Habiéndose aprobado por Decreto 328/1998, de 1 de
diciembre ("Boletín Oficial del País Vasco" número 238, del 15), la
creación del Instituto Vasco de Medicina Legal y su correspondiente
relación de puestos de trabajo, existiendo plazas vacantes en los
puestos de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses en el Instituto
Vasco de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma del País
Vasco, procede convocar concurso de traslados de conformidad
con lo establecido en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; Real Decreto 296/1996,
de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real Decreto 1619/1997, de
24 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico
del Cuerpo de Médicos Forenses.
Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar
concurso de traslados para la provisión de los puestos que se
relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes
Bases
Primera. Destinatarios, puestos que se pueden solicitar y
plazos de presentación de solicitudes.-1. Podrán tomar parte en
el presente concurso y solicitar las vacantes de los puestos de
trabajo de Médicos Forenses del Instituto Vasco de Medicina Legal
relacionados en anexo I los funcionarios pertenecientes a dicho
Cuerpo, destinados con plaza en propiedad a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Instituto
Vasco de Medicina Legal, que se encuentren en la situación
administrativa de servicio activo, o en cualesquiera otras que comporten
la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización
del plazo de presentación de solicitudes.
Para participar en este concurso no regirá la limitación
establecida en el apartado a) del artículo 25 del Real
Decreto 296/1996.
2. Lo harán mediante una única instancia o solicitud en
modelo normalizado aprobado al efecto, que se adjunta como anexo II,
expresando los destinos a que aspiren, numerados
correlativamente por orden de preferencia.
3. También se podrán solicitar los puestos que queden
vacantes en las relaciones de puestos de trabajo, como consecuencia
de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en
concepto de resultas a las vacantes ofertadas.
4. Presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales
siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en
el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País
Vasco", dirigidas al Director de Ordenación de Recursos Humanos,
en el Registro de Entrada de las Unidades Técnicas de Gestión
(EAT) de Vitoria, San Sebastián y Bilbao, en el Registro General
del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del
Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010
Vitoria-Gasteiz), y en la forma prevista en la normativa de
procedimiento administrativo vigente.
En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación en
el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País
Vasco" no fuera posible, los plazos se computarán a partir del
día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
5. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario
una vez transcurrido el período de presentación de instancias.
6. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud los siguientes
documentos:
a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal
funcionario para el desempeño de la plaza en propiedad.
b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión
de la última plaza desempeñada en propiedad.
c) El concursante en situación de excedencia aportará
fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la
excedencia.
d) Certificación original actualizada de los servicios prestados,
con expresión del Cuerpo, vínculo jurídico y desglose de los
períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final
(día, mes, año), emitida por los órganos competentes, con arreglo
al modelo que se acompaña como anexo IV a la presente Orden.
e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los
méritos alegados.
Segunda. Criterios para adjudicación de plazas.-1. El
nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes
recaerá en el solicitante con mayor puntuación obtenida según el
baremo establecido en el párrafo siguiente, siempre que alcance un
mínimo de 21 puntos y reúna los requisitos establecidos en la
relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Medicina
Legal aprobada por Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, de
creación del referido Instituto, requisitos incluidos, a efectos
informativos en el anexo III a la presente convocatoria.
En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo
al tiempo de servicios prestados como Médico Forense.
2. La Comisión de Valoración establecida en la base cuarta
evaluará los méritos en base a la documentación que, en tiempo
y forma, fuera aportada por el interesado. En ningún caso podrán
valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados
antes de finalizar el plazo de presentación de instancias. Dicha
Comisión podrá recabar de los interesados las aclaraciones o,
en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias
para la comprobación de los méritos alegados.
3. El baremo con arreglo al cual se valorarán los méritos es
el siguiente:
a) Méritos específicos: Según anexo III, máximo 11 puntos.
b) Trabajo desarrollado: Máximo 13 puntos.
1.o Por haber trabajado en puestos de similares funciones
de carácter técnico y de especialización al del puesto
convocado:dos puntos por año.
2.o Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas
funciones guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal
distintas a las del puesto convocado: 0,5 puntos por año.
3.o Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones
estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,25 puntos
por año.
4.o En ningún caso podrá valorarse por los subapartados
anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones
durante un mismo período de tiempo.
c) Cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo cinco
puntos.
1.o Actividades docentes: Impartición de cursos, máximo dos
puntos.
2.o Asistencia a cursos específicos relacionados con la
categoría de la plaza solicitada. En aquellas certificaciones en las que
no conste el número de horas de duración del curso, la Comisión
de Valoración podrá determinar su equivalencia.
Por cada curso de una duración de:
Diez a diecinueve horas: 0,03 puntos.
Veinte a veintinueve horas: 0,07 puntos.
Treinta a cuarenta y nueve horas: 0,13 puntos.
Cincuenta a noventa y nueve horas: 0,2 puntos.
Cien a ciento noventa y nueve horas: 0,33 puntos.
Doscientas a cuatrocientas noventa y nueve horas: 0,67 puntos.
Quinientas o más horas: Un punto.
La puntuación máxima de este apartado es de un punto.
3.o Por la publicación de trabajos científicos, presentación
de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas
relacionadas con la categoría de la plaza solicitada hasta un
máximo de dos puntos, conforme a continuación se indica:
Por cada ponencia nacional: 0,25 puntos.
Por cada ponencia internacional: 0,35 puntos.
Por cada comunicación nacional: 0,10 puntos.
Por cada comunicación internacional: 0,20 puntos.
Por cada mesa redonda nacional: 0,20 puntos.
Por cada mesa redonda internacional: 0,30 puntos.
Por cada publicación internacional (primer autor): Un punto.
Por cada publicación internacional (otros autores): 0,50
puntos.
Por cada publicación nacional (primer autor): 0,50 puntos.
Por cada publicación nacional (otros autores): 0,25 puntos.
Dentro de este mismo apartado, y respetando su tope de
puntuación, la obtención de la tesis doctoral se valorará con 0,50
puntos.
4.o Especialidad en Medicina Legal y Forense: Dos puntos.
5.o Otros méritos: Se valorarán por la Comisión de Valoración
otras titulaciones, especialidades, participación en actividades
relacionadas con la docencia o formación en la Medicina Legal
(coordinación, moderador, tutorías, Tribunales, direcciones de
cursos, etc.) o cualquier otra circunstancia, con un máximo de
un punto.
d) Antigüedad: Máximo siete puntos.
Se valorará a razón de un punto por año completo de servicio,
computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran
prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de
funcionario. Los períodos inferiores al año se computarán
proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día, estableciéndose los
meses como de treinta días.
Se adjunta certificado de servicios prestados, en anexo IV.
e) Conocimiento del euskera: El conocimiento oral y escrito
del euskera, debidamente acreditado mediante certificación oficial
u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde
el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta
seis puntos según el nivel de conocimiento acreditado, en los
términos de la disposición adicional segunda del Reglamento
Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 16 de febrero.
De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de
17 de octubre, por el que se regula la planificación de la
normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas
de la Comunidad Autónoma de Euskadi ("Boletín Oficial del País
Vasco" del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas
de los planes de normalización del euskera, que puedan dictarse,
se tendrán en cuenta los siguientes criterios:
PL 2: Dos puntos.
PL 3: Cuatro puntos.
PL 4: Seis puntos.
Como quiera que no existe un certificado oficial
correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de
acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes
en dicha materia, lo que les otorgará el certificado
correspondiente.
Tercera. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados
en las vacantes que se anuncian, para el mismo municipio, dos
funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán
condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en
este concurso en el mismo municipio, entendiéndose en caso
contrario anuladas las peticiones efectuadas por ambos. Los
funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán
concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del
otro funcionario.
Cuarta. Tramitación.-1. Comisión de Valoración: La
evaluación de los méritos corresponderá a la misma.
1.1 Nombramiento: El Departamento de Justicia del Gobierno
Vasco nombrará la Comisión de Valoración que haya de calificar
el presente concurso.
1.2 Composición: Estará integrada por:
Dos funcionarios de la Administración de la Comunidad
Autónoma del País Vasco, destinados en el Departamento de Justicia
y pertenecientes al grupo A, de los cuales uno ejercerá las
funciones de Presidente y otro las de Secretario de la Comisión.
Un funcionario del grupo A de la Administración General del
Estado destinado en el Ministerio de Justicia.
Cuatro Médicos Forenses, o cuatro facultativos del Instituto
de Toxicología para puestos de trabajo que figuren en la relación
de puestos de trabajo del citado Instituto. De los mismos dos
serán designados por el Departamento de Justicia del Gobierno
Vasco y dos por las organizaciones sindicales más representativas.
La Comisión de Valoración podrá solicitar del Departamento
de Justicia del Gobierno Vasco la designación de expertos que,
en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.
Se dará a conocer su composición nominal mediante
Resolución, que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del
Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco".
1.3 Abstención y recusación: Los miembros de la Comisión
deberán abstenerse de actuar cuando concurra en ellos alguna
de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley
30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
notificándolo a la autoridad convocante, quien resolverá lo
procedente. En los mismos supuestos, los interesados podrán, en
cualquier momento, promover recusación, de conformidad con
lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.
1.4 Reglas de actuación: La Comisión de Valoración ajustará
su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27
de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.
En todo caso, se reunirá a convocatoria de su Secretario, por
orden de su Presidente, siendo necesaria para su válida
constitución la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso,
de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.
Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Todos
los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto,
a excepción del Secretario, quien sólo dispondrá de voz. Los
empates se resolverán por el voto de calidad del Presidente.
1.5 Facultades: La Comisión de Valoración actuará con plena
autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento
y siendo responsable de garantizar su objetividad.
Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación
de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban
adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.
1.6 Publicidad: La presente convocatoria será publicada en
el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País
Vasco".
Asimismo, las Resoluciones que se dicten en desarrollo del
presente procedimiento y sean publicadas en el "Boletín Oficial
del Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco" serán expuestas
en los tablones de anuncios de las EAT de los tres Territorios
Históricos y de las Subdirecciones del Instituto Vasco de Medicina
Legal.
Quinta. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los
solicitantes podrán desistir de su petición dentro del plazo de
presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo no se aceptará
ningún desistimiento, quedando vinculados los participantes al
resultado del concurso.
2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos
previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre
indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto
63/1998, de 31 de marzo.
3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.
Sexta. Resolución y plazo posesorio.-1. Constituida la
Comisión de Valoración ésta elevará al Consejero de Justicia,
Trabajo y Seguridad Social para su aprobación, con carácter
vinculante y mediante Resolución que tendrá el carácter provisional,
propuesta de resolución provisional de asignación de destinos,
que contendrá, además, en su caso, la relación de excluidos y
causas de exclusión. Dichas relaciones serán expuestas en
las EAT de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa y en las Subdirecciones
del Instituto Vasco de Medicina Legal.
Contra esta Resolución, los interesados podrán formular
reclamación ante el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social
en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día de
su publicación.
Las reclamaciones formuladas en tiempo y forma serán
rechazadas o estimadas por medio de la Orden definitiva de asignación
de destinos.
2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados
a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su
situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el
puesto adjudicado a cada funcionario.
3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento
Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero,
o de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo
28.3 del meritado Real Decreto, si comporta cambio de residencia
o el reingreso al servicio activo.
4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse
a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro
de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución
en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Boletín Oficial del País
Vasco". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,
el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha
publicación.
5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando
finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los
funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente
motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.
Séptima. Recursos.-Contra la presente Orden, que es
definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer
recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el
Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, o recurso
contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo
Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, contados
desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial
del Estado".
Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso de
reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender
desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso
contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.
Vitoria-Gasteiz, 30 de noviembre de 1999.-El Consejero,
Sabin Intxaurraga Mendibil.
ANEXOS (ver imágenes páginas 1021 a 1023).
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