De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín
Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal
de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el
artículo 9.o del Reglamento General de Ingreso y Promoción en
las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por el Real
Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real
Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión de plazas
de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia
Civil, para el año 2000, lo siguiente:
Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la
condición de militar de complemento del Cuerpo General del Ejército
del Aire en la especialidad fundamental de Operaciones Aéreas.
Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes
disposiciones:
Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"
número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.
Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial
del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el
Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas
y la Guardia Civil.
Real Decreto 537/1994 de 25 de marzo ("Boletín Oficial del
Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el
Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.
Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del
Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación
de competencias en materia de enseñanza militar.
Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se
publican como anexo a ella.
Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire
adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso
selectivo.
Madrid, 9 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Adolfo
Menéndez Menéndez.
ANEXO
Bases de la convocatoria
1. Objeto de la convocatoria
Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de
concursooposición, para el acceso a la condición de militar de complemento
del Cuerpo General del Ejército del Aire, en la especialidad
fundamental de Operaciones Aéreas, para cubrir un total de 65 plazas,
distribuidas de la siguiente forma:
Especialidad fundamental: Operaciones Aéreas: Cupo A: 20.
Cupo B: 40. Cupo C: 5.
2. Condiciones para optar al ingreso
Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:
2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el
plazo de admisión de instancias.
2.2 No estar privado de los derechos civiles.
2.3 Carecer de antecedentes penales.
2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las
funciones públicas.
2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo
establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición
de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.
2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta
Resolución.
2.7 Cumplir al menos dieciocho años de edad el día 31 mayo
del año 2000.
2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2000,
veintiséis años.
2.9 Titulaciones o nivel de estudios requeridos:
2.9.1 Cupo A, estar en posesión, o en condiciones de obtener,
antes de la fecha límite de presentación de instancias, el Curso
de Orientación Universitaria (COU) o Bachiller LOGSE.
2.9.2 Cupo B, estar en posesión, o en condiciones de obtener,
antes de la fecha límite de presentación de instancias, el título
de Piloto Comercial de avión con habilitación de vuelo
instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil.
2.9.3 Cupo C, estar en posesión, o en condiciones de obtener,
antes de la fecha límite de presentación de instancias, el título
de Piloto Comercial de helicóptero con habilitación de vuelo
instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil.
2.10 No tener reconocida la condición de objetor de
conciencia, ni estar en trámite su solicitud.
2.11 Los militares de carrera deberán de tener cumplido el
tiempo de servicios efectivos establecido en el art 4 del Real
Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.
3. Instancias
3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los
aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del
Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Cuartel General
del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid, según
modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.
La presentación de instancias podrá hacerse en la forma
establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General
del Aire.
El plazo de presentación de instancias será de veinte días
naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".
Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y
Guardia Civil cursarán sus instancias en su Unidad de destino. La
Jefatura de la Unidad, cursará las instancias obligatoriamente
registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha
resumen reglamentaria y de cuanta documentación aporte el
interesado, directamente, a la dirección señalada en este apartado.
Una fotocopia de la instancia será remitida directamente por el
interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo
de este apartado.
3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente
documentación:
a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,
debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber
ingresado la cantidad de 3.000 pesetas, en concepto de derechos
de examen.
Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente
en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono
de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.
Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,
de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de
diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:
"Las personas que figuraren como demandantes de empleo
durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de
convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas
de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas
por la Administración pública estatal en las que soliciten su
participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,
en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo
adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa
justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión
profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en
cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."
Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,
los interesados deberán presentar la certificación correspondiente
emitida por la oficina del INEM. En cuanto a la declaración de
las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.
b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,
de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos
al dorso.
c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas
caras.
d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los
documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o
nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación
de los mismos en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá
la exclusión del aspirante del proceso selectivo.
e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de cuantos
méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno
alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos
documentos, su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de
inicio de la primera prueba selectiva para su valoración en la fase
de concurso.
3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el
Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín
Oficial del Estado". en el plazo máximo de un mes, una Resolución
que indicará:
El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que han sido
publicadas las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos
condicionales.
La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y
el plazo de subsanación que se concede a los mismos.
El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,
en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.
3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de
la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,
procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando
no se realice su hecho imponible por causas no imputables al
sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los
derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas
selectivas por causa imputable al interesado.
4. Órgano de selección
4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas
se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y
funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción
número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de
Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los
órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo ("Boletín
Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).
4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará
a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación
se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".
4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el
Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir
de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez
días antes de la realización de la primera prueba del proceso
selectivo.
4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se
constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e
informática de las pruebas selectivas.
4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento
a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"
número 285, del 27).
5. Aptitud psicofísica
5.1 Reconocimiento médico:
a) Para los aspirantes del cupo A se aplicará el cuadro médico
de exclusiones aprobado por la Orden de 17 de diciembre de 1997
("Boletín Oficial del Estado" 313, del 17). Para los aspirantes de
los cupos B y C se aplicará el cuadro médico de exclusiones
previsto en la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias
("Boletín Oficial del Estado" número 176, del 25). En ambos casos
se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden 79/1999, de 11 de
marzo, ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), por la
que se modifican los cuadros médicos de exclusiones y pruebas
físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción en
las Fuerzas Armadas, para el caso de que alguna de las aspirantes
no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta
convocatoria por causa de embarazo o parto.
b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los
reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se
designen.
c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes
se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con
retención de orina.
d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará
a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:
Apto
No apto circunstancial
No apto
e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y
aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,
enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse
al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo
de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes
de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última
prueba selectiva:
f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán excluidos
del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar
una copia de la ficha de su reconocimiento médico.
g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias
del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de
selección en un plazo no superior a tres días. El Presidente del
Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico
militar previamente designado al efecto por el Director general de
Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín
Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la
continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.
h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico
no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio
militar.
i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del
Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,
las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas
obtenidas.
j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán
expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.
5.2 Ejercicios físicos:
a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento
médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice III
de la presente Resolución, ante la Junta de Educación Física
previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército del
Aire.
b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el
reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.
c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:
Apto.
No apto.
d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia
debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le
impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar
al Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días
a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de
incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder
a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias
para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la
calificación de la última prueba selectiva.
Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden
Ministerial número 79/1999, de 11 de marzo, y del apartado 4
del artículo 63 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fija el
día 19 de mayo, como fecha para que, las aspirantes afectadas
por los mencionados apartados, realicen las correspondientes
pruebas físicas.
e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta
de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física
de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que
tomará la decisión pertinente.
f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del
Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.
g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas
en el tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
6. Pruebas selectivas
6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los
méritos de los aspirantes.
6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:
Lengua inglesa.
Psicotécnica.
Prueba informatizada para aptitud de vuelo para aspirantes
del cupo A.
Prueba práctica de aptitud de vuelo para aspirantes de los cupos
B y C.
7. Desarrollo de las pruebas selectivas
7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:
Prueba de lengua inglesa: Consistirá en la realización de un
test de conocimientos gramaticales, vocabulario y comprensión
escrita en un plazo no superior a dos horas.
No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o
apuntes.
7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes
para obtener un buen rendimiento académico y profesional
mediante ejercicios que midan especialmente los factores
aptitudinales y las variables comportamentales.
7.3 Prueba informatizada de aptitud de vuelo (cupo A):
Evaluará las habilidades cognitivo-motrices de los aspirantes.
7.4 Prueba práctica de aptitud de vuelo.
Para aspirantes con el título de Piloto Comercial de Avión
(cupo B):
Realizada en un simulador de vuelo, tratará sobre operaciones,
maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.4.1.5.1
y 2.6.1.3.1, ejecutados con la pericia que especifican los
apartados 2.4.1.6 y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio de 1995,
sobre títulos y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado"
número 176).
Para aspirantes con el título de Piloto Comercial de Helicóptero
(cupo C):
Realizada en un simulador de vuelo, tratará sobre operaciones,
maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.8.1.5.1
y 2.10.1.3, ejecutados con la pericia que especifican los
apartados 2.8.1.6 y 2.10.1.4 de la Orden de 14 de julio de 1995, sobre
títulos y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado" número 176).
