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Documento BOE-A-2000-470

Orden de 30 de noviembre de 1999, del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, por la que se convoca concurso de traslados para la provisión de plazas vacantes de Médicos Forenses en el Instituto Vasco de Medicina Legal.

Publicado en:
«BOE» núm. 9, de 11 de enero de 2000, páginas 1018 a 1023 (6 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Comunidad Autónoma del País Vasco
Referencia:
BOE-A-2000-470

TEXTO ORIGINAL

Habiéndose aprobado por Decreto 328/1998, de 1 de

diciembre ("Boletín Oficial del País Vasco" número 238, del 15), la

creación del Instituto Vasco de Medicina Legal y su correspondiente

relación de puestos de trabajo, existiendo plazas vacantes en los

puestos de trabajo del Cuerpo de Médicos Forenses en el Instituto

Vasco de Medicina Legal de la Comunidad Autónoma del País

Vasco, procede convocar concurso de traslados de conformidad

con lo establecido en los artículos 455 y 500.1 de la Ley Orgánica

6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial ; Real Decreto 296/1996,

de 23 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento Orgánico

del Cuerpo de Médicos Forenses, y Real Decreto 1619/1997, de

24 de octubre, por el que se modifica el Reglamento Orgánico

del Cuerpo de Médicos Forenses.

Por todo ello, este Departamento ha dispuesto convocar

concurso de traslados para la provisión de los puestos que se

relacionan en el anexo I, con arreglo a las siguientes

Bases

Primera. Destinatarios, puestos que se pueden solicitar y

plazos de presentación de solicitudes.-1. Podrán tomar parte en

el presente concurso y solicitar las vacantes de los puestos de

trabajo de Médicos Forenses del Instituto Vasco de Medicina Legal

relacionados en anexo I los funcionarios pertenecientes a dicho

Cuerpo, destinados con plaza en propiedad a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes en el Instituto

Vasco de Medicina Legal, que se encuentren en la situación

administrativa de servicio activo, o en cualesquiera otras que comporten

la reserva del puesto de trabajo, en el momento de finalización

del plazo de presentación de solicitudes.

Para participar en este concurso no regirá la limitación

establecida en el apartado a) del artículo 25 del Real

Decreto 296/1996.

2. Lo harán mediante una única instancia o solicitud en

modelo normalizado aprobado al efecto, que se adjunta como anexo II,

expresando los destinos a que aspiren, numerados

correlativamente por orden de preferencia.

3. También se podrán solicitar los puestos que queden

vacantes en las relaciones de puestos de trabajo, como consecuencia

de la resolución del presente concurso, que se incorporarán en

concepto de resultas a las vacantes ofertadas.

4. Presentarán solicitud en el plazo de diez días naturales

siguientes al de la publicación de la presente convocatoria en

el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País

Vasco", dirigidas al Director de Ordenación de Recursos Humanos,

en el Registro de Entrada de las Unidades Técnicas de Gestión

(EAT) de Vitoria, San Sebastián y Bilbao, en el Registro General

del Departamento de Justicia, Trabajo y Seguridad Social del

Gobierno Vasco, calle Donostia-San Sebastián, 1 (01010

Vitoria-Gasteiz), y en la forma prevista en la normativa de

procedimiento administrativo vigente.

En el supuesto de que la simultaneidad en la publicación en

el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País

Vasco" no fuera posible, los plazos se computarán a partir del

día siguiente al de la publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

5. La solicitud formulada será vinculante para el peticionario

una vez transcurrido el período de presentación de instancias.

6. Los aspirantes deberán adjuntar a la solicitud los siguientes

documentos:

a) Fotocopia compulsada del nombramiento de personal

funcionario para el desempeño de la plaza en propiedad.

b) Fotocopia compulsada de la diligencia de toma de posesión

de la última plaza desempeñada en propiedad.

c) El concursante en situación de excedencia aportará

fotocopia compulsada de la Resolución por la que se le concedió la

excedencia.

d) Certificación original actualizada de los servicios prestados,

con expresión del Cuerpo, vínculo jurídico y desglose de los

períodos desde la fecha de inicio (día, mes, año) hasta la fecha final

(día, mes, año), emitida por los órganos competentes, con arreglo

al modelo que se acompaña como anexo IV a la presente Orden.

e) Copia compulsada de los documentos acreditativos de los

méritos alegados.

Segunda. Criterios para adjudicación de plazas.-1. El

nombramiento de los Médicos Forenses para las plazas vacantes

recaerá en el solicitante con mayor puntuación obtenida según el

baremo establecido en el párrafo siguiente, siempre que alcance un

mínimo de 21 puntos y reúna los requisitos establecidos en la

relación de puestos de trabajo del Instituto Vasco de Medicina

Legal aprobada por Decreto 328/1998, de 1 de diciembre, de

creación del referido Instituto, requisitos incluidos, a efectos

informativos en el anexo III a la presente convocatoria.

En caso de empate en la puntuación, se acudirá para dirimirlo

al tiempo de servicios prestados como Médico Forense.

2. La Comisión de Valoración establecida en la base cuarta

evaluará los méritos en base a la documentación que, en tiempo

y forma, fuera aportada por el interesado. En ningún caso podrán

valorarse los méritos que no hubieran sido debidamente alegados

antes de finalizar el plazo de presentación de instancias. Dicha

Comisión podrá recabar de los interesados las aclaraciones o,

en su caso, la documentación adicional que se estimen necesarias

para la comprobación de los méritos alegados.

3. El baremo con arreglo al cual se valorarán los méritos es

el siguiente:

a) Méritos específicos: Según anexo III, máximo 11 puntos.

b) Trabajo desarrollado: Máximo 13 puntos.

1.o Por haber trabajado en puestos de similares funciones

de carácter técnico y de especialización al del puesto

convocado:dos puntos por año.

2.o Por haber desempeñado puestos de trabajo cuyas

funciones guarden similitud con otras áreas de la Medicina Legal

distintas a las del puesto convocado: 0,5 puntos por año.

3.o Por el desempeño de puestos de trabajo cuyas funciones

estén relacionadas con otras ramas de la Medicina: 0,25 puntos

por año.

4.o En ningún caso podrá valorarse por los subapartados

anteriores el desempeño simultáneo de distintos puestos o funciones

durante un mismo período de tiempo.

c) Cursos de formación y perfeccionamiento: Máximo cinco

puntos.

1.o Actividades docentes: Impartición de cursos, máximo dos

puntos.

2.o Asistencia a cursos específicos relacionados con la

categoría de la plaza solicitada. En aquellas certificaciones en las que

no conste el número de horas de duración del curso, la Comisión

de Valoración podrá determinar su equivalencia.

Por cada curso de una duración de:

Diez a diecinueve horas: 0,03 puntos.

Veinte a veintinueve horas: 0,07 puntos.

Treinta a cuarenta y nueve horas: 0,13 puntos.

Cincuenta a noventa y nueve horas: 0,2 puntos.

Cien a ciento noventa y nueve horas: 0,33 puntos.

Doscientas a cuatrocientas noventa y nueve horas: 0,67 puntos.

Quinientas o más horas: Un punto.

La puntuación máxima de este apartado es de un punto.

3.o Por la publicación de trabajos científicos, presentación

de ponencias, comunicaciones, conferencias o mesas redondas

relacionadas con la categoría de la plaza solicitada hasta un

máximo de dos puntos, conforme a continuación se indica:

Por cada ponencia nacional: 0,25 puntos.

Por cada ponencia internacional: 0,35 puntos.

Por cada comunicación nacional: 0,10 puntos.

Por cada comunicación internacional: 0,20 puntos.

Por cada mesa redonda nacional: 0,20 puntos.

Por cada mesa redonda internacional: 0,30 puntos.

Por cada publicación internacional (primer autor): Un punto.

Por cada publicación internacional (otros autores): 0,50

puntos.

Por cada publicación nacional (primer autor): 0,50 puntos.

Por cada publicación nacional (otros autores): 0,25 puntos.

Dentro de este mismo apartado, y respetando su tope de

puntuación, la obtención de la tesis doctoral se valorará con 0,50

puntos.

4.o Especialidad en Medicina Legal y Forense: Dos puntos.

5.o Otros méritos: Se valorarán por la Comisión de Valoración

otras titulaciones, especialidades, participación en actividades

relacionadas con la docencia o formación en la Medicina Legal

(coordinación, moderador, tutorías, Tribunales, direcciones de

cursos, etc.) o cualquier otra circunstancia, con un máximo de

un punto.

d) Antigüedad: Máximo siete puntos.

Se valorará a razón de un punto por año completo de servicio,

computándose a estos efectos los reconocidos que se hubieran

prestado con anterioridad a la adquisición de la condición de

funcionario. Los períodos inferiores al año se computarán

proporcionalmente a razón de 0,0027777 por día, estableciéndose los

meses como de treinta días.

Se adjunta certificado de servicios prestados, en anexo IV.

e) Conocimiento del euskera: El conocimiento oral y escrito

del euskera, debidamente acreditado mediante certificación oficial

u homologación del título aportado y del nivel al que corresponde

el título, supone el reconocimiento a estos solos efectos de hasta

seis puntos según el nivel de conocimiento acreditado, en los

términos de la disposición adicional segunda del Reglamento

Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 16 de febrero.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 224/1989, de

17 de octubre, por el que se regula la planificación de la

normalización del uso del euskera en las Administraciones Públicas

de la Comunidad Autónoma de Euskadi ("Boletín Oficial del País

Vasco" del 27), y demás disposiciones de desarrollo derivadas

de los planes de normalización del euskera, que puedan dictarse,

se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

PL 2: Dos puntos.

PL 3: Cuatro puntos.

PL 4: Seis puntos.

Como quiera que no existe un certificado oficial

correspondiente a los perfiles 2 y 4, se deberá superar un examen de

acreditación que a estos efectos convoquen los órganos competentes

en dicha materia, lo que les otorgará el certificado

correspondiente.

Tercera. Peticiones condicionadas.-Caso de estar interesados

en las vacantes que se anuncian, para el mismo municipio, dos

funcionarios que reúnan los requisitos exigidos, podrán

condicionar sus peticiones al hecho de que ambos obtengan destino en

este concurso en el mismo municipio, entendiéndose en caso

contrario anuladas las peticiones efectuadas por ambos. Los

funcionarios que se acojan a esta petición condicional deberán

concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de la petición del

otro funcionario.

Cuarta. Tramitación.-1. Comisión de Valoración: La

evaluación de los méritos corresponderá a la misma.

1.1 Nombramiento: El Departamento de Justicia del Gobierno

Vasco nombrará la Comisión de Valoración que haya de calificar

el presente concurso.

1.2 Composición: Estará integrada por:

Dos funcionarios de la Administración de la Comunidad

Autónoma del País Vasco, destinados en el Departamento de Justicia

y pertenecientes al grupo A, de los cuales uno ejercerá las

funciones de Presidente y otro las de Secretario de la Comisión.

Un funcionario del grupo A de la Administración General del

Estado destinado en el Ministerio de Justicia.

Cuatro Médicos Forenses, o cuatro facultativos del Instituto

de Toxicología para puestos de trabajo que figuren en la relación

de puestos de trabajo del citado Instituto. De los mismos dos

serán designados por el Departamento de Justicia del Gobierno

Vasco y dos por las organizaciones sindicales más representativas.

La Comisión de Valoración podrá solicitar del Departamento

de Justicia del Gobierno Vasco la designación de expertos que,

en calidad de asesores, actuarán con voz pero sin voto.

Se dará a conocer su composición nominal mediante

Resolución, que será objeto de publicación en el "Boletín Oficial del

Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco".

1.3 Abstención y recusación: Los miembros de la Comisión

deberán abstenerse de actuar cuando concurra en ellos alguna

de las circunstancias contempladas en el artículo 28 de la Ley

30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las

Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,

notificándolo a la autoridad convocante, quien resolverá lo

procedente. En los mismos supuestos, los interesados podrán, en

cualquier momento, promover recusación, de conformidad con

lo establecido en el artículo 29 del citado texto legal.

1.4 Reglas de actuación: La Comisión de Valoración ajustará

su actuación a las reglas determinadas en los artículos 22 a 27

de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre.

En todo caso, se reunirá a convocatoria de su Secretario, por

orden de su Presidente, siendo necesaria para su válida

constitución la asistencia del Presidente y del Secretario, o, en su caso,

de quienes les sustituyan, y de la mitad, al menos, de sus miembros.

