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Documento BOE-A-2000-4763

Resolución de 18 de febrero de 2000, de la Dirección General de la Marina Mercante, por la que se homologa un curso de capacitación para Operadores de Muelle o Terminal que manipulen mercancías peligrosas a impartir por la Escuela Náutica Amphora.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2000, páginas 10255 a 10256 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-4763

TEXTO ORIGINAL

Examinada la documentación presentada por la empresa Escuela Náutica Amphora, con domicilio en la avenida Francisco Laroche, 39 (edificio "Atlántico", de Santa Cruz de Tenerife, en solicitud de homologación de un curso de capacitación para Operadores de Muelle o Terminal que manipulen mercancías peligrosas en los puertos;

Vistos los informes obrantes en el expediente, en los que consta que dicha Escuela Náutica reúne las condiciones mínimas establecidas en la Orden de 30 de mayo de 1990 ("Boletín Oficial del Estado" número 146), por la que se establecen las condiciones de los cursos, Esta Dirección General, de conformidad con lo establecido en la citada Orden, ha resuelto:

Primero.-

Homologar el curso de capacitación para Operadores de Muelle o Terminal que manipulen mercancías peligrosas en los puertos, a impartir por la Escuela Náutica Amphora, en Santa Cruz de Tenerife.

Segundo.-

Sin perjuicio de esta homologación, la Subdirección General de Inspección Marítima comprobará que el desarrollo de los cursos impartidos reúne los niveles de calidad y profesionalidad adecuados, mediante inspecciones no programadas durante la realización de los cursos.

Tercero.-

Esta homologación tendrá validez por dos años a partir de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", pudiendo prorrogarse siempre que se solicite por el interesado antes de la fecha de su expiración y cumpla el centro de formación con los requisitos establecidos en la Orden de 31 de julio de 1992 y en la Resolución de 6 de junio de 1990.

Cuarto.-

Quince días antes de la celebración de cada curso, la Escuela Náutica solicitará la autorización de la Dirección General de la Marina Mercante, Subdirección General de Inspección Marítima, acompañando a esta solicitud de autorización fechas y horarios de los mismos, así como currículum profesional de los profesores que no consten en la autorización de homologación.

Quinto.-

El centro de formación Escuela Náutica Amphora, a la finalización de cada curso, remitirá las actas del mismo, en las que se incluirá el documento nacional de identidad de los alumnos.

Sexto.-

El personal marítimo que haya finalizado con aprovechamiento los cursos impartidos por el centro de formación, siempre que los planes de estudios y las prácticas se acomoden a los contenidos de la Orden que regula estos cursos, podrán solicitar el refrendo de la Dirección General de la Marina Mercante en el certificado que expide el centro de formación, a la vista de las actas emitidas por dicho centro.

Séptimo.-

Para las prácticas de manipulación de mercancías, el personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio de accidentes que pudieran producirse durante la realización de los mismos, contratado por la Escuela Náutica Amphora.

Madrid, 18 de febrero de 2000.-El Director general, Fernando Casas Blanco. Ilmo. Sr. Subdirector general de Inspección Marítima.

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