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Documento BOE-A-2000-4934

Resolución 452/38077/2000, de 9 de marzo, de la Subsecretaría, por la que se convocan pruebas selectivas para el acceso a la condición de militar de complemento del Cuerpo General del Ejército del Aire (especialidad fundamental de Operaciones Aéreas).

Publicado en:
«BOE» núm. 64, de 15 de marzo de 2000, páginas 10607 a 10613 (7 págs.)
Sección:
II. Autoridades y personal - B. Oposiciones y concursos
Departamento:
Ministerio de Defensa
Referencia:
BOE-A-2000-4934

TEXTO ORIGINAL

De conformidad con la Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín

Oficial del Estado" número 119, del 19), de Régimen del Personal

de las Fuerzas Armadas, y en aplicación de lo establecido en el

artículo 9.o del Reglamento General de Ingreso y Promoción en

las Fuerzas Armadas y la Guardia Civil, aprobado por el Real

Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 302, del 19), vengo en resolver, con arreglo al Real

Decreto 116/2000, de 28 de enero ("Boletín Oficial del Estado"

número 25, del 29), por el que se aprueba la provisión de plazas

de las Fuerzas Armadas y de la Escala Superior de la Guardia

Civil, para el año 2000, lo siguiente:

Primero.-Convocar pruebas selectivas para el acceso a la

condición de militar de complemento del Cuerpo General del Ejército

del Aire en la especialidad fundamental de Operaciones Aéreas.

Segundo.-Las pruebas selectivas se regirán por las siguientes

disposiciones:

Ley 17/1999, de 18 de mayo ("Boletín Oficial del Estado"

número 119, del 19), de Régimen del Personal de las Fuerzas Armadas.

Real Decreto 1951/1995, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial

del Estado" número 302, del 19), por el que se aprueba el

Reglamento General de Ingreso y Promoción en las Fuerzas Armadas

y la Guardia Civil.

Real Decreto 537/1994 de 25 de marzo ("Boletín Oficial del

Estado" número 88, de 13 de abril), por el que se aprueba el

Reglamento del Militar de Empleo de la Categoría de Oficial.

Resolución 32/2000, de 17 de febrero ("Boletín Oficial del

Estado" número 49, del 26), de la Subsecretaría, sobre delegación

de competencias en materia de enseñanza militar.

Las bases que se aprueban por esta Resolución y que se

publican como anexo a ella.

Tercero.-El Director de Enseñanza del Ejército del Aire

adoptará las disposiciones necesarias para llevar a cabo el proceso

selectivo.

Madrid, 9 de marzo de 2000.-El Subsecretario, Adolfo

Menéndez Menéndez.

ANEXO

Bases de la convocatoria

1. Objeto de la convocatoria

Se convocan pruebas selectivas, por el sistema de

concursooposición, para el acceso a la condición de militar de complemento

del Cuerpo General del Ejército del Aire, en la especialidad

fundamental de Operaciones Aéreas, para cubrir un total de 65 plazas,

distribuidas de la siguiente forma:

Especialidad fundamental: Operaciones Aéreas: Cupo A: 20.

Cupo B: 40. Cupo C: 5.

2. Condiciones para optar al ingreso

Los aspirantes deberán reunir las siguientes condiciones:

2.1 Tener la nacionalidad española, antes de que finalice el

plazo de admisión de instancias.

2.2 No estar privado de los derechos civiles.

2.3 Carecer de antecedentes penales.

2.4 No haber sido separado mediante expediente disciplinario

del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni

hallarse inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de las

funciones públicas.

2.5 Acreditar buena conducta ciudadana conforme a lo

establecido en la Ley 68/1980, de 1 de diciembre, sobre expedición

de certificaciones e informes sobre conducta ciudadana.

2.6 Poseer la aptitud psicofísica que se determina en esta

Resolución.

2.7 Cumplir al menos dieciocho años de edad el día 31 mayo

del año 2000.

2.8 No haber cumplido, ni cumplir dentro del año 2000,

veintiséis años.

2.9 Titulaciones o nivel de estudios requeridos:

2.9.1 Cupo A, estar en posesión, o en condiciones de obtener,

antes de la fecha límite de presentación de instancias, el Curso

de Orientación Universitaria (COU) o Bachiller LOGSE.

