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Documento BOE-A-2000-4765

Resolución de 10 de marzo de 2000, de la Secretaría General de Comunicaciones, por la que se hace público el Acuerdo del Consejo de Ministros de 10 de marzo de 2000 por el que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal.

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2000, páginas 10256 a 10257 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Fomento
Referencia:
BOE-A-2000-4765

TEXTO ORIGINAL

El Consejo de Ministros, en su reunión de 10 de marzo de 2000, adoptó el Acuerdo por el que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal.

Siendo necesaria la publicación del mencionado Acuerdo del Consejo de Ministros, a tenor de lo establecido en el artículo 94 de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, y de la cláusula 18 del pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas que ha regido el citado concurso público, he resuelto ordenar su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», a cuyo efecto figura su texto como anexo a esta Resolución.

Este Acuerdo pone fin a la vía administrativa. Contra él podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación, conforme a lo dispuesto en la Ley reguladora de dicha jurisdicción, o, potestativamente y con carácter previo, recurso administrativo de reposición ante el Consejo de Ministros en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Madrid, 10 de marzo de 2000.–El Secretario general, José Manuel Villar Uríbarri.

Acuerdo por el que se resuelve el concurso público convocado para la adjudicación, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal

La Ley 66/1997, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y de Orden Social, establece, en su disposición adicional cuadragésima cuarta, el régimen jurídico de la radiodifusión sonora digital terrenal, fijando en su apartado 2 la necesidad de disponer del correspondiente título habilitante para la explotación del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal. Igualmente determina, en su apartado 4, que las concesiones para la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora con tecnología digital terrenal por entidades privadas, serán las que resulten técnicamente posibles, según la disponibilidad del espectro radioeléctrico y con arreglo a los planes técnicos para la prestación de los servicios de radiodifusión sonora digital terrenal que apruebe el Gobierno y que su otorgamiento se llevará a cabo por el Estado si su ámbito es estatal.

Asimismo, el apartado 3 de la citada disposición señala que, con carácter previo al comienzo de la prestación del servicio de radiodifusión sonora digital terrenal, será requisito indispensable la aprobación por el Ministerio de Fomento del correspondiente reglamento técnico y de prestación del servicio.

En virtud de esta disposición legal, se dictó el Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, así como la Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999 por la que se aprueba el Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal.

De conformidad con lo establecido en el apartado 2 de la disposición adicional primera del Real Decreto 1287/1999, de 23 de julio, por el que se aprueba el Plan Técnico Nacional de la Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, y en los artículos 3 y 4 del citado Reglamento Técnico y de Prestación del Servicio de Radiodifusión Sonora Digital Terrenal, aprobado por Orden del Ministerio de Fomento de 23 de julio de 1999, en relación con la gestión indirecta del servicio público de radiodifusión sonora digital terrenal y el otorgamiento de los títulos habilitantes, corresponde al Consejo de Ministros convocar y resolver los concursos para la adjudicación de las concesiones para la explotación del servicio público de radiodifusión sonora digital terrenal, en régimen de gestión indirecta.

A tal efecto, el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999, publicado mediante la Resolución del Secretario general de Comunicaciones de 31 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 184, de 3 de agosto), aprobó el pliego de cláusulas administrativas particulares y de prescripciones técnicas para la adjudicación, por concurso público, mediante procedimiento abierto, de 10 concesiones para la explotación del servicio público, en gestión indirecta, de radiodifusión sonora digital terrenal.

La Mesa de Contratación, constituida de conformidad con lo dispuesto en el pliego anteriormente citado, ha examinado y evaluado las ofertas aportadas por los licitadores presentados y admitidos al repetido concurso, y, concluido su trabajo de evaluación, ha elevado la correspondiente propuesta de resolución del mismo.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Ministro de Fomento y previa deliberación, el Consejo de Ministros, en su sesión celebrada el día 10 de marzo de 2000,

ACUERDA

Primero.

Adjudicar una de las 10 concesiones para la gestión indirecta del servicio público de la radiodifusión sonora digital terrenal, convocada a concurso por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 31 de julio de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 184, de 3 de agosto), a cada una de las siguientes entidades, por orden de mayor a menor puntuación:

1.º «Onda Digital, Sociedad Anónima».

2.º «Radio Popular, Sociedad Anónima»-COPE (solicitud 1).

3.º «Sociedad Española de Radiodifusión, Sociedad Anónima», y «Antena 3 de Radio, Sociedad Anónima» (solicitud 1).

4.º «Sauzal 66, Sociedad Limitada».

5.º «Uniprex, Sociedad Anónima» (Onda Cero Radio).

6.º «Unión Ibérica de Radio, Sociedad Anónima».

7.º «Unedisa Comunicaciones, Sociedad Limitada».

8.º «Recoletos Cartera de Inversiones, Sociedad Anónima».

9.º «Sociedad de Radio Digital Terrenal, Sociedad Anónima» (solicitud 1).

10.º «Prensa Española de Radio por Ondas, Sociedad Anónima».

Segundo.

Las concesiones otorgadas conllevan la aceptación por la Administración de todas las mejoras, compromisos y garantías ofertados por los adjudicatarios en la presentación de las ofertas que, al igual que las obligaciones impuestas en el pliego, vincularán a los concesionarios durante todo el período de vigencia de dichas concesiones.

Tercero.

Se habilita al Ministro de Fomento para determinar el procedimiento de asignación concreta, a los concesionarios, del programa cuya explotación constituye el objeto de cada una de las concesiones adjudicadas.

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