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Documento BOE-A-2000-4843

Resolución de 1 de marzo de 2000, de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por la que se convoca concurso específico para la provisión de puestos de trabajo de Inspector de los Servicios (CE 3/2000).

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2000, páginas 10430 a 10436 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Economía y Hacienda
Referencia:
BOE-A-2000-4843

TEXTO ORIGINAL

Vacantes puestos de trabajo de Inspector de los Servicios,

dotados presupuestariamente, cuya provisión corresponde llevar a

efecto por el procedimiento de concurso, de conformidad con lo

establecido en el artículo 20.1.a) de la Ley 30/1984, de 2 de agosto,

modificada por la ley 23/1988, de 28 de julio, y en uso de las

atribuciones conferidas por el artículo 103 de la Ley 31/1990,

de 27 de diciembre, modificado por la Ley 18/1991, de 6 de

junio, y de acuerdo con la Resolución de 24 de junio de 1999

("Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), por la que se delega

la competencia del Presidente de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria en el Director general de la misma.

El presente concurso, de acuerdo con el artículo 14 de la

Constitución Española y la Directiva comunitaria de 9 de febrero

de 1976, tiene en cuenta el principio de igualdad de trato entre

hombres y mujeres en la provisión de puestos de trabajo y

promoción profesional de los funcionarios.

Esta Agencia Estatal de Administración Tributaria acuerda

convocar, en atención a la naturaleza de los puestos convocados,

concurso específico, que constará de dos fases, para cubrir los

puestos vacantes que se relacionan en el anexo I de esta Resolución

que se desarrollará con arreglo a las siguientes

Bases

Primera.-1. Podrán participar los funcionarios de carrera de

la Administración del Estado, a que se refiere el artículo uno.1,

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, que pertenezcan a Cuerpos

o Escalas clasificados en el grupo A de los comprendidos en el

artículo 25 de la misma, que, en función de los puestos a cubrir

que figuran en el anexo I, estén en posesión o bien del título

de Inspector de los Servicios de Economía y Hacienda por

concurso-oposición o bien el Diploma de superación del Curso de

Inspección de los Servicios expedido por la Escuela de Hacienda

Pública del Instituto de Estudios Fiscales.

2. A los funcionarios que hayan merecido la calificación de

aptos en el quinto curso de Inspección de los Servicios del

Ministerio de Economía y Hacienda, convocado por Resolución de la

Subsecretaría de 26 de enero de 1999 ("Boletín Oficial del Estado"

de 16 de febrero) les será de aplicación lo dispuesto en la base 11

de dicha Resolución.

Segunda.-1. Podrán participar los funcionarios

comprendidos en la base primera, cualquiera que sea su situación

administrativa, excepto los suspensos en firme mientras dure la

suspensión, siempre que reúnan las condiciones generales exigidas

y los requisitos determinados en la presente convocatoria.

2. Deberán participar en la misma aquellos funcionarios

incluidos en la base primera que se encuentren en adscripción

provisional en la Agencia Estatal de Administración Tributaria,

si se convoca el puesto al que fueron adscritos.

3. Los funcionarios en situación administrativa de expectativa

de destino y excedencia forzosa están obligados a concursar, de

acuerdo con lo establecido en el artículo 29, apartados 5 y 6

de la Ley 30/1984, de 2 de agosto, tal y como resulta de la

modificación operada por la ley 22/1993, de 29 de diciembre.

4. Los funcionarios con destino definitivo sólo podrán

participar en el presente concurso si han transcurrido dos años desde

la toma de posesión de su último destino, salvo que ocupen un

puesto de trabajo en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria, en la Secretaría de Estado de Hacienda o

en la Subsecretaría del Ministerio de Economía y Hacienda.

5. Los funcionarios que hayan accedido a otro Cuerpo o

Escala por promoción interna o por integración y permanezcan en

el puesto de desempeñaban, se les computará el tiempo de servicio

prestado en dicho puesto en el Cuerpo o Escala de procedencia,

a efectos de lo dispuesto en el punto 4 de esta base.

6. Los funcionarios en situación administrativa de servicio

en Comunidades Autónomas, sólo podrán tomar parte en el

concurso si han transcurrido dos años desde su transferencia o traslado.