2.9.2 Cupo B, estar en posesión, o en condiciones de obtener,

antes de la fecha límite de presentación de instancias, el título

de Piloto Comercial de avión con habilitación de vuelo

instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil.

2.9.3 Cupo C, estar en posesión, o en condiciones de obtener,

antes de la fecha límite de presentación de instancias, el título

de Piloto Comercial de helicóptero con habilitación de vuelo

instrumental, expedido por la Dirección General de Aviación Civil.

2.10 No tener reconocida la condición de objetor de

conciencia, ni estar en trámite su solicitud.

2.11 Los militares de carrera deberán de tener cumplido el

tiempo de servicios efectivos establecido en el art 4 del Real

Decreto 1385/1990, de 8 de noviembre.

3. Instancias

3.1 Para solicitar la admisión a las pruebas selectivas, los

aspirantes deberán remitir instancia al Director de Enseñanza del

Ejército del Aire, Sección de Selección e Ingreso, Cuartel General

del Aire, calle Romero Robledo, número 8, 28071 Madrid, según

modelo e instrucciones que figuran como apéndice I.

La presentación de instancias podrá hacerse en la forma

establecida en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27), o en el Registro General del Cuartel General

del Aire.

El plazo de presentación de instancias será de veinte días

naturales, contados a partir del siguiente al de la publicación de esta

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado".

Los aspirantes que pertenezcan a las Fuerzas Armadas y

Guardia Civil cursarán sus instancias en su Unidad de destino. La

Jefatura de la Unidad, cursará las instancias obligatoriamente

registradas, selladas y fechadas, acompañadas de una copia de la ficha

resumen reglamentaria y de cuanta documentación aporte el

interesado, directamente, a la dirección señalada en este apartado.

Una fotocopia de la instancia será remitida directamente por el

interesado a la autoridad y dirección reseñadas en el primer párrafo

de este apartado.

3.2 Los aspirantes remitirán con la instancia la siguiente

documentación:

a) Ejemplar para la Administración del modelo 750,

debidamente validado por la entidad colaboradora, justificativo de haber

ingresado la cantidad de 3.000 pesetas, en concepto de derechos

de examen.

Los ejemplares modelo 750 podrán ser retirados gratuitamente

en los Centros de Reclutamiento. Las instrucciones para el abono

de estos derechos de examen figuran en el mismo impreso.

Estarán exentas del pago de la tasa de derechos de examen,

de acuerdo con el artículo 14 de la Ley 55/1999, de 30 de

diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social:

"Las personas que figuraren como demandantes de empleo

durante el plazo, al menos, de un mes anterior a la fecha de

convocatoria de pruebas selectivas de acceso a los Cuerpos y Escalas

de funcionarios o a las categorías de personal laboral convocadas

por la Administración pública estatal en las que soliciten su

participación. Serán requisitos para el disfrute de la exención que,

en el plazo de que se trate, no hubieren rechazado oferta de empleo

adecuado ni se hubiesen negado a participar, salvo causa

justificada, en acciones de promoción, formación o reconversión

profesional y que, así mismo, carezcan de rentas superiores, en

cómputo mensual, al Salario Mínimo Interprofesional."

Para poder acogerse a la condición de demandante de empleo,

los interesados deberán presentar la certificación correspondiente

emitida por la oficina del INEM. En cuanto a la declaración de

las rentas, bastará con una declaración escrita del solicitante.

b) Dos fotografías iguales y de fecha reciente, tamaño carné,

de frente y descubierto, con el nombre y dos apellidos escritos

al dorso.

c) Fotocopia del documento nacional de identidad por ambas

caras.

d) Original o fotocopia legalizada o compulsada de los

documentos acreditativos de estar en posesión de las titulaciones o

nivel de estudios exigido en el apartado 2.9. La no presentación

de los mismos en el plazo mencionado en el punto 3.1 supondrá

la exclusión del aspirante del proceso selectivo.

e) Original o fotocopia legalizada o compulsada de cuantos

méritos profesionales, académicos y científicos considere oportuno

alegar. Si se tuviera pendiente la obtención de alguno de estos

documentos, su presentación se podrá efectuar hasta la fecha de

inicio de la primera prueba selectiva para su valoración en la fase

de concurso.

3.3 Terminado el plazo de presentación de instancias, el

Director de Enseñanza del Ejército del Aire publicará en el "Boletín

Oficial del Estado". en el plazo máximo de un mes, una Resolución

que indicará:

El "Boletín Oficial del Ministerio de Defensa" en que han sido

publicadas las listas de aspirantes admitidos, excluidos y excluidos

condicionales.

La lista de aspirantes excluidos y excluidos condicionales y

el plazo de subsanación que se concede a los mismos.

El lugar, fecha y hora del comienzo de la primera prueba y,

en su caso, el orden de actuación de los aspirantes.

3.4 De conformidad con lo establecido por el artículo 12 de

la Ley 8/1989, de 13 de abril, de Tasas y Precios Públicos,

procederá la devolución de las tasas que se hubieran exigido, cuando

no se realice su hecho imponible por causas no imputables al

sujeto pasivo. Por tanto, no procederá devolución alguna de los

derechos de examen en los supuestos de exclusión de las pruebas

selectivas por causa imputable al interesado.

4. Órgano de selección

4.1 Para el desarrollo y calificación de las pruebas selectivas

se constituirá un Tribunal de selección cuya composición y

funcionamiento se ajustará a las normas contenidas en la Instrucción

número 56/93, de 17 de mayo, del Secretario de Estado de

Administración Militar, sobre composición y funcionamiento de los

órganos de selección y de sus órganos asesores y de apoyo ("Boletín

Oficial del Ministerio de Defensa" número 97, del 20).

4.2 El Director de Enseñanza del Ejército del Aire nombrará

a los titulares y suplentes del Tribunal de selección, cuya relación

se publicará en el "Boletín Oficial del Estado".

4.3 Previa convocatoria del Presidente, se constituirá el

Tribunal de selección en un plazo máximo de treinta días, a partir

de la designación de sus componentes, y con un mínimo de diez

días antes de la realización de la primera prueba del proceso

selectivo.

4.4 Dependiente del Presidente del Tribunal de selección se

constituirá una Secretaría para la gestión administrativa e

informática de las pruebas selectivas.

4.5 La actuación del Tribunal se ajustará en todo momento

a la normativa aplicable de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,

de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del

Procedimiento Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado"

número 285, del 27).

5. Aptitud psicofísica

5.1 Reconocimiento médico:

a) Para los aspirantes del cupo A se aplicará el cuadro médico

de exclusiones aprobado por la Orden de 17 de diciembre de 1997

("Boletín Oficial del Estado" 313, del 17). Para los aspirantes de

los cupos B y C se aplicará el cuadro médico de exclusiones

previsto en la Orden de 14 de julio de 1995 sobre títulos y licencias

("Boletín Oficial del Estado" número 176, del 25). En ambos casos

se tendrá en cuenta lo previsto en la Orden 79/1999, de 11 de

marzo, ("Boletín Oficial del Estado" número 69, del 22), por la

que se modifican los cuadros médicos de exclusiones y pruebas

físicas en los procesos selectivos para ingreso y promoción en

las Fuerzas Armadas, para el caso de que alguna de las aspirantes

no pudiera efectuar las pruebas físicas establecidas en esta

convocatoria por causa de embarazo o parto.

b) En la fecha que se indique, se llevarán a efecto los

reconocimientos médicos en los centros sanitarios militares que se

designen.

c) Para someterse a reconocimiento médico, los aspirantes

se presentarán en los centros sanitarios militares en ayunas y con

retención de orina.

d) Como resultado del reconocimiento médico, se asignará

a cada aspirante una de las siguientes clasificaciones:

Apto

No apto circunstancial

No apto

e) Los aspirantes clasificados "no apto circunstancial" y

aquellos en quienes concurriese alguna circunstancia justificada,

enfermedad banal o lesión fortuita que les hubiere impedido someterse

al reconocimiento en la fecha prevista, serán incluidos en un grupo

de incidencias y se someterán al reconocimiento médico antes

de que el Tribunal de selección finalice la corrección de la última

prueba selectiva:

f) Los aspirantes clasificados "no apto" quedarán excluidos

del proceso selectivo. Podrán recabar del centro sanitario militar

una copia de la ficha de su reconocimiento médico.

g) La clasificación de "no apto" podrá ser revisada a instancias

del interesado, mediante solicitud al Presidente del Tribunal de

selección en un plazo no superior a tres días. El Presidente del

Tribunal dispondrá su comparecencia ante el Tribunal médico

militar previamente designado al efecto por el Director general de

Reclutamiento y Enseñanza Militar y publicado en el "Boletín

Oficial del Estado". El fallo de este Tribunal será definitivo para la

continuación del interesado en el resto de las pruebas selectivas.

h) La declaración de "no apto" en el reconocimiento médico

no prejuzga ni supone exclusión para la prestación del servicio

militar.

i) Los centros sanitarios militares remitirán al Presidente del

Tribunal de selección, antes del comienzo de los ejercicios físicos,

las actas de los aspirantes con las clasificaciones médicas

obtenidas.

j) Las clasificaciones de los reconocimientos médicos serán

expuestas en los centros sanitarios donde se hayan realizado.

5.2 Ejercicios físicos:

a) Los aspirantes clasificados "apto" en el reconocimiento

médico, realizarán los ejercicios físicos previstos en el apéndice III

de la presente Resolución, ante la Junta de Educación Física

previamente designada por el Director de Enseñanza del Ejército del

Aire.

b) La clasificación de "no apto circunstancial" en el

reconocimiento médico impedirá al aspirante realizar los ejercicios físicos.

c) La clasificación de los ejercicios físicos será la siguiente:

Apto.

No apto.

d) Si en un aspirante concurriese alguna circunstancia

debidamente justificada, enfermedad banal o lesión fortuita que le

impida realizar los ejercicios físicos en la fecha prevista, podrá solicitar

al Presidente del Tribunal de selección, en el plazo de tres días

a contar desde la citada fecha, su inclusión en una tanda de

incidencias. El Tribunal podrá decidir, previa deliberación, acceder

a lo solicitado incluyendo al aspirante en la tanda de incidencias

para realizar los ejercicios físicos antes de que finalice la

calificación de la última prueba selectiva.

Asimismo, y en aplicación del apartado segundo de la Orden

Ministerial número 79/1999, de 11 de marzo, y del apartado 4

del artículo 63 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, se fija el

día 19 de mayo, como fecha para que, las aspirantes afectadas

por los mencionados apartados, realicen las correspondientes

pruebas físicas.

e) Las discrepancias o dudas que puedan surgir a la Junta

de Educación Física durante la comprobación de la aptitud física

de los aspirantes, serán remitidas al Tribunal de selección, que

tomará la decisión pertinente.

f) La Junta de Educación Física remitirá al Presidente del

Tribunal de selección las actas con las clasificaciones obtenidas.

g) Las clasificaciones de los ejercicios físicos serán expuestas

en el tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

6. Pruebas selectivas

6.1 La fase de concurso consistirá en la valoración de los

méritos de los aspirantes.

6.2 La fase de oposición constará de las pruebas siguientes:

Lengua inglesa.

Psicotécnica.

Prueba informatizada para aptitud de vuelo para aspirantes

del cupo A.

Prueba práctica de aptitud de vuelo para aspirantes de los cupos

B y C.

7. Desarrollo de las pruebas selectivas

7.1 Las pruebas se realizarán en el siguiente orden:

Prueba de lengua inglesa: Consistirá en la realización de un

test de conocimientos gramaticales, vocabulario y comprensión

escrita en un plazo no superior a dos horas.

No se permitirá el uso de libros de consulta, diccionarios o

apuntes.

7.2 Prueba psicotécnica: Evaluará la aptitud de los aspirantes

para obtener un buen rendimiento académico y profesional

mediante ejercicios que midan especialmente los factores

aptitudinales y las variables comportamentales.

7.3 Prueba informatizada de aptitud de vuelo (cupo A):

Evaluará las habilidades cognitivo-motrices de los aspirantes.

7.4 Prueba práctica de aptitud de vuelo.

Para aspirantes con el título de Piloto Comercial de Avión

(cupo B):

Realizada en un simulador de vuelo, tratará sobre operaciones,

maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.4.1.5.1

y 2.6.1.3.1, ejecutados con la pericia que especifican los

apartados 2.4.1.6 y 2.6.1.4.1 de la Orden de 14 de julio de 1995,

sobre títulos y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado"

número 176).

Para aspirantes con el título de Piloto Comercial de Helicóptero

(cupo C):

Realizada en un simulador de vuelo, tratará sobre operaciones,

maniobras y procedimientos descritos en los apartados 2.8.1.5.1

y 2.10.1.3, ejecutados con la pericia que especifican los

apartados 2.8.1.6 y 2.10.1.4 de la Orden de 14 de julio de 1995, sobre

títulos y licencias civiles ("Boletín Oficial del Estado" número 176).

La no presentación del aspirante a una de las pruebas o

ejercicios supondrá su eliminación del proceso selectivo.

7.5 Los aspirantes serán convocados para cada prueba en

llamamiento único. La Resolución a que hace referencia el

punto 3.3 servirá como llamamiento a la primera prueba. La

publicación del lugar, fecha y hora para la celebración de las pruebas

siguientes la efectuará el Tribunal de selección en el lugar donde

se celebre la primera y se anunciará por cualquier otro medio,

si fuera conveniente, para facilitar su máxima divulgación.

7.6 En aquellas pruebas que lo requieran, el orden de

actuación de los aspirantes será el establecido en la Resolución

452/38501/1999, de 25 de noviembre ("Boletín Oficial del

Estado" número 290, de 4 de diciembre), de la Dirección General

de Reclutamiento y Enseñanza Militar.

7.7 Los aspirantes podrán ser requeridos para acreditar su

identidad en cualquier momento durante las pruebas por los

miembros del Tribunal.

8. Calificación de las pruebas

8.1 Para garantizar los principios de confidencialidad e

igualdad, los ejercicios se corregirán y calificarán mediante un sistema

que impida la identificación personal de los aspirantes.

8.2 La puntuación directa de la prueba de lengua inglesa de

la fase de oposición resultará de aplicar la fórmula:

E

P = A

-N - 1

Número de puntos (P) igual a aciertos (A) menos el resultado

de dividir los errores (E) entre el número de opciones (N) menos 1.

No se considerarán errores las preguntas dejadas en blanco.

La calificación final de la prueba se hará según una escala

con los siguientes valores de referencia:

P igual a cero o inferior: Cero puntos.

P igual al total de las preguntas propuestas: 10 puntos.

Las calificaciones intermedias serán lineales.

La prueba psicotécnica tendrá una valoración de cero a 10

puntos.

La prueba informatizada de aptitud para el vuelo, para

aspirantes del cupo A, tendrá puntuación máxima de 15 puntos.

La prueba práctica de aptitud de vuelo, para aspirantes de

los cupos B y C, tendrá una puntuación máxima de 15 puntos.

Una vez obtenidas las calificaciones de todos los aspirantes

en la primera prueba, se ordenarán de mayor a menor puntuación,

por cupo elegido, pasando a las pruebas siguientes un número

de aspirantes igual al triple de las plazas convocadas en cada

cupo, pudiendo ser incrementado, en todos los casos, este número

con los opositores que obtengan igual puntuación a la del último

seleccionado del cupo correspondiente.

Los resultados de cada una de las pruebas y los finales serán

expuestos en el tablón de anuncios del Cuartel General del Aire.

8.3 La fase de concurso se calificará de acuerdo con las

puntuaciones y valoraciones de los méritos establecidos en el

apéndice II a estas bases. Las asignaturas o estudios superados se

valorarán una sola vez y no serán consideradas por el Tribunal

de Selección las convalidaciones en otros centros docentes. En

la valoración de los estudios universitarios sólo se considerará

la certificación académica personal expedida por la Secretaría de

la Facultad o del centro docente correspondiente.

8.4 La calificación de la fase de oposición será la suma de

las puntuaciones alcanzadas en