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Documento BOE-A-2000-4885

Resolución de 31 de enero de 2000, de la Secretaría General Técnica, por la que se da publicidad al Convenio de colaboración suscrito entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados.

Publicado en:
«BOE» núm. 63, de 14 de marzo de 2000, páginas 10498 a 10500 (3 págs.)
Sección:
III. Otras disposiciones
Departamento:
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales
Referencia:
BOE-A-2000-4885

TEXTO ORIGINAL

Suscrito con fecha 14 de diciembre de 1999 el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Comunidad Autónoma de Extremadura, para el desarrollo de actuaciones conjuntas en materia de atención a inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados y en cumplimiento de lo dispuesto en el punto dos del artículo 8 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, procede la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» del precitado Convenio, que figura como anexo de esta Resolución.

Lo que se hace público a los efectos oportunos.

Madrid, 31 de enero de 2000.‒La Secretaría general técnica, María Dolores Cospedal García.

CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A INMIGRANTES, REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS

En Madrid, 14 de diciembre de 1999.

REUNIDOS

De una parte, el excelentísimo señor don Manuel Pimentel Siles, Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, nombrado por Real Decreto 77/1999, de 18 de enero («Boletín Oficial del Estado» número 16, del 19), en nombre y representación de la Administración General del Estado, en virtud de lo dispuesto en el artículo segundo, apartado 4, de la Ley 4/1999, de 13 de enero, de modificación de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común («Boletín Oficial del Estado» del día 14).

Y, de otra parte, la excelentísima señora doña Ana Garrido Chamorro, Consejera de Bienestar Social, nombrada por Decreto de Presidencia 4/1999, de 20 de julio, en nombre y representación de la Comunidad Autónoma de Extremadura.

Ambas partes se reconocen plena competencia y capacidad para firmar el presente Convenio y actuando en el ejercicio de sus respectivos cargos.

MANIFIESTAN

Primero.

Que el artículo 149.1.2.ª de la Constitución Española atribuye al Estado la competencia exclusiva sobre inmigración, extranjería y derecho de asilo en virtud de la cual el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales ha asumido las competencias en materia de gestión de flujos y de integración social de los inmigrantes extranjeros, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en el marco de la Comisión Interministerial de Extranjería.

Segundo.

Que en virtud de estas competencias el Consejo de Ministros, mediante Acuerdo de 2 de diciembre de 1994, aprobó el Plan para la Integración Social de los Inmigrantes, como marco de referencia para la Administración General del Estado y propuesta de acción para las Comunidades Autónomas; estableciéndose en dicho plan, en el apartado de colaboración institucional, que las distintas medidas recogidas en el mismo se llevarán a cabo por la Administración General del Estado o por las Comunidades Autónomas de acuerdo con sus respectivas competencias.

Tercero.

Que el artículo 7.20 del Estatuto de Autonomía de Extremadura atribuye a la Comunidad Autónoma de Extremadura la competencia exclusiva sobre asistencia, bienestar social y desarrollo comunitario.

Cuarto.

Que en virtud de esta competencia, la Comunidad Autónoma viene desarrollando actuaciones tendentes a la inserción social y laboral de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados que se hallen en su territorio.

Quinto.

Que de acuerdo con lo establecido en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, las Administraciones Públicas, en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones recíprocas, deberán facilitar a las otras Administraciones la información que precisen sobre la actividad que desarrollen en el ejercicio de sus propias competencias, pudiendo celebrar Convenio de colaboración entre sí en el ámbito de sus respectivas competencias.

Por lo que, en base a cuanto antecede, ambas partes acuerdan suscribir el presente Convenio de colaboración, con arreglo a las siguientes

CLÁUSULAS

Primera. Objeto del Convenio.

El presente Convenio tiene por objeto establecer un marco de colaboración entre la Administración General del Estado y la Comunidad Autónoma de Extremadura para el desarrollo de actuaciones conjuntas destinadas a facilitar la integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados en las materias que se especifican.