La no presentación del aspirante a una de las pruebas o
ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.
7.5 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en
llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el
punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La
publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas
siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde
se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,
si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.
7.6 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de
actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución
452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del
Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General
de Reclutamiento y Enseñanza Militar.
7.7 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su
identidad en cualquier momento durante las pruebas por los
miembros del Tribunal.
8. Calificación de las pruebas
8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e
igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema
que impida la identificación personal de los aspirantes.
8.2 La puntuación directa de la prueba de lengua inglesa de
la fase de oposición resultará de aplicar la fórmula:
E
P = A
-N - 1
Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado
de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.
No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.
La calificación final de la prueba se hará según una escala
con los siguientes valores de referencia:
P igual a cero o inferior: Cero puntos.
P igual al total de las preguntas propuestas: 10 puntos.
Las calificaciones intermedias serán lineales.
La prueba psicotécnica tendrá una valoración de cero a 10
puntos.
La prueba informatizada de aptitud para el vuelo, para
aspirantes del cupo A, tendrá puntuación máxima de 15 puntos.
La prueba práctica de aptitud de vuelo, para aspirantes de
los cupos B y C, tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.
Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes
en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,
por cupo elegido, pasando a las pruebas siguientes un número
de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en cada
cupo, pudiendo ser incrementado, en todos los casos, este número
con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último
seleccionado del cupo correspondiente.
Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán
expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.
8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las
puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el
apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se
valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal
de Selección las convalidaciones en otros centros docentes. En
la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará
la certificación académica personal expedida por la Secretaría de
la Facultad o del centro docente correspondiente.
8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de
las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la
componen.
La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada
por la siguiente fórmula:
2,5 NO + NC
NF =
10
Siendo:
NO la calificación de la fase de oposición.
NC la calificación de la fase de concurso.
NF la calificación final.
8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las
puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo.
A continuación se establecerá la correspondencia entre las
puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.
En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá
atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas
pruebas, según el orden de prelación siguiente:
1. Prueba práctica de aptitud de vuelo o informatizada de
aptitud de vuelo, según corresponda.
2. Prueba de lengua inglesa.
3. Mayor nota de concurso.
4. Prueba psicotécnica.
Las plazas del cupo C que no se cubran podrán ser trasvasables
al cupo B. Las plazas del cupo B que no se cubran podrán ser
trasvasables al cupo A, hasta completar un máximo de 50 plazas
en este cupo.
8.6 En el caso de que el número de aspirantes del cupo A
fuera superior a 25, éstos realizarían la enseñanza militar de
formación en dos tandas, que se confeccionarán según las
necesidades del servicio. Para la adjudicación de las tandas se tendrá
en cuenta la nota final del concurso-oposición y el orden de
preferencia de tanda mostrada por los aspirantes, según modelo del
apéndice V.
La incorporación de las dos tandas se realizarían en las
siguientes fechas:
Primera tanda: Junio del año 2000.
Segunda tanda: Septiembre del año 2000.
La relación de aspirantes que pueden ser admitidos como
alumnos se hará pública en el tablón de anuncios del Cuartel General
del Aire.
8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar
admitidos un número de aspirantes superior al de plazas
convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será
nula de pleno derecho.
8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director
de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente, con
la relación de aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos
para cada especialidad.
9. Nombramiento
9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el
día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de
aspirantes admitidos como alumnos, los interesados deberán
remitir a la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire (Sección de
Selección e Ingreso) los siguientes documentos:
Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.
Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio
de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio
de funciones públicas.
Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.
Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que
hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según
modelo que se acompaña como apéndice IV.
Certificado de estado de obligaciones y deberes militares,
expedido por el centro de reclutamiento correspondiente.
El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o
de funcionario público estará exento de justificar los requisitos
ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar
certificación del Ministerio u organismo de quien dependa,
acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en
su expediente personal.
9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza
mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes
carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no
obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio
de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.
9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, los
aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación
en la Academia General del Aire en la fecha que se determine,
realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.
Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha
indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se
interpretará que renuncia a la plaza obtenida.
9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de
incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por
el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,
y serán nombrados alumnos, conforme a lo establecido en el
artículo 79 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del
Personal de la Fuerzas Armadas.
10. Períodos de formación
10.1 La enseñanza de formación, para los alumnos del
cupo A, tendrá una duración de un año, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999, de 20 de mayo,
y estará dividida en dos fases:
Primera fase: De formación general militar, con una duración
no superior a tres meses, llevada a cabo en los centros que se
determinen.
Segunda fase: De duración aproximada a nueve meses, y a
realizar en las Unidades, centros y organismos que determine la
Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les
proporcionará la formación específica, de acuerdo con los planes
de estudio correspondientes.
La enseñanza de formación para los alumnos con requisito
de titulación aeronáutica previa tendrá una duración aproximada
de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2
de la Ley 17/1999, de 20 de mayo, y estará dividida en dos fases:
Primera fase: De formación general militar, con una duración
no superior a tres meses, llevada a cabo en los centros que se
determinen.
Segunda fase: De duración aproximada a tres meses, y a realizar
en las Unidades, centros y organismos que determine la Dirección
de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará
la formación específica, de acuerdo con los planes de estudio
correspondientes.
10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación
al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado
de los centros docentes militares de formación, establecido por
la Orden 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial del Estado",
número 101, del 28).
Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán
los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la
situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.
Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquélla,
manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran
cumplido.
10.3 Los alumnos que superen la primera fase serán
designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de
Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial
por ocho años para los alumnos sin titulación aeronáutica previa
y de tres años y medio para los alumnos con titulación aeronáutica
previa, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación de
su nombramiento como alumno del centro militar de formación
en el "Boletín Oficial del Estado".
10.4 Los que superen la segunda fase adquirirán la condición
de militares de complemento, con el empleo de Alférez.
10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen
baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 83
de la Ley 17/1999 pasarán a la situación militar que les
corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a
efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia
en el centro docente militar. En el caso de tener firmado el
compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 16.3
del Real Decreto 537/1994.
11. Norma final
La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella
y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados
en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de
26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín
Oficial del Estado", número 285, del 27).
APÉNDICE II
Baremo a aplicar en la fase de concurso
1. Conceptos a valorar
A) Currículo académico.
B) Tiempo de servicios prestados como militar.
2. Valoraciones
2.1 Del currículo académico:
A) Se valorará la puntuación media obtenida en BUP y COU,
o, en el caso de estar en posesión del título de Bachiller según
establece la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del
Sistema Educativo, la nota media de los bachilleratos que conste
en la documentación oficial.
B) De la calificación definitiva de la prueba de acceso a la
Universidad de acuerdo con los siguientes criterios:
cal = 10: 1 punto.
9 " cal R 10: 0,75 puntos.
7 " cal R 9: 0,50 puntos.
5 " cal R 7: 0,25 puntos.
En donde "cal" es la calificación definitiva de la prueba de acceso
a la Universidad.
C) Valoración de estudios universitarios:
Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo
uno de los títulos comprendidos en el anexo del Real
Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de
títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado
por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que
en lo sucesivo se aprueben reglamentariamente.
Para la valoración de los estudios superados se seguirán los
siguientes criterios:
1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura:
Matrícula: 2 puntos por cada asignatura.
Sobresaliente: 1,5 puntos por cada asignatura.
Notable: 1,25 puntos por cada asignatura.
Aprobado: 1 punto por cada asignatura.
Hasta un máximo de 10 puntos.
2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:
Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en el
apartado anterior.
La certificación académica personal de los estudios cursados
y superados irá, preceptivamente, acompañada de copia,
debidamente legalizada o compulsada, de los correspondientes planes
de estudios, con expresión, en su caso, de la carga lectiva, en
créditos, de cada asignatura.
D) Idiomas: Estar en posesión del título oficial de una lengua
extranjera, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por el
Tribunal Militar de Idiomas según el STANAG 6001. Solamente
se contabilizará el título o certificado aportado de mayor
puntuación según el siguiente baremo y de una única lengua
extranjera:
Ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 punto.
