En cumplimiento de lo dispuesto en los Estatutos de esta
Universidad aprobados por Real Decreto 861/1985, de 24 de abril
("Boletín Oficial del Estado" de 11 de junio), modificados por el
Real Decreto 1555/1991, de 11 de octubre ("Boletín Oficial del
Estado" de 4 de noviembre), por el que se aprueba la reforma
de los Estatutos de la Universidad Complutense de Madrid y se
dispone la publicación completa de los mismos y con el fin de
atender a las necesidades del Personal de Administración y
Servicios,
Este Rectorado, en uso de las competencias que le están
atribuidas en el artículo 18 de la Ley 11/1983, de 25 de agosto,
de Reforma Universitaria, en relación con el artículo 3.o e), de
la misma norma, así como de los Estatutos de esta Universidad,
acuerda convocar pruebas selectivas para ingreso en la Escala
de Gestión Universitaria de la Universidad Complutense de Madrid,
con sujeción a las siguientes:
Bases de convocatoria
1. Normas generales
1.1 Se convocan pruebas selectivas para cubrir 40 plazas por
el sistema de promoción interna y sistema general de acceso libre.
1.1.1 El número total de vacantes reservadas al sistema de
promoción interna asciende a 34 plazas.
1.1.2 El número total de vacantes reservadas al sistema
general de acceso libre asciende a 6 plazas.
1.1.3 De acuerdo con la disposición adicional decimonovena
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma
de la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, se reserva
una plaza para personas con discapacidad de grado igual o
superior al 33 por 100, siempre que se cumplan los requisitos que
en dichas normas se establecen, que se acumularán a las del turno
libre en la medida en que queden sin cubrir. Dichas plazas de
reserva se aplicarán al sistema general de acceso libre.
1.1.4 Las plazas sin cubrir de las reservadas al cupo de
promoción interna, se acumularán a las del sistema general de acceso
libre.
En este sentido, la fase de oposición del sistema de promoción
interna finalizará antes que la correspondiente al sistema general
de acceso libre. El Presidente del Tribunal coordinará ambos
procesos con esta finalidad.
1.1.5 Los aspirantes que ingresen por el sistema de
promoción interna, en virtud de lo dispuesto en el artículo 78.1 del
Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" de 10 de abril), tendrán en todo caso preferencia sobre los
aspirantes provenientes del sistema general de acceso libre, para
cubrir las vacantes correspondientes.
Asimismo, podrán solicitar que se les adjudique destino en
el puesto que vinieran desempeñando.
En caso de que la Universidad accediera a lo solicitado,
quedarán excluidos del sistema de adjudicación de destino, por el
orden de puntuación obtenido en el proceso selectivo.
1.1.6 Los aspirantes sólo podrán participar en uno de los
dos sistemas.
1.2 A las presentes pruebas selectivas le serán aplicables la
Ley 30/1984, de 2 de agosto, de Medidas para la Reforma de
la Función Pública, modificada por la Ley 23/1988, de 28 de
julio; la Ley 17/1993, de 23 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" del 24), sobre el acceso a determinados sectores de la
función pública de nacionales de los demás Estados miembros
de la Unión Europea, el Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo,
por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso del
Personal al Servicio de la Administración General del Estado y de
Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los
Funcionarios Civiles de la Administración General del Estado, los
Estatutos de la Universidad Complutense y lo dispuesto en la
presente convocatoria.
1.3 El proceso selectivo constará, para acceso libre, de una
fase de oposición, y para promoción interna, de una fase de
concurso y una fase de oposición, con las valoraciones, pruebas y
puntuaciones que se especifican en el anexo I.
1.4 El programa que ha de regir las pruebas selectivas es
el que figura en el anexo II de esta convocatoria.
1.5 La adjudicación de las plazas a los aspirantes que superen
el proceso selectivo se efectuará de acuerdo con la puntuación
total obtenida por éstos a lo largo de todo el proceso, una vez
aplicado lo dispuesto en la base 1.1.5 de esta convocatoria.
1.6 Las pruebas selectivas se desarrollarán con arreglo al
siguiente calendario:
1.6.1 Fase de concurso: La lista que contenga la valoración
provisional de méritos de la fase de concurso se hará pública
mediante Resolución del Rectorado de la Universidad, para
aquellos aspirantes que hayan superado el primer ejercicio.
A efectos de esta valoración, el Servicio de Personal de
Administración expedirá de oficio, a los aspirantes que hayan superado
el primer ejercicio, certificación según modelo que figura como
anexo VI a esta convocatoria, y que les será remitida con
anterioridad a la publicación del listado provisional de méritos de la
fase de concurso, disponiendo los aspirantes del plazo de diez
días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación
de dicha Resolución, para alegar las rectificaciones pertinentes
respecto a la valoración provisional de méritos de la fase concurso.
Por la misma autoridad se dictará Resolución que contenga
la relación de las puntuaciones definitivas en fase de concurso,
que se publicará simultáneamente a las calificaciones del segundo
ejercicio.
1.6.2 Fase de oposición: El primer ejercicio de la oposición
se iniciará a partir de la segunda quincena del mes de junio
de 2000.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Para ser admitido a la realización de las pruebas
selectivas, los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
2.1.1 Ser español o nacional de un Estado miembro de la
Unión Europea, o nacional de aquellos Estados, a los que, en
virtud de Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad
Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea.
También podrán participar el cónyuge, descendientes y
descendientes del cónyuge, de los españoles y de los nacionales de
otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no
estén separados de derecho, menores de veintiún años o mayores
de dicha edad que vivan a sus expensas.
Este último beneficio será igualmente de aplicación a familiares
de nacionales de otros Estados cuando así se prevea en los
Tratados Internacionales celebrados por la Comunidad Europea y
ratificados por España.
2.1.2 Tener cumplidos los dieciocho años de edad, y no haber
alcanzado la edad de jubilación legalmente establecida.
2.1.3 Estar en posesión del Título de Diplomado, Ingeniero
técnico, Arquitecto técnico, Formación Profesional de tercer grado
o equivalente, o en condiciones de obtenerlo en la fecha en que
termine el plazo de presentación de solicitudes.
De conformidad con lo establecido en la disposición transitoria
quinta de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, se considera equivalente
al título de Diplomado Universitario, el haber superado tres cursos
completos de licenciatura.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero deberá
estarse en posesión de la credencial que acredite su homologación.
2.1.4 No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
correspondientes funciones.
2.1.5 No haber sido separado mediante expediente
disciplinario del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas
ni hallarse inhabilitado para el desempeño de las correspondientes
funciones.
Los aspirantes cuya nacionalidad no sea la española deberán
acreditar, igualmente, no estar sometidos a sanción disciplinaria
o condena penal que impida, en su Estado, el acceso a la función
pública.
2.1.6 Si se trata de aspirantes a las plazas reservadas a
personas afectadas de minusvalías, deberán presentar una
discapacidad de grado igual o superior al 33 por 100.
2.2 Los aspirantes que concurran a estas plazas por el turno
de promoción interna deberán pertenecer el día de la finalización
del plazo de presentación de solicitudes, a un Cuerpo o Escala
adscrito al Grupo C, del artículo 25 de la ley 30/1984, excluidos
los Cuerpos o Escalas de Archivos y Bibliotecas, tener plaza en
propiedad en la Universidad Complutense, poseer una antigüedad
de, al menos, dos años en el Cuerpo o Escala a que pertenezcan
y reunir los demás requisitos exigidos.
Los servicios reconocidos al amparo de la Ley 70/1978, en
alguno de los Cuerpos o Escalas anteriormente citados, serán
computables a efectos de la antigüedad, para participar por promoción
interna en estas pruebas selectivas.
2.3 Todos los requisitos enumerados en las bases 2.1 y 2.2
deberán poseerse en el día de finalización del plazo de presentación
de solicitudes.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en estas pruebas selectivas
deberán hacerlo constar en instancia que será facilitada
gratuitamente en la Dirección General de la Función Pública (calle María
de Molina, 50, Madrid), en el Instituto Nacional de Administración
Pública (calle Atocha, 106, Madrid), en los Servicios de
Información y Registro General de la Universidad Complutense de
Madrid (Rectorado, Avenida Séneca, 2, Madrid), así como en las
representaciones diplomáticas o consulares de España en el
extranjero. A la instancia se acompañarán dos fotocopias legibles del
documento nacional de identidad.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española y tengan
derecho a participar, deberán presentar dos fotocopias del
documento que acredite su nacionalidad y, en su caso, los documentos
que acrediten el vínculo del parentesco y el hecho de vivir a
expensas o estar a cargo del nacional de otro Estado con el que tengan
dicho vínculo. Asimismo, deberán presentar declaración jurada
o promesa de éste de que no está separado de derecho de su
cónyuge y, en su caso, del hecho de que el aspirante vive a sus
expensas o está a su cargo.
3.2 La presentación de solicitudes (ejemplar número 1
"Ejemplar para el órgano convocante" del modelo de solicitud) se hará
en el Registro General del Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid, citado en el apartado 3.1 o en la forma establecida
en el artículo 38.4 de la Ley 4/1999, de modificación de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, en el plazo de veinte días naturales a partir del siguiente
al de la publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial
del Estado" y se dirigirán al Magnífico y Excelentísimo Señor Rector
de la Universidad Complutense de Madrid.
Las solicitudes suscritas en el extranjero podrán cursarse a
través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas
correspondientes, que las remitirán seguidamente al organismo
competente.
El interesado adjuntará a dicha solicitud comprobante bancario
de haber satisfecho los derechos de examen, salvo que justifique
el ingreso de tales derechos mediante la cumplimentación y sellado
por la entidad bancaria de la parte inferior de la solicitud destinada
a tal efecto.
Todas aquellas solicitudes que no sean presentadas siguiendo
el procedimiento señalado en la base 3.2, se considerarán
entregadas en la fecha en que tengan entrada en el Registro General
de la Universidad Complutense de Madrid.
3.3 Los aspirantes por el sistema general de acceso libre,
con grado de minusvalía igual o superior al 33 por 100, que deseen
participar en las pruebas selectivas por el cupo de reserva de
discapacitados, deberán indicarlo en el recuadro 22 de la solicitud
y expresar, en su caso, las posibles adaptaciones de tiempos y
medios para la realización de los ejercicios en que esta adaptación
sea necesaria, utilizando para ello el recuadro 23.
3.4 En el recuadro relativo a "Datos a consignar según las
bases de la convocatoria" apartado A), se deberá consignar el
idioma francés, inglés y/o alemán, que los aspirantes eligen para
el tercer ejercicio en sistema de promoción interna y cuarto
ejercicio en el sistema general de acceso libre, optativo y de mérito.
3.5 Los derechos de examen serán de 3.500 pesetas y se
ingresarán en la entidad Banco Central Hispano (0049),
agencia 2659 (Oficina Principal), DC 38, cuenta número 2014012633,
o en la entidad Caja Madrid (2038), agencia 1122, DC 62, cuenta
número 6000679503, bajo el nombre "Universidad Complutense
de Madrid. Derechos de Examen".
De conformidad con lo establecido en el apartado cinco del
artículo 18 de la Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas
Fiscales, Administrativas y del Orden Social, modificado por el
artículo 17 de la Ley 50/1998, de 30 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" del 31), de Medidas Fiscales, Administrativas y del
Orden Social, estarán exentas del pago de la tasa:
a) Las personas con discapacidad igual o superior al 33 por
100, debiendo acompañar a la solicitud certificado acreditativo
de tal condición.
b) Las personas que figuren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos de un mes anterior a la fecha de
publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de la presente convocatoria
de pruebas selectivas de acceso a la Escala de Gestión de la
Universidad Complutense de Madrid. Serán requisitos para el disfrute
de la exención que en el plazo de que se trate, no hubieren
rechazado oferta de empleo adecuado ni se hubiesen negado a
participar, salvo causa justificada, en acciones de promoción,
formación o reconversión profesionales y que, asimismo carezcan
de rentas superiores, en cómputo mensual, al Salario Mínimo
Interprofesional.
La certificación relativa a la condición de demandante de
empleo, citada en la base anterior se solicitará en la
correspondiente oficina del Instituto Nacional de Empleo, debiendo figurar
en ella, todos y cada uno de los requisitos citados en dicha base.
En cuanto a la acreditación de las rentas se realizará con una
declaración jurada o promesa escrita del solicitante, para lo que
se podrá utilizar el modelo anexo VII. Ambos documentos deberán
acompañarse a la solicitud.
Asimismo gozarán de una bonificación del 50 por 100 de la
tasa, los opositores que participen por el turno de promoción
interna, de acuerdo con lo establecido en el apartado seis del
mencionado artículo.
En la solicitud deberá constar que se ha realizado el
correspondiente ingreso de los derechos de examen, mediante la
validación por la entidad colaboradora en la que se realice el ingreso,
a través de certificación mecánica, o en su defecto sello y firma
autorizada de la misma en el espacio destinado a estos efectos,
acreditativo del pago de los derechos y cuya falta determinará
la exclusión del aspirante. En ningún caso, la presentación y pago
en las mencionadas entidades, supondrá sustitución del trámite
de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud ante el órgano
expresado en la base 3.2.
3.6 Los errores de hecho que pudieran advertirse, podrán
subsanarse en cualquier momento, de oficio o a petición del
interesado.
3.7 Los aspirantes quedan vinculados a los datos que hayan
hecho constar en sus solicitudes, pudiendo únicamente demandar
su modificación mediante escrito motivado, dentro del plazo
establecido en la base 3.2, para la presentación de solicitudes.
Transcurrido este plazo no se admitirá ninguna petición de esta
naturaleza, salvo causa excepcional sobrevenida, justificada y
discrecionalmente apreciada por el Tribunal.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Expirado el plazo de presentación de instancias el Rector
de la Universidad Complutense de Madrid, dictará Resolución,
que se publicará en el "Boletín Oficial del Estado" y en la que
además de declarar aprobada la lista de admitidos y excluidos,
se recogerá el lugar, fecha y hora de celebración del primer
ejercicio, así como la relación de los aspirantes excluidos, con
indicación de las causas de exclusión. En la relación deberá constar
en todo caso los apellidos, nombre y número del documento
nacional de identidad.
La relación de admitidos y excluidos aprobada en dicha
Resolución, se publicará en los tablones de anuncios del Rectorado
(avenida de Séneca, 2, Madrid).
4.2 Los aspirantes excluidos dispondrán de un plazo de diez
días, contados a partir del siguiente al de la publicación de la
Resolución, para poder subsanar el defecto que haya motivado
la exclusión, o su omisión de las relaciones de admitidos y
excluidos. Los aspirantes que dentro del plazo señalado no subsanen
la exclusión, justificando su derecho a estar incluidos en la relación
de admitidos, serán definitivamente excluidos de la realización
de las pruebas.
En todo caso, al objeto de evitar errores y, en el supuesto
de producirse, de posibilitar su subsanación en tiempo y forma,
los aspirantes comprobarán fehacientemente no sólo que no
figuran recogidos en la relación de excluidos, sino, además, que sus
nombres constar en la pertinente relación de admitidos.
Los aspirantes que, habiendo concurrido por el turno de
promoción interna, no cumplan alguno de los requisitos exigidos para
el acceso a las plazas de dicho turno, serán incluidos de oficio
en la relación definitiva de aspirantes admitidos por el turno libre,
siempre que se cumplan todos los requisitos necesarios para ello.
4.3 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
pro
cederá la devolución de la tasa por derechos de examen cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
5. Tribunal
5.1 El Tribunal calificador de estas pruebas es el que figura
como anexo III en esta convocatoria.
5.2 Los miembros del Tribunal deberán abstenerse de
intervenir, notificándolo al Rector de la Universidad, cuando concurran
en ellos circunstancias de las previstas en el artículo 28.2 de la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, o si hubiesen realizado tareas de preparación de
aspirantes a pruebas selectivas en los cinco años anteriores a la
publicación de esta convocatoria.
El Presidente podrá solicitar de los miembros del Tribunal
declaración expresa de no hallarse incursos en las circunstancias
previstas en el artículo 28.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
Asimismo, los aspirantes podrán recusar a los miembros del
Tribunal cuando concurran circunstancias previstas en la presente
base.
5.3 Con anterioridad a la iniciación de las pruebas selectivas
la autoridad convocante publicará en el "Boletín Oficial del Estado"
resolución por la que se nombren los nuevos miembros del
Tribunal que hayan de sustituir a los que hayan perdido su condición
por alguna de las causas previstas en la base 5.2.
5.4 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal, con asistencia del Presidente, el Secretario y la mitad, al
menos, de sus miembros, titulares o suplentes.
En dicha sesión el Tribunal acordará todas las decisiones que
le correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas
selectivas.
5.5 A partir de su constitución, el Tribunal para actuar
válidamente requerirá la presencia de la mayoría de sus miembros,
titulares o suplentes.
5.6 Dentro de la fase de oposición, el Tribunal resolverá las
dudas que pudieran surgir en la aplicación de estas normas, así
como lo que se deba hacer en los casos no previstos.
El procedimiento de actuación del Tribunal se ajustará en todo
momento a lo dispuesto en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
5.7 El Tribunal podrá disponer la incorporación a sus trabajos
de asesores especialistas para las pruebas correspondientes de
los ejercicios que estimen pertinentes, limitándose dichos asesores
a prestar su colaboración en sus especialidades técnicas. La
designación de tales asesores deberá comunicarse al Rector de la
Universidad Complutense.
5.8 El Tribunal calificador adoptará las medidas precisas en
aquellos casos en que resulte necesario de forma que los aspirantes
con minusvalías gocen de similares condiciones para la realización
de los ejercicios que el resto de los participantes. En este sentido,
se establecerán, para las personas con minusvalías que lo soliciten,
en la forma prevista en la base 3.3, las adaptaciones posibles
en tiempos y medios para su realización.
A tal efecto, el Tribunal podrá recabar informe y, en su caso,
colaboración de los órganos técnicos de la Administración laboral,
sanitaria o de los órganos competentes del Ministerio de Trabajo
y Asuntos Sociales.
Si en la realización de los ejercicios se suscitaran dudas al
Tribunal respecto de la capacidad de un aspirante por el cupo de
plazas reservadas a personas con discapacidad para el desempeño
de las actividades habitualmente desarrolladas por los funcionarios
del Cuerpo o Escala a que se opta, podrá recabar el
correspondiente dictamen de los órganos competentes del Ministerio de
Trabajo y Asuntos Sociales y, en su caso, de la Comunidad Autónoma
correspondiente.
5.9 El Presidente del Tribunal adoptará las medidas
oportunas para garantizar que los ejercicios de la fase de la oposición
que sean escritos y no deban ser leídos ante el Tribunal sean
corregidos sin que se conozca la identidad de los aspirantes,
utilizando para ello los impresos aprobados por la Orden del entonces
Ministerio de la Presidencia de 18 de febrero de 1985 ("Boletín
Oficial del Estado" del 22), o cualesquiera otros equivalentes,
previa aprobación por la Secretaría de Estado para la Administración
Pública.
El Tribunal excluirá a aquellos opositores en cuyos ejercicios
figuren nombres, marcas o signos que permitan conocer la
identidad de los mismos.
5.10 A efectos de comunicaciones y demás incidencias, el
Tribunal tendrá su sede en el Rectorado de la Universidad
Complutense de Madrid (avenida de Séneca, 2, teléfonos 91 394 10 00
y 91 394 33 40).
5.11 El Tribunal que actúe en estas pruebas selectivas tendrá
la categoría segunda de las recogidas en el Real Decreto
236/1988, de 4 de marzo ("Boletín Oficial del Estado" del 19).
5.12 En ningún caso el Tribunal podrá declarar que han
superado el proceso selectivo un número superior de aspirantes que
el de plazas convocadas. Cualquier propuesta de aprobados que
contravenga lo establecido será nula de pleno Derecho.
6. Desarrollo de los ejercicios
6.1 El orden de actuación de los opositores se iniciará
alfabéticamente por el primero de la letra Q, de conformidad con
lo establecido en la Resolución de la Secretaría de Estado para
la Administración Pública de 15 de abril de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" del 17), por la que se publica el resultado del sorteo
celebrado el día 14 del mismo mes.
6.2 En cualquier momento los aspirantes podrán ser
requeridos por los miembros del Tribunal con la finalidad de acreditar
su personalidad.
6.3 Los aspirantes serán convocados para cada ejercicio en
único llamamiento, siendo, en todo caso, excluidos de la oposición
quienes no comparezcan al mismo, dado el carácter de unidad
de acto de la convocatoria.
6.4 Concluido cada uno de los ejercicios, los aspirantes
podrán llevarse los cuestionarios de examen correspondientes, y
el Tribunal procederá a publicar en los locales a que se refiere
el párrafo siguiente el cuestionario de examen y la plantilla de
respuestas, correspondientes al primer ejercicio, en un plazo
máximo de cuarenta y ocho horas a contar desde la fecha de realización
de los mismos.
6.5 La publicación del anuncio de celebración del segundo
ejercicio y los posteriores se efectuará por el Tribunal en los locales
donde se haya celebrado el primero o anteriores ejercicios, así
como en la sede del Tribunal, señalada en la base 5.10, y por
cualesquiera otros medios si se juzga conveniente para facilitar
su máxima divulgación, con veinticuatro horas, al menos, de
antelación a la señalada para la iniciación del mismo.
6.6 En cualquier momento del proceso selectivo, si el Tribunal
tuviera conocimiento de que alguno de los aspirantes no posee
la totalidad de los requisitos exigidos por la presente convocatoria,
previa audiencia del interesado, deberá proponer su exclusión al
Rector de la Universidad convocante, comunicándole asimismo
las inexactitudes o falsedades formuladas por el aspirante en la
solicitud de admisión a las pruebas selectivas, a los efectos
procedentes.
7. Lista de aprobados
7.1 Finalizadas las pruebas selectivas, el Tribunal hará
públicas, en el lugar o lugares de celebración del último ejercicio, así
como en la sede del Tribunal señalada en la base 5.10 y en aquellos
otros que estime oportuno, la relación de aspirantes aprobados,
por orden de puntuación alcanzada, con indicación de su
documento nacional de identidad.
El Presidente del Tribunal enviará copia certificada de la lista
de aprobados al Rector de la Universidad y al Servicio de
Personal de Administración para su conocimiento, especificando
igualmente el número de aprobados en cada uno de los ejercicios.
8. Presentación de documentos y nombramiento de funcionarios
8.1 En el plazo de veinte días naturales a contar desde el
día siguiente a aquél en que se hicieron públicas las listas de
aprobados en el lugar o lugares de examen, los opositores
apro
bados deberán presentar en el Servicio de Personal de
Administración de la Universidad Complutense de Madrid los siguientes
documentos:
A) Fotocopia del título de Diplomado Universitario, Ingeniero
Técnico, Arquitecto Técnico, Formación Profesional de tercer
grado o equivalente o certificación de haber superado tres cursos
completos de licenciatura universitaria.
B) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado,
mediante expediente disciplinario, de ninguna Administración
pública, ni hallarse inhabilitado para el ejercicio de funciones
públicas, según el modelo que figura como anexo IV a esta
convocatoria.
Los aspirantes que no posean la nacionalidad española deberán
presentar declaración jurada o promesa de no estar sometidos
a sanción disciplinaria o condena penal que impida en su Estado
el acceso a la función pública, según el modelo que figura como
anexo V a esta convocatoria.
C) Los aspirantes con minusvalía con grado de discapacidad
igual o superior al 33 por 100 deberá acreditar tal condición,
si obtuvieran plaza, mediante certificación de los órganos
competentes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales o, en su
caso, de la Comunidad Autónoma correspondiente.
8.2 Quienes tuvieran la condición de funcionarios de carrera
estarán exentos de justificar documentalmente las condiciones y
demás requisitos ya probados para obtener su anterior
nombramiento, debiendo presentar certificación del Ministerio u
organismo del que dependiesen para acreditar tal condición, con
expresión del número e importe de trienios, así como la fecha de su
cumplimiento.
8.3 Quienes dentro del plazo fijado y salvo los casos de fuerza
mayor no presentasen la documentación, o del examen de la misma
se dedujera que carece de alguno de los requisitos señalados en
la base 2.1, no podrán ser nombrados funcionarios y quedarán
anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en
que hubieren incurrido por falsedad en la solicitud inicial.
8.4 La petición de destinos por parte de los aspirantes
aprobados deberá realizarse por orden de puntuación ante el Rectorado
de la Universidad, previa oferta de los mismos, de acuerdo con
lo establecido en el punto 1.5 de esta convocatoria.
8.5 Por la autoridad convocante y a propuesta del Tribunal
calificador se procederá al nombramiento de funcionarios de
carrera, mediante resolución que se publicará en el "Boletín Oficial
del Estado".
La propuesta de nombramiento deberá acompañarse de
fotocopia del documento nacional de identidad de los aspirantes
aprobados, del ejemplar de la solicitud de participación en las pruebas
selectivas enviado a la Universidad convocante, así como del
certificado a que se refiere la base 1.6.1.
8.6 La toma de posesión de los aspirantes aprobados será
efectuada en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente
a la fecha de publicación de su nombramiento en el "Boletín Oficial
del Estado".
9. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
podrán ser impugnados en los casos y forma establecidos en la
Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo
Común, modificada por la Ley 4/1999, de 13 de enero, y en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Asimismo, la Universidad podrá, en
su caso, proceder a la revisión de las resoluciones del Tribunal
calificador de las pruebas, conforme a lo establecido en la citada
Ley 30/1992.
Madrid, 22 de febrero de 2000.-El Rector, Rafael Puyol Antolín.
ANEXO I
Fases, ejercicios y valoración
1. Ejercicios
1.1 El procedimiento de selección, por el sistema de
promoción interna, constará de las siguientes fases: Concurso y
oposición.
1.1.1 En la fase de concurso, que no tendrá carácter
eliminatorio, se valorarán, conforme al punto 2.1.1 de este anexo,
los servicios efectivos prestados o reconocidos, al amparo de la
Ley 70/1978, de 26 de diciembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 10 de enero de 1979), hasta la fecha de publicación de esta
convocatoria en algunos de los Cuerpos, Escalas o plazas
señaladas en la base 2.2 de esta convocatoria, así como el grado
personal consolidado y el nivel de complemento de destino
correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en propiedad en esa
misma fecha.
1.1.2 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo eliminatorios los dos
primeros:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
100 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas
a que hace referencia el anexo II, exceptuando las materias
comprendidas en el grupo I "Organización del Estado y de la
Administración Pública" (temas 1 al 14, ambos inclusive). Las
contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos
por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público antes
del comienzo del ejercicio.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de noventa minutos.
Segundo ejercicio: El Tribunal presentará, desglosados en
preguntas, ocho supuestos de carácter práctico, dos de cada uno
de los siguientes grupos de materias del programa: Derecho
Administrativo, Gestión de Personal, Gestión Financiera y Gestión
Universitaria.
En el mismo acto del ejercicio, se procederá a elegir mediante
sorteo público antes del comienzo del mismo, cuatro supuestos
de los ocho presentados por el Tribunal, uno de cada uno de
los citados grupos de materias del programa. Los aspirantes
optarán por dos de los cuatro supuestos prácticos obtenidos del sorteo
indicado.
Para su resolución, los aspirantes deberán desarrollar por
escrito las diferentes preguntas que se planteen en cada uno de los
supuestos prácticos elegidos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de tres horas.
Este ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión
pública ante el Tribunal. Se valorará especialmente la formación
y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas.
Tercer ejercicio (voluntario y de méritos): Consistirá en una
traducción directa, sin diccionario.
Los idiomas sobre los que versará dicha traducción serán
francés, inglés y/o alemán, a elección del aspirante.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo
máximo de una hora para cada idioma.
1.2 El procedimiento de selección de los aspirantes por el
sistema general de acceso libre será el de oposición.
1.2.1 La fase de oposición estará formada por los ejercicios
que a continuación se indican, siendo eliminatorios los tres
primeros:
Primer ejercicio: Consistirá en contestar un cuestionario de
125 preguntas con respuestas múltiples, siendo sólo una de ellas
la correcta, basado en el contenido del programa de estas pruebas
a que hace referencia el anexo II.
El citado cuestionario será elegido, de entre tres propuestos
por el Tribunal, mediante la realización de un sorteo público antes
del comienzo del ejercicio.
Las contestaciones erróneas se valorarán negativamente.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de dos horas.
Segundo ejercicio: El Tribunal presentará, desglosados en
preguntas, ocho supuestos de carácter práctico, dos de cada uno
de los siguientes grupos de materias del programa: Derecho
Administrativo, Gestión de Personal, Gestión Financiera y Gestión
Universitaria.
En el mismo acto del ejercicio, se procederá a elegir mediante
sorteo público antes del comienzo del mismo, cuatro supuestos
de los ocho presentados por el Tribunal, uno de cada uno de
los citados grupos de materias del programa.
Para su resolución, los aspirantes deberán desarrollar por
escrito las diferentes preguntas que se planteen en cada uno de los
cuatro supuestos prácticos propuestos.
El tiempo máximo para la realización de este ejercicio será
de cuatro horas.
Este ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión
pública ante el Tribunal. Se valorará especialmente la formación
y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas.
Tercer ejercicio: Los aspirantes, en un tiempo máximo de dos
horas, deberán desarrollar por escrito cuatro epígrafes de entre
cinco propuestos, según el procedimiento que se indica en el
siguiente párrafo.
En el mismo acto del ejercicio se procederá a elegir mediante
sorteo cinco temas, uno de cada uno de los siguientes grupos
de materias del programa: Organización del Estado y de la
Administración Pública, Derecho Administrativo, Gestión de Personal,
Gestión Financiera y Gestión Universitaria. De cada uno de los
temas resultantes, el Tribunal propondrá un epígrafe relacionado
con el tema en cuestión, sin que tengan que coincidir literalmente
con los obtenidos en el programa.
Este ejercicio deberá ser leído por los opositores en sesión
pública ante el Tribunal. Se valorará especialmente la formación
y los conocimientos generales, la claridad y orden de ideas.
Cuarto ejercicio (voluntario y de méritos): Consistirá en una
traducción directa, sin diccionario.
Los idiomas sobre los que versará la traducción serán francés,
inglés y/o alemán, a elección del aspirante.
Para la realización de este ejercicio se dispondrá de un tiempo
máximo de una hora para cada idioma.
2. Valoración de méritos y calificación de los ejercicios
2.1 Sistema de promoción interna:
2.1.1 Fase de concurso.-La valoración de los méritos
señalados en el apartado 1.1.1 de este anexo se realizará de la forma
siguiente:
a) Antigüedad: La antigüedad del funcionario en Cuerpos o
Escalas del grupo C incluidos en el ámbito de aplicación de la
Ley 30/1984, de 2 de agosto (artículo 1.1), a que se refiere la
base 2.2, se valorará teniendo en cuenta los servicios prestados
hasta la fecha de publicación de esta convocatoria, asignándose
a cada año completo de servicio efectivo una puntuación de 0,20
hasta un máximo de 5 puntos.
b) Grado personal consolidado: Según el grado personal que
se tenga consolidado y formalizado a través del acuerdo de
reconocimiento de grado por la autoridad competente el día de
publicación de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado",
se otorgará la siguiente puntuación: Hasta el grado 14: 4,25
puntos, y por cada unidad de grado que exceda de 14, 0,25 puntos,
hasta un máximo de 6,25 puntos.
c) Trabajo desarrollado: Según el nivel de complemento de
destino correspondiente al puesto de trabajo que se tenga en
propiedad el día de publicación de esta convocatoria, se otorgará
la siguiente puntuación:
Nivel 18: 7,00 puntos, y por cada unidad de nivel que exceda
de 18, 0,50 puntos, hasta un máximo de 12 puntos.
La valoración efectuada de este apartado no podrá ser
modificada por futuras reclasificaciones de nivel, con independencia
de los efectos económicos de los mismos.
Los puntos obtenidos en la fase de concurso se sumarán a
la puntuación final a efectos de establecer el orden definitivo de
aspirantes aprobados. Esos puntos no podrán ser aplicados para
superar los ejercicios de la fase de oposición.
2.1.2 Fase de oposición: Los ejercicios de la fase de oposición
se calificarán de la forma siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos. Para superar
el ejercicio será preciso obtener un mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno
de los supuestos prácticos, siendo necesario para superarlo y pasar
al siguiente obtener un mínimo total de 10 puntos y no haber
obtenido 0 puntos en ninguno de los supuestos.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 3 puntos cada uno de
los idiomas.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada
ejercicio.
2.1.3 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de oposición
y concurso. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
2.2 Aspirantes por el sistema general de acceso libre:
2.2.1 Los ejercicios de la oposición se calificarán de la forma
siguiente:
Primer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos, siendo
necesario para superarlo y pasar al ejercicio siguiente obtener un
mínimo de 5 puntos.
Segundo ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno
de los supuestos prácticos, siendo necesario para superarlo y pasar
al ejercicio siguiente obtener un mínimo total de 20 puntos sin
haber obtenido 0 puntos en ninguno de los supuestos.
Tercer ejercicio: Se calificará de 0 a 10 puntos cada uno de
los epígrafes, siendo necesario para superarlo y pasar al siguiente
obtener un mínimo total de 20 puntos, y no haber obtenido 0
puntos en ninguno de los epígrafes.
Cuarto ejercicio: Se calificará de 0 a 3 puntos cada uno de
los idiomas.
El Tribunal queda facultado para la determinación del nivel
mínimo exigido para la obtención de dichas calificaciones, de
conformidad con el sistema de valoración que acuerde en cada
ejercicio.
2.2.2 La calificación final de las pruebas vendrá determinada
por la suma de las puntuaciones obtenidas en las fases de
oposición. En caso de empate, el orden se establecerá atendiendo
a la mayor puntuación obtenida en el primer ejercicio.
ANEXO II
Programa
I. Organización del Estado y de la Administración Pública
Tema 1. La Constitución Española de 1978: Estructura y
contenido. Derechos y deberes fundamentales. Su garantía y
suspensión. El Tribunal Constitucional y el Defensor del Pueblo. Reforma
de la Constitución.
Tema 2. La Jefatura de Estado: La Corona. Funciones
constitucionales del Rey. Sucesión y regencia. El refrendo.
Tema 3. Las Cortes Generales. Composición y atribuciones
del Congreso de los Diputados y del Senado.
Tema 4. El Gobierno y las Administraciones. Relaciones entre
el Gobierno y las Cortes Generales. Designación, duración y
responsabilidad del Gobierno.
Tema 5. El Poder Judicial. El principio de unidad
jurisdiccional. El Consejo General del Poder Judicial. El Tribunal
Supremo. El Ministerio Fiscal. La organización judicial española.
Tema 6. La Administración Central del Estado. El Consejo
de Ministros. El Presidente del Gobierno. Los Ministros.
Secretarios de Estado. Subsecretarios. Secretarios generales y
Directores generales. Otros órganos de la Administración Central. La
Administración Periférica del Estado.
Tema 7. La Administración Institucional: Concepto y
clasificación de los entes públicos no territoriales. Los organismos
autónomos. La Administración consultiva. El Consejo de Estado.
Tema 8. El Estado y las Comunidades Autónomas.
Distribución de competencias. La coordinación entre las diferentes
Administraciones Públicas.
Tema 9. Organización territorial del Estado. Las
Comunidades Autónomas: Constitución, competencias. Estatutos de
Autonomía. El sistema institucional de las Comunidades Autónomas.
Tema 10. Organización territorial del Estado. La
Administración Local: La provincia y el municipio. Otras entidades de la
Administración Local.
Tema 11. La Comunidad de Madrid. El Estatuto de
Autonomía: Estructura y contenido. Las competencias de la Comunidad
de Madrid: Potestad legislativa, potestad reglamentaria y función
ejecutiva. La Asamblea Legislativa: Composición, funciones y
potestades.
Tema 12. Nacimiento y objetivos de las Comunidades
Europeas. Tratados originarios y modificativos.
Tema 13. Las instituciones de la Unión Europea. Consejo.
Parlamento y Tribunal de Justicia. Otras instituciones.
Tema 14. El Derecho Comunitario. Sus fuentes. Relaciones
entre el Derecho Comunitario y el ordenamiento jurídico de los
Estados miembros. Adecuación del ordenamiento jurídico español
al Derecho Comunitario. La participación de las Comunidades
Autónomas en la aplicación del Derecho Comunitario.
II. Derecho Administrativo
Tema 1. Fuentes del Derecho Administrativo: Concepto. El
papel de la costumbre. Los principios generales del derecho.
Tema 2. La Constitución como norma jurídica. La Ley:
Concepto y reserva de ley. Leyes orgánicas y leyes ordinarias.
Disposiciones del ejecutivo con fuerza de ley: Decretos-leyes y
Decretos legislativos.
Tema 3. El Reglamento: Concepto, naturaleza y clases.
Límites de la potestad reglamentaria: Formales y sustanciales.
Reglamentos ilegales: Sanción, medios técnicos de reacción y remedios
activos. La inderogabilidad singular de los Reglamentos.
Tema 4. El acto administrativo: Concepto y clases. Elementos
del acto administrativo: Sujeto, causa, fin y forma.
Tema 5. El acto administrativo: Motivación. Notificación.
Publicación. El silencio administrativo.
Tema 6. El acto administrativo: Efectos. Eficacia demorada
y eficacia retroactiva. Procedimientos de ejecución.
Tema 7. Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen
Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común: Objeto y ámbito de aplicación. Principios
generales.
Tema 8. Los interesados en el procedimiento administrativo.
Los derechos de los ciudadanos en sus relaciones con las
administraciones públicas. Términos y plazos: Cómputo, ampliación
y tramitación de urgencia.
Tema 9. El procedimiento administrativo: Iniciación.
Ordenación. Instrucción. Finalización.
Tema 10. Los recursos administrativos: Principios generales.
Recurso de alzada. Recurso potestativo de reposición. Recurso
extraordinario de revisión. Reclamaciones previas del ejercicio de
las acciones civiles y laborales.
Tema 11. La Jurisdicción Contencioso-Administrativa:
Naturalez, extensión y límites. Órganos de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa. Las partes en el proceso
contencioso-administrativo. Objeto del recurso contencioso-administrativo.
Tema 12. Ley de Contratos de las Administraciones Públicas:
Ámbito de aplicación. Requisitos para contratar con la
Administración.
Tema 13. De los procedimientos y formas de adjudicación
de los contratos. Revisión de precios en los contratos de la
Administración.
Tema 14. Perfección y formalización de los contratos.
Ejecución y modificación. Extinción de los contratos.
Tema 15. El contrato de obras.
Tema 16. El contrato de gestión de servicios públicos.
Tema 17. El contrato de suministro.
Tema 18. El contrato de consultoría y asistencia. El contrato
de servicios. El contrato de trabajos específicos y concretos no
habituales de la Administración.
Tema 19. La responsabilidad patrimonial de la
Administración. La responsabilidad de las autoridades y personal al servicio
de las Administraciones públicas.
III. Gestión de personal
Tema 1. Ley de Medidas para la Reforma de la Función
Pública: Ámbito de aplicación. Órganos superiores de la Función
Pública. Registros de personal.
Tema 2. Planificación de Recursos Humanos. Relaciones de
puestos de trabajo.
Tema 3. Adquisición y pérdida de la condición de funcionario.
Derechos y deberes de los funcionarios.
Tema 4. Ingreso en Cuerpos o Escalas de funcionarios:
Normas generales. Oferta de empleo público. Órgano de selección.
Convocatorias y procedimiento selectivo.
Tema 5. Provisión de puestos de trabajo: Disposiciones
generales. Concurso. Libre designación. Otras formas de provisión.
Tema 6. Carrera profesional: Grado personal. Intervalo de
niveles y garantía del puesto de trabajo. La promoción interna.
Tema 7. Situaciones administrativas: Supuestos y efectos de
cada una de ellas.
Tema 8. Sistema de retribuciones de los funcionarios:
Conceptos retributivos y determinación de la cuantía de los conceptos
retributivos. Retribuciones de los funcionarios en prácticas.
Retribuciones de los funcionarios destinados en el extranjero.
Indemnizaciones por razón del servicio.
Tema 9. Incompatibilidades del personal al servicio de las
Administraciones públicas: Principios generales y ámbito de
aplicación. Actividades públicas. Actividades privadas. Disposiciones
comunes.
Tema 10. El régimen disciplinario de los funcionarios:
Personas responsables. Faltas y sanciones disciplinarias.
Procedimiento para la sanción de las faltas disciplinarias.
Tema 11. Los órganos de representación de los funcionarios
públicos. La negociación colectiva y la participación en la
determinación de las condiciones de trabajo de los funcionarios
públicos. El derecho de reunión.
Tema 12. El contrato de trabajo: Clases, forma, validez y
capacidad para contratar. Derechos y deberes laborales básicos.
Derechos y deberes derivados del contrato. Período de prueba.
Tema 13. Vicisitudes del contrato de trabajo: Movilidad y
modificación. Causas de suspensión del contrato. La extinción
del contrato de trabajo: Causas y efectos.
Tema 14. La libertad sindical. Órganos de representación:
Delegados de Personal y Comités de empresa.
Tema 15. Los Convenios Colectivos: Naturaleza y efectos.
Legitimación. Tramitación, aplicación e interpretación. Adhesión
y extensión. Los conflictos colectivos.
Tema 16. Régimen general de la Seguridad Social: Acción
protectora. Afiliación y cotización. Incapacidad temporal.
Invalidez. Jubilación. Muerte y supervivencia.
Tema 17. Mutualidad de Funcionarios Civiles del Estado
(MUFACE). El sistea de derechos pasivos.
IV. Gestión financiera
Tema 1. El presupuesto: Concepto y clases. El presupuesto
por programas: Objetivos, programas y su evaluación. Presupuesto
en base cero: Objetivos, unidades y paquetes de decisión y
asignación de prioridades.
Tema 2. Los Presupuestos Generales del Estado: Principios
y estructura. El ciclo presupuestario. Crédito presupuestarios.
Gastos plurianuales.
Tema 3. Modificaciones de los créditos: Transferencias de
crédito. Créditos extraordinarios. Suplementos de créditos.
Ampliaciones de créditos. Incorporación de créditos. Generaciones de
crédito. Desglose de aplicaciones presupuestarias.
Tema 4. Los ingresos: Concepto. Impuestos directos:
Concepto y clasificación. Impuestos indirectos: Concepto y
clasificación. Tasas y precios públicos.
Tema 5. Los gastos: Concepto. Gastos de personal. Gastos
para la compra de bienes y servicios. Transferencias corrientes
y de capital. Gastos de inversión.
Tema 6. Los pagos: Conceptos. Pagos por obligaciones
presupuestarias. Pagos por ejercicios cerrados. Anticipos de caja fija.
Pagos "a justificar". Justificación de libramientos.
Tema 7. El procedimiento de ejecución presupuestaria: Fases
del procedimiento. Documentos contables. Disposición de fondos
del Tesoro Público.
Tema 8. El control presupuestario: Concepto y ámbito de
aplicación. Control interno: La Intervención General del Estado. El
control externo: El Tribunal de Cuentas. Especial referencia al
control de legalidad.
Tema 9. La contabilidad pública: El Plan General de
Contabilidad Pública. La Cuenta General del Estado.
V. Gestión Universitaria
Tema 1. La autonomía universitaria: Reconocimiento
constitucional, contenido y alcance. Creación, régimen jurídico y
estructura de las Universidades. Los Estatutos de las
Universi
dades. El Consejo de Universidades. Competencias educativas y
órganos gestores a nivel universitario de la Comunidad Autónoma
de Madrid.
Tema 2. Universidad Complutense de Madrid: Naturalez, fines
y competencia. Organización académica: Departamentos,
Facultades y Escuelas Universitarias.
Tema 3. Universidad Complutense de Madrid. Organización
académica: Institutos universitarios e institutos propios. Centros
de Enseñanza Superior. Escuelas de especialización profesional.
Colegios Mayores. Hospitales universitarios y hospitales
asociados. Restantes centros.
Tema 4. Universidad Complutense de Madrid. Órganos de
gobierno y administración colegiados: Consejo Social. Claustro
universitario. Junta de Gobierno. Junta de Facultad y Escuelas.
Consejos de departamentos y de institutos universitarios.
Tema 5. La Universidad Complutense de Madrid. Órganos
de gobierno y administración unipersonales: Rector. Vicerrectores.
Secretario general. Gerente. Decanos, Vicedecanos y Secretarios
de Facultades. Directores, Subdirectores y Secretarios de Escuelas
Universitarias. Directores de Departamentos e Institutos y
Secretarios de departamento.
Tema 6. La Universidad Complutense de Madrid.
Profesorado: Clases y régimen jurídico. Retribuciones.
Tema 7. Universidad Complutense de Madrid. Personal de
Administración y servicios funcionarios: Baremo General de
Provisión de Puestos de Trabajo mediante concurso reservado a
personal funcionario.
Tema 8. Personal de Administración y servicios laboral:
Convenio Colectivo de Universidades. Reglamento de Provisión de
Puestos de Trabajo, traslados, promoción y selección del personal
laboral.
Tema 9. Universidad Complutense de Madrid. Alumnado:
estatuto del estudiante. La Delegación de estudiantes.
Tema 10. Ingreso en la Universidad Complutense de Madrid.
Acceso. Admisión. Ingreso de alumnos con estudios extranjeros.
Tema 11. Normas de matrícula e ingreso en la Universidad
Complutense de Madrid. Convocatorias y permanencia. Traslados
de expediente: Convalidación de estudios. Simultaneidad de
estudios. Becas y ayudas al estudio. Títulos académicos universitarios.
Tema 12. Planes de estudio. La regulación de los estudios
de tercer ciclo. Titulaciones propias de la Universidad
Complutense de Madrid.
Tema 13. Universidad Complutense de Madrid. Investigación:
Proyección investigadora, científica y cultural. Participación en
programas de la Unión Europea. Los contratos del artículo 11
de la Ley de Reforma Universitaria.
Tema 14. Universidad Complutense de Madrid. Servicios
centrales. Ceremonias, festividades y honores. Régimen jurídico.
Reforma de los Estatutos.
ANEXO III
Tribunal
Titulares:
Presidente: Don Dionisio Ramos Martínez, Gerente general de
la Universidad Complutense de Madrid.
Vocales: Don Rafael Mateos Carrasco, Director general del
Instituto Social de la Marina, del Ministerio de Trabajo y Asuntos
Sociales; doña María del Carmen Pérez Sánchez, Jefe de Sección
de Costes de Personal de la Universidad Complutense de Madrid,
en representación de la Junta de Personal; don Bartolomé Ruiz
Herrera, Gerente de la Facultad de Ciencias Químicas de la
Universidad Complutense de Madrid, funcionario de carrera elegido
por sorteo de entre los pertenecientes a los grupos A y B, y don
José Francisco Otero Ferrero, Jefe del Servicio de Personal Laboral
de la Universidad Complutense de Madrid, este último Vocal
actuará como Secretario.
Suplentes:
Presidente: Don Víctor Jiménez Vega, Interventor de la
Universidad Complutense de Madrid.
Vocales: Don Jacinto Martín Segundo, Gerente general de la
Universidad "Rey Juan Carlos"; don José María Negredo Miguel,
Gerente de la Facultad de Bellas Artes de la Universidad
Complutense de Madrid, en representación de la Junta de Personal;
doña Alicia Quesada Vivanco, Jefe del Sección de Patrimonio e
Inventario de la Universidad Complutense de Madrid, funcionaria
de carrera elegida por sorteo de entre los pertenecientes a los
grupos A y B, y don Ángel Martínez Valero, adjunto a la Gerencia
General de la Universidad Complutense de Madrid, este último
Vocal actuará como Secretario.
ANEXO IV
Don/doña ..................................................
con domicilio ..................................................
y con documento nacional de identidad número .................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad
Complutense de Madrid, que no ha sido separado del servicio
de ninguna de las Administraciones Públicas y que no se halla
inhabilitado para el ejercicio de las funciones públicas.
En.......................... a............. de ................. de 2000
ANEXO V
Don/doña ..................................................
con domicilio en ...............................................
y con número de pasaporte .....................................
declara bajo juramento o promete, a efectos de ser nombrado
funcionario de la Escala de Gestión Universitaria de la Universidad
Complutense de Madrid, que no ha sido sometido a sanción
disciplinaria o condena que impida en mi Estado, el acceso a la
función pública.
En (país y localidad) ................. a ........ de ............. de 2000
ANEXO VI
Don/doña ..................................................
Cargo ..........................................................
CERTIFICO: Que de los antecedentes obrantes en este centro,
relativos al opositor abajo indicado, se justifican los siguientes
extremos:
Datos del opositor
Apellidos y nombre ..........................................
Cuerpo o Escala a la que pertenece ..........................
DNI ......................... NRP .........................
Promoción interna
1. Destino actual ..........................................
2. Total de servicios reconocidos en el Cuerpo o Escala de
pertenencia:
Años .............. meses .............. días ..............
2.1 Antigüedad en el Cuerpo o Escala como funcionario de
carrera hasta el día de publicación de la convocatoria:
Años .............. meses .............. días ..............
2.2 Servicios previos reconocidos al amparo de la Ley
70/1978 (base 2.2 de la convocatoria).
Años .............. meses .............. días ..............
3. Grado consolidado en la fecha de publicación de la
convocatoria ......................................................
4. Nivel de complemento de destino del puesto de trabajo
que se tenga en propiedad, en la fecha de publicación de esta
convocatoria ...................................................
Y para que conste expido la presente certificación en Madrid
a ..............................................................
ANEXO VII
Don/doña ..................................................
con domicilio ..................................................
y con documento nacional de identidad número .................
declara bajo juramento o promete, a efectos de la exención de
tasa por derechos de examen de las pruebas selectivas para ingreso
en la Escala de Gestión de la Universidad Complutense de Madrid,
que carece de rentas superiores, en cómputo mensual, al salario
mínimo interprofesional.
En.......................... a............. de ................. de 2000
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid