El Real Decreto 1115/1999, de 25 de junio, modifica, entre
otras disposiciones, los artículos 5 y 6 del Real Decreto
1562/1995, de 21 de septiembre, sobre directrices generales de
los planes de estudios de las enseñanzas de formación para el
acceso a las Escalas de Suboficiales y Básica de Cabos y Guardias
del Cuerpo de la Guardia Civil estableciendo, en un año académico
y en otro de prácticas en Unidades del Cuerpo, la duración del
plan de estudios que faculta para la incorporación a la Escala
Básica de Cabos y Guardias y fijando en cuarenta y seis semanas
el módulo de instrucción y adiestramiento en el ámbito
técnico-profesional con carácter prioritario, cuatro de las cuales estarán
incluidas en la formación en centro docente y las cuarenta y dos restantes
en el año de prácticas en Unidades del Cuerpo.
Ello hace necesario adaptar el anexo de la Orden de 29 de
abril de 1999, por la que se aprueban los planes de estudios
de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Básica
de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
En su virtud, a propuesta de los Ministros de Defensa y del
Interior, dispongo:
Artículo único. Modificación del anexo de la Orden de 29 de
abril de 1999, por la que se aprueban los planes de estudios
de la enseñanza de formación para el acceso a la Escala Básica
de Cabos y Guardias del Cuerpo de la Guardia Civil.
1. Se modifica el punto 3, que queda redactado de la siguiente
forma:
"3. Duración.
La duración del plan de estudios está cifrada en 168
créditos, de los que 72 corresponden a instrucción y
adiestramiento con carácter prioritario."
2. Se modifican los epígrafes "primer año de prácticas en
Unidades" y "segundo año de prácticas en unidades" de la letra G.1,
del punto 4, que se refunden en un solo epígrafe con la siguiente
redacción:
"Año de prácticas en unidades:
Practicar servicio peculiar y colaborar con
especialidades.
Conocer la documentación general del Puesto.
Conocer para aplicar las normas básicas de redacción
y cumplimentación de la documentación de carácter
periódico del puesto.
Conocer para aplicar las normas básicas de redacción
de atestados e informes.
Mantener los niveles de aptitud física fijados como
objetivos específicos del curso académico."
3. Se añade un nuevo párrafo al final de la letra G.1, del
punto 4, con la siguiente redacción:
"Si al finalizar el año de prácticas en unidades se pudiera
apreciar que algún Guardia alumno hubiera perdido la
aptitud física exigida como objetivo específico en el curso
académico, el Jefe de la Comandancia o unidad similar donde
lo hubiera realizado, lo pondrá en conocimiento del Director
de la Academia de Guardias y de Suboficiales, a fin de que
sea sometido a la realización de las pruebas que sean
necesarias."
4. Se modifican los epígrafes "primer año de prácticas en
unidades" y "segundo año de prácticas en unidades" de la letra G.2,
del punto 4, que se refunden en un solo epígrafe con la siguiente
redacción:
"Año de prácticas en Unidades:
Normas sobre documentación del puesto.
Normas sobre documentación de carácter periódico.
Normas sobre redacción de oficios.
Normas sobre redacción de atestados e informes.
Normas básicas de prestación del servicio peculiar.
Normas básicas de prestación del servicio por
especialidades.
Educación y formación física.
Ejercicios de tiro anual."
5. Se modifica el apartado 3) de la letra G, del punto 4, que
queda redactado de la siguiente forma:
"3) Asignación de créditos:
El módulo de instrucción y adiestramiento tiene
asignadas un total de cuarenta y seis semanas con carácter
prioritario, de las que cuatro se realizarán en el curso académico.
Las cuarenta y dos semanas restantes corresponden al año
de prácticas en unidades.
Además, este módulo tiene asignados 12 créditos sin
carácter prioritario, que se impartirán durante el curso
académico.
La instrucción y adiestramiento, en aquellos períodos
en que tenga carácter prioritario, tendrá la siguiente
equivalencia: Una semana equivale a uno y medio créditos."
6. Se modifica el párrafo quinto, del punto 6.1, que queda
redactado de la siguiente forma:
"Cuando un módulo forme parte del curso académico
y de las prácticas en unidades, se deberá superar la parte
correspondiente al curso académico y al año de prácticas."
7. Se modifica el punto 6.2, que queda redactado de la
siguiente forma:
"2. Superación del plan de estudios.
El plan de estudios se considerará superado cuando lo
hayan sido el curso académico y el año de prácticas en
unidades de que consta."
8. Se modifica el párrafo tercero, del punto 6.3, que queda
redactado de la siguiente forma:
"Dicha prueba ordinaria no será de aplicación a los
alumnos que no superen el año de prácticas en unidades."
9. Se modifica el párrafo segundo, del punto 6.4, que queda
redactado de la siguiente forma:
"Dicha prueba extraordinaria no será de aplicación a los
alumnos que realicen el período de prácticas en unidades."
10. Se modifica el párrafo tercero, del punto 6.5, que queda
redactado de la siguiente forma:
"Excepción hecha de los supuestos recogidos en el punto
6.6 de este anexo, el año de prácticas se considera
irrepetible por lo que, la no superación del mismo supondrá
la baja del alumno."
11. Se modifica del segundo párrafo, de punto 6.7, que queda
redactado de la siguiente forma:
"Cuando el módulo abarque el curso académico y el año
de prácticas, también le será de aplicación lo establecido
en el párrafo anterior, a la parte correspondiente del módulo
que se imparte durante el año."
Disposición transitoria primera.
Para las promociones que, a la entrada en vigor de la presente
Orden, se encuentren cumpliendo el módulo de instrucción y
adiestramiento en el período de prácticas en unidades del Cuerpo, la
duración en semanas de la instrucción y adiestramiento con
carácter prioritario que deberán realizarse de prácticas en Unidades
del Cuerpo será la resultante de sumar, a cuarenta y dos semanas,
la mitad del número de semanas ya cumplidas en prácticas en
Unidad; en esa operación se despreciarán los decimales.
La promoción ingresada al amparo del Real Decreto 521/1999,
de 26 de marzo, por el que se aprueba la oferta de empleo público
para 1999, cumplirá cuarenta y dos semanas de prácticas en
Unidad.
Disposición transitoria segunda.
Los mandos de unidad en que realicen prácticas los Guardias
alumnos integrados en promociones que, por aplicación de la
disposición transitoria primera, vean reducido el módulo de
instrucción y adiestramiento prestarán atención para alcanzar, en el
tiempo de prácticas que le resta por cumplir, todos los objetivos
específicos y los contenidos básicos previstos para este período.
Disposición derogatoria única.
Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior
rango se opongan a lo establecido en la presente Orden.
Disposición final primera.
El Director general de la Guardia Civil podrá proponer cuantas
normas sean necesarias, o bien podrá dictar las resoluciones, o
adoptar las medidas necesarias para el desarrollo y ejecución de
lo dispuesto en la presente Orden.
Disposición final segunda.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su
publicación en el "Boletín Oficial del Estado".
Madrid, 8 de marzo de 2000.
ÁLVAREZ-CASCOS FERNÁNDEZ
Excmos. Sres. Ministros de Defensa y del Interior.
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