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Documento BOE-A-2000-4690

Resolución de 8 de marzo de 2000, de la Presidencia del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, por la que se convocan ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

Publicado en:
«BOE» núm. 60, de 10 de marzo de 2000, páginas 10153 a 10167 (15 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Industria y Energía
Referencia:
BOE-A-2000-4690

TEXTO ORIGINAL

El fomento de la inversión empresarial constituye uno de los motores fundamentales del proceso de desarrollo, reactivación y diversificación de la actividad de las zonas mineras. En este sentido, los procesos de reestructuración de la actividad de la minería del carbón, a los que han estado sometidas estas zonas, unido a la fuerte dependencia de las mismas de la minería del carbón, hacen imprescindible acometer un ambicioso paquete de medidas encaminadas a paliar los costes en término de empleo y producto interior bruto per cápita que pudieran derivarse del proceso de reestructuración de la actividad de la minería del carbón.

Por ello, el Real Decreto 2020/1997, de 26 de diciembre, sobre reestructuración de la minería del carbón y desarrollo alternativo de las zonas mineras, contempla un conjunto de medidas orientadas a fortalecer el potencial crecimiento de las zonas afectadas. Entre ellas, el citado Real Decreto establece, en su capítulo V, una serie de ayudas destinadas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras.

En desarrollo de este Real Decreto, la Orden de 6 de marzo de 1998, recogiendo las experiencias derivadas de la Orden de 16 de febrero de 1996, sobre ayudas destinadas a impulsar la reactivación económica de las comarcas mineras del carbón, establece las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a la inversión empresarial contempladas en el capítulo V del referido Real Decreto, que están, lógicamente, sometidas a la legislación nacional y/o comunitaria vigente.

Dicha Orden de 6 de marzo de 1998, modificada por la Orden de 9 de abril de 1999, establece, en su disposición segunda, su vigencia hasta el 31 de diciembre del año 2005 y la publicación de una convocatoria anual condicionada a la existencia de crédito presupuestario suficiente de conformidad con lo dispuesto en la Ley General Presupuestaria.

En su virtud, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley General Presupuestaria y en el Real Decreto 2225/1993, de 17 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento de Procedimiento para la Concesión de Subvenciones Públicas, resuelvo:

Primero. Convocatoria.

Se convocan, en régimen de concurrencia competitiva, con cargo a las aplicaciones presupuestarias 20.101.741A.741 y 20.101.741A.771 del vigente presupuesto de gastos del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, la concesión de subvenciones dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras para el ejercicio 2000. Las bases reguladoras de estas subvenciones son las recogidas en la Orden de 6 de marzo de 1998, con las modificaciones introducidas por la Orden de 9 de abril de 1999, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de ayudas dirigidas a proyectos empresariales generadores de empleo, que promuevan el desarrollo alternativo de las zonas mineras («Boletín Oficial del Estado» número 59, de 10 de marzo de 1998, y «Boletín Oficial del Estado» número 95, de 21 de abril de 1999).

Segundo. Ámbito territorial.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo que se localicen en los siguientes municipios:

1. Municipios de la comarca del Bierzo.

2. Municipio de Puertollano.

3. Municipios incluidos en el Programa Operativo de la Iniciativa Comunitaria RECHAR.

4. Municipios limítrofes a los especificados en el punto anterior.

Tercero. Proyectos susceptibles de ayuda.

Podrán ser objeto de ayuda los proyectos de inversión empresarial generadores de empleo pertenecientes a todas las actividades económicas, con las siguientes excepciones:

Las de extracción y tratamiento del carbón y sus actividades auxiliares. Los proyectos comprendidos en el sector servicios.

No obstante lo anterior, serán subvencionables aquellos proyectos del sector servicios que se integren en planes o programas autonómicos, nacionales o comunitarios de fomento de la actividad turística en la zona. Se excluirán, en todo caso, las actividades de: Bares, restaurantes, concesionarios de automóviles, comercio minorista, lavanderías, peluquerías, tintorerías y despachos profesionales.

Cuarto. Requisitos exigibles a los proyectos.

Los requisitos exigibles a los proyectos serán los establecidos en el apartado quinto de la Orden de 6 de marzo de 1998.

Quinto. Beneficiarios.

Podrán acogerse a las ayudas convocadas por esta Resolución:

Empresas privadas y públicas.

Trabajadores autónomos.

Cooperativas o cualquier otra forma de asociación laboral.

Sexto. Solicitudes y documentación:

a) Solicitudes. El procedimiento para la concesión de las subvenciones se inicia por esta Resolución, mediante la que se realiza la convocatoria para el año 2000.

Las solicitudes deberán ser dirigidas al Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras, según modelo del anexo I de esta Resolución, y podrán ser presentadas en el Registro General del Ministerio de Industria y Energía, en el propio Registro del Instituto, ambos sitos en el paseo de la Castellana, 160, 28071 Madrid, o en cualquier otro de los previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común. Asimismo, podrán ser presentadas en las Agencias de Desarrollo Regionales que tengan suscrito con el Instituto el Convenio a que se hace referencia en el punto décimo de la Orden de 6 de marzo de 1998.

La solicitud de ayuda se formulará de acuerdo con lo establecido en el artículo 70 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

El plazo para presentación de solicitudes será de sesenta días naturales, a partir del día siguiente al de la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de esta convocatoria.

b) Documentación. La solicitud se acompañará de original y tres copias de la siguiente documentación:

1. Resumen de datos básicos del proyecto, de acuerdo con el modelo del anexo II de esta Resolución.

2. Documentación acreditativa de las circunstancias personales del solicitante, de las registrales en el caso de una sociedad constituida o proyectos de Estatutos y datos del promotor, si se trata de una sociedad en fase de constitución.

3. Memoria del proyecto de inversión, de acuerdo con el modelo del anexo III de esta Resolución.

4. Certificado acreditativo del grado de realización de la inversión, de acuerdo con lo establecido en el apartado quinto.1 de la Orden de 6 de marzo de 1998.

5. Declaración de otras ayudas concedidas y/o solicitadas para el proyecto, de acuerdo con el modelo del anexo IV de esta Resolución.

Séptimo. Subsanación y mejora de la solicitud.

Si el escrito de solicitud no reuniera los datos de identificación, tanto de la subvención solicitada como de la entidad solicitante y de algunos de los extremos previstos en el artículo 70 de la Ley 30/1992, o bien al mismo no se acompañaran alguno de los documentos referidos en el apartado anterior, se requerirá a la entidad solicitante, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.1 de la citada Ley, para que, en el plazo de diez días hábiles, subsane las faltas o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición. De conformidad con lo establecido en el artículo 71.2 de la referida Ley 30/1992, el plazo de subsanación y mejora no podrá ser prorrogado.

Octavo. Tramitación de las solicitudes:

1. Substanciado el trámite de audiencia y previa tramitación y autorización del expediente de gasto, en su caso, se dictará la correspondiente resolución por el Presidente del Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras o por la persona que ostente la delegación.

2. En la resolución de concesión se hará constar su motivación, el nombre del beneficiario, proyecto o actuación a realizar, importe de la inversión subvencionable a justificar, cuantía de la subvención concedida, período límite para acreditar la actividad subvencionable y su justificación, empleo nuevo a crear y plazo de mantenimiento del mismo, condiciones de financiación, así como la obligación por parte del perceptor de la ayuda de expresar, en sus referencias al proyecto, que ha sido subvencionado con cargo al programa de reactivación económica de las zonas de la minería del carbón, desarrollado por el Instituto para la Reestructuración de la Minería del Carbón y Desarrollo Alternativo de las Comarcas Mineras.

3. La concesión de subvenciones con distribución plurianual estará condicionada, para los ejercicios posteriores al que se dicta la resolución, a la existencia de las correspondientes consignaciones presupuestarias.

4. La resolución de concesión podrá establecer condiciones técnicas, económicas y de creación de empleo de observancia obligatoria para la realización del proyecto o actuación subvencionable, así como la exigencia, en su caso, de presentación de informes periódicos sobre los resultados obtenidos, previsiones de explotación o cualquier otra información que se estime necesaria.

5. En el caso de resolución denegatoria, se hará constar su motivación.

6. La resolución se notificará al solicitante y pondrá fin a la vía administrativa.

El plazo máximo para la resolución de los expedientes y para su comunicación a los solicitantes será de cuatro meses, a partir de la fecha límite fijada por esta convocatoria, para la presentación de solicitudes.

Madrid, 8 de marzo de 2000.–El Presidente, José Manuel Serra Peris.

Ilmo. Sr. Director general del Instituto.

ANEXO I
Solicitud de subvención

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ANEXO II
Resumen de datos básicos

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ANEXO III

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ANEXO IV
Declaración de otras ayudas obtenidas y solicitadas o que prevea solicitar la Entidad en relación con este proyecto o actuación

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