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Documento BOE-A-2000-4778

Resolución de 17 de enero de 2000, de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial del Departamento de Industria, Comercio y Turismo, por la que se habilita como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa "Gongom Producer, Sociedad Anónima".

Publicado en:
«BOE» núm. 61, de 11 de marzo de 2000, páginas 10290 a 10291 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cataluña
Referencia:
BOE-A-2000-4778

TEXTO ORIGINAL

Visto el escrito presentado por la empresa «Gongom Producer, Sociedad Anónima», con registro de control metrológico 02-G.29, domiciliada en calle Girona, números 5 y 7, Badalona, en solicitud de habilitación oficial de un laboratorio auxiliar de verificación metrológica;

Vista la documentación complementaria aportada, así como el informe favorable emitido por el Laboratorio General de Ensayos e Investigación, referencia 99011552/L,

Esta Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial, de acuerdo con la Ley 3/1985, de 18 de marzo, de Metrología; el Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el control metrológico que realiza la Administración del Estado; el Real Decreto 1617/1985, de 11 de septiembre, por el que se establece el procedimiento para la habilitación de laboratorios de verificación metrológica oficialmente autorizados, y el Decreto 199/1991, de 30 de julio, por el que se determinan los órganos competentes en materia de control metrológico («Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» número 1.505), y demás legislación concordante, ha resuelto:

Primero.

Habilitar como laboratorio auxiliar de verificación metrológica oficialmente autorizado al laboratorio de la empresa «Gongom Producer, Sociedad Anónima».

La marca de las verificaciones primitivas realizadas conforme al Real Decreto 1616/1985, de 11 de septiembre, será:

Imagen: /datos/imagenes/disp/2000/61/04778_10037109_image1.png

Los números del exterior del círculo corresponden a los dos últimos dígitos del año en que se realiza la verificación.

Segundo.

El contenido y alcance de esta habilitación estará sujeto a los siguientes condicionamientos:

1. Competencias: El laboratorio auxiliar de verificación metrológica, oficialmente autorizado, de la entidad «Gongom Producer, Sociedad Anónima», podrá verificar analizadores de gases de escape de vehículos con motor de encendido por chispa, marca SUN, de clase I.

2. Ubicación del laboratorio: De acuerdo con la documentación presentada, el laboratorio auxiliar de la entidad «Gongom Producer, Sociedad Anónima», se encuentra ubicado en los locales de la empresa, situados en el polígono industrial «Can Volart», calle Garbí, número 6, naves 7 y 8, Parets del Vallés.

3. Instalaciones del laboratorio: Las instalaciones de este laboratorio se ajustan a las prescripciones técnicas establecidas por la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.

4. Calibraciones y métodos:

a) Los patrones pertenecientes al laboratorio tendrán que ser calibrados oficialmente por el Laboratorio General de Ensayos e Investigaciones de la Generalidad de Cataluña cada dos años, o antes si así lo requiere el Jefe del Laboratorio. Asimismo, cualquier modificación o cambio de los mismos tendrán que ser notificados de forma fehaciente a la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial para su autorización.

b) Los ensayos de la verificación primitiva serán realizados en las instalaciones del laboratorio de acuerdo con lo dispuesto en la Orden del Ministerio de Fomento de 15 de abril de 1998 («Boletín Oficial del Estado» número 100) y con las instrucciones de la Dirección General de Consumo y Seguridad Industrial.

5. Jefatura del laboratorio: La Jefatura del laboratorio se establecerá de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1617/1985, en el título II, artículos 7 y 8. El Jefe y Subjefe del laboratorio, designados a tal efecto, ejercerán sus funciones de acuerdo con la normativa vigente, quedando autorizados para colocar las marcas de verificación primitiva.

Contra esta Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se puede interponer recurso de alzada ante el Consejero de Industria, Comercio y Turismo, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente de su notificación, sin perjuicio de poder interponer cualquier otro recurso que se considere oportuno.

Barcelona, 17 de enero de 2000.–El Director general, P. D. (Resolución de 7 de octubre de 1996, «Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña» de 13 de noviembre), el Jefe del Servicio de Automóviles y Metrología, Joan Pau Clar Guevara.

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