Vacantes puestos de trabajo en el Ministerio de Defensa y sus
organismos autónomos, dotados presupuestariamente, cuya
provisión se estima ineludible en atención a las necesidades del
servicio.
Este Ministerio, de acuerdo con lo dispuesto en los
artículos 14 de la Constitución Española ; 20 de la Ley 30/1984, de
2 de agosto, según la redacción dada al mismo por la Ley 23/1988,
de 28 de julio, y 39 del Reglamento General de Ingreso del Personal
al Servicio de la Administración General del Estado y de Provisión
de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios
Civiles de la Administración General del Estado, aprobado por
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), y de conformidad con la Directiva Comunitaria
de 9 de febrero de 1976, de igualdad de trato entre hombres
y mujeres por lo que se refiere al acceso al empleo, a la promoción
profesional y a las condiciones de trabajo, previa aprobación de
la Secretaría de Estado para la Administración Pública, ha
dispuesto convocar concurso específico para la provisión de los
puestos que se relacionan en el anexo I de esta Orden.
Bases de la convocatoria
Requisitos de los aspirantes
Primera.-1. De acuerdo con lo dispuesto en el apartado c)
del artículo 20.1 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, introducido
por la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, y a tenor de los análisis
de la distribución de efectivos en la Administración General del
Estado, podrán participar en el presente concurso:
A) Para obtener puestos en los Servicios Centrales:
Exclusivamente podrán participar los funcionarios de carrera
en situación administrativa de servicio activo, o en cualquier otra
con derecho a reserva de puesto, que estén destinados, con
carácter definitivo o provisional (incluida la comisión de servicios), o
tengan reserva de puesto en el Ministerio de Defensa y en sus
Organismos Autónomos en Madrid o en los Servicios Centrales
de los demás Departamentos excluyendo aquellos considerados
como comparativamente peor dotados relacionados en el anexo VI.
B) Para obtener puestos situados en los Servicios Periféricos:
Podrán participar los funcionarios de carrera cualquiera que
sea su situación administrativa, a excepción de los suspensos en
firme mientras dure la suspensión y de los destinados o con reserva
de puesto en los organismos comparativamente peor dotados que
se relacionan en el anexo VI, con la limitación de que los
funcionarios destinados o con reserva de puesto en las provincias
comparativamente peor dotadas que se relacionan en el anexo VII,
sólo podrán participar solicitando puestos situados en la provincia
respectiva o ciudad señalada.
2. Podrán participar en el presente concurso los funcionarios
de carrera de la Administración General del Estado que,
perteneciendo a los cuerpos o escalas clasificados en los grupos
comprendidos en el artículo 25 de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
reúnan los requisitos de grupo y cuerpo o escala que se indican
para cada puesto en el anexo I.
Las claves de adscripción AE y EX11, que figuran en el anexo I,
tienen, respectivamente, la siguiente significación:
AE: Los solicitantes deberán pertenecer a la Administración
del Estado.
EX11: Los solicitantes deberán pertenecer a cuerpos o escalas
de la Administración del Estado, excepto los comprendidos en
los sectores de docencia, investigación, sanidad, servicios postales
y telegráficos, instituciones penitenciarias, transporte aéreo y
meteorología.
Segunda.-1. Cumplidos los requisitos establecidos en la base
anterior los funcionarios con destino definitivo, en servicio activo,
en servicios especiales o en excedencia para cuidado de hijos,
sólo podrán tomar parte en esta convocatoria si, al término del
plazo de presentación de instancias, han transcurrido dos años
desde la toma de posesión del último destino definitivo obtenido,
salvo en el ámbito de una Secretaría de Estado, de un
Departamento Ministerial en defecto de aquélla, o en los supuestos
previstos en el artículo 20.1.e) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
o por supresión del puesto de trabajo.
2. a) Los funcionarios en servicio activo en adscripción
provisional en este Departamento, salvo los que se hallen en comisión
de servicios, están obligados a participar en el presente concurso,
debiendo solicitar, por orden de preferencia, las vacantes que,
correspondientes a su grupo de pertenencia, se convoquen en
su localidad, siempre que reúnan las condiciones generales
exigidas, excepto los funcionarios que hayan reingresado al servicio
activo mediante adscripción provisional, que sólo tendrán la
obligación de participar solicitando el puesto que ocupan
provisionalmente.
b) Los funcionarios sin destino definitivo a que se refiere el
punto anterior que no obtengan vacante podrán ser adscritos a
las que resulten dentro de la localidad, después de atender las
solicitudes del resto de los concursantes.
3. Los funcionarios que hayan accedido a otro cuerpo o escala
por promoción interna o por integración y permanezcan en el
puesto de trabajo que desempeñaban se les computará el tiempo
de servicios prestados en dicho puesto en el cuerpo o escala de
procedencia a efectos de lo dispuesto en el apartado 1 de la
presente base.
4. Los funcionarios de los cuerpos o escalas que tengan
reservados puestos en exclusiva no podrán participar en concursos
para cubrir otros puestos de trabajo adscritos con carácter
indistinto, salvo autorización del Ministerio de Administraciones
Públi
cas de conformidad con el Departamento al que se hallen adscritos
los indicados cuerpos o escalas.
Cuando los puestos convocados dependan del propio
Departamento al que estén adscritos los cuerpos o escalas con puestos
en exclusiva, corresponderá al mismo conceder la referida
autorización.
5. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación,
al día de la terminación del plazo de presentación de instancias.
6. Los funcionarios en situación de servicios en Comunidades
Autónomas sólo podrán participar si al término de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde su transferencia
o traslado.
7. Cuando dos funcionarios estén interesados en las vacantes
que se anuncian en este concurso y que radiquen en el mismo
municipio, pueden condicionar en la solicitud sus peticiones, por
razones de convivencia familiar, al hecho de que ambos obtengan
destino en este concurso en el mismo municipio, entendiéndose,
en caso contrario, anulada la petición efectuada por cada uno
de ellos. Los funcionarios que se acojan a esta petición condicional
deberán concretarlo en su instancia y acompañar fotocopia de
la petición del otro funcionario.
Méritos
Tercera.-La valoración de los méritos para la adjudicación de
los puestos vacantes relacionados en el anexo I se efectuará de
acuerdo con la siguiente puntuación:
1. Primera fase: Para obtener un puesto de trabajo en el
presente concurso será necesario que los solicitantes alcancen en
esta primera fase, la valoración mínima de dos puntos, siendo
la valoración máxima de 15 puntos, de acuerdo con el siguiente
baremo:
1.1 Valoración del grado personal.
1.1.1 Por la posesión de grado personal se adjudicarán hasta
un máximo de 2,50 puntos, según la distribución siguiente:
a) Por tener consolidado un grado personal superior al nivel
del puesto que se solicita: 2,50 puntos.
b) Por tener consolidado un grado personal de igual nivel
al del puesto que se solicita: Dos puntos.
c) Por tener consolidado un grado personal inferior al nivel
del puesto que se solicita: 1,50 puntos.
1.1.2 Se valorará, en su caso, el grado reconocido en la
Administración de las Comunidades Autónomas, cuando se halle dentro
del intervalo de niveles establecido en el artículo 71 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado para el grupo de titulación a que
pertenezca el funcionario.
1.1.3 En el supuesto de que el grado reconocido en una
Comunidad Autónoma exceda del máximo establecido en la
Administración del Estado, de acuerdo con el artículo 71 del Reglamento
mencionado en el párrafo anterior, para el grupo de titulación
a que pertenezca el funcionario, se valorará el grado máximo
correspondiente al intervalo de niveles asignado a su grupo de
titulación en la Administración del Estado.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Se adjudicarán hasta
un máximo de seis puntos en función del puesto de trabajo
actualmente desempeñado, con arreglo a los criterios que a continuación
se exponen, pudiendo optar, quienes se encuentren
desempeñando un puesto en comisión de servicios, por la valoración del puesto
que se desempeña en la actualidad o por la valoración del puesto
de origen de la comisión de servicios. Esta opción debe realizarse
expresamente, adjuntando, a tal efecto, la petición a la instancia
de participación, valorándose en su defecto el puesto de trabajo
actualmente desempeñado.
a) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de igual nivel
o inferior en uno o dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: Tres puntos.
Más de un año: 3,50 puntos.
Más de dos años: Cuatro puntos.
b) Por estar desempeñando un puesto de trabajo inferior en
más de dos niveles al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 1,50 puntos.
Más de un año: Dos puntos.
Más de dos años: 2,50 puntos
c) Por estar desempeñando un puesto de trabajo de superior
nivel al del puesto solicitado durante:
Menos de un año: 0,50 puntos.
Más de un año: Un punto.
Más de dos años: 1,50 puntos.
d) Aquellos funcionarios que concursen sin nivel de
complemento de destino se entenderá que están desempeñando un puesto
de nivel mínimo según el intervalo correspondiente a su cuerpo
o escala y a efectos de valoración del tiempo de desempeño, se
atribuirá el mínimo establecido en cada supuesto.
e) Cuando se trate de funcionarios que ocupen destino
provisional porque hayan sido cesados en puesto de libre designación,
o por supresión del puesto de trabajo, o bien removidos de los
obtenidos por concurso, y así lo soliciten los interesados con
instancia documentada, se computará el nivel del puesto de trabajo
que ocupaban desde la fecha en que tomó posesión en el mismo.
f) Cuando se trate de funcionarios procedentes de las
situaciones de excedencia por el cuidado de hijos y de la de servicios
especiales con derecho a reserva de puesto de trabajo, se atenderá
al nivel del último puesto que desempeñaban en activo o, en su
defecto, se les atribuirá el nivel mínimo correspondiente al grupo
en que se clasifique su cuerpo o escala, computándose el tiempo
de desempeño desde la fecha de toma de posesión en el mismo.
g) Por el desempeño actual y efectivo de un puesto de trabajo
en el Ministerio de Defensa o sus organismos autónomos se
adjudicarán dos puntos.
1.3 Cursos: Por la superación de los cursos de formación
y perfeccionamiento relacionados en el anexo V de la presente
Orden, siempre que se haya expedido diploma o certificado de
asistencia y/o, en su caso, de aprovechamiento, impartidos por
centros oficiales públicos o en el ámbito de la formación continua,
y figuren especificados con el correspondiente código en el anexo
I de la presente Orden, se otorgará 0,10 puntos por cada curso,
hasta un máximo de 2,50 puntos.
1.4 Antigüedad: La antigüedad se valorará a razón de 0,20
puntos por cada año completo de servicios reconocidos, hasta
un máximo de cuatro puntos, computándose, a estos efectos, los
servicios prestados con carácter previo al ingreso en el cuerpo
o escala, reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, de 26 de
diciembre, pero no aquellos prestados simultáneamente en otros
igualmente alegados.
2. Segunda fase.
2.1 Valoración de méritos específicos. La valoración de los
méritos específicos adecuados a las características de cada puesto
se efectuará a la vista de la documentación aportada por los
solicitantes que hayan superado la primera fase.
A efectos de comprobación de estos méritos, y una vez
examinada la documentación aportada por los concursantes, la
Comisión de Valoración podrá convocar a un máximo de cuatro
candidatos por cada puesto para la celebración de una entrevista
que versará sobre los méritos específicos adecuados a las
características del puesto.
En los procesos de valoración podrán recabarse formalmente
de los interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los
méritos alegados.
La puntuación otorgada a cada concursante se obtendrá
calculando la media aritmética de las otorgadas por cada uno de
los miembros de la Comisión de Valoración. Para el cálculo de
la media aritmética deberán desecharse la puntuación máxima
y mínima o, en su caso, una de las que aparezca repetidas como
tales.
Las puntuaciones otorgadas por la Comisión de Valoración se
reflejarán en el acta que se levantará al efecto.
2.2 Puntuación máxima y mínima. La valoración máxima de
esta segunda fase es de 10,00 puntos y la mínima es de 4,00
puntos.
Solicitudes
Cuarta.-1. Las solicitudes para tomar parte en el presente
concurso estarán dirigidas al Subdirector general de Personal Civil
del Departamento, ajustadas al modelo publicado como anexo II
de esta Orden, debiendo presentarse en el plazo de quince días
hábiles contados a partir del día siguiente a aquel en que tenga
lugar la publicación de la presente convocatoria en el "Boletín
Oficial del Estado", en el Registro General del Ministerio de Defensa
(paseo de la Castellana, 109, 28071 Madrid), o en las oficinas
a que se refiere el artículo 38 de la Ley de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común (Ley 30/1992, de 26 de noviembre), según
redacción dada por el artículo primero número 9 de la Ley 4/1999,
de 13 enero.
2. No serán admitidas aquellas solicitudes que no lleven
puesto el sello de entrada de las diferentes unidades registrales, dentro
del plazo establecido para la presentación de instancias.
3. Los funcionarios participantes podrán solicitar, por orden
de preferencia, los puestos vacantes cuyo código se corresponde
con el número de la primera columna del anexo I,
independientemente del número de vacantes convocadas para cada puesto
de trabajo.
4. Los funcionarios con alguna discapacidad podrán instar
en la propia solicitud de vacantes la adaptación del puesto o
puestos de trabajo solicitados que no supongan una modificación
exorbitante en el contexto de la organización. La Comisión de
Valoración podrá recabar del interesado, en entrevista personal, la
información que estime necesaria en orden a la adaptación
deducida, así como el dictamen de los órganos técnicos de la
Administración laboral, sanitaria o del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente, respecto de la procedencia de la adaptación y de la
compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones del puesto
concreto.
