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Documento BOE-A-2000-4817

Resolución de 15 de febrero de 2000, del Fondo Español de Garantía Agraria, por la que se dispone la publicación del Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados.

Publicado en:
«BOE» núm. 62, de 13 de marzo de 2000, páginas 10333 a 10335 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-A-2000-4817

TEXTO ORIGINAL

De acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público para general conocimiento.

Madrid, 15 de febrero de 2000.–La Presidenta, Elena de Mingo Bolde.

ANEXO
Convenio por el que se encomienda a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias la gestión de actuaciones de intervención y regulación de mercados

En Madrid, a 7 de febrero de 2000.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Jesús Posada Moreno, Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en virtud del Real Decreto 699/1999, de 29 de abril, en representación del Gobierno de la Nación, en cumplimiento del artículo 13 apartado 3 de la Ley 6/1997, de 14 de abril, de Organización y Funcionamiento de la Administración General del Estado.

De otra, el excelentísimo señor don Santiago Menéndez de Luarca, Consejero de Medio Rural y Pesca de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en virtud del Decreto 11/99, de 23 de julio del Presidente del Principado.

Se reconocen recíprocamente la competencia para otorgar el presente Convenio a cuyo fin acuerdan las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en el marco de la normativa comunitaria europea y de la nacional que la complete, encomienda a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, en la forma y condiciones que a continuación se establecen, la gestión de las actuaciones siguientes:

1. Intervención de aceite de oliva.

2. Intervención de cereales.

3. Intervención de arroz.

4. Intervención de leche en polvo.

5. Intervención de mantequilla.

6. Intervención de carne de vacuno.

7. Intervención de frutas y hortalizas frescas.

8. Intervención de frutas y hortalizas transformadas.

9. Intervenciones en forma de almacenamiento privado de todos los productos sometidos a este régimen.

10. Gestión de mantenimiento del Registro Especial de derechos al suplemento del trigo duro.

11. Ayuda a la mantequilla y nata para la repostería.

12. Operaciones de distribución gratuita.

13. Control de la tasa láctea.

14. Control por teledetección.

Segunda.

La Comunidad Autónoma desarrollará esta encomienda de gestión a través del organismo pagador a que se refiere la letra b), del apartado 1, del artículo 4, del Reglamento (CEE) 729/70, autorizado para el pago de los gastos contemplados en el artículo 3 de ese Reglamento.

Las gestiones que la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias realice respecto de cada tipo de operación encomendada se llevarán a cabo de acuerdo con las instrucciones recibidas del organismo de coordinación designado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, que establecerá, para cada tipo de operación, las condiciones y forma de actuación que procedan.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, remitirá al organismo de Coordinación a que se refiere la letra b), del apartado 1, del artículo 4 del Reglamento (CEE) 729/70, las normas internas dictadas por ella para la gestión de las actuaciones encomendadas, así como cuanta información le sea solicitada, en el tiempo y forma que se señale en relación con la encomienda de gestión.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias realizará los controles de utilización y destino a que se refieren los Reglamentos (CEE) 3002/92 y 2454/93, extendiendo los oportunos documentos acreditativos a fin de que por el organismo de coordinación se pueda certificar su resultado ante los Estados miembros.

Las unidades que realizarán los controles a posteriori en el territorio del Principado de Asturias serán designadas por la Comunidad Autónoma.

Los controles a posteriori derivados de actuaciones realizadas con anterioridad a la encomienda de gestión se efectuarán, sin perjuicio de las competencias atribuidas a la Intervención General de la Administración del Estado, por funcionarios del organismo de coordinación o por el organismo pagador, siguiendo las instrucciones del organismo de coordinación. En el caso de que los controles se realicen por el organismo de coordinación, sus funcionarios irán acompañados por funcionarios de la Comunidad Autónoma.

Tercera.

La gestión de las actuaciones encomendadas se realizará de la siguiente forma:

a) Compras y almacenamiento: La aplicación de la normativa comunitaria se realizará mediante las normas que para su desarrollo establezca el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

La recepción de ofertas y fianzas, si procede, en el caso de compras sin licitación, y en las compras con licitación o cupo cuando reglamentariamente proceda.

La aceptación de ofertas en los casos que no exista cupo establecido. La comunicación al organismo de coordinación de las ofertas recibidas.

La recepción y clasificación, en todos los casos, previos los oportunos controles, incluso de otras Comunidades Autónomas, de la mercancía cuyas ofertas hayan sido aceptadas, aceptando o rechazando la partida de acuerdo con sus características, y dando salida a la misma en caso de rechazo.

En el caso del aceite de oliva las normas específicas podrán determinar que sea un laboratorio único a nivel nacional, oída la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, quien realice algunas determinaciones y clasifique el producto. El FEGA podrá, asimismo, realizar las determinaciones posteriores que se requieran para la reclasificación de productos y establecer las concentraciones necesarias para la formación de lotes homogéneos.

Efectuar los pagos correspondientes, así como recibir los ingresos en caso de rechazo de partidas.

Devolver las fianzas presentadas cuando estén depositadas en la Comunidad Autónoma.

Llevar la contabilidad de los productos almacenados, vigilando su estado de conservación y adoptando las medidas necesarias para su correcta conservación.

Ventas: En el caso de venta de productos adquiridos en régimen de intervención, la aplicación de la normativa comunitaria se efectuará también, como en el caso de las compras y almacenamiento, de acuerdo con las normas que para su desarrollo establezca el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

La recepción de ofertas y fianzas si procede en caso de ventas sin licitación, y en las ventas con licitación cuando reglamentariamente proceda.

Efectuar el cobro del importe de la mercancía vendida por la Comunidad Autónoma, para su reintegro al organismo de coordinación.

Autorizar la retirada de la mercancía cuando tenga constancia de su pago en los casos de venta sin licitación y cuando se lo comunique el organismo de coordinación en los demás casos.

Devolver las fianzas que pudieran haberse acompañado a las ofertas recibidas, cuando estén depositadas en la Comunidad Autónoma.

b) Intervención de frutas y hortalizas transformadas: El desarrollo de la normativa comunitaria se efectuará mediante las normas que establezca el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma al organismo de coordinación.

Recibir las solicitudes de ayuda.

Controlar que se cumplen todas las condiciones exigidas para su concesión o solicitar los controles e informes necesarios de otras Comunidades Autónomas o del organismo de coordinación, si así procede.

Efectuar el pago de la ayuda con cargo a los fondos que se les haya remitido para ello.

Comunicar al beneficiario de la ayuda las cantidades abonadas.

Requerir a los interesados la devolución de los pagos realizados indebidamente.

Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.

Facilitar al organismo de coordinación la información necesaria para el adecuado seguimiento de la ayuda, en todos sus aspectos.

c) Intervenciones en frutas y hortalizas frescas: El desarrollo de la normativa comunitaria se realizará a través de normas que serán establecidas por el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma al organismo de coordinación.

La recepción de ofertas de retirada y fianzas si procede.

La aceptación o denegación de ofertas.

La comunicación al organismo de coordinación de las ofertas recibidas, indicando las aceptadas y las denegadas.

La indicación del destino de la retirada.

La realización de los controles de todas las operaciones de retirada que se realicen en su ámbito geográfico, a fin de garantizar que las operaciones se desarrollen de acuerdo con la normativa establecida.

Solicitar los controles e informes necesarios de otras Comunidades Autónomas o del organismo de coordinación, para operaciones autorizadas por ella y que se desarrollen fuera de su ámbito geográfico.

Efectuar el pago de las ayudas con cargo a los fondos que se hayan remitido para ello.

Requerir a los interesados la devolución de los pagos realizados indebidamente.

Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.

Devolver las fianzas presentadas.

Facilitar al organismo de coordinación la información necesaria para el adecuado conocimiento de la intervención en todos sus aspectos.

d) Intervenciones en forma de almacenamiento privado de todos los productos sometidos a este régimen: La aplicación de la normativa comunitaria se realizará mediante las normas que para su desarrollo establezca el organismo de coordinación, oída la Comunidad Autónoma.

Corresponde a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias:

Establecer la normativa de gestión, dando conocimiento de la misma al organismo de coordinación.

La recepción de las ofertas de almacenamiento privado y fianzas si procede. Cuando exista cupo a nivel nacional o se supere el ámbito geográfico de la propia Comunidad Autónoma, se notificarán de inmediato al organismo de coordinación las ofertas presentadas.

La comprobación de que las ofertas recibidas cumplen los requisitos establecidos y la aceptación de las mismas.

La realización de los controles necesarios durante el tiempo de duración de la intervención.

Efectuar el pago con cargo a los fondos que se le hayan remitido para ello.

Requerir a los interesados los pagos realizados indebidamente. Contabilizar adecuadamente los pagos y reintegros efectuados.

Devolver las fianzas presentadas.

Comunicar al organismo de coordinación cuantas incidencias surjan así como toda la información necesaria para el adecuado conocimiento y seguimiento de la intervención.

e) Gestión de mantenimiento del Registro Especial de derechos al suplemento del trigo duro.

Corresponde a la Comunidad Autónoma la recepción de notificaciones de transferencias de derechos y de modificaciones de datos identificativos, cuando el titular tenga la mayor parte de su explotación ubicada en el territorio de la Comunidad Autónoma, así como la aprobación, en su caso, de la documentación proporcionada, transmitiendo al FEGA los datos oportunos para la actualización del registro especial.

f) Operaciones de distribución gratuita.

La Comunidad Autónoma formulará la propuesta de centros benéficos receptores de alimentos procedentes de retiradas y realizará los controles necesarios, tanto en las expediciones de productos que procedan del territorio de la Comunidad Autónoma como de la recepción en sus centros benéficos.

g) Control de la tasa láctea.

La Comunidad Autónoma realizará los controles sobre las explotaciones ganaderas, compradores de leche e industrias ubicadas en el territorio de la Comunidad Autónoma.

h) Control por teledetección.

El organismo de coordinación facilitará, en su caso, a la Comunidad Autónoma los datos obtenidos por fotografía aérea u otros medios similares de las explotaciones o parcelas ubicadas en su territorio para que ésta realice los controles de campo posteriores.

i) La encomienda de gestión comprende, también, la realización por parte de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las actuaciones necesarias que se deriven de operaciones realizadas en el ámbito territorial de otras Comunidades Autónomas, y cuyas materias primas, perceptores, almacenamiento o destino de los productos corresponda o proceda del territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

j) Las mermas o faltas de mercancías producidas en la gestión de las operaciones de intervención serán con cargo a la Comunidad Autónoma cuando superen los límites establecidos por la Comunidad Europea para cada producto.

k) Corresponde a la Comunidad Autónoma la contratación de almacenes o frigoríficos necesarios para el almacenamiento de productos, salvo que la contratación se haga de forma centralizada. En cualquier caso, el pago del arrendamiento y otros gastos, los realizará la Comunidad Autónoma, previa provisión de fondos por el organismo de coordinación.

Cuarta.

La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias participará en los grupos de trabajo que funcionen en el seno del organismo de coordinación, cuando se ocupen de líneas de intervención y ayudas del FEOGA-garantía que el organismo pagador gestione por encomienda.

Quinta.

En las actuaciones a que se refiere esta encomienda de gestión, las relaciones del organismo pagador de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias con organismos pagadores u otros órganos de otras Comunidades Autónomas se podrán efectuar de forma directa, de conformidad con lo previsto en las normas de aplicación.

Las relaciones de gestión, información y control con organismos pagadores de otros Estados miembros se realizarán a través del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

Sexta.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá advertir a la Comunidad Autónoma para que se adopten medidas correctoras en aquellos supuestos en que la realización de las actuaciones encomendadas no se ajuste a las formas y condiciones establecidas.

El organismo de coordinación podrá verificar en las dependencias del organismo pagador de la Comunidad Autónoma la correcta aplicación de la normativa. Cuando el organismo de coordinación considere necesario realizar comprobaciones sobre los operadores o perceptores de ayudas, para verificar la correcta aplicación de la normativa, estas comprobaciones se realizarán por funcionarios de la Comunidad Autónoma, acompañados de funcionarios designados por el organismo de coordinación.

Asimismo, los funcionarios de ambos organismos podrán acompañar a los de las instituciones de la Comunidad Europea en las misiones de control que se realicen en territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias.

Séptima.

Para la realización de las actividades de gestión encomendadas, se pondrán a disposición de la Comunidad Autónoma, mediante el correspondiente Acuerdo de traspaso, los medios personales, materiales y económicos vinculados a estos servicios.

El FEGA cederá a la Comunidad Autónoma, para la gestión de las compras y almacenamiento de cereales, el uso de los silos y almacenes de la red básica propiedad del organismo existentes en su territorio, en las siguientes condiciones:

1. La Comunidad Autónoma del Principado de Asturias mantendrá en disposición de uso para la intervención inmediata los silos y almacenes considerados como integrantes de la red básica que se relacionan en el anexo I. Cualquier modificación sobre la red básica deberá contar con el consentimiento del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

2. Los silos y almacenes que no formen parte de la red básica se incorporarán al Real Decreto de traspaso.

3. Los gastos de mantenimiento de la red básica se integrarán en el cálculo del coste efectivo del traspaso a que se refiere el primer párrafo de esta cláusula. En dicho cálculo no se incluye la financiación que se derive de las inversiones que se realicen en la red básica, que corresponderá al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.

4. Los importes transferidos por la Comunidad Europea por la utilización de la red de almacenamiento se remitirán a la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias en el porcentaje que le corresponda por el almacenamiento.

Octava.

Ante supuestos concretos de inactividad, o de actuaciones que no se ajusten a las instrucciones impartidas, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación realizará los requerimientos y advertencias necesarias para que la Comunidad Autónoma corrija su actuación. En el supuesto de no ser atendidas estas peticiones en el plazo señalado, el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá realizar directamente las actuaciones que considere convenientes.

Novena.

La Comunidad Autónoma será responsable financieramente de las correcciones que pueda aplicar la Comunidad Europea derivadas de esas actuaciones, así como de las que dichas actuaciones ocasionen al Estado o a otras Comunidades Autónomas, como consecuencia del incumplimiento de lo previsto en esta encomienda de gestión y de lo establecido en la normativa aplicable.

Décima.

El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias podrán acordar la modificación de las cláusulas de esta encomienda de gestión, así como acordar la realización de actividades complementarias, con el fin de integrar estas actuaciones con las que se lleven a cabo en otras Comunidades Autónomas.

En todo caso, las cláusulas de esta encomienda de gestión serán objeto de adecuación a las modificaciones que hubiese en la normativa comunitaria europea y en la nacional que la complete.

Serán causa de denuncia de la presente encomienda de gestión las siguientes:

Para el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación el incumplimiento demostrado y reiterado por la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias de las obligaciones derivadas de las funciones que le son encomendadas. En el procedimiento abierto a tal fin se dará audiencia a la Comunidad Autónoma.

Para la Comunidad Autónoma, la manifestación al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de su voluntad de que se deje sin efecto la presente encomienda.

Undécima.

La presente Encomienda de Gestión entrará en vigor a partir de la fecha de efectividad del Acuerdo de traspaso a que se refiere la cláusula séptima.

Tendrá vigencia indefinida, pudiendo ser denunciada por cualquiera de las partes, por escrito, con una antelación mínima de seis meses.

Duodécima.

Las cuestiones litigiosas, que puedan surgir en la interpretación y cumplimiento del presente Convenio, serán de conocimiento y competencia del orden jurisdiccional contencioso-administrativo, de acuerdo con la Ley de 13 de julio de 1998.

Y en prueba de conformidad, y para la debida constancia de todo lo convenido, se firma el presente Convenio en triplicado ejemplar en el lugar y fecha al principio mencionados.–El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Jesús Posada Moreno.–El Consejero de Medio Rural y Pesca, Santiago Menéndez de Luarca.

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