Nivel SLP 4.4.4.4 o superior: 1 punto.
Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 0,5 puntos.
Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,5 puntos.
Nivel SLP 2.2 2.2 o superior: 0,25 puntos.
La puntuación del apartado "Currículo académico" se obtendrá
de la suma de los epígrafes A), B), C) y D), no pudiendo superar
ésta los 22 puntos.
2.2 Valoración de tiempo de servicios prestados como militar:
Tiempo de servicios efectivos prestados como:
Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil perteneciente
a la Escala de Oficiales o de Suboficiales: 0,03 puntos por
mes + 0,6.
Militar de complemento, profesional de tropa y marinería o
miembro de la Guardia Civil no contemplado en el punto anterior:
0,03 puntos por mes.
Servicio militar en la modalidad de cuadros de mando en el
EA: 0,55 puntos.
Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2
puntos.
Se considerarán meses completos, despreciando los días que
no lleguen a constituir un mes en la fecha de publicación de la
convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La puntuación
máxima por este apartado 2.2 no podrá superar los tres (3) puntos.
3. Puntuación final de la fase de concurso: Será la media
aritmética de las puntuaciones obtenidas en la valoración del
currículo académico y del tiempo de servicio prestado.
APÉNDICE III
Pruebas físicas
Las pruebas físicas constarán de los ejercicios siguientes:
Hombres:
Prueba de velocidad: 50 metros en 8 segundos y 30 centésimas.
Prueba de resistencia: 1.000 metros en 4 minutos y 30
segundos.
Prueba de potencia del tren inferior: 40 centímetros.
Prueba de potencia del tren superior: 15 flexiones.
Prueba de natación: 50 metros en 60 segundos.
Mujeres:
Prueba de velocidad: 50 metros en 8 segundos y 60 centésimas.
Prueba de resistencia: 1.000 metros en 4 minutos y 50
segundos.
Prueba de potencia del tren inferior: 35 centímetros.
Prueba de potencia del tren superior: 12 flexiones.
Prueba de natación: 50 metros en 65 segundos.
Dichos ejercicios se realizarán según el procedimiento descrito
en el apéndice "D" a la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín
Oficial del Estado" número 313, del 31).
APÉNDICE IV
Declaración complementaria de conducta ciudadana
(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)
El que suscribe, don ...............................................,
con documento nacional de identidad número ......................,
expedido en ........................ el día ....................., por la
presente declaración bajo su personal responsabilidad,
HACE CONSTAR
a) Si se encuentra inculpado o procesado: ......................
...........................................................................
b) Si se le ha aplicado medida de seguridad, así como si está
implicado en diligencias seguidas en procedimiento fundado en
la Ley de Peligrosidad Social: .........................................
...........................................................................
...........................................................................
c) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres
años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración: ...
...........................................................................
...........................................................................
d) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha
se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de
expediente administrativo sancionador por hechos que guarden
relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la
certificación o informe de conducta: ..................................
...........................................................................
...........................................................................
(Atalesefectosnoseránobjetodedeclaraciónlassancionesgubernativasimpuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)
(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará
constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las
diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad
gubernativa que le hubiera sancionado.)
En ..................... a....... de ................. de 2000
(Firma del declarante)
APÉNDICE V
Preferencias de tanda (sólo aspirantes cupo A)
Don .............................., con DNI núm. .................,
expedido en ................. el día ..... de .............. de 19 .....,
y domicilio ..........................................., núm. ..........,
municipio........................, provincia de........................
1. Manifiesta que, caso de que el número de seleccionados
haga necesario su incorporación en dos tandas, desea incorporarse
preferiblemente en la:
i
1.a tanda .....................
i
2.a tanda .....................
Notas: Indicar con un "X" la tanda en la que prefiere
incorporarse.
De no cumplimentar esta preferencia, se le asignará la tanda
en función de las necesidades del servicio.
En ..................... a....... de ................. de 2000
(Firma y rúbrica)
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Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid