En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 9 y 10 del
Reglamento Notarial,
Este Ministerio, a propuesta de la Dirección General de los
Registros y del Notariado, previo el acuerdo que establece dos
Tribunales distintos para su actuación simultánea en la oposición
para obtener el título de Notario convocada por Resolución de
dicha Dirección General de 14 de octubre de 1999 ("Boletín Oficial
del Estado" de 20 de noviembre), ha dispuesto nombrar, como
miembros de los dos Tribunales calificadores, a los siguientes
señores:
Tribunal número 1
Presidente: Don José Antonio García Vila, Notario de Sabadell.
Vocales:
Don Juan Luis Gimeno Gómez-Lafuente, Registrador de la
Propiedad de Sitges.
Don José Ignacio Garmendia Rodríguez, Registrador mercantil
de Barcelona.
Don Antonio Mirabell Abanco, Catedrático de Derecho Civil
de la Universidad de Barcelona.
Don Marcos Mas Rauchwerk, Abogado del Estado de Barcelona.
Don José Ramón Ferrándiz Gabriel, Magistrado con destino
en Barcelona.
Vocal Secretario: Don Rafael Martínez Díe, Notario de Molins
de Rei.
Tribunal número 2
Presidente: Don Miguel Tarragona Coromina, Notario de
Barcelona.
Vocales:
Don Antonio María Isac Aguilar, Registrador de la Propiedad
de Tarragona.
Don Juan Enrique Ballester Colomer, Registrador mercantil de
Tarragona.
Don Carles Enric Florensa Tomás, Catedrático de Derecho Civil
de la Universidad de Lleida.
Doña Pilar Fernández Bozal, Abogado del Estado de Barcelona.
Don José Luis Concepción Rodríguez, Magistrado con destino
en Badalona.
Vocal Secretario: Don Ignacio Gomá Lanzón, Notario de Girona.
Estos Tribunales tendrán la categoría primera de las
mencionadas en el Real Decreto 236/1988, de 4 de marzo, sobre
indemnizaciones por razón de servicio, estableciéndose, por lo que se
refiere a los señores García Vila, Gimeno Gómez-Lafuente,
Martínez Díe, Isac Aguilar, Ballester Colomer, Florensa Tomás,
Concepción Rodríguez y Gomá Lanzón, que su participación en los
Tribunales será con derecho a la percepción de los gastos de viaje,
y dietas que les correspondan, con arreglo a lo preceptuado en
el citado Real Decreto y demás disposiciones concordantes.
Igualmente, en previsión de que los exámenes necesitarán más
de un mes para su conclusión, este Ministerio ha acordado que
las comisiones de servicio necesarias para la constitución y
funcionamiento de los Tribunales se extiendan al tiempo que dure
la oposición.
Lo que digo a V. I. para su conocimiento y demás efectos.
Madrid, 13 de marzo de 2000.
MARISCAL DE GANTE Y MIRÓN
Ilmo. Sr. Director general de los Registros y del Notariado.
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