En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de la
Universidad de La Laguna, aprobados por Decreto 192/1985, de 13
de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11 de julio), y con el
fin de atender a las necesidades de la institución en materia de
recursos humanos,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de Reforma
Universitaria, en relación con el artículo 3.2.e) de la misma norma,
así como los Estatutos de esta Universidad, acuerda convocar
pruebas selectivas para el ingreso en la Escala Administrativa de la
Universidad de La Laguna, con sujeción a las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 113 plazas
por el sistema de promoción interna.
1.2 A las presentes pruebas selectivas les serán aplicables
la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28
de julio; el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín
Oficial del Estado" de 10 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado; los Estatutos de la Universidad de
La Laguna, y lo dispuesto en la presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará de las siguientes fases: Fase
de concurso y fase de oposición, con las valoraciones, pruebas
y puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a la finalización del mismo.
1.6 El primer ejercicio de la oposición se iniciará a partir
de la primera quincena del mes de junio de 2000. Con cuarenta
y ocho horas de antelación, como mínimo, a la fecha en que dé
comienzo el primer ejercicio de la fase de oposición, el Rectorado
de la Universidad hará pública la lista de los aspirantes con la
puntuación obtenida en la fase de concurso. Dichas listas deberán
ponerse de manifiesto, en todo caso, en el local donde se vaya
a celebrar el primer ejercicio de la fase de oposición y en el tablón
de anuncios del Rectorado de esta Universidad. Desde la
conclusión de un ejercicio hasta el comienzo del siguiente deberá
transcurrir un plazo mínimo de setenta y dos horas y un máximo
de cuarenta y cinco días naturales. Las pruebas selectivas deberán
concluir antes del 1 de julio de 2000.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitidos a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los requisitos generales de
acceso a la función pública y, en particular:
2.1.1 Hallarse en posesión del título de Bachiller Superior,
Formación Profesional de segundo grado o equivalente, tener
aprobadas las pruebas de acceso a la Universidad para mayores de
veinticinco años o en condiciones de obtenerlo en la fecha en
que termine el plazo de presentación de solicitudes, o los requisitos
previstos en la disposición adicional novena del Real
Decreto 364/1995, de 10 de marzo.
2.1.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas deberán
estar en situación administrativa de servicio activo, pertenecer
el día de la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado" a la Escala Auxiliar Administrativa de la
Universidad de La Laguna, tener destino en la Universidad de La
Laguna, poseer una antigüedad de, al menos, dos años en dicha
Escala y reunir los demás requisitos establecidos con carácter
general para el acceso a la Escala Administrativa.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán
computables a efectos de antigüedad para participar en estas
pruebas selectivas.
2.2 Todos los requisitos enumerados en la base 2.1 deberán
poseerse en el día de finalización del plazo de presentación de
solicitudes y mantenerlos hasta el momento de la toma de posesión
como funcionario de carrera.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán presentar modelo de instancia que les será facilitada
gratuitamente en las Delegaciones del Gobierno de las Comunidades
Autónomas, en los Rectorados de todas las Universidades Públicas
del Estado, así como en el Registro General de la Universidad
de La Laguna (Rectorado, calle Molinos de Agua, sin número,
La Laguna). A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles
del documento nacional de identidad.
Los aspirantes deberán presentar, unida a su solicitud,
certificación expedida por el Servicio de Recursos Humanos (según
modelo que figura como anexo IV a esta convocatoria).
3.2 La presentación de solicitudes se realizará en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común, modificado por la
Ley 4/1999, en el plazo de veinte días naturales, a partir del
siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", y se dirigirán al excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de La Laguna.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas, siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2, se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Univesidad de La Laguna.
3.3 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.4 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente solicitar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2 para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias, el
Rectorado de la Universidad de La Laguna dictará Resolución, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" en el plazo máximo
de un mes, y en la que además de declarar aprobada la lista de
admitidos y excluidos se determinará el lugar, fecha y hora de
comienzo del primer ejercicio, así como la relación de los
aspirantes excluidos, con indicación de las causas de exclusión. En
la relación deberán constar, en todo caso, los apellidos, nombre
y número del documento nacional de identidad de los aspirantes.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución se publicará conjuntamente en los tablones de anuncios
del Rectorado (calle Molinos de Agua, sin número, La Laguna).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente a la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado la
exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y excluidos.
La Resolución que apruebe definitivamente la lista de admitidos
pondrá fin a la vía administrativa, y contra la misma se podrá
interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de
Canarias, en el plazo de dos meses, contados a partir del día
siguiente al de su publicación.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III a esta convoctoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convoctoria.
El Presidente podrá solicitar, de los miembros del Tribunal,
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de
noviem
bre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran las circunstancias previstas en la
presente base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas,
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
Resolución por la que se nombre a los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la bse 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente, del Secretario y de la mitad,
al menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión, el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal, para actuar
válidamente, requerirá la presencia de la mayoría absoluta de sus
miembros, titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad de La Laguna.
5.8 El Presidente del Tribunal calificador adoptará las
medidas oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de
la oposición, que sean escritos y no deban ser leídos ante el
Tribunal, sean corregidos sin que se conozca la identidad de los
apsirantes, utilizando para ello los impresos aprobados por la
Orden del entonces Ministerio de la Presidencia, de 18 de febrero
de 1985 ("Boletín Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros
equivalentes, previa aprobación por la Secretaría de Estado para
la Administración Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos candidatos en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad del opositor.
5.9 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad de La
Laguna (calle Molinos de Agua, sin número), teléfono:
922 31 94 90 y correo electrónico: concursoUull.es
5.10 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría tercera de las recogidas en el anexo IV del Real
Decreto 236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.11 En ningún caso, el Tribunal podrá aprobar ni declarar
que han superado las pruebas selectivas un número superior de
aspirantes que el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de
aprobados que contravenga lo establecido será nula de pleno
derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra "Q" de conformidad con
lo previsto en la Resolución de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 de abril.
6.2 En cualquier momento, los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su identidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria, salvo en los casos de fuerza mayor
debidamente justificados y apreciados por el Tribunal.
6.4 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio se efectuará por el Tribunal en los locales donde se haya
celebrado el primero, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.9 y por cualesquiera otros medios si se juzga
conveniente para facilitar su máxima divulgación, con veinticuatro
horas, al menos, de antelación a la señalada para la iniciación
del mismo.
6.5 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos en la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas y habiéndose publicado
la relación de aspirantes que han aprobado el último ejercicio,
el Tribunal hará públicas, en el lugar o lugares de celebración
del último ejercicio, así como en la sede del Tribunal señalada
en la base 5.9 y en aquellos que estime oportuno, la relación
de aspirantes que, sumada la puntuación final de la fase de
oposición a la obtenida en la fase de concurso, hayan superado el
proceso selectivo.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de dicha
relación al Rector de la Universidad, especificando, igualmente,
el número de aprobados en cada uno de los ejercicios, la
puntuación de la fase de concurso y la suma total de ambas fases.
7.2 El Tribunal no podrá declarar que han superado el proceso
selectivo un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier Resolución que contravenga lo establecido en
el apartado anterior será nula de pleno derecho.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales, a contar desde el
día siguiente a aquel en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores que
han superado el proceso selectivo deberán presentar, en el Servicio
de Recursos Humanos de la Universidad de La Laguna, copia
compulsada de aquellos documentos que acrediten las condiciones
y requisitos exigidos para el acceso a la Escala Administrativa,
a excepción de aquellos que obren ya en poder del citado servicio,
como consecuencia de la aportación realizada para su anterior
nombramiento como funcionarios de carrera.
8.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo los casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación requerida o del examen
de la misma se dedujera que carecen de alguno de los requisitos
señalados en la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios
de la Escala Administrativa, y quedarán anuladas sus actuaciones,
sin perjuicio de la responsabilidad en que hubiesen incurrido por
falsedad en la solicitud inicial.
8.3 A los aspirantes aprobados se les adjudicará como primer
destino el mismo puesto de trabajo que vinieran ocupando con
carácter definitivo como funcionarios de carrera del Cuerpo o
Escala desde el que acceden.
8.4 Por la autoridad convocante, y a propuesta del Tribunal
calificador, se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera de la Escala Administrativa, mediante Resolución que se
publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
8.5 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos administrativos se
deriven de ella y de la actuación del Tribunal podrán ser
impugnados en los casos y en la forma establecidos por la Ley de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común.
A tal efecto, contra las decisiones del Tribunal o de la autoridad
convocante podrá interponerse, por persona legitimada, recurso
potestativo de reposición en el plazo de un mes, a partir de la
notificación o publicación, ante el excelentísimo señor Rector
magnífico de la Universidad de La Laguna. Contra las resoluciones
de éste podrá interponerse, por persona legitimada, recurso
contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala
correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Canarias.
Asimismo, la Administración podrá, en su caso, proceder a
la revisión de las resoluciones del Tribunal, conforme a lo previsto
en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas
y del Procedimiento Administrativo Común.
La Laguna, 15 de febrero de 2000.-El Rector, José S. Gómez
Soliño.
ANEXO I
Valoración, pruebas y puntuaciones
1. El procedimiento de selección de los aspirantes constará
de las siguientes fases: Fases de concurso y fase de oposición.
Fase de concurso:
1.1 Antigüedad: Se valorarán los servicios efectivos prestados
y los reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, y normativa concordante, hasta la fecha de finalización del
plazo de presentación de solicitudes en la Escala Auxiliar
Administrativa de la Universidad de La Laguna, considerándose como
años completos las fracciones superiores a seis meses, valorándose
según los siguientes criterios, hasta un máximo de 3 puntos:
Por cada año de servicios prestados como funcionario de
carrera en el Cuerpo o Escala Auxiliar en la Universidad de La Laguna:
0,25 puntos.
Por cada año de servicios reconocidos, en cualquier
Administración Pública, distintos a los señalados en el párrafo anterior:
0,15 puntos.
1.2 Grado personal: El grado personal consolidado se
valorará conforme a la siguiente escala, hasta un máximo de 2,5
puntos:
Por grado 14 o inferior: 1,5 puntos.
Por grado 16: 2 puntos.
Por grado 18: 2,5 puntos.
1.3 Puesto de trabajo:
A) Se valorará el nivel de complemento de destino hasta un
máximo de 2 puntos:
Nivel de complemento de destino 14: 1 punto.
Nivel de complemento de destino 16: 1,5 puntos.
Nivel de complemento de destino 18: 2 puntos.
B) Por haber desempeñado, con el correspondiente
nombramiento o reconocimiento por el Servicio de Recursos Humanos,
puesto de trabajo de Jefe de Negociado o Administrador en las
diferentes relaciones de puestos de trabajo de la Universidad de
La Laguna, durante un tiempo superior a seis meses: 1 punto.
1.4 Formación y perfeccionamiento: La formación y
perfeccionamiento del candidato será valorada con arreglo a los
siguientes criterios, hasta una puntuación máxima de 1,5 puntos:
Por estar en posesión de titulación académica superior a la
exigida en la base 2.1.1: 0,5 puntos.
Por cursos de formación relacionados con el puesto de trabajo,
impartidos por el INAP, la Universidad de La Laguna, u otro
organismo de la Administración, de acuerdo con la siguiente
distribución horaria:
De cero a veinte horas: 0,2 puntos.
De veintiuna a cuarenta horas: 0,3 puntos.
De cuarenta y una a cien horas, máster o especialización: 0,5
puntos.
La fase de concurso se valorará hasta un máximo de 10 puntos.
La puntuación de esta fase no podrá ser aplicada para superar
los ejercicios de la oposición.
Fase de oposición:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar a un cuestionario de
preguntas con respuestas alternativas, sobre el contenido del
programa que figura en el anexo II de esta convocatoria.
Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al
menos 5 puntos para su superación.
Segundo ejercicio: Consistirá en la realización de dos supuestos
prácticos, desglosados en preguntas con respuestas alternativas,
siendo sólo una de ellas correcta, de entre tres propuestos por
el Tribunal, basado en el contenido del programa que figura como
anexo II a la presente convocatoria.
Se valorará de 0 a 10 puntos, siendo necesario obtener al
menos 5 puntos para su superación.
La puntuación final de la fase de oposición vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final de la fase de oposición a efectos de establecer
el orden definitivo de aspirantes aprobados.
ANEXO II
Derecho Administrativo
Tema 1. El acto administrativo. Su motivación y notificación.
Eficacia y validez de los actos administrativos.
Tema 2. El procedimiento administrativo. Concepto y clases.
La Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y
del Procedimiento Administrativo Común. Estructura y contenido.
Tema 3. Los recursos administrativos. Concepto y clases.
Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso
extraordinario de revisión. El recurso contencioso-administrativo.
Gestión Financiera
Tema 4. El presupuesto: Concepto y clases. Ciclo
presupuestario. Presupuesto por programas. Concepto y objetivos.
Presupuesto en base cero.
Tema 5. Ordenación del gasto y ordenación del pago:
Órganos competentes. Fases del procedimiento y documentos contables
que intervienen.
Tema 6. Retribuciones de los funcionarios públicos. Nóminas,
estructura y normas de confección. Altas y bajas. Sueldos, trienios,
pagas extraordinarias, complementos y otras remuneraciones.
Gestión de Personal
Tema 7. El régimen jurídico del personal al servicio de las
Administraciones Públicas. La Ley de Medidas para la Reforma
de la Función Pública.
Tema 8. El personal funcionario de las Administraciones
Públicas. Selección. Provisión de puestos de trabajo. Promoción
profesional de los funcionarios.
Tema 9. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Situaciones de los funcionarios. Incompatibilidades.
Tema 10. Régimen disciplinario: Faltas, sanciones y
procedimiento.
Gestión Universitaria
Tema 11. Régimen jurídico de las Universidades. La Ley de
Reforma Universitaria.
Tema 12. Los Estatutos de la Universidad de La Laguna:
Órganos de gobierno colegiados y unipersonales.
Tema 13. Organización académica de la Universidad de La
Laguna: Departamentos, facultades y escuelas universitarias,
institutos, colegios y escuelas de especialización profesional.
Tema 14. La Universidad de La Laguna: Régimen económico
y financiero. Presupuesto. Finalización y control de la Universidad
de La Laguna.
Tema 15. Personal docente y personal de administración y
servicios. Clases y régimen jurídico.
ANEXO III
Tribunal calificador
Titulares:
Presidente: Don Manuel Ledesma Reyes, perteneciente al
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad, excelentísimo señor
Vicerrector de Ordenación Académica y Profesorado de la
Universidad de La Laguna.
Vocales:
Doña Isabel L. Lara Montes, señora Gerente de la Universidad
de La Laguna.
Don Francisco Hernández González, perteneciente al Cuerpo
de Profesores Titulares de Universidad, en representación de la
Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Don Francisco Javier Ramos García, perteneciente al Cuerpo
Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en representación de la Secretaría de Estado para la
Administración Pública.
Don Ángel Antonio Rodríguez Alonso, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación
de la Junta de Personal Funcionario.
Doña Elvira Ríos Gendive, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación de los
funcionarios de la Universidad.
Doña María de la Luez Estévez Ravelo, perteneciente a la Escala
de Técnicos de Gestión de la Universidad de La Laguna, en
representación de la Universidad.
Vocal Secretario: Don Martín Torre Medina, perteneciente a
la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, Jefe
del Negociado de Nóminas de esta Universidad, que actuará con
voz y sin voto.
Suplentes:
Presidente: Don Manuel Norte Martín, perteneciente al Cuerpo
de Catedráticos de Universidad, excelentísimo señor Vicerrector
de Investigación de la Universidad de La Laguna.
Vocales:
Don Francisco Javier Solano Ollo, perteneciente al Cuerpo de
Gestión de la Hacienda Pública, Jefe del Servicio de Contabilidad
y Oficina Presupuestaria.
Doña María Dolores Ravina Cabrera, perteneciente al Cuerpo
de Profesores titulares de Universidad, en representación de la
Secretaría de Estado de Universidades e Investigación.
Don Jorge Triana Pérez, perteneciente al Cuerpo Superior de
Administradores de la Comunidad Autónoma de Canarias, en
representación de la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
Doña María Dolores Mejías Pérez, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación
de la Junta de Personal Funcionario.
Don Jerónimo Rodríguez Herrera, perteneciente a la Escala
Administrativa de la Universidad de La Laguna, en representación
de los funcionarios de la Universidad.
Don Juan Manuel Rodríguez González, perteneciente al Cuerpo
Superior de Administradores de la Comunidad Autónoma de
Canarias, en representación de la Universidad.
Vocal Secretario: Don Mateo Felipe Molina, perteneciente a
la Escala Administrativa de la Universidad de La Laguna, Jefe
de Sección de Gestión de Personal, que actuará con voz y sin
voto.
ANEXO IV
Don/Doña .....................................................
Cargo ..........................................................
Certifica: Que de los antecedentes que obran en este centro,
relativos al opositor que más adelante se indica, se justifican los
siguientes extremos:
Datos del opositor
Apellidos y nombre .............................................
Cuerpo o Escala a que pertenece ................................
NIF .............. Número de Registro de Personal ..............
Promoción interna
1. Antigüedad:
1.1 Servicios prestados como funcionario de carrera en el
Cuerpo o Escala Auxiliar en la Universidad de La Laguna:
............... años ............... meses ............... días.
1.2 Servicios previos, reconocidos al amparo de la Ley
70/1978, en cualquier Administración Pública, distintos al Cuerpo
o Escala Auxiliar en la ULL: ............ años ............ meses
............. días.
2. Grado personal consolidado: ............................
3. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
ocupado en la fecha de publicación de la convoctoria: ...........
(Localidad, fecha, firma y sello.)
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