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Documento BOE-A-2000-4847

Orden de 8 de marzo de 2000 por la que se modifica el anexo de la Orden de 29 de abril de 1999 por la que se aprueban los planes de estudios de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Básica de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2000, páginas 10438 a 10439 (2 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de la Presidencia
Referencia:
BOE-A-2000-4847

TEXTO ORIGINAL

El Real Decreto 1115/1999, de 25 de junio, modifica, entre

otras disposiciones, los artículos 5 y 6 del Real Decreto

1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de

los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el

acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias

del Cuerpo de la Guardia Civil estableciendo, en un año académico

y en otro de prácticas en Unidades del Cuerpo, la duración del

plan de estudios que faculta para la incorporación a la Escala

Básica de Cabos y Guardias y fijando en cuarenta y seis semanas

el módulo de instrucción y adiestramiento en el ámbito

técnico-profesional con carácter prioritario, cuatro de las cuales estarán

incluidas en la formación en centro docente y las cuarenta y dos restantes

en el año de prácticas en Unidades del Cuerpo.

Ello hace necesario adaptar el anexo de la Orden de 29 de

abril de 1999, por la que se aprueban los planes de estudios

de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Básica

de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del

Interior, dispongo:

Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 29 de

abril de 1999, por la que se aprueban los planes de estudios

de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Básica

de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.

1. Se modifica el punto 3, que queda redactado de la siguiente

forma:

"3. Duración.

La duración del plan de estudios está cifrada en 168

créditos, de los que 72 corresponden a instrucción y

adiestramiento con carácter prioritario."

2. Se modifican los epígrafes "primer año de prácticas en

Unidades" y "segundo año de prácticas en unidades" de la letra G.1,

del punto 4, que se refunden en un solo epígrafe con la siguiente

redacción:

"Año de prácticas en unidades:

Practicar servicio peculiar y colaborar con

especialidades.

Conocer la documentación general del Puesto.

Conocer para aplicar las normas básicas de redacción

y cumplimentación de la documentación de carácter

periódico del puesto.

Conocer para aplicar las normas básicas de redacción

de atestados e informes.

Mantener los niveles de aptitud física fijados como

objetivos específicos del curso académico."

3. Se añade un nuevo párrafo al final de la letra G.1, del

punto 4, con la siguiente redacción:

"Si al finalizar el año de prácticas en unidades se pudiera

apreciar que algún Guardia alumno hubiera perdido la

aptitud física exigida como objetivo específico en el curso

académico, el Jefe de la Comandancia o unidad similar donde

lo hubiera realizado, lo pondrá en conocimiento del Director

de la Academia de Guardias y de Suboficiales, a fin de que

sea sometido a la realización de las pruebas que sean

necesarias."

4. Se modifican los epígrafes "primer año de prácticas en

unidades" y "segundo año de prácticas en unidades" de la letra G.2,

del punto 4, que se refunden en un solo epígrafe con la siguiente

redacción:

"Año de prácticas en Unidades:

Normas sobre documentación del puesto.

Normas sobre documentación de carácter periódico.

Normas sobre redacción de oficios.

Normas sobre redacción de atestados e informes.

Normas básicas de prestación del servicio peculiar.

Normas básicas de prestación del servicio por

especialidades.

Educación y formación física.

Ejercicios de tiro anual."

5. Se modifica el apartado 3) de la letra G, del punto 4, que

queda redactado de la siguiente forma:

"3) Asignación de créditos:

El módulo de instrucción y adiestramiento tiene

asignadas un total de cuarenta y seis semanas con carácter

prioritario, de las que cuatro se realizarán en el curso académico.

Las cuarenta y dos semanas restantes corresponden al año

de prácticas en unidades.

Además, este módulo tiene asignados 12 créditos sin

carácter prioritario, que se impartirán durante el curso

académico.

La instrucción y adiestramiento, en aquellos períodos

en que tenga carácter prioritario, tendrá la siguiente

equivalencia: Una semana equivale a uno y medio créditos."

6. Se modifica el párrafo quinto, del punto 6.1, que queda

redactado de la siguiente forma:

"Cuando un módulo forme parte del curso académico

y de las prácticas en unidades, se deberá superar la parte

correspondiente al curso académico y al año de prácticas."

7. Se modifica el punto 6.2, que queda redactado de la

siguiente forma:

"2. Superación del plan de estudios.

El plan de estudios se considerará superado cuando lo

hayan sido el curso académico y el año de prácticas en

unidades de que consta."

8. Se modifica el párrafo tercero, del punto 6.3, que queda

redactado de la siguiente forma:

"Dicha prueba ordinaria no será de aplicación a los

alumnos que no superen el año de prácticas en unidades."

9. Se modifica el párrafo segundo, del punto 6.4, que queda

redactado de la siguiente forma:

"Dicha prueba extraordinaria no será de aplicación a los

alumnos que realicen el período de prácticas en unidades."

10. Se modifica el párrafo tercero, del punto 6.5, que queda

redactado de la siguiente forma:

"Excepción hecha de los supuestos recogidos en el punto

6.6 de este anexo, el año de prácticas se considera

irrepetible por lo que, la no superación del mismo supondrá

la baja del alumno."

11. Se modifica del segundo párrafo, de punto 6.7, que queda

redactado de la siguiente forma:

"Cuando el módulo abarque el curso académico y el año

de prácticas, también le será de aplicación lo establecido

en el párrafo anterior, a la parte correspondiente del módulo

que se imparte durante el año."

Disposición transitoria primera.

Para las promociones que, a la entrada en vigor de la presente

Orden, se encuentren cumpliendo el módulo de instrucción y

adiestramiento en el período de prácticas en unidades del Cuerpo, la

duración en semanas de la instrucción y adiestramiento con

carácter prioritario que deberán realizarse de prácticas en Unidades

del Cuerpo será la resultante de sumar, a cuarenta y dos semanas,

la mitad del número de semanas ya cumplidas en prácticas en

Unidad; en esa operación se despreciarán los decimales.

La promoción ingresada al amparo del Real Decreto 521/1999,

de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público

para 1999, cumplirá cuarenta y dos semanas de prácticas en

Unidad.

Disposición transitoria segunda.

Los mandos de unidad en que realicen prácticas los Guardias

alumnos integrados en promociones que, por aplicación de la

disposición transitoria primera, vean reducido el módulo de

instrucción y adiestramiento prestarán atención para alcanzar, en el

tiempo de prácticas que le resta por cumplir, todos los objetivos

específicos y los contenidos básicos previstos para este período.

Disposición derogatoria única.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior

rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.

Disposición final primera.

El Director general de la Guardia Civil podrá proponer cuantas

normas sean necesarias, o bien podrá dictar las resoluciones, o

adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de

lo dispuesto en la presente Orden.

Disposición final segunda.

La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su

publicación en el "Boletín Oficial del Estado".

Madrid, 8 de marzo de 2000.

ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ

Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.

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