Vacantes puestos de trabajo de Inspector de los Servicios,
dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a
efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo
establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,
modificada por la ley 23/1988, de 28 de julio, y en uso de las
atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990,
de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de
junio, y de acuerdo con la Resolución de 24 de junio de 1999
("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), por la que se delega
la competencia del Presidente de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria en el Director general de la misma.
El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la
Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero
de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre
hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y
promoción profesional de los funcionarios.
Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda
convocar, en atención a la naturaleza de los puestos convocados,
concurso específico, que constará de dos fases, para cubrir los
puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución
que se desarrollará con arreglo a las siguientes
Bases
Primera.-1. Podrán participar los funcionarios de carrera de
la Administración del Estado, a que se refiere el artículo uno.1,
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos
o Escalas clasificados en el grupo A de los comprendidos en el
artículo 25 de la misma, que, en función de los puestos a cubrir
que figuran en el anexo I, estén en posesión o bien del título
de Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda por
concurso-oposición o bien el Diploma de superación del Curso de
Inspección de los Servicios expedido por la Escuela de Hacienda
Pública del Instituto de Estudios Fiscales.
2. A los funcionarios que hayan merecido la calificación de
aptos en el quinto curso de Inspección de los Servicios del
Ministerio de Economía y Hacienda, convocado por Resolución de la
Subsecretaría de 26 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"
de 16 de febrero) les será de aplicación lo dispuesto en la base 11
de dicha Resolución.
Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios
comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación
administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la
suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas
y los requisitos determinados en la presente convocatoria.
2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios
incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción
provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,
si se convoca el puesto al que fueron adscritos.
3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa
de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6
de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la
modificación operada por la ley 22/1993, de 29 de diciembre.
4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán
participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde
la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un
puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o
en la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.
5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o
Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en
el puesto de desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio
prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia,
a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.
6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio
en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el
concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.
7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en
situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán
participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación
de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión
del último destino, cuando éste tuviera carácter definitivo, salvo
que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.
8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por
interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,
sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.
9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos
funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una
misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones
al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso
contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.
Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del
otro funcionario.
10. Los concursantes que procedan de la situación
administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud
documentación acreditativa de haber finalizado el período de
suspensión.
11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los
requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será
el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.
Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este
concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta
Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal
de Administración Tributaria (Departamento de Recursos
Humanos y Administración Económica, calle San Enrique,
número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días
hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de
la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos
y Administración Económica), en los Registros Generales del
Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de
ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo,
o en los Registros a que refiere el artículo 38.4 de la Ley de
Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen
obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro
horas a partir de su presentación.
2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,
debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes
la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga
una modificación exorbitante en el contexto de la organización.
La procedencia de la adaptación del puesto o puestos
solicitados a la discapacidad del solicitante que no suponga detrimento
para la organización, así como, en su caso, la compatibilidad con
el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto,
serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del
Centro Directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar
del interesado, en entrevista personal, la información que estime
necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos
correspondientes.
3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias
las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios,
sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la base décima,
aceptándose renuncias a las mismas hasta la firma de la Resolución
de adjudicación.
Cuarta.-El concurso específico consta de dos fases. En la
primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en
la base quinta, y la segunda consistirá en la comprobación y
valoración de los méritos específicos adecuados a las características
de cada puesto, que se mencionan en la misma base.
Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente
concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 2 puntos
en la primera fase y 4 en la segunda. Los participantes que en
la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no
podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato
alcanzase la puntuación mínima exigida, se declarará el puesto
vacante.
Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha
de cierre del plazo de presentación de instancias.
La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante
puntuación obtenida con la media aritmética de los otorgadas por
cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo
desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,
en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las
puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán
reflejarse en el acta que se levantará al efecto.
La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos
se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:
1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase
no podrá ser superior a 12 puntos.
Méritos generales:
1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado
personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según
la distribución siguiente:
Por tener un grado personal igual al nivel del puesto
solicitado: 2 puntos.
Por tener un grado personal inferior en un nivel al del puesto
solicitado: 1 punto.
Por tener un grado personal inferior en dos niveles al del puesto
solicitado: 0,5 puntos.
1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de
permanencia en los puestos anteriormente ejercidos, y por el
desempeño de puestos de trabajo iguales, similares o que guarden
relación con el contenido técnico o especialización de los puestos
ofrecidos, se adjudicarán hasta un máximo de 4 puntos.
1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la
superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento,
distintos del señalado en la base primera, que tengan relación
directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo
que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación
de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento
o impartición: Hasta 1 punto por cada curso, con un máximo
de dos puntos.
1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las
distintas Administraciones Públicas: 0,25 puntos, hasta un
máximo de 4 puntos.
A estos efectos se computarán los servicios prestados con
carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente
reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados
simultáneamente con otros igualmente alegados.
2. Segunda fase: La valoración máxima de esta segunda fase
podrá llegar hasta 8 puntos.
Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos
adecuados a las características de los puestos solicitados que se
determinan en el anexo I. Se podrá alegar permanencia y rendimiento
en puestos de Inspección de los Servicios en el ámbito de la
Agencia Estatal de Administración Tributaria o Ministerio de Economía
y Hacienda, desempeño de otros puestos de responsabilidad del
Ministerio de Economía y Hacienda, incluida la Agencia Estatal
de Administración Tributaria, experiencia y conocimientos
profesionales, titulaciones académicas, diplomas, publicaciones,
estudios, trabajos relacionados con el sistema tributario español y
acreditados documentalmente mediante las pertinentes
certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido por la
Administración.
De los ocho puntos de valoración máxima de esta segunda
fase, podrán atribuirse hasta 7 puntos a los siguientes méritos
específicos:
Años en la Inspección General o en el Servicio de Auditoría
Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las
funciones de Inspección de los Servicios ; puntuación en el curso
de Inspectores de los Servicios ; desempeño de otros puestos de
responsabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda, incluida
la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los últimos
diez años ; experiencia jurídica, en Recursos Humanos y en la
aplicación de procedimientos tributarios.
El punto restante se asignará a los demás méritos específicos.
Sexta. 1. Los méritos generales deberán ser acreditados
mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III
de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure
en la misma.
2. La certificación deberá ser expedida:
a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la
Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Unidades
de Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del
solicitante.
b) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios
Centrales de Ministerio u organismos autónomos, por la Subdirección
General competente en materia de personal de los Departamentos
Ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos
autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este
apartado.
c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios
periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de
Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías
Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,
sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.
d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de
Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del
Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último
destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los
Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o
cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos
de tal Ministerio.
e) Al personal en situación de servicios en Comunidades
Autónomas o funcionarios de las mismas, por el órgano competente
de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.
f) A los funcionarios que se encuentren en la situación
administrativa de excedencia voluntaria, por la Subdirección General
competente en materia de personal del Departamento a que figura
adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la
Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al
Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de
la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.
g) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a
Escalas de Organismos Autónomos, por la Subdirección General de
Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo donde
hubieran tenido su último destino.
h) A los funcionarios que no estando en servicio activo tengan
derecho a reserva del puesto de trabajo, se les aplicarán las mismas
reglas que a los funcionarios en servicio activo.
Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de
los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima
obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre
que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima
exigida.
2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para
dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,
de 10 de marzo.
Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los
puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será
realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el
Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica, el Director Adjunto de Recursos Humanos, o uno de los
Subdirectores de dicha Dirección Adjunta, que actuará como
Presidente, tres Vocales, designados entre funcionarios de la Agencia
Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales, en
representación del Servicio de Auditoría Interna, que deberán tener la
condición de Inspector de los Servicios Coordinador y un funcionario
del Departamento de Recursos Humanos y Administración
Económica con grado o nivel 30, que actuará como Secretario.
Las organizaciones sindicales más representativas y las que
cuenten con más del 10 por 100 de representantes con el conjunto
de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente
tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de
Valoración.
2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad
convocante la designación de expertos que en calidad de Asesores
actuarán con voz pero sin voto.
3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán
pertenecer a grupo de titulación igual al exigido para los puestos
convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de
nivel igual a aquellos.
4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los
interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación
adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos
alegados.
Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente
concurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la
finalización de la presentación de instancias.
Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente
convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior,
en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento
General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración
del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción
Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración
General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).
2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,
salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese
obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito
de opción se dirigirá al órgano a que se refiere la base tercera.1.
3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución
del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,
en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización
por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas
en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.
Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por
Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán
los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el
de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.
2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente
convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo
supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la
posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones
Administrativas.
3. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a
través de este concurso, no podrán participar en otros concursos
hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron
posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de
los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 5 de
la base segunda.
4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo
puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio
de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio
de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,
el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado
de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener
constancia del mismo.
El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir
del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los
tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del
concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución
comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión
deberá computarse desde dicha publicación.
El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente
donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por
necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a
la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.
Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por
exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de
Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de
cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga
prevista en el párrafo anterior.
Con independencia de lo establecido en los dos párrafos
anteriores, el Director general de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta
un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio
de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.
5. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,
se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que
vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos
en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se
iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3,
precedente.
Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"
de la resolución del concurso servirá de notificación a los
interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos
establecidos para que los organismos afectados efectúen las
actuaciones administrativas procedentes.
Decimotercera.-Contra la presente Resolución, que pone fin
a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo
de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente
al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el
mismo órgano que lo ha dictado, o recurso
contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al
de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante los
Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo
interponerse simultáneamente ambos recursos (Ley 30/1992,
de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998,
de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción
Contencioso-Administrativa).
Madrid, 1 de marzo de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de
junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director
general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.
ANEXO I
Número de orden: 1. Centro Directivo/puesto de trabajo:
Servicio de Auditoría Interna/Inspector de los Servicios de
Economía y Hacienda Coordinador. Número de puestos: 2. Localidad:
Madrid. Grupo: A. Nivel complemento de destino: 30.
Complemento específico anual: 3.901.548 pesetas. Descripción de
funciones más importantes: Dirección y coordinación de equipos de
inspección de servicios y auditoría y funciones de inspección de
servicios y auditoría en el ámbito de la Agencia Estatal de
Administración Tributaria. Méritos específicos: Años en la Inspección
General del Ministerio de Economía y Hacienda o en el Servicio
de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración
Tributaria en funciones de Inspección de los Servicios ; puntuación
en el curso de Inspectores de los Servicios ; experiencia en los
últimos diez años en otros puestos de responsabilidad en el
Ministerio de Economía y Hacienda, incluida la Agencia Estatal de
Administración Tributaria ; experiencia jurídica, en Recursos Humanos
y en la aplicación de procedimientos tributarios ; otros méritos
adecuados al puesto no valorados en la primera fase del concurso.
SOLICITUD: (Ver imagen página 10433)
INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO
1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas y tinta
negra.
2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las
bases del concurso y que se encuentra recogida en el anexo III de esta convocatoria.
3. En datos del puesto de trabajo, en el recuadro modo de provisión debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo,
exclusivamente entre los más adelante indicados. (Según el artículo 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de
10 de marzo, la reclasificación no es un modo de provisión de puestos de trabajo).
Nuevo ingreso.
Concurso.
Libre designación.
Redistribución de efectivos.
Reasignación de efectivos.
Comisión de servicios.
Adscripción provisional.
4. En puesto/s solicitado/s, el apartado Centro Directivo recogerá el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o Administración
de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en
ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.
6. La memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.
7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño (DIN-A4) e impresa o escrita por una sola cara.
Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través de la certificación establecida en las bases y recogida en el anexo III
de esta convocatoria.
ANEXO III : (Ver imagen página 10435)
Observaciones (9)
INSTRUCCIONES
Cuando, según lo establecido en la base quinta de la convocatoria, este anexo III se utilice para la consignación bajo la responsabilidad
del solicitante de sus datos profesionales, no deberán rellenarse los apartados que hacen referencia a la persona que certifica.
(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:
C: Administración del Estado.
A: Autonómica.
L: Local.
S: Seguridad Social.
(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).
(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos
como consecuencia de un plan de empleo.
(4) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de
marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).
(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.
(6) De hallarse el reconocimiento de grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano
competente.
(7) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias no cumputables, servicios especiales,
suspensión de funciones ...). Para ello, en "Fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "Fecha
de nombramiento" la del día de reanudación de dichos servicios. Se certificarán los que figuren en el expediente referidos a los últimos
cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas del desempeño de puestos anteriores.
(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.) en el servicio activo dentro de un mismo cuerpo,
se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.
(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.
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