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Documento BOE-A-2000-4760

Orden de 3 de marzo de 2000 por la que se revoca a la entidad "Asegurator, Compañía de Seguros Generales, Sociedad Anónima", la autorización administrativa para el ejercicio de la actividad aseguradora privada y se encomienda su liquidación a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2000, páginas 10254 a 10255 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-4760

TEXTO ORIGINAL

I. Por Resolución de 31 de enero de 2000, considerando la descobertura de provisiones técnicas existente y la evolución de la deuda de otra empresa del grupo con la entidad aseguradora, así como los indicios que indicaban graves problemas en el pago de siniestros por parte de la entidad, se adoptaron con carácter de urgencia las medidas de control especial previstas en el artículo 39.2.a) y d) consistentes en prohibir a la entidad la disposición de los bienes inmuebles, cuentas corrientes o de depósito y activos financieros de que era titular, así como cualquier operación consistente en financiar, directa o indirectamente o conceder avales a empresas vinculadas.

II. No obstante, se continuó la tramitación del procedimiento ordinario con audiencia del interesado, de conformidad con lo previsto en el artículo 39.5 de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados.

III. La entidad no presentó escrito de alegaciones, por lo que la Resolución de 17 de febrero de 2000 acordó ratificar dichas medidas y requerir a la entidad para que procediese a dotar una provisión para créditos de dudoso cobro por el saldo de las cuentas con la entidad del grupo «Otaysa, Sociedad Anónima». Considerando que, una vez realizado el citado asiento contable, la entidad incurría en la causa de disolución prevista en el artículo 26.1.5.ª de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, se requería a los Administradores de la misma para que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 26.2, convocaran en el plazo máximo de dos meses una Junta general en la que se acordase la disolución o, en su caso, solicitasen la disolución administrativa.

IV. Con fecha 1 de marzo de 2000, la Junta universal de accionistas de la entidad acordó la disolución de la misma, solicitando que su liquidación fuese encomendada a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

V. El artículo 25.1.c) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, dispone:

«El Ministro de Economía y Hacienda revocará la autorización administrativa concedida a las entidades aseguradoras en los siguientes casos:

Cuando la entidad aseguradora deje de cumplir alguno de los requisitos establecidos por esta Ley para el otorgamiento de la autorización administrativa o incurra en causa de disolución.»

Por su parte, el artículo 31.1 de la citada norma recoge como uno de los supuestos en que procede encomendar la liquidación de una entidad aseguradora a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras el que lo solicite la propia entidad.

VI. La aplicación a la entidad de los mencionados artículos resulta evidente si se considera que la entidad incurre en causa de disolución por motivos de insuficiencia patrimonial y que la entidad ha realizado operaciones con empresas del grupo con grave quebranto patrimonial.

Concurren, por tanto, determinadas razones de oportunidad que aconsejan encomendar la liquidación de la entidad a la citada Comisión Liquidadora, en particular, la deficitaria situación patrimonial de la entidad y la existencia de importantes créditos frente a entidades del grupo, cuya recuperabilidad es dudosa, y que, sin embargo, se considerarían como activos a los efectos de determinar el previsible haber líquido resultante, de conformidad con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 30/1995 antes citada, en el caso de que la liquidación fuese llevada a cabo por la precitada Comisión, lo que conlleva una mejora para los derechos derivados de contrato de seguro.

A la vista de todo lo anterior, de los demás antecedentes que obran en la Dirección General de Seguros, al amparo de lo dispuesto en los artículos 25.1.c) y 31.1.d) de la Ley 30/1995, de 8 de noviembre, de Ordenación y Supervisión de los Seguros Privados, he resuelto:

Primero.

Revocar a la entidad «Asegurator, Compañía de Seguros Generales, Sociedad Anónima», la autorización administrativa en todos los ramos de seguro en los que está autorizada y, en consecuencia, para el ejercicio de la actividad aseguradora privada.

Segundo.

Encomendar la liquidación de la entidad «Asegurator, Compañía de Seguros Generales, Sociedad Anónima», a la Comisión Liquidadora de Entidades Aseguradoras.

Contra la Orden que antecede, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer con carácter potestativo recurso de reposición en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente a la notificación de la misma. Asimismo, se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses, a partir del día siguiente a la notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 25 y 46 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa de 13 de julio de 1998, según lo establecido en la disposición adicional novena de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 3 de marzo de 2000.–P. D. (Orden de 29 de diciembre de 1986), el Secretario de Estado de Economía, Cristóbal Montoro Romero.

Ilma. Sra. Directora general de Seguros.

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