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Documento BOE-A-2000-4668

Resolución 44/2000, de 1 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se da publicidad al Convenio marco entre la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Defensa para la realización de actividades culturales, formativas y sociales entre el personal destinado en unidades, centros y organismos militares ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2000, páginas 10090 a 10092 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-4668

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el 26 de enero de 2000, Convenio marco entre el Ministerio de Defensa y la Comunidad Autónoma de Cataluña, en cumplimiento de lo dispuesto en el apartado dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de dicho Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Madrid, 1 de marzo de 2000.–El Subsecretario, Adolfo Menéndez Menéndez.

ANEXO
Convenio marco entre la Generalidad de Cataluña y el Ministerio de Defensa para la realización de actividades culturales, formativas y sociales entre el personal destinado en unidades, centros y organismos militares ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Cataluña

En Barcelona, a 26 de enero de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el ilustrísimo señor don Jesús María Pérez Esteban, Director general de Reclutamiento y Enseñanza Militar, en nombre y representación del Ministro de Defensa, por delegación expresa del mismo, de fecha 5 de enero de 2000.

Y de otra, el honorable señor don Xavier Trías i Vidal de Llobatera, Consejero de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, en representación de la Generalidad de Cataluña,

Amparados en la normativa vigente, y reconociéndose mutuamente su representación y plena capacidad para suscribir el presente Convenio marco,

EXPONEN

I. Que las actividades de formación, instrucción y adiestramiento militar que el personal de los Ejércitos lleva a cabo permiten ser complementadas, sin detrimento de su eficacia, con otras dirigidas a perfeccionar su formación integral y a mejorar las posibilidades de integración y promoción sociolaboral al finalizar su compromiso con las Fuerzas Armadas.

II. Que uno de los objetivos básicos de la política de defensa contenidos en la Directiva de Defensa Nacional es conseguir que la sociedad conozca, apoye y participe con mayor intensidad en la tarea de mantener un adecuado dispositivo de defensa de nuestros valores y libertades.

III. Que la Generalidad de Cataluña y las Fuerzas de los tres Ejércitos ubicadas en el ámbito geográfico de la Comunidad Autónoma de Cataluña vienen colaborando desde el año 1983 en una serie de actividades dirigidas a los jóvenes que realizan su servicio militar, para incrementar sus niveles de información y desarrollo cultural, así como para facilitar su inserción y promoción profesional y social.

De estas actividades, unas se llevan a cabo amparadas por los Convenios específicos que a continuación se señalan:

Convenio de colaboración para la difusión del patrimonio cultural de Cataluña, de 1983, renovado en 1984.

Convenio de colaboración en materia de información juvenil, de 1989.

Convenio en materia de formación profesional ocupacional (microinformática), de 1995.

Y otras se efectúan sin estar concertadas formalmente, como son las relativas a cursos de idiomas, programas de prevención de drogas y de carácter cultural, al tiempo que se han extendido para abarcar a cuadros de mando y familiares.

IV. Que ambas partes consideran de interés recíproco seguir colaborando en aquellas actividades que redunden, con carácter general, en la mejora de la promoción social y profesional de la tropa y marinería, así como en el incremento de las relaciones de la sociedad con sus Fuerzas Armadas y en la difusión de los valores de seguridad y defensa en el marco de la solidaridad, de la comprensión mutua y del mantenimiento de la paz.

V. Que la necesidad de evitar la dispersión existente en la regulación de los diferentes campos de colaboración y regular el desarrollo de actividades no concertadas formalmente; la obligatoriedad de adaptarse a lo establecido en la normativa vigente en lo que respecta a la potestad del Ministerio de Defensa para suscribir Convenios de colaboración con otras Administraciones Públicas; los cambios habidos en el despliegue geográfico y en la denominación de las demarcaciones territoriales militares, y el propósito de disponer de un marco legal abierto que permita englobar las actividades en curso y aquellas otras que en el futuro puedan iniciarse, aconsejan disponer de un único instrumento legal que las ampare.

Por todo ello,

ACUERDAN

Primero.

Suscribir el presente Convenio, como instrumento que establezca el marco de colaboración entre el Ministerio de Defensa y la Generalidad de Cataluña para el desarrollo conjunto de actuaciones específicas derivadas de los Convenios en vigor y de aquellos otros que en el futuro puedan considerarse de interés por las partes, para su aplicación a los cuadros de mando, personal de tropa y marinería profesional y de reemplazo, y personal civil al servicio de la Administración Militar destinados en unidades, centros y organismos de las Fuerzas Armadas ubicados en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Cataluña, y a cuantos otros beneficiarios y participantes se sumen al mismo propósito.

Segundo.

Son objetivos a alcanzar:

a) Mejorar el conocimiento y difusión de los distintos aspectos que componen la realidad histórica, cultural y social de Cataluña, y ayudar a difundir el Patrimonio Histórico Militar e Inmueble en el entorno de dicha Comunidad.

b) Propiciar el conocimiento y relación con otras entidades históricas y culturales de España, fomentando la necesaria solidaridad.

c) Mejorar el conocimiento y difusión de los temas relacionados con la seguridad, la paz y la defensa, y, dentro de ellos, el papel de las Fuerzas Armadas.

d) Aportar una visión desde Cataluña del derecho y deber constitucionales de la defensa nacional.

e) Aprovechar el período de permanencia en las Fuerzas Armadas de los militares de reemplazo y de la tropa y marinería profesional para mejorar su formación personal y profesional, con vistas a su posterior reintegración sociolaboral en la vida civil.

f) Facilitar a los cuadros de mando, sus familiares y personal civil al servicio de la Administración Militar el acceso a aquellas actividades que, con carácter general, redunden en la mejora de sus proyectos personales de vida, promoción profesional e integración social, y

g) En general, facilitar el desarrollo cultural, social o laboral del personal militar y civil al servicio de la Administración Militar.

Tercero.

Se procederá a la revisión y actualización de los tres Convenios vigentes antes mencionados, transformándolos en programas o protocolos que, tras su aprobación, se incorporarán como anexos al presente Convenio marco, al igual que aquellos otros que en el futuro puedan acordarse por las partes.

Cuarto.

Para alcanzar los objetivos anteriores, en principio se aprueban los programas siguientes:

1. Difusión del patrimonio cultural de Cataluña.

2. Información juvenil.

3. Formación profesional reglada para tropa y marinería.

4. Formación profesional ocupacional para tropa y marinería.

5. Prevención de drogodependencias.

6. Desarrollo de temas sobre seguridad, paz y defensa.

Quinto.

Para la propuesta y aprobación de las acciones a desarrollar dentro de los programas y protocolos de este Convenio, efectuar su seguimiento y evaluar sus resultados, se crea una Comisión Mixta de Seguimiento, cuya composición será la siguiente:

A) Por parte de la Generalidad de Cataluña:

El Secretario general de la Presidencia.

El Secretario del Gobierno y de Relaciones con el Parlamento, de Presidencia.

El Director general de Evaluación y Estudios, de Presidencia.

El Responsable de Relaciones con las Fuerzas Armadas, de Presidencia, que actuará de coordinador general.

B) Por parte del Ministerio de Defensa:

El Secretario permanente del Instituto Español de Estudios Estratégicos (IEEE), de la Dirección general de Política de Defensa.

El Subdirector general de Prestaciones y Promoción Profesional, de la Dirección General de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

El Subdirector general de Personal Militar.

La Subdirectora general de Acción Cultural y Patrimonio Histórico.

El Jefe de Estado Mayor de la Región Militar Pirenaica, del Ejército de Tierra, o persona en quien delegue.

El Jefe del Sector Naval de Cataluña, o persona en quien delegue.

El Jefe del Sector Aéreo de Cataluña, o persona en quien delegue.

El Delegado de Defensa de Barcelona, que actuará como coordinador general.

Por años alternos, cada una de las partes designará la persona que haya de ostentar la Presidencia de la Comisión Mixta. La Secretaría recaerá en el coordinador general correspondiente.

En la sesión constituyente de la Comisión Mixta, la Presidencia será designada por la Comunidad Autónoma de Cataluña.

Sexto.

La Comisión Mixta se constituirá en Pleno y en Ejecutiva. El Pleno estará formado por todos los miembros de ambas representaciones; la Comisión Ejecutiva la compondrán dos miembros de cada representación, uno de los cuales será el coordinador general.

A las reuniones de la Comisión Mixta podrán ser invitados a participar los organismos, instituciones o personas que se consideren necesarias para llevar a buen fin los objetivos del presente Convenio y sus programas.

Séptimo.

Los acuerdos de la Comisión Mixta, tanto en Pleno como en Ejecutiva, se tomarán por unanimidad, señalarán plazos de vigencia y los compromisos económicos, materiales y personales que comporten, y serán de obligado cumplimiento para las partes. El voto será el de la representación oficial, que manifestará la voluntad de cada una de las partes.

Octavo.

La Comisión Mixta se reunirá en sesión plenaria al menos dos veces al año, con carácter ordinario, para analizar y dar a conocer los resultados y situación de los programas en ejecución, y proponer aquellos otros cuya creación se considere conveniente, y con carácter extraordinario cuando se considere preciso, previa convocatoria de los coordinadores generales.

En la sesión ordinaria del primer semestre, la Comisión Mixta elaborará un informe de actividades del año anterior, que elevará a la Generalidad de Cataluña y al Ministerio de Defensa. En la del segundo semestre serán aprobados, a propuesta de la Comisión Ejecutiva, los programas generales de actividades para el año siguiente, y se designarán las subcomisiones o grupos de trabajo encargados de su ejecución.

En la primera sesión ordinaria posterior a la constitución de la Comisión, la Ejecutiva presentará al Pleno, para su aprobación, las normas internas de funcionamiento.

Noveno.

Los representantes de los mandos territoriales militares ejercerán funciones de enlace entre la Comisión y los citados mandos. Igualmente, coordinarán la ejecución de las actividades que se acuerden por la Comisión Mixta en unidades, centros y organismos de su Ejército.

Cuando el desarrollo de alguna actividad se realice de forma compartida por personal de los Ejércitos, la coordinación de la ejecución estará a cargo del representante del Mando Regional Pirenaico del Ejército de Tierra.

Décimo.

Este convenio tiene carácter jurídico administrativo.

Para resolver las dudas y lagunas que pudieran suscitarse en su aplicación se estará a los principios del Derecho administrativo y, en particular, a los de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3.2 de ésta, así como, en defecto de los anteriores, a los generales del Derecho común.

Cualesquiera cuestiones litigiosas sobre la interpretación, cumplimiento y efectos del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden de jurisdiccional contencioso-administrativo.

Undécimo.

El presente Convenio marco surtirá efectos a partir del día siguiente al de su firma por las partes. Su vigencia se extenderá por un período inicial de un año, y será prorrogada por períodos sucesivos de igual duración, salvo denuncia expresa de alguna de las partes, por incumplimiento grave, acreditado, de la otra, o por imposibilidad de cumplir los fines previstos, o bien se considere extinguido por mutuo acuerdo.

La denuncia del Convenio no podrá realizarse con menos de dos meses de antelación respecto al término de su vigencia, inicial o prorrogada.

Y en prueba de conformidad firman el presente Convenio marco en tres ejemplares, a un solo efecto, en el lugar y fecha señalados en el encabezamiento.–El Director General de Reclutamiento y Enseñanza Militar, Jesús María Pérez Esteban.–El Consejero de la Presidencia de la Generalidad de Cataluña, Xavier Trías i Vidal de Llobatera.

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