7. Los funcionarios en situación de servicios especiales o en

situación de excedencia por cuidado de familiares, sólo podrán

participar si en la fecha de terminación del plazo de presentación

de instancias han transcurrido dos años desde la toma de posesión

del último destino, cuando éste tuviera carácter definitivo, salvo

que se dé alguno de los supuestos del apartado 4 anterior.

8. Los funcionarios en situación de excedencia voluntaria por

interés particular y excedencia voluntaria por agrupación familiar,

sólo podrán participar si llevan más de dos años en dicha situación.

9. Cuando, por razones de convivencia familiar, dos

funcionarios estén interesados en obtener puestos de trabajo en una

misma localidad, podrán condicionar en la solicitud sus peticiones

al hecho de que ambos los obtengan, entendiéndose, en caso

contrario, anulada la petición efectuada por cada uno de ellos.

Deberán acompañar a su solicitud fotocopia de la petición del

otro funcionario.

10. Los concursantes que procedan de la situación

administrativa de suspensión de funciones acompañarán a su solicitud

documentación acreditativa de haber finalizado el período de

suspensión.

11. La fecha de referencia para el cumplimiento de los

requisitos exigidos y la posesión de los méritos que se aleguen, será

el día en que finalice el plazo de presentación de instancias.

Tercera.-1. Las solicitudes para tomar parte en este

concurso, ajustadas al modelo publicado como anexo II de esta

Resolución y dirigidas al Ilmo. Sr. Director general de la Agencia Estatal

de Administración Tributaria (Departamento de Recursos

Humanos y Administración Económica, calle San Enrique,

número 26, 28020 Madrid), se presentarán, en el plazo de quince días

hábiles, contados a partir del siguiente al de la publicación de

la presente convocatoria, en el Registro de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria (Departamento de Recursos Humanos

y Administración Económica), en los Registros Generales del

Ministerio de Economía y Hacienda, en el de la respectiva Unidad de

ámbito periférico, según la localización de los puestos de trabajo,

o en los Registros a que refiere el artículo 38.4 de la Ley de

Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común. Estas últimas oficinas tienen

obligación de cursar las solicitudes recibidas dentro de las veinticuatro

horas a partir de su presentación.

2. Los funcionarios participantes con alguna discapacidad,

debidamente acreditada, podrán instar en la solicitud de vacantes

la adaptación del puesto o puestos solicitados que no suponga

una modificación exorbitante en el contexto de la organización.

La procedencia de la adaptación del puesto o puestos

solicitados a la discapacidad del solicitante que no suponga detrimento

para la organización, así como, en su caso, la compatibilidad con

el desempeño de las tareas y funciones del puesto en concreto,

serán apreciadas por la Comisión de Valoración, a propuesta del

Centro Directivo donde radica el puesto, la cual podrá recabar

del interesado, en entrevista personal, la información que estime

necesaria, así como el dictamen de los órganos técnicos

correspondientes.

3. Una vez transcurrido el plazo de presentación de instancias

las solicitudes formuladas serán vinculantes para los peticionarios,

sin perjuicio de lo establecido en el apartado 3 de la base décima,

aceptándose renuncias a las mismas hasta la firma de la Resolución

de adjudicación.

Cuarta.-El concurso específico consta de dos fases. En la

primera de ellas se valorarán los méritos generales enumerados en

la base quinta, y la segunda consistirá en la comprobación y

valoración de los méritos específicos adecuados a las características

de cada puesto, que se mencionan en la misma base.

Para poder obtener un puesto de trabajo en el presente

concurso habrá de alcanzarse una valoración mínima de 2 puntos

en la primera fase y 4 en la segunda. Los participantes que en

la primera fase no obtengan la puntuación mínima exigida, no

podrán pasar a la segunda. En el caso de que ningún candidato

alcanzase la puntuación mínima exigida, se declarará el puesto

vacante.

Quinta.-Los méritos se valorarán con referencia a la fecha

de cierre del plazo de presentación de instancias.

La valoración de los méritos deberá efectuarse mediante

puntuación obtenida con la media aritmética de los otorgadas por

cada uno de los miembros de la Comisión de Valoración, debiendo

desecharse a estos efectos la máxima y la mínima concedidas o,

en su caso, una de las que aparezcan repetidas como tales. Las

puntuaciones otorgadas, así como la valoración final, deberán

reflejarse en el acta que se levantará al efecto.

La valoración de los méritos para la adjudicación de puestos

se efectuará de acuerdo con el siguiente baremo:

1. Primera fase: La valoración máxima de esta primera fase

no podrá ser superior a 12 puntos.

Méritos generales:

1.1 Valoración del grado personal: Por la posesión de grado

personal se adjudicarán hasta un máximo de dos puntos, según

la distribución siguiente:

Por tener un grado personal igual al nivel del puesto

solicitado: 2 puntos.

Por tener un grado personal inferior en un nivel al del puesto

solicitado: 1 punto.

Por tener un grado personal inferior en dos niveles al del puesto

solicitado: 0,5 puntos.

1.2 Valoración del trabajo desarrollado: Por el tiempo de

permanencia en los puestos anteriormente ejercidos, y por el

desempeño de puestos de trabajo iguales, similares o que guarden

relación con el contenido técnico o especialización de los puestos

ofrecidos, se adjudicarán hasta un máximo de 4 puntos.

1.3 Cursos de formación y perfeccionamiento: Por la

superación o impartición de cursos de formación y perfeccionamiento,

distintos del señalado en la base primera, que tengan relación

directa con las actividades a desarrollar en el puesto de trabajo

que se solicita, en los que se haya expedido diploma, certificación

de asistencia y/o, en su caso, certificación de aprovechamiento

o impartición: Hasta 1 punto por cada curso, con un máximo

de dos puntos.

1.4 Antigüedad: Por cada año completo de servicios en las

distintas Administraciones Públicas: 0,25 puntos, hasta un

máximo de 4 puntos.

A estos efectos se computarán los servicios prestados con

carácter previo al ingreso en el Cuerpo o Escala, expresamente

reconocidos. No se computarán servicios que hubieran sido prestados

simultáneamente con otros igualmente alegados.

2. Segunda fase: La valoración máxima de esta segunda fase

podrá llegar hasta 8 puntos.

Méritos específicos: Se valorarán los méritos específicos

adecuados a las características de los puestos solicitados que se

determinan en el anexo I. Se podrá alegar permanencia y rendimiento

en puestos de Inspección de los Servicios en el ámbito de la

Agencia Estatal de Administración Tributaria o Ministerio de Economía

y Hacienda, desempeño de otros puestos de responsabilidad del

Ministerio de Economía y Hacienda, incluida la Agencia Estatal

de Administración Tributaria, experiencia y conocimientos

profesionales, titulaciones académicas, diplomas, publicaciones,

estudios, trabajos relacionados con el sistema tributario español y

acreditados documentalmente mediante las pertinentes

certificaciones, justificantes o cualquier otro medio admitido por la

Administración.

De los ocho puntos de valoración máxima de esta segunda

fase, podrán atribuirse hasta 7 puntos a los siguientes méritos

específicos:

Años en la Inspección General o en el Servicio de Auditoría

Interna de la Agencia Estatal de Administración Tributaria en las

funciones de Inspección de los Servicios ; puntuación en el curso

de Inspectores de los Servicios ; desempeño de otros puestos de

responsabilidad del Ministerio de Economía y Hacienda, incluida

la Agencia Estatal de Administración Tributaria, en los últimos

diez años ; experiencia jurídica, en Recursos Humanos y en la

aplicación de procedimientos tributarios.

El punto restante se asignará a los demás méritos específicos.

Sexta. 1. Los méritos generales deberán ser acreditados

mediante certificación, según modelo que figura en el anexo III

de esta Resolución, y no se valorará ningún mérito que no figure

en la misma.

2. La certificación deberá ser expedida:

a) Respecto a los funcionarios actualmente destinados en la

Agencia Estatal de Administración Tributaria, por las Unidades

de Recursos Humanos donde radique el puesto de trabajo del

solicitante.

b) Si se trata de funcionarios destinados en Servicios

Centrales de Ministerio u organismos autónomos, por la Subdirección

General competente en materia de personal de los Departamentos

Ministeriales o la Secretaría General o similar de los organismos

autónomos, sin perjuicio de lo previsto en el epígrafe d) de este

apartado.

c) Cuando se trate de funcionarios destinados en los servicios

periféricos de ámbito regional o provincial, respectivamente, de

Ministerios u organismos autónomos, por las Secretarías

Generales de las Delegaciones o de las Subdelegaciones del Gobierno,

sin perjuicio de lo dispuesto en el epígrafe d) siguiente.

d) Si se trata de funcionarios destinados en el Ministerio de

Defensa, por la Subdirección General de Personal Civil del

Departamento, en el caso de funcionarios destinados, o cuyo último

destino definitivo haya sido dicho Departamento en Madrid y los

Delegados de Defensa en el caso de funcionarios destinados o

cuyo último destino definitivo haya sido en los servicios periféricos

de tal Ministerio.

e) Al personal en situación de servicios en Comunidades

Autónomas o funcionarios de las mismas, por el órgano competente

de la Función Pública de la Comunidad u organismo similar.

f) A los funcionarios que se encuentren en la situación

administrativa de excedencia voluntaria, por la Subdirección General

competente en materia de personal del Departamento a que figura

adscrito su Cuerpo o Escala, o por la Dirección General de la

Función Pública, si pertenecen a Cuerpos o Escalas adscritos al

Ministerio para las Administraciones Públicas y dependientes de

la Secretaría de Estado para las Administraciones Públicas.

g) En el caso de excedentes voluntarios pertenecientes a

Escalas de Organismos Autónomos, por la Subdirección General de

Personal del Ministerio o Secretaría General del organismo donde

hubieran tenido su último destino.

h) A los funcionarios que no estando en servicio activo tengan

derecho a reserva del puesto de trabajo, se les aplicarán las mismas

reglas que a los funcionarios en servicio activo.

Séptima.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de

los puestos se efectuará atendiendo a la puntuación total máxima

obtenida, sumados los resultados finales de las dos fases, siempre

que en cada una de ellas hayan superado la puntuación mínima

exigida.

2. En caso de empate en la puntuación, se acudirá para

dirimirlo a lo dispuesto en el artículo 44.4 del Real Decreto 364/1995,

de 10 de marzo.

Octava.-1. La propuesta de adjudicación de cada uno de los

puestos al solicitante que haya obtenido mayor puntuación será

realizada por una Comisión de Valoración compuesta por el

Director del Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica, el Director Adjunto de Recursos Humanos, o uno de los

Subdirectores de dicha Dirección Adjunta, que actuará como

Presidente, tres Vocales, designados entre funcionarios de la Agencia

Estatal de Administración Tributaria, dos Vocales, en

representación del Servicio de Auditoría Interna, que deberán tener la

condición de Inspector de los Servicios Coordinador y un funcionario

del Departamento de Recursos Humanos y Administración

Económica con grado o nivel 30, que actuará como Secretario.

Las organizaciones sindicales más representativas y las que

cuenten con más del 10 por 100 de representantes con el conjunto

de las Administraciones Públicas o en el ámbito correspondiente

tendrán derecho a participar como miembros en la Comisión de

Valoración.

2. La Comisión de Valoración podrá solicitar de la autoridad

convocante la designación de expertos que en calidad de Asesores

actuarán con voz pero sin voto.

3. Los miembros de la Comisión de Valoración deberán

pertenecer a grupo de titulación igual al exigido para los puestos

convocados y poseer grado personal o desempeñar puestos de

nivel igual a aquellos.

4. La Comisión podrá, en cualquier momento, recabar de los

interesados las aclaraciones o, en su caso, la documentación

adicional que se estime necesaria para la comprobación de los méritos

alegados.

Novena.-El plazo máximo para la resolución del presente

concurso será de un mes, contado desde el día siguiente al de la

finalización de la presentación de instancias.

Décima.-1. La adjudicación de algún puesto de la presente

convocatoria implicará el cese en el puesto de trabajo anterior,

en los términos y plazos previstos en el artículo 48 del Reglamento

General de Ingreso del Personal al Servicio de la Administración

del Estado y de Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción

Profesional de los Funcionarios Civiles de la Administración

General del Estado (Real Decreto 364/1995, de 10 de marzo).

2. Los puestos de trabajo adjudicados serán irrenunciables,

salvo que antes de finalizar el plazo de toma de posesión se hubiese

obtenido otro destino mediante convocatoria pública. El escrito

de opción se dirigirá al órgano a que se refiere la base tercera.1.

3. Los traslados que hayan de producirse por la resolución

del presente concurso tendrán la consideración de voluntarios y,

en consecuencia, no generarán derecho al abono de indemnización

por concepto alguno, sin perjuicio de las excepciones previstas

en el régimen de indemnizaciones por razón de servicio.

Undécima.-1. El presente concurso se resolverá por

Resolución de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, que

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado", en la que figurarán

los datos personales del funcionario, el puesto adjudicado y el

de cese o, en su caso, la situación administrativa de procedencia.

2. La adjudicación del puesto de trabajo de la presente

convocatoria a funcionarios en situación distinta a la de servicio activo

supondrá su reingreso a esta situación, sin perjuicio de la

posibilidad prevista en el artículo 23.2 del Reglamento de Situaciones

Administrativas.

3. Los funcionarios que obtengan un puesto de trabajo a

través de este concurso, no podrán participar en otros concursos

hasta que hayan transcurrido dos años desde que tomaron

posesión de dicho puesto de trabajo, salvo que se diera alguno de

los supuestos exceptuados que se contemplan en el punto 5 de

la base segunda.

4. El plazo máximo para la toma de posesión en el nuevo

puesto de trabajo será de tres días hábiles, si no implica cambio

de residencia del funcionario, o de un mes, si comporta cambio

de residencia o el reingreso al servicio activo. A estos efectos,

el cambio de residencia deberá justificarse mediante certificado

de empadronamiento o cualquier otro medio que permita tener

constancia del mismo.

El plazo de toma de posesión empezará a contarse a partir

del día siguiente al del cese, que deberá efectuarse dentro de los

tres días hábiles siguientes a la publicación de la resolución del

concurso en el "Boletín Oficial del Estado". Si la resolución

comporta el reingreso al servicio activo, el plazo de toma de posesión

deberá computarse desde dicha publicación.

El Subsecretario del Departamento o autoridad equivalente

donde preste servicios el funcionario podrá diferir el cese por

necesidades del servicio hasta veinte días hábiles, comunicándose a

la Unidad a que haya sido destinado el funcionario.

Excepcionalmente, a propuesta del Departamento, por

exigencias del normal funcionamiento de los servicios, la Secretaría de

Estado para la Administración Pública podrá aplazar la fecha de

cese hasta un máximo de tres meses, computada la prórroga

prevista en el párrafo anterior.

Con independencia de lo establecido en los dos párrafos

anteriores, el Director general de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria podrá conceder una prórroga de incorporación hasta

un máximo de veinte días hábiles, si el destino implica cambio

de residencia y así lo solicita el interesado por razones justificadas.

5. Dada la urgencia en la provisión de los puestos convocados,

se podrán considerar suspendidos los permisos o licencias que

vinieren disfrutando los funcionarios que obtengan uno de ellos

en el presente concurso, y el cómputo del plazo posesorio se

iniciará según lo previsto en el párrafo segundo del punto 3,

precedente.

Duodécima.-La publicación en el "Boletín Oficial del Estado"

de la resolución del concurso servirá de notificación a los

interesados y, a partir de la misma, empezarán a contarse los plazos

establecidos para que los organismos afectados efectúen las

actuaciones administrativas procedentes.

Decimotercera.-Contra la presente Resolución, que pone fin

a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo

de reposición en el plazo de un mes, a partir del día siguiente

al de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante el

mismo órgano que lo ha dictado, o recurso

contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al

de su publicación en el "Boletín Oficial del Estado", ante los

Juzgados Centrales de lo Contencioso-Administrativo, no pudiendo

interponerse simultáneamente ambos recursos (Ley 30/1992,

de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administrativas

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 29/1998,

de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción

Contencioso-Administrativa).

Madrid, 1 de marzo de 2000.-P. D. (Resolución de 24 de

junio de 1999, "Boletín Oficial del Estado" de 9 de julio), el Director

general, Ignacio Ruiz-Jarabo Colomer.

ANEXO I

Número de orden: 1. Centro Directivo/puesto de trabajo:

Servicio de Auditoría Interna/Inspector de los Servicios de

Economía y Hacienda Coordinador. Número de puestos: 2. Localidad:

Madrid. Grupo: A. Nivel complemento de destino: 30.

Complemento específico anual: 3.901.548 pesetas. Descripción de

funciones más importantes: Dirección y coordinación de equipos de

inspección de servicios y auditoría y funciones de inspección de

servicios y auditoría en el ámbito de la Agencia Estatal de

Administración Tributaria. Méritos específicos: Años en la Inspección

General del Ministerio de Economía y Hacienda o en el Servicio

de Auditoría Interna de la Agencia Estatal de Administración

Tributaria en funciones de Inspección de los Servicios ; puntuación

en el curso de Inspectores de los Servicios ; experiencia en los

últimos diez años en otros puestos de responsabilidad en el

Ministerio de Economía y Hacienda, incluida la Agencia Estatal de

Administración Tributaria ; experiencia jurídica, en Recursos Humanos

y en la aplicación de procedimientos tributarios ; otros méritos

adecuados al puesto no valorados en la primera fase del concurso.

SOLICITUD: (Ver imagen página 10433)

INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LA SOLICITUD DE PARTICIPACIÓN EN EL CONCURSO

1. El impreso debe rellenarse preferentemente a máquina. En caso de escribirse a mano se hará con letras mayúsculas y tinta

negra.

2. La alegación de grado sólo será tenida en cuenta si viene recogida en el certificado de méritos a que hacen referencia las

bases del concurso y que se encuentra recogida en el anexo III de esta convocatoria.

3. En datos del puesto de trabajo, en el recuadro modo de provisión debe especificarse la forma de obtención del puesto de trabajo,

exclusivamente entre los más adelante indicados. (Según el artículo 36 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de

10 de marzo, la reclasificación no es un modo de provisión de puestos de trabajo).

Nuevo ingreso.

Concurso.

Libre designación.

Redistribución de efectivos.

Reasignación de efectivos.

Comisión de servicios.

Adscripción provisional.

4. En puesto/s solicitado/s, el apartado Centro Directivo recogerá el nombre del Departamento, Unidad, Delegación o Administración

de la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

5. La alegación para valoración del trabajo desarrollado y los méritos específicos se unirá a la presente instancia, aunque en

ningún caso exime de la pertinente acreditación documental.

6. La memoria, en el caso de que en el puesto solicitado se exija, se unirá igualmente a la presente instancia.

7. Toda la documentación deberá presentarse, con la solicitud, en tamaño (DIN-A4) e impresa o escrita por una sola cara.

Los méritos generales se acreditarán, exclusivamente, a través de la certificación establecida en las bases y recogida en el anexo III

de esta convocatoria.

ANEXO III : (Ver imagen página 10435)

Observaciones (9)

INSTRUCCIONES

Cuando, según lo establecido en la base quinta de la convocatoria, este anexo III se utilice para la consignación bajo la responsabilidad

del solicitante de sus datos profesionales, no deberán rellenarse los apartados que hacen referencia a la persona que certifica.

(1) Especificar la Administración a la que pertenece el Cuerpo o Escala utilizando las siguientes siglas:

C: Administración del Estado.

A: Autonómica.

L: Local.

S: Seguridad Social.

(2) Si no hubiera transcurrido un año desde la fecha de cese deberá cumplimentarse el apartado 3.a).

(3) Puestos de trabajo obtenidos por nuevo ingreso, concurso, libre designación, redistribución de efectivos y reasignación de efectivos

como consecuencia de un plan de empleo.

(4) Todos los supuestos de adscripción provisional (artículo 63 del Reglamento aprobado por Real Decreto 364/1995, de 10 de

marzo, "Boletín Oficial del Estado" de 10 de abril).

(5) No se cumplimentarán los extremos no exigidos expresamente en la convocatoria.

(6) De hallarse el reconocimiento de grado en tramitación, el interesado deberá aportar certificación expedida por el órgano

competente.

(7) Se excluyen aquellos períodos que no constituyan tiempo efectivo de servicios (excedencias no cumputables, servicios especiales,

suspensión de funciones ...). Para ello, en "Fecha de cese" se indicará la del día en que deja de prestar servicios efectivos, y en "Fecha

de nombramiento" la del día de reanudación de dichos servicios. Se certificarán los que figuren en el expediente referidos a los últimos

cinco años. Los interesados podrán aportar, en su caso, certificaciones acreditativas del desempeño de puestos anteriores.

(8) Caso de existir interrupciones (excedencias, suspensión de funciones, etc.) en el servicio activo dentro de un mismo cuerpo,

se rellenará una línea por cada período de servicio activo resultante.

(9) Este recuadro o la parte no utilizada del mismo deberá cruzarse por la autoridad que certifica.

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