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Documento BOE-A-2000-4878

Resolución de 28 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de programas del Plan Gerontológico.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2000, páginas 10487 a 10488 (2 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4878

TEXTO ORIGINAL

Suscrito el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta, para la realización de programas del Plan Gerontológico, y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo a esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 28 de enero de 2000.–La Secretaria general técnica, María Dolores Cospedal García.

ANEXO
Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para la realización de programas del Plan Gerontológico

En Madrid a 22 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, como Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999 de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del 14).

Y, de otra parte, el excelentísimo señor don Justo Ostalé Blanco, Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercado de la Ciudad de Ceuta, nombrado por Decreto de 28 de agosto de 1999, en nombre y representación de la Ciudad de Ceuta.

Ambas partes se reconocen mutua capacidad para obligarse y convenir,

EXPONEN

Primero.

Que la finalidad del presente Convenio es la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para financiar conjuntamente programas del Plan Gerontológico a través de proyectos específicos de: Construcción, adaptación o reconversión y mantenimiento de plazas residenciales, para alojamiento permanente o temporal, estancias diurnas y alojamientos alternativos para personas mayores de sesenta y cinco años con problemas de autonomía funcional, y proyectos de carácter innovador de atención socio-sanitaria a personas dependientes afectadas por la enfermedad de Alzheimer o demencias de características similares.

Todos los proyectos, excepto los de acogimiento familiar, deberán ser preferentemente de titularidad pública. En los casos en que su titularidad corresponda a fundaciones, ONG, u otro tipo de entidades privadas, deberá garantizarse de forma explícita su utilización pública mediante acción concertada u otras fórmulas de cooperación y gestión.

Segundo.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, en virtud de las competencias que le vienen atribuidas por la Constitución y los Reales Decretos 758/1996, de 5 de mayo, de Creación; 839/1996, de 10 de mayo, que establece su estructura orgánica, y la Orden de 21 de mayo de 1996 por la que asume las competencias del extinto Ministerio de Asuntos Sociales, y la Ciudad de Ceuta, de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica 1/1995, de 13 de marzo, que aprueba el Estatuto de Autonomía de la misma, tienen competencias en materia de acción social y servicios sociales.

En la Ley 49/1998, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado de 1999, y en el Acuerdo Pleno de la Asamblea de la Ciudad de Ceuta de 15 de enero de 1999 se establecen dotaciones presupuestarias para estos fines.

Tercero.

Que el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para 1999, tiene consignado un crédito de 5.331.800.000 pesetas en las aplicaciones 19.04.313L.452, 19.044.313L.457 y 19.04.313L.750, cuya distribución territorial fue aprobada en Acuerdo de Consejo de Ministros (5.000.000.000 de pesetas, en la reunión de fecha 19 de febrero de 1999, y 31.800.000 pesetas, para las Ciudades de Ceuta y Melilla, en la celebrada el 18 de junio de 1999).

Cuarto.

Que la Ciudad de Ceuta dispone, asimismo, de dotaciones presupuestarias para similares fines.

Quinto.

Que los proyectos han sido seleccionados de acuerdo con los criterios objetivos de distribución de créditos, aprobados por Acuerdo del Consejo de Ministros del día 19 de febrero de 1999 («Boletín Oficial del Estado» número 61, de 12 de marzo).

Sexto.

Que, por todo lo anterior, suscriben el presente Convenio de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera.

El presente Convenio tiene por objeto establecer la colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Ciudad de Ceuta para el desarrollo de los proyectos cuya cofinanciación se acuerde en cada uno de los ejercicios económicos de vigencia del presente Convenio.

A tal efecto, en el anexo se especifican los proyectos cofinanciados en el ejercicio 1999.

Segunda.

Para sufragar los costes de los mencionados proyectos, la Ciudad de Ceuta aporta la cantidad total de 16.448.000 pesetas, en el concepto 226.08.3135.610 (programa Ayuda a Desfavorecidos), como participación en la financiación de los proyectos, durante el ejercicio económico 1999, de acuerdo con el desglose que se contiene en el anexo del Convenio.

Tercera.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, con cargo a su dotación presupuestaria para el ejercicio 1999, aporta como participación en la financiación de dichos proyectos la cantidad de 16.430.000 pesetas, distribuidas en: Concepto 19.04.313L.452, 4.340.000 pesetas; en concepto 19.04.313L.457, 930.000 pesetas, y concepto 19.04.313L.750, 11.160.000 pesetas, con el desglose que se contiene en el anexo del Convenio.

Cuarta.

El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales transferirá la cantidad señalada en la cláusula anterior, conforme a lo establecido en el Consejo de Ministros del día 18 de junio de 1999.

Quinta.

La Ciudad de Ceuta deberá aplicar los fondos aportados por el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales a los gastos correspondientes a la ejecución y desarrollo de los proyectos que se especifican en este Convenio de colaboración, dentro del período de vigencia del mismo.

Sexta.

El seguimiento estará a cargo de una Comisión, integrada por representantes de cada Comunidad Autónoma y del Ministerio, que informará de la ejecución de los proyectos a la Comisión de Prioridades del Plan Gerontológico, la que, a su vez, elevará a la Conferencia Sectorial una Memoria sobre el desarrollo del Plan Gerontológico.

Séptima.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 153 del texto refundido de la Ley General Presupuestaria (Real Decreto Legislativo 1091/1988, de 23 de septiembre), la Ciudad de Ceuta justificará la subvención recibida ante el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales mediante la presentación de una certificación del ejercicio correspondiente y una Memoria de Evaluación y Justificativa del Gasto, al cierre del ejercicio económico de 1999, cumplimentadas ambas en modelo consensuado y homologado por el Ministerio y la Ciudad de Ceuta.

Octava.

La Ciudad de Ceuta deberá comunicar cualquier modificación que pudiera surgir en el desarrollo y ejecución de los proyectos, con el fin de proceder a la modificación oportuna.

La solicitud de modificación deberá estar motivada y deberá presentarse cuando se produzcan las circunstancias que obliguen a la modificación y siempre con anterioridad al momento de la finalización de la vigencia del Convenio.

Novena.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa, quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.C) de la misma.

La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Décima.

La duración del Convenio se establece para el año 1999 y su correspondiente ejercicio económico, dado que al mismo se refieren las dotaciones presupuestarias que cada parte designa para su financiación.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática para los siguientes ejercicios económicos, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con, al menos, tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico en curso.

De esa prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en las cláusulas segunda y tercera de este documento, así como en el correspondiente anexo que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en la cláusula primera de este Convenio, ajustada a las previsiones presupuestarias que se establezcan.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio, en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha anteriormente indicados.–El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.–El Consejero de Salud Pública, Bienestar Social y Mercado, Justo Ostalé Blanco.

ANEXO
Coste de los proyectos correspondientes a la Ciudad de Ceuta y especificación de las aportaciones de las partes que lo cofinancian

Financiación 1999 (según protocolo)

Ciudad de Ceuta

 

CA/CL

Pesetas

MTyAS

Pesetas

Aplicación presupuestaria 19.04.313L.452    
 Proyectos mantenimiento:    
Ceuta-R. Virgen de África. 2.179.000 2.170.000
Ceuta-R. Nazareth. 2.179.000 2.170.000
  Total. 4.358.000 4.340.000
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.457    
 Programas experimentales para atención enfermos de Alzheimer y otras demencias:    
Apoyo a cuidadores; estudio de la población enferma de Alzheimer. 930.000 930.000
  Total. 930.000 930.000
Aplicación presupuestaria 19.04.313L.750    
 Proyectos inversiones:    
Ceuta-R. Virgen de África. 11.160.000 11.160.000
  Total. 11.160.000 11.160.000
    Suma totales. 16.448.000 16.430.000

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