Requisitos y documentación
Quinta.-1. Los datos relativos a las circunstancias personales
y administrativas de los concursantes, así como los concernientes
a los méritos que se aduzcan, tendrán que acreditarse debidamente
y han de ser los que en efecto correspondan a la fecha de
finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Para que los méritos específicos alegados por los concursantes
sean objeto de valoración deberán ser acreditados
documentalmente mediante los pertinentes justificantes. Las tareas
desarrolladas en su actual puesto de trabajo o aquellas que se hubieran
realizado con anterioridad deberán ser certificadas y descritas
brevemente por el Jefe de la Unidad en que se hubieran desarrollado.
La acreditación de los méritos podrá efectuarse con la presentación
de documentos originales o fotocopias debidamente compulsadas.
2. La justificación de las circunstancias personales y
administrativas del concursante, así como su situación y antigüedad,
han de efectuarse mediante certificaciones ajustadas al modelo
que figura en el anexo IV, que deberán ser expedidas por la
Subdirección General o Unidad asimilada a la que corresponda la
gestión de personal del Ministerio u organismo de la
Administración del Estado, en el que presta servicios el funcionario si
se trata de funcionarios destinados en servicios centrales y por
los Secretarios generales de las Delegaciones o Subdelegaciones
del Gobierno cuando se trate de funcionarios destinados en
servicios periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente.
Aquellos funcionarios que desempeñen un puesto de trabajo
en otro Departamento en comisión de servicios deberán presentar
este certificado expedido por la Unidad de Personal del
Departamento donde tenga reserva de puesto de trabajo.
Los méritos generales de los funcionarios actualmente
destinados en el Ministerio de Defensa o en sus organismos autónomos
que participen en el presente concurso serán valorados con los
datos profesionales consignados bajo su responsabilidad en el
citado anexo IV, sin perjuicio de su comprobación posterior por la
Subdirección General de Personal Civil del Departamento.
3. Las certificaciones de los funcionarios que se encuentren
en situación distinta de servicio activo y que no conlleve reserva
del puesto de trabajo, serán expedidas por la Unidad de Personal
del Departamento u organismo en que figure adscrito el cuerpo
o escala a que pertenezca el funcionario, o por la Dirección General
de Función Pública si pertenece a escalas a extinguir de la AISS
o a las escalas de organismos autónomos de los cuerpos adscritos
a la Secretaría de Estado para la Administración Pública.
Asimismo, la Dirección General de la Función Pública de la
Comunidad Autónoma u organismos competentes, expedirá las
certificaciones respecto del personal en situación de servicios en
Comunidades Autónomas.
4. Unida a la certificación del anexo IV deberá acompañarse
anexo III de puestos de trabajo solicitados por orden de
preferencia.
Valoración de méritos y adjudicación de destinos
Sexta.-1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46
del Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y Provisión de Puestos de
Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado, la valoración de los méritos
para la adjudicación de los puestos de trabajo objeto ahora de
convocatoria se realizará por una Comisión de Valoración,
compuesta por los siguientes miembros:
Un Presidente cuyo nombramiento recaerá en el Subdirector
general de Personal Civil y siete vocales designados por la
autoridad convocante que asimismo nombrará a los suplentes para
que sustituyan a los titulares en caso de ausencia o enfermedad.
Los Vocales actuarán: dos en representación del Centro Directivo,
organismo autónomo o Ejército al que figure adscrito el puesto
convocado y cinco en representación de la Dirección General de
Personal, uno de los cuales actuará como Secretario.
Podrán formar parte de la Comisión de Valoración un
representante de cada una de las organizaciones sindicales más
representativas y de las que cuenten con más del 10 por 100 de los
representantes en el conjunto de las Administraciones públicas
o en el ámbito correspondiente, de conformidad con lo establecido
en el artículo 46.1, párrafo 3.o del Reglamento citado.
Estos representantes de las organizaciones sindicales se
designarán a propuesta de las mismas. Si no se hiciese la citada
propuesta, se entiende que renuncian a su derecho a formar parte
de la citada Comisión de Valoración.
Los miembros de la Comisión deberán pertenecer a grupo de
titulación igual o superior al exigido para los puestos convocados
y deberán poseer grado personal o desempeñar puestos de nivel
igual o superior al de los convocados.
La Comisión de Valoración, cuando lo estime oportuno, podrá
solicitar de la autoridad convocante la designación de expertos,
que actuarán con voz pero sin voto.
2. No se aceptará ninguna renuncia una vez concluidas las
reuniones de la citada Comisión, la cual elevará a la autoridad
competente la correspondiente propuesta para la adjudicación de
las vacantes, de acuerdo con las evaluaciones, sin perjuicio de
lo que se establece en los apartados siguientes:
a) El orden de prioridad para la adjudicación de las plazas
se determinará por la puntuación total obtenida, de acuerdo con
el baremo establecido en la base tercera.
b) Los posibles empates en la puntuación se dirimirán por
aplicación de los criterios fijados en el artículo 44.4 del
Reglamento General de Ingreso del Personal al Servicio de la
Administración General del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo
y Promoción Profesional de los Funcionarios Civiles de la
Administración General del Estado.
3. No serán adjudicados puestos vacantes a los solicitantes
que no alcancen la puntuación mínima exigida en cada una de
las fases, de conformidad con lo indicado en la base tercera
Resolución
Séptima.-1. Una vez formulada propuesta por la Comisión
de Valoración, el presente concurso se resolverá por Orden del
Ministerio de Defensa, que se publicará en el "Boletín Oficial del
Estado", en la que figurará, junto al destino adjudicado y grupo
de titulación, el Ministerio, localidad y nivel del puesto de origen
del funcionario, o en su caso, la situación administrativa de
procedencia.
En la Orden indicada se podrán declarar desiertos aquellos
puestos cuando, como consecuencia de reestructuraciones
administrativas, hayan sido amortizados entre la fecha de convocatoria
y la resolución del concurso o hayan sufrido modificaciones en
sus características funcionales, orgánicas o retributivas.
2. El concurso se resolverá dentro de los tres meses siguientes
al día en que finalice el plazo de presentación de solicitudes.
3. El destino adjudicado será irrenunciable, salvo que, antes
de finalizar el plazo de toma de posesión, se hubiera obtenido
otro destino, mediante convocatoria pública, en cuyo caso podrán
optar por uno de los dos, viniendo obligados a comunicar por
escrito en los tres días siguientes la opción realizada al otro
Departamento en el que hubiere obtenido destino.
4. El plazo de toma de posesión en el nuevo destino obtenido
será de tres días hábiles si no implica cambio de residencia del
funcionario, o de un mes si implica cambio de residencia o el
reingreso al servicio activo.
El plazo de toma de posesión comenzará a contar a partir del
día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los tres
días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución comporta
el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión deberá
contarse desde dicha publicación.
El cómputo del plazo para el cese se iniciará cuando finalicen
los permisos o licencias que, en su caso, hayan sido concedidos
a los interesados, salvo que, por causas justificadas, el órgano
convocante acuerde suspender el disfrute de los mismos.
El Subsecretario del Departamento donde preste servicios el
funcionario podrá, no obstante, diferir el cese por necesidades
del servicio, hasta veinte días hábiles, debiendo comunicarse esta
circunstancia a la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios apreciado en cada
caso por el Secretario de Estado para la Administración Pública,
podrá aplazarse la fecha del cese hasta un máximo de tres meses,
computada la prórroga prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los párrafos anteriores,
el Subsecretario del Departamento donde haya obtenido nuevo
destino el funcionario podrá conceder una prórroga de
incorporación hasta un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica
cambio de residencia y así lo solicita el interesado por razones
justificadas.
5. A todos los efectos, el plazo posesorio se considerará como
de servicio activo.
6. Los traslados que se deriven de la resolución del presente
concurso tendrán la consideración de voluntarios y, en
consecuencia, no generarán derecho a indemnización.
7. Contra la presente Orden, que pone fin a la vía
administrativa, podrá interponerse, en el plazo de dos meses a partir del
día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado",
recurso contencioso-administrativo ante los Juzgados Centrales
de lo Contencioso-Administrativo, de conformidad con lo
establecido en el artículo 9.a) de la Ley 29/1998, de 13 de julio,
reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.
Igualmente, será potestativo del interesado interponer recurso
de reposición, previo al contencioso-administrativo, ante el mismo
órgano que dicta este acto, en el plazo de un mes, de conformidad
con lo establecido en el artículo 116 de la Ley 30/1992, según
redacción dada por el artículo primero números 31 y 32 de la
Ley 4/1999, de 13 de enero.
Madrid, 29 de febrero de 2000.-P. D. (Orden 62/1994, de
13 de junio, "Boletín Oficial del Estado" 146, del 20), el Director
general de Personal, Joaquín Pita da Veiga Jáudenes.
ANEXOS (ver imágenes páginas 10232 a 10241).
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid