

el párrafo anterior.

5.3 Previa convocatoria del Presidente se constituirá el

Tribunal con la asistencia del Presidente y Secretario y de la mitad,

al menos, de sus miembros, titulares o suplentes. Celebrará la

sesión de constitución en el plazo máximo de treinta días después

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado" y en cualquier

caso al menos diez días antes de la realización del primer ejercicio.

En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que

le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas

selectivas.

5.4 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar

válidamente, requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,

titulares o suplentes.

5.5 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá todas

las dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas,

así como lo que se deba hacer en los casos no previstos.

El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo

momento a lo dispuesto en la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo

Común.

5.6 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos

de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de

los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores

a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas.

La designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector

de la Universidad.

5.7 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en

aquellos casos en que resulte necesario, de forma que los

aspirantes con minusvalías tengan similares condiciones a las de los

demás opositores, para la realización de los ejercicios.

A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,

colaboración de los servicios técnicos de la Administración laboral,

sanitaria o de los órganos competentes de la Consejería de Asuntos

Sociales de la Junta de Andalucía.

5.8 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas

oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de oposición

sean corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,

utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del

Ministerio para las Administraciones Públicas de 18 de febrero de 1985

("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros

equivalentes. El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyo

ejercicio figuren marcas y signos que permitan conocer la identidad

del opositor.

5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el

Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de Jaén,

Paraje Las Lagunillas, sin número, edificio B-1, teléfono (953)

21 22 77.

El Tribunal dispondrá que, en su sede, al menos una persona,

miembro o no del Tribunal, atienda cuantas cuestiones sean

planteadas en relación con estas pruebas selectivas.

5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá

la categoría primera de las recogidas en el Decreto 54/1989, de 21

de marzo ("Boletín Oficial de la Junta de Andalucía" de 21 de

abril).

5.11 En ningún caso el Tribunal podrá aprobar ni declarar

que han superado las pruebas selectivas un número de aspirantes

superior al número de plazas convocadas. Cualquier propuesta

de aprobados que contravenga lo anterior será nula de pleno

derecho.

6. Desarrollo de los ejercicios

6.1 En cualquier momento el Tribunal podrá requerir a los

opositores para que acrediten su identidad.

6.2 El orden de actuación de los opositores se determinará

mediante sorteo efectuado por el Tribunal.

6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en

llamamiento único, siendo excluidos de la oposición quienes no

comparezcan, salvo en los casos debidamente justificados y

libremente apreciados por el Tribunal.

6.4 Una vez comenzadas las pruebas selectivas los sucesivos

anuncios sobre la celebración de los demás ejercicios deberán

hacerse públicos por el Tribunal en los locales donde se hayan

celebrado las anteriores, y por cualquier otro medio si se juzga

conveniente, con al menos doce horas de antelación a su comienzo

si se trata del mismo ejercicio, o de veinticuatro horas si el ejercicio

es nuevo.

6.5 Si en el transcurso del procedimiento selectivo llegara

a conocimiento del Tribunal que alguno de los aspirantes carece

de uno o varios de los requisitos necesarios para participar en

la convocatoria, lo comunicará al Rector de la Universidad, el

cual deberá dar cuenta a los órganos competentes de las

inexactitudes o falsedades en que hubieran podido incurrir los aspirantes,

a los efectos procedentes.

Contra la resolución de exclusión de los aspirantes podrá

interponerse recurso de alzada, ante la misma autoridad indicada en

el párrafo anterior.

7. Listas de aprobados/as, presentación de documentación

y nombramiento de funcionarios/as de carrera

7.1 Al finalizar cada uno de los ejercicios de la oposición

el Tribunal hará públicas en los lugares de examen y en el

Rectorado de la Universidad las relaciones de aspirantes aprobados

con las puntuaciones correspondientes.

7.2 La puntuación final se obtendrá de la forma establecida

en el anexo I de esta convocatoria. Finalizados los ejercicios, el

Tribunal hará pública la relación definitiva de aprobados, por

orden de puntuación, en la que constarán las calificaciones de

cada uno de los ejercicios de la fase de oposición, puntuación

de la fase de concurso y la suma total.

La lista de aprobados no podrá superar el número de plazas

convocadas, siendo nula de pleno derecho cualquier actuación

en sentido contrario, de acuerdo con lo establecido en el

artículo 18 de la Ley 30/1984.

7.3 La relación de aprobados será elevada al Rector de la

Universidad con propuesta de nombramiento de funcionarios/as

de carrera.

7.4 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde la

publicación en el Rectorado de la Universidad de la relación de

aprobados a que se refiere la base anterior, los aspirantes que

figuren en las mismas deberán presentar en el Servicio de Personal

los documentos precisos para acreditar las condiciones exigidas

en la base 2 de la convocatoria y cumplimentarán la declaración

que se incluye como anexo III de la convocatoria.

7.5 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación o del examen de la misma

se dedujera que carecen de alguno de los requisitos señalados

en la citada base 2, no podrán ser nombrados funcionarios/as

de carrera y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de

la responsabilidad en que hubieran incurrido por falsedad en la

solicitud inicial.

7.6 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal

calificador, se procederá al nombramiento del funcionario/a de

carrera mediante Resolución que se publicará en el "Boletín Oficial

del Estado".

La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de

fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes

aprobados, ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas

selectivas presentadas en la Universidad con el apartado

"Reservado para la Administración" debidamente cumplimentado.

8. Norma final

8.1 La convocatoria, sus bases y cuantos actos

administrativos se deriven de ésta, así como de las actuaciones del Tribunal,

podrán ser impugnadas por los interesados en los casos y en la

forma establecidos por la Ley de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

8.2 Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder

a la revisión de las resoluciones del Tribunal conforme a lo previsto

en la citada Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Jaén, 14 de febrero de 2000.-El Rector, Luis Parras Guijosa.

ANEXO I

Ejercicios y valoración

I.1 El procedimiento de selección constará de las siguientes

fases: Concurso y oposición.

I.1.1 En la fase de concurso:

Se valorará hasta un 45 por 100 de la puntuación de la fase

de oposición, con la siguiente distribución:

Antigüedad: Se valorarán los años completos, o fracción

superior a seis meses, reconociéndose los servicios prestados o

reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de diciembre.

La valoración máxima será de 10 puntos, teniéndose en cuenta

a estos efectos los servicios prestados hasta la fecha de publicación

de la convocatoria, concediéndose a cada año una puntuación

de 0,40 puntos hasta el límite máximo.

Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de

destino correspondiente al puesto de trabajo que se ocupe con destino

definitivo el día de finalización del plazo de presentación de

solicitudes.

Nivel 15: Cuatro puntos, y por cada unidad de nivel que le

exceda, se sumará 0,5, hasta un máximo de 10 puntos.

La valoración efectuada en este apartado no podrá ser

modificada por futuras reclasificaciones, con independencia de los

efectos económicos de la misma.

I.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios

que a continuación se indican, siendo éstos eliminatorios, de tal

modo que la no superación de cualquiera de ellos supondrá para

los aspirantes la imposibilidad de continuar el proceso selectivo.

Primer ejercicio: Consistirá en el desarrollo por escrito de un

tema de cada uno de los bloques I, II, III del programa de esta

convocatoria, que figura en el anexo II, elegidos al azar en

presencia de los opositores. El tiempo máximo para la realización

del ejercicio será de cuatro horas.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Segundo ejercicio: Constará de dos fases:

Primera parte: Consistirá en la presentación de un proyecto

de planificación de una biblioteca universitaria, en alguna o varias

de las siguientes áreas orientativas. Formación y mantenimiento

de colecciones, gestión del proceso técnico, servicio al usuario,

gestión de recursos humanos, económicos, espaciales, evaluación

de servicios. Dicho proyecto se entregará al Tribunal en el

momento de comenzar este ejercicio, se valorará la originalidad, precisión

y rigor de los planteamientos.

Los aspirantes realizarán la exposición y defensa oral del

proyecto de planificación supuesto, en sesión pública convocada al

efecto, durante un máximo de veinte minutos.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

Segunda parte: Consistirá en la resolución y exposición escrita

de un supuesto práctico a elegir por el opositor entre dos

propuestos por el Tribunal. Los supuestos serán casos concretos

relacionados con la gestión de fuentes de información o la planificación

bibliotecaria. Los opositores dispondrán de un máximo de dos

horas para la realización de esta prueba. Podrán utilizar la

documentación que deseen traer consigo, así como los medios y

recursos disponibles en el lugar que determine el Tribunal.

La calificación del ejercicio será de 0 a 10 puntos, siendo

necesario para superarlo obtener un mínimo de 5 puntos.

I.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada

por la suma de las puntuaciones obtenidas en ambas fases

(concurso y oposición), no pudiendo resultar aprobados, tras la suma

de ellas, un número mayor de personas que el total de plazas

convocadas.

Para aprobar las presentes pruebas selectivas y obtener alguna

de las plazas convocadas será necesario superar el ejercicio de

la fase de oposición y encontrarse, una vez sumadas las

puntuaciones de la fase de concurso, en un número de orden no superior

al número de plazas convocadas en cada grupo.

En caso de igualdad en la puntuación total, una vez sumadas

la fase de concurso y oposición, se dará prioridad al aspirante

con:

a) Mayor puntuación en la fase de oposición.

b) Mayor puntuación en el ejercicio práctico.

c) Mayor puntuación en la valoración de los méritos de la

fase de concurso que aparezca anunciado en primer lugar y así

sucesivamente de persistir la igualdad. Si una vez aplicadas estas

reglas no se ha dirimido el empate, éste se resolverá, finalmente,

por sorteo entre los aspirantes elegidos.

ANEXO II

Programa

1. Biblioteconomía

1. La Biblioteconomía y la Investigación en Biblioteconomía

y Documentación.

2. La formación profesional de bibliotecarios y

documentalistas en la actualidad.

3. Hemerotecas y mediatecas.

4. Conservación y restauración de fondos documentales.

5. La catalogación en un entorno automatizado. Formatos

de intercambio de información bibliográfica: Formato MARC.

6. Clasificaciones bibliográficas. La CDU.

7. Los catálogos. Concepto, evolución y nuevas tendencias.

8. Bibliotecas universitarias. Concepto y función.

9. Las bibliotecas universitarias en España.

10. La biblioteca de la Universidad de Jaén.

11. Planificación, organización espacial y equipamiento de

bibliotecas universitarias.

12. Gestión de la colección bibliográfica: Criterios para su

formación, mantenimiento y evaluación.

13. Gestión de servicios de usuario.

14. Gestión y administración de bibliotecas universitarias:

Recursos financieros y humanos.

15. La cooperación bibliotecaria: Sistemas y redes de

bibliotecas.

2. Bibliografía y Archivística

1. Definición y objetivos de la bibliografía. Evolución

histórica de la bibliografía.

2. Estado actual de la bibliografía en el mundo. Control

bibliográfico universal. Disponibilidad universal de las

publicaciones.

3. Fuentes de información generales.

4. Fuentes de información de manuscritos, incunables y

raros.

5. Fuentes de información de publicaciones periódicas y

publicaciones oficiales.

6. Fuentes de información en Ciencias Sociales.

7. Fuentes de información en Humanidades.

8. Fuentes de información en Ciencia y Tecnología.

9. Fuentes de información en Biomedicina.

10. Concepto de archivo y archivística. Tipos de archivos.

Conceptos generales de documentos archivísticos: Tipología.

11. El proceso documental: Ingresos, transferencias y

selección.

12. Sistemas de clasificación y ordenación de documentos.

13. Descripción de fondos: Guías, inventarios, catálogos e

índices.

14. Tipología de los archivos. La accesibilidad documental:

Aspectos legales y consultas.

15. El sistema de archivos españoles.

3. Documentación y Tecnologías de la Información, Organización

Administrativa y Derecho

1. Gestión de la información y del conocimiento de las

organizaciones.

2. Análisis documental. Indización. Resúmenes.

3. Lenguajes documentales. Thesaurus: Concepto,

elaboración y mantenimiento.

4. Los OPACS: Diseño, prestaciones y accesos.

5. Nuevos soportes de almacenamiento y difusión de la

información.

6. Internet: Desarrollo, funcionamiento, organización,

acceso y utilidad.

7. Principales aplicaciones de Internet a los servicios

bibliotecarios.

8. Base de datos. Metodología, diseño y mantenimiento.

9. Implicaciones sociales y culturales de la innovación

tecnológica en información y documentación: La sociedad de la

información.

10. El personal al servicio de las Administraciones Públicas.

Ley de Medidas para la Reforma de la Función Pública. Ámbito

de aplicación. Adquisición y pérdida de la condición de

funcionario. Derechos y deberes de los funcionarios.

11. La Universidad de Jaén. Decreto 277/1998, de 22 de

diciembre, de la Consejería de Educación y Ciencia de la Junta

de Andalucía, por el que se aprueban los Estatutos de la

Universidad de Jaén.

12. Situación actual de la enseñanza superior en España,

problemas, tendencias y perspectivas.

13. Legislación española sobre patrimonio artístico,

bibliográfico y documental. La Ley de Propiedad Intelectual.

14. El sistema español de investigación científica y desarrollo

tecnológico, la Ley de la Ciencia y el Plan Nacional de I + D. El

entorno europeo.

15. El sistema español de bibliotecas. Legislación y

competencia de las distintas administraciones.

ANEXO III

Declaración jurada/promesa

Don/doña .....................................................,

con domicilio en .................................. y documento

nacional de identidad número .................., a efectos de ser

nombrado/a funcionario/a de carrera de la Escala de Facultativos

de Archivos y Bibliotecas de la Universidad de Jaén, declara bajo

juramento o promete que no ha sido separado/a del servicio de

ninguna de las Administraciones Públicas.

Jaén, ..... de ............... de 2000.

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