Segunda. Programas prioritarios.

A los efectos del presente convenio se establecen como acción pública los siguientes programas prioritarios:

1.º Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI): El OPI, concebido como instrumento para la consecución de la integración social de los inmigrantes en la sociedad española, sobre la base del conocimiento de la realidad inmigratoria, se implantará de manera coordinada con la Comunidad Autónoma en su territorio.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la implantación del OPI en su territorio de acuerdo con los criterios técnicos generales que ambas instituciones determinen.

La consolidación de puntos de la red de servicios sociales del OPI ya preexistentes y la puesta en marcha de nuevos puntos se realizarán de común acuerdo entre la Comunidad Autónoma de Extremadura y el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales.

Por otra parte, la Comunidad Autónoma de Extremadura dotará al OPI de las estadísticas e informaciones relativas a inmigrantes extranjeros, tanto de carácter cuantitativo como cualitativo.

El OPI realizará también estudios e investigaciones específicos relativas a la situación de los trabajadores extranjeros y sus familias en el ámbito de la Comunidad Autónoma.

Para la consecución de los fines, se constituirá un grupo de trabajo compuesto por dos técnicos del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y dos técnicos de la Consejería de Bienestar Social de la Comunidad Autónoma de Extremadura, que determinarán los aspectos concretos para la puesta en funcionamiento del OPI en la Comunidad Autónoma, tales como selección de los puntos de observación, sistema de recogida y tratamiento de la información del personal de los puntos de observación.

2.º Órgano de Participación y Consulta. La Comunidad Autónoma a través del Foro para la Integración Social de los Inmigrantes, creado por Decreto de la Junta de Extremadura, 116/1997, de 23 de septiembre, desarrollará cauces de participación, consulta, diálogo de las entidades e instituciones implicadas en el proceso de integración social de los inmigrantes, refugiados, solicitantes de asilo y desplazados, residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma.

3.º Red de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes. La red, concebida como conjunto coordinado de puntos de atención y defensa del inmigrante en materia de información, orientación y apoyo legal a inmigrantes cuando afecte al territorio de la Comunidad Autónoma será establecida de forma coordinada con la Consejería de Bienestar Social.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la unificación y coordinación de dicha red, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

La Comunidad Autónoma de Extremadura podrá establecer aquellos puntos de red que, de común acuerdo con el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, estime oportunos y que, en todo caso, deberán cumplir las prescripciones técnicas que son fundamento de la red a nivel del Estado.

4.º Intercambio de información y asesoramiento. El Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales recabará informe de la Comunidad Autónoma sobre los programas de integración social financiados a entidades que desarrollan su actividad en el territorio de la Comunidad Autónoma. La Comunidad Autónoma de Extremadura informará de las actuaciones que en materia de integración social ejecute.

Por su parte, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales informará de cuantos aspectos afecten a la Comunidad Autónoma de Extremadura y sean de su competencia.

5.º Programas territoriales de acogida e integración social. Los programas de acogida e integración social de los inmigrantes suponen la implicación de todas las Administraciones y entidades sociales de un territorio determinado, a fin de promover la incorporación de los inmigrantes en las redes sociales y la vida comunitaria.

Dado que las experiencias piloto realizadas en distintas comarcas han dado resultados satisfactorios, éstas se ampliarán a otras comarcas con índices elevados de inmigrantes.

Corresponderá a la Comunidad Autónoma de Extremadura la coordinación de los programas de acogida e integración social de los inmigrantes, de acuerdo con los criterios técnicos que ambas instituciones determinen.

6.º Programas de empadronamiento. Se realizarán campañas de difusión y mentalización sobre la necesidad de empadronamiento en colaboración con ONG’s y Ayuntamientos, reforzando la coordinación interadministrativa.

Tercera. Coordinación en materia de subvenciones.

Con el fin de coordinar las distintas acciones que se desarrollan en la Comunidad Autónoma y complementar los distintos programas que realizan las ONG’s, se establecerá un sistema de colaboración en materia de subvenciones.

A tal efecto se tendrán en cuenta los criterios y propuestas de la Comunidad Autónoma de Extremadura a la hora de elaborar la convocatoria anual de subvenciones, así como aquellas que sirvan para una mejor resolución de las mismas.

De igual manera, mediante la creación del sistema que se arbitre, se realizará el seguimiento de los programas de una forma coordinada con el IMSERSO.

Cuarta. Comisión Técnica de Seguimiento.

Se constituirá una Comisión Técnica de Seguimiento del presente Convenio, cuyo funcionamiento se ajustará a lo dispuesto en el capítulo II del título II de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, formada por tres representantes del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y tres representantes de la Comunidad Autónoma de Extremadura. Esta Comisión efectuará el seguimiento y evaluación de las actuaciones desarrolladas en aplicación del Convenio y resolverá los problemas de interpretación y cumplimiento que puedan plantearse.

Quinta. Vigencia.

La duración del Convenio se establece por un año a partir de la firma del mismo.

No obstante, los firmantes manifiestan su voluntad de hacerlo extensivo a los años sucesivos, a cuyo efecto el presente Convenio se prorrogará de forma automática, de no mediar denuncia expresa de alguna de las partes, que deberá producirse, en todo caso, con al menos tres meses de antelación al cierre del ejercicio económico correspondiente.

De esta prórroga automática se excluyen las cantidades económicas expresadas en el anexo, que deberán ser actualizadas cada año en los términos establecidos en este Convenio, ajustándose a las prioridades y previsiones presupuestarias que en cada ejercicio se establezcan.

Sexta. Resolución por incumplimiento.

En el supuesto de incumplimiento por alguna de las partes de las obligaciones contraídas mediante el presente Convenio, la parte agraviada podrá denunciar dicho incumplimiento dando por resuelto el mismo.

En caso de resolución del Convenio por incumplimiento de sus obligaciones por parte de la Comunidad Autónoma, ésta deberá reintegrar las cantidades que hubiera recibido como aportación económica de la financiación correspondiente al mismo, incrementadas con el interés legal del dinero, de conformidad con lo establecido en el artículo 36 de la Ley General Presupuestaria.

Séptima. Jurisdicción competente.

El presente Convenio tiene naturaleza administrativa quedando excluido de la Ley 13/1995, de 18 de mayo, de Contratos de las Administraciones Públicas, al amparo del artículo 3.1.c) de la misma. La jurisdicción contencioso-administrativa será la competente para enjuiciar las cuestiones litigiosas que puedan surgir de su aplicación.

Y, en prueba de conformidad, firman el presente Convenio en duplicado ejemplar, quedando un ejemplar en poder de cada una de las partes firmantes, en el lugar y fecha arriba indicados.‒El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales, Manuel Pimentel Siles.—La Consejera de Bienestar Social, Ana Garrido Chamorro.

ANEXO AL CONVENIO DE COLABORACIÓN ENTRE EL MINISTERIO DE TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES Y LA CONSEJERÍA DE BIENESTAR SOCIAL DE LA JUNTA DE EXTREMADURA, PARA EL DESARROLLO DE ACTUACIONES CONJUNTAS EN MATERIA DE ATENCIÓN A INMIGRANTES, REFUGIADOS, SOLICITANTES DE ASILO Y DESPLAZADOS PARA EL AÑO 1999

El presente anexo regulará la financiación y los aspectos técnicos de la puesta en marcha de las áreas de colaboración establecidas en el Convenio de colaboración entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Consejería de Bienestar Social de la Junta de Extremadura en materia de inmigración.

En el presente año de 1999, el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales con cargo a la aplicación presupuestaria 19.04.313L.456, como la Junta de Extremadura a través de la Consejería de Bienestar Social, destinarán para las actuaciones descritas a continuación la cuantía de 10.480.068 pesetas, cada una de ellas, con lo que formarán un crédito de 20.960.136 pesetas.

Dichos fondos se distribuirán de la forma siguiente a través de la aplicación presupuestaria 14.05.313B.489.00, de los presupuestos de la Junta de Extremadura para el ejercicio 1999.

Actividad

Ministerio

Pesetas

Comunidad

Autónoma

Pesetas

Total

Pesetas

Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI). 500.000 500.000 1.000.000
Campaña de empadronamiento. 500.000 500.000 1.000.000
Red de Información, Orientación y Apoyo Legal. 680.068 680.068 1.360.136
Campamentos acogida temporal. 8.800.000 8.800.000 17.600.000
  Total programas. 10.480.068 10.480.068 20.960.136

1.º El Observatorio Permanente de la Inmigración (OPI) en Extremadura. La Comunidad Autónoma de Extremadura, tiene gran interés en incorporarse a la red de puntos OPI que le permita conocer la realidad de la inmigración dentro de su Comunidad y le permita con ello planificar las acciones a desarrollar con la máxima racionalidad y buscando la integración de este colectivo dentro de su territorio.

En 1999 la Comunidad Autónoma de Extremadura estudiará la implantación de los puntos OPI en aquellos territorios con una mayor incidencia de población inmigrante, contactando con los técnicos de la Red Básica de Servicios Sociales y los responsables municipales en cada caso, analizando las posibilidades técnicas y de personal existentes en cada zona etc.

Todo ello con el objeto de poder implantar dichos puntos en el ejercicio económico de 1999, además de intentar elaborar los estudios y publicaciones necesarias para poder ejecutar una política más acorde con las realidades sociales de estos colectivos.

Se destinarán en este ejercicio la cantidad de 1.000.000 pesetas.

2.º Campaña de Empadronamiento. Durante 1999 se desarrollará una campaña de difusión para fomentar el empadronamiento de los inmigrantes en la Comunidad Autónoma y con especial incidencia en los municipios donde consta una mayor presencia de ciudadanos de otros países.

Para lo que se utilizarán los recursos económicos que para este fin se disponen en este convenio, además de los recursos humanos que a través de entidades tanto públicas como privadas se puedan utilizar.

Se destinarán en este ejercicio la cantidad de 1.000.000 pesetas.

3.º Red de Información, Orientación y Apoyo Legal a Inmigrantes. La Comunidad Autónoma de Extremadura viene financiando a través de asociaciones de inmigrantes y organizaciones sindicales, acciones con éste objetivo dentro de su territorio.

Mediante el presente Convenio se establece la coordinación entre el Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y la Junta de Extremadura en esta materia acordando consolidar las acciones que en esta materia se llevan desarrollando, por un valor de 1.360.136 pesetas.

Esta cantidad viene a completar actuaciones que en esta materia, y mediante los recursos propios de la Junta de Extremadura se vienen desarrollando en las zonas de mayor incidencia de ciudadanos extracomunitarios.

4.º Apoyo técnico y económico a organizaciones no gubernamentales. La Comunidad Autónoma de Extremadura tiene localizadas, a lo largo de su territorio, tres zonas con una incidencia masiva de trabajadores agrícolas temporeros, además de un número importante de población inmigrante asentada en los municipios incluidos en las mismas.

Para lograr un desarrollo normalizado de las campañas agrícolas y buscando la integración de la población inmigrante asentada en los municipios, la Junta de Extremadura busca la instrumentalización para consolidar el apoyo técnico y económico a organizaciones no gubernamentales que desarrollan programas en dichos lugares.

Con los datos de referencia del año 1998 y con las previsiones que se hicieron para este año, debemos ir avanzando en el sentido de dignificar la estancia de los temporeros en nuestra comunidad, y para ello se desarrollan dos campamentos situados en Las Vegas Bajas del Guadiana y en Cabezuela del Valle.

Para el logro de los objetivos descritos se destinará, con cargo al Convenio, la cantidad de 17.600.000 pesetas.

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