Está Vd. en

Documento BOE-A-2000-4735

Orden 432/38061/2000, de 29 de febrero, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo vacantes en el Ministerio de Defensa.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2000, páginas 10228 a 10241 (14 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-4735

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus

organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya

provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del

servicio.

Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los

artículos 14 de la Constitución Española ; 20 de la Ley 30/1984, de

2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,

de 28 de julio, y 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal

al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión

de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios

Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por

Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" de 10 de abril), y de conformidad con la Directiva Comunitaria

de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres

y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción

profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de

la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha

dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los

puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden.

Bases de la convocatoria

Requisitos de los aspirantes

Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)

del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido

por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis

de la distribución de efectivos en la Administración General del

Estado, podrán participar en el presente concurso:

A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:

Exclusivamente podrán participar los funcionarios de carrera

en situación administrativa de servicio activo, o en cualquier otra

con derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con

carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o

tengan reserva de puesto en el Ministerio de Defensa y en sus

Organismos Autónomos en Madrid o en los Servicios Centrales

de los demás Departamentos excluyendo aquellos considerados

como comparativamente peor dotados relacionados en el anexo VI.

B) Para obtener puestos situados en los Servicios Periféricos:

Podrán participar los funcionarios de carrera cualquiera que

sea su situación administrativa, a excepción de los suspensos en

firme mientras dure la suspensión y de los destinados o con reserva

de puesto en los organismos comparativamente peor dotados que

se relacionan en el anexo VI, con la limitación de que los

funcionarios destinados o con reserva de puesto en las provincias

comparativamente peor dotadas que se relacionan en el anexo VII,

sólo podrán participar solicitando puestos situados en la provincia

respectiva o ciudad señalada.

2. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios

de carrera de la Administración General del Estado que,

perteneciendo a los cuerpos o escalas clasificados en los grupos

comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

reúnan los requisitos de grupo y cuerpo o escala que se indican

para cada puesto en el anexo I.

Las claves de adscripción AE y EX11, que figuran en el anexo I,

tienen, respectivamente, la siguiente significación:

AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración

del Estado.

EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a cuerpos o escalas

de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en

los sectores de docencia, investigación, sanidad, servicios postales

y telegráficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y

meteorología.

Segunda.-1. Cumplidos los requisitos establecidos en la base

anterior los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,

en servicios especiales o en excedencia para cuidado de hijos,

sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del

plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años

desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,

salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un

Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos

previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

o por supresión del puesto de trabajo.

2. a) Los funcionarios en servicio activo en adscripción

provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión

de servicios, están obligados a participar en el presente concurso,

debiendo solicitar, por orden de preferencia, las vacantes que,

correspondientes a su grupo de pertenencia, se convoquen en

su localidad, siempre que reúnan las condiciones generales

exigidas, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio

activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la

obligación de participar solicitando el puesto que ocupan

provisionalmente.

b) Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el

punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a

las que resulten dentro de la localidad, después de atender las

solicitudes del resto de los concursantes.

3. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala

por promoción interna o por integración y permanezcan en el

puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo

de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de

procedencia a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la

presente base.

4. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan

reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos

para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter

indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones

Públi

cas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos

los indicados cuerpos o escalas.

Cuando los puestos convocados dependan del propio

Departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos

en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida

autorización.

5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,

al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.

6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades

Autónomas sólo podrán participar si al término de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia

o traslado.

7. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes

que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo

municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por

razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan

destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose,

en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno

de ellos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional

deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de

la petición del otro funcionario.

Méritos

Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de

los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de

acuerdo con la siguiente puntuación:

1. Primera fase: Para obtener un puesto de trabajo en el

presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen en

esta primera fase, la valoración mínima de dos puntos, siendo

la valoración máxima de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente

baremo:

1.1 Valoración del grado personal.

1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta

un máximo de 2,50 puntos, según la distribución siguiente:

a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel

del puesto que se solicita: 2,50 puntos.

b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel

al del puesto que se solicita: Dos puntos.

c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel

del puesto que se solicita: 1,50 puntos.

1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la

Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro

del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado para el grupo de titulación a que

pertenezca el funcionario.

1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una

Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la

Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento

mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación

a que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo

correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de

titulación en la Administración del Estado.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta

un máximo de seis puntos en función del puesto de trabajo

actualmente desempeñado, con arreglo a los criterios que a continuación

se exponen, pudiendo optar, quienes se encuentren

desempeñando un puesto en comisión de servicios, por la valoración del puesto

que se desempeña en la actualidad o por la valoración del puesto

de origen de la comisión de servicios. Esta opción debe realizarse

expresamente, adjuntando, a tal efecto, la petición a la instancia

de participación, valorándose en su defecto el puesto de trabajo

actualmente desempeñado.

a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel

o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: Tres puntos.

