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Documento BOE-A-2000-4770

Resolución de 24 de febrero de 2000, de la Dirección General de Trabajo, por la que se dispone la inscripción en el Registro y publicación del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 31 del Convenio Colectivo de la "Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimientos, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2000, páginas 10277 a 10277 (1 pág.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4770
Permalink ELI:
https://www.boe.es/eli/es/res/2000/02/24/(3)

TEXTO ORIGINAL

Visto el texto del Acta en la que se contiene el acuerdo de modificación del artículo 31 del Convenio Colectivo de la «Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimientos, Sociedad Anónima» (MERCASA) (publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre de 1997, Código de Convenio número 9006972), que fue suscrito con fecha 24 de enero de 2000, de una parte, por los designados por la Dirección de la empresa en representación de la misma, y de otra, por el Comité de Empresa, en representación de los trabajadores, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, y en el Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo, sobre registro y depósito de convenios colectivos de trabajo,

Esta Dirección General de Trabajo resuelve:

Primero.

Ordenar la inscripción de la citada Acta en el correspondiente Registro de este centro directivo, con notificación a la Comisión Negociadora.

Segundo.

Disponer su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

Madrid, 24 de febrero de 2000.–La Directora general, Soledad Córdova Garrido.

ACTA

REUNIDOS

De una parte, don Miguel Ramírez González, con número de identificación fiscal 05079468-X, en nombre y representación de la «Empresa Estatal Mercados Centrales de Abastecimiento, Sociedad Anónima» (MERCASA), domiciliada en Madrid, 28036, paseo de la Habana, 180, y según poderes formalizados ante el Notario de Madrid, don Lorenzo Guirado Sanz, en fecha 20 de junio de 1996, con el número 2.259 de su Protocolo, y debidamente inscritos en el Registro Mercantil de Madrid.

Y de otra, el Comité de Empresa integrado por los siguientes señores, don Manuel Estrada Nora, don Francisco Salamanca, don José María Montes, don Ángel Alcoz y don Carlos Sancho.

EXPONEN Y ACUERDAN

Que en relación con el Convenio Colectivo de la «Empresa Nacional Mercados Centrales de Abastecimiento, Sociedad Anónima» (MERCASA), suscrito entre dicha empresa y el Comité de Empresa, en representación de sus trabajadores, con fecha 16 de julio de 1997 y publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 6 de octubre, se ha convenido llevar a cabo una modificación en el artículo 31 del mismo, relativo a la jubilación del personal de la empresa.

La modificación a la que se hace referencia es consecuencia de que algunos supuestos por los que han podido o pueden encontrarse los trabajadores mencionados deberían recogerse en el ámbito de aplicación de dicho artículo. A fin de subsanar estas lagunas las partes han acordado dar una nueva redacción al artículo 31 del Convenio referenciado en los términos que a continuación se indican:

Artículo 31. Jubilación. Otros supuestos.

Los trabajadores de MERCASA podrán ser jubilados a petición propia o por decisión de la empresa, desde el momento en que hayan cumplido o cumplan los sesenta y cinco años. En el momento de su jubilación, incluida la jubilación anticipada, el trabajador tendrá derecho a percibir de la empresa una indemnización equivalente al importe de un año de su salario bruto, siempre que en el momento de jubilarse haya mantenido con la empresa su relación laboral durante los últimos ocho años inmediatamente anteriores a dicha jubilación.

La aplicación será sin perjuicio de que todo trabajador pueda completar los períodos de carencia, en la cotización de la Seguridad Social, en cuyo supuesto la anteriormente mencionada indemnización se haría efectiva una vez completados aquellos períodos.

También tendrán derecho a esta indemnización todos los trabajadores citados, o sus herederos, aunque no hayan cumplido ocho años de relación laboral con la empresa, en los siguientes supuestos:

a) Los causahabientes o herederos legales del trabajador en caso de muerte de éste.

b) El trabajador, si se produjera su baja por incapacidades permanentes en todos sus grados (parcial, total, absoluta y gran invalidez). En el caso de incapacidad parcial, debe de quedar de manifiesto de forma clara la imposibilidad de seguir desarrollando su trabajo en la empresa con arreglo a su categoría profesional, suponiendo ello la extinción de la relación laboral.

c) Extinción del contrato de trabajo por cese de actividad de la empresa.

Asimismo, los empleados que causen baja como consecuencia de cualquier causa de resolución de contrato por decisión de la empresa o despido, salvo el que, siendo por causa disciplinaria, fuese declarado procedente, tendrá derecho a percibir la parte proporcional correspondiente a su tiempo de permanencia en la empresa, comprendido entre su fecha de ingreso y un período máximo de veinticinco años, siempre que se haya cumplido una antigüedad mínima de ocho años.

Este artículo entra en vigor el mismo día de su firma.

ANÁLISIS

  • Rango: Resolución
  • Fecha de disposición: 24/02/2000
  • Fecha de publicación: 11/03/2000
  • Efectos desde el 24 de enero de 2000.
Referencias anteriores
  • MODIFICA el art. 31 del Convenio publicado por Resolución de 17 de septiembre de 1997 (Ref. BOE-A-1997-21156).
  • DE CONFORMIDAD con:
    • art. 90.2 y 3 de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (Ref. BOE-A-1995-7730).
    • Real Decreto 1040/1981, de 22 de mayo (Ref. BOE-A-1981-12841).
Materias
  • Abastecimientos
  • Alimentación
  • Convenios colectivos
  • Mercados

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