Los acuerdos serán adoptados por mayoría de votos. Todos

los miembros de la Comisión de Valoración tendrán voz y voto,

a excepción del Secretario, quien sólo dispondrá de voz. Los

empates se resolverán por el voto de calidad del Presidente.

1.5 Facultades: La Comisión de Valoración actuará con plena

autonomía funcional, velando por la legalidad del procedimiento

y siendo responsable de garantizar su objetividad.

Asimismo, resolverá todas las dudas que surjan en la aplicación

de las presentes bases, estableciendo los criterios que deban

adoptarse en relación con los supuestos no previstos en ellas.

1.6 Publicidad: La presente convocatoria será publicada en

el "Boletín Oficial del Estado" y en el "Boletín Oficial del País

Vasco".

Asimismo, las Resoluciones que se dicten en desarrollo del

presente procedimiento y sean publicadas en el "Boletín Oficial

del Estado" y en el "Boletín Oficial del País Vasco" serán expuestas

en los tablones de anuncios de las EAT de los tres Territorios

Históricos y de las Subdirecciones del Instituto Vasco de Medicina

Legal.

Quinta. Carácter de los destinos adjudicados.-1. Los

solicitantes podrán desistir de su petición dentro del plazo de

presentación de instancias. Transcurrido dicho plazo no se aceptará

ningún desistimiento, quedando vinculados los participantes al

resultado del concurso.

2. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios a los efectos

previstos en el Decreto 16/1993, de 2 de febrero, sobre

indemnizaciones por razón del servicio, modificado por Decreto

63/1998, de 31 de marzo.

3. Los destinos adjudicados serán irrenunciables.

Sexta. Resolución y plazo posesorio.-1. Constituida la

Comisión de Valoración ésta elevará al Consejero de Justicia,

Trabajo y Seguridad Social para su aprobación, con carácter

vinculante y mediante Resolución que tendrá el carácter provisional,

propuesta de resolución provisional de asignación de destinos,

que contendrá, además, en su caso, la relación de excluidos y

causas de exclusión. Dichas relaciones serán expuestas en

las EAT de Álava, Vizcaya y Guipúzcoa y en las Subdirecciones

del Instituto Vasco de Medicina Legal.

Contra esta Resolución, los interesados podrán formular

reclamación ante el Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social

en el plazo de veinte días hábiles, contados a partir del día de

su publicación.

Las reclamaciones formuladas en tiempo y forma serán

rechazadas o estimadas por medio de la Orden definitiva de asignación

de destinos.

2. La Orden expresará el puesto de origen de los interesados

a quienes se les adjudique destino y su localidad, así como su

situación administrativa, si ésta es distinta a la de activo, y el

puesto adjudicado a cada funcionario.

3. El plazo para tomar posesión del nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles, si no implica cambio de residencia, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 28 del Reglamento

Orgánico aprobado por Real Decreto 296/1996, de 23 de febrero,

o de diez días, de conformidad con lo establecido en el artículo

28.3 del meritado Real Decreto, si comporta cambio de residencia

o el reingreso al servicio activo.

4. El plazo para la toma de posesión empezará a contarse

a partir del día siguiente al cese, que deberá efectuarse dentro

de los tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución

en el "Boletín Oficial del Estado" o en el "Boletín Oficial del País

Vasco". Si la resolución comporta el reingreso al servicio activo,

el plazo de toma de posesión deberá computarse desde dicha

publicación.

5. El cómputo de los plazos posesorios se iniciará cuando

finalicen las licencias que se encuentren disfrutando los

funcionarios, salvo que por circunstancias excepcionales debidamente

motivadas se suspenda o revoque el disfrute de los mismos.

Séptima. Recursos.-Contra la presente Orden, que es

definitiva en vía administrativa, podrán los interesados interponer

recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante el

Consejero de Justicia, Trabajo y Seguridad Social, o recurso

contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo

Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz en el plazo de dos meses, contados

desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial

del Estado".

Si transcurriese un mes desde la interposición del recurso de

reposición sin que recaiga resolución expresa, se podrá entender

desestimado el mismo, pudiéndose interponer recurso

contencioso-administrativo en los términos citados anteriormente.

Vitoria-Gasteiz, 30 de noviembre de 1999.-El Consejero,

Sabin Intxaurraga Mendibil.

ANEXOS (ver imágenes páginas 1021 a 1023).

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