Más de un año: 3,50 puntos.

Más de dos años: Cuatro puntos.

b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en

más de dos niveles al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 1,50 puntos.

Más de un año: Dos puntos.

Más de dos años: 2,50 puntos

c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior

nivel al del puesto solicitado durante:

Menos de un año: 0,50 puntos.

Más de un año: Un punto.

Más de dos años: 1,50 puntos.

d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de

complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto

de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su cuerpo

o escala y a efectos de valoración del tiempo de desempeño, se

atribuirá el mínimo establecido en cada supuesto.

e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino

provisional porque hayan sido cesados en puesto de libre designación,

o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los

obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con

instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo

que ocupaban desde la fecha en que tomó posesión en el mismo.

f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las

situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de servicios

especiales con derecho a reserva de puesto de trabajo, se atenderá

al nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su

defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo

en que se clasifique su cuerpo o escala, computándose el tiempo

de desempeño desde la fecha de toma de posesión en el mismo.

g) Por el desempeño actual y efectivo de un puesto de trabajo

en el Ministerio de Defensa o sus organismos autónomos se

adjudicarán dos puntos.

1.3 Cursos: Por la superación de los cursos de formación

y perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente

Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de

asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento, impartidos por

centros oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua,

y figuren especificados con el correspondiente código en el anexo

I de la presente Orden, se otorgará 0,10 puntos por cada curso,

hasta un máximo de 2,50 puntos.

1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,20

puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta

un máximo de cuatro puntos, computándose, a estos efectos, los

servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo

o escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de

diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros

igualmente alegados.

2. Segunda fase.

2.1 Valoración de méritos específicos. La valoración de los

méritos específicos adecuados a las características de cada puesto

se efectuará a la vista de la documentación aportada por los

solicitantes que hayan superado la primera fase.

A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez

examinada la documentación aportada por los concursantes, la

Comisión de Valoración podrá convocar a un máximo de cuatro

candidatos por cada puesto para la celebración de una entrevista

que versará sobre los méritos específicos adecuados a las

características del puesto.

En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente

de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los

méritos alegados.

La puntuación otorgada a cada concursante se obtendrá

calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de

los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de

la media aritmética deberán desecharse la puntuación máxima

y mínima o, en su caso, una de las que aparezca repetidas como

tales.

Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se

reflejarán en el acta que se levantará al efecto.

2.2 Puntuación máxima y mínima. La valoración máxima de

esta segunda fase es de 10,00 puntos y la mínima es de 4,00

puntos.

Solicitudes

Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente

concurso estarán dirigidas al Subdirector general de Personal Civil

del Departamento, ajustadas al modelo publicado como anexo II

de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo de quince días

hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga

lugar la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín

Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio de Defensa

(paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las oficinas

a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico

de las Administraciones Públicas y del Procedimiento

Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), según

redacción dada por el artículo primero número 9 de la Ley 4/1999,

de 13 enero.

2. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven

puesto el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro

del plazo establecido para la presentación de instancias.

3. Los funcionarios participantes podrán solicitar, por orden

de preferencia, los puestos vacantes cuyo código se corresponde

con el número de la primera columna del anexo I,

independientemente del número de vacantes convocadas para cada puesto

de trabajo.

4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar

en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o

puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación

exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de

Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la

información que estime necesaria en orden a la adaptación

deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la

Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos

Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma

correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la

compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto

concreto.

Requisitos y documentación

Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales

y administrativas de los concursantes, así como los concernientes

a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente

y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de

finalización del plazo de presentación de solicitudes.

Para que los méritos específicos alegados por los concursantes

sean objeto de valoración deberán ser acreditados

documentalmente mediante los pertinentes justificantes. Las tareas

desarrolladas en su actual puesto de trabajo o aquellas que se hubieran

realizado con anterioridad deberán ser certificadas y descritas

brevemente por el Jefe de la Unidad en que se hubieran desarrollado.

La acreditación de los méritos podrá efectuarse con la presentación

de documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.

2. La justificación de las circunstancias personales y

administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,

han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo

que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la

Subdirección General o Unidad asimilada a la que corresponda la

gestión de personal del Ministerio u organismo de la

Administración del Estado, en el que presta servicios el funcionario si

se trata de funcionarios destinados en servicios centrales y por

los Secretarios generales de las Delegaciones o Subdelegaciones

del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en

servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.

Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo

en otro Departamento en comisión de servicios deberán presentar

este certificado expedido por la Unidad de Personal del

Departamento donde tenga reserva de puesto de trabajo.

Los méritos generales de los funcionarios actualmente

destinados en el Ministerio de Defensa o en sus organismos autónomos

que participen en el presente concurso serán valorados con los

datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el

citado anexo IV, sin perjuicio de su comprobación posterior por la

Subdirección General de Personal Civil del Departamento.

3. Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren

en situación distinta de servicio activo y que no conlleve reserva

del puesto de trabajo, serán expedidas por la Unidad de Personal

del Departamento u organismo en que figure adscrito el cuerpo

o escala a que pertenezca el funcionario, o por la Dirección General

de Función Pública si pertenece a escalas a extinguir de la AISS

o a las escalas de organismos autónomos de los cuerpos adscritos

a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.

Asimismo, la Dirección General de la Función Pública de la

Comunidad Autónoma u organismos competentes, expedirá las

certificaciones respecto del personal en situación de servicios en

Comunidades Autónomas.

4. Unida a la certificación del anexo IV deberá acompañarse

anexo III de puestos de trabajo solicitados por orden de

preferencia.

Valoración de méritos y adjudicación de destinos

Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46

del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y Provisión de Puestos de

Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado, la valoración de los méritos

para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora de

convocatoria se realizará por una Comisión de Valoración,

compuesta por los siguientes miembros:

Un Presidente cuyo nombramiento recaerá en el Subdirector

general de Personal Civil y siete vocales designados por la

autoridad convocante que asimismo nombrará a los suplentes para

que sustituyan a los titulares en caso de ausencia o enfermedad.

Los Vocales actuarán: dos en representación del Centro Directivo,

organismo autónomo o Ejército al que figure adscrito el puesto

convocado y cinco en representación de la Dirección General de

Personal, uno de los cuales actuará como Secretario.

Podrán formar parte de la Comisión de Valoración un

representante de cada una de las organizaciones sindicales más

representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de los

representantes en el conjunto de las Administraciones públicas

o en el ámbito correspondiente, de conformidad con lo establecido

en el artículo 46.1, párrafo 3.o del Reglamento citado.

Estos representantes de las organizaciones sindicales se

designarán a propuesta de las mismas. Si no se hiciese la citada

propuesta, se entiende que renuncian a su derecho a formar parte

de la citada Comisión de Valoración.

Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de

titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados

y deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel

igual o superior al de los convocados.

La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá

solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos,

que actuarán con voz pero sin voto.

2. No se aceptará ninguna renuncia una vez concluidas las

reuniones de la citada Comisión, la cual elevará a la autoridad

competente la correspondiente propuesta para la adjudicación de

las vacantes, de acuerdo con las evaluaciones, sin perjuicio de

lo que se establece en los apartados siguientes:

a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas

se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con

el baremo establecido en la base tercera.

b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por

aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del

Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la

Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo

y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la

Administración General del Estado.

3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes

que no alcancen la puntuación mínima exigida en cada una de

las fases, de conformidad con lo indicado en la base tercera

Resolución

Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión

de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del

Ministerio de Defensa, que se publicará en el "Boletín Oficial del

Estado", en la que figurará, junto al destino adjudicado y grupo

de titulación, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen

del funcionario, o en su caso, la situación administrativa de

procedencia.

En la Orden indicada se podrán declarar desiertos aquellos

puestos cuando, como consecuencia de reestructuraciones

administrativas, hayan sido amortizados entre la fecha de convocatoria

y la resolución del concurso o hayan sufrido modificaciones en

sus características funcionales, orgánicas o retributivas.

2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes

al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.

3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes

de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido

otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán

optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por

escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro

Departamento en el que hubiere obtenido destino.

4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido

será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del

funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el

reingreso al servicio activo.

El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del

día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres

días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta

el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá

contarse desde dicha publicación.

El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen

los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos

a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano

convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.

El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el

funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades

del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta

circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada

caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,

podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,

computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,

el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo

destino el funcionario podrá conceder una prórroga de

incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica

cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones

justificadas.

5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como

de servicio activo.

6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente

concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en

consecuencia, no generarán derecho a indemnización.

7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía

administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del

día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",

recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales

de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo

establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,

reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso

de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo

órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad

con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según

redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la

Ley 4/1999, de 13 de enero.

Madrid, 29 de febrero de 2000.-P. D. (Orden 62/1994, de

13 de junio, "Boletín Oficial del Estado" 146, del 20), el Director

general de Personal, Joaquín Pita da Veiga Jáudenes.

ANEXOS (ver imágenes páginas 10232 a 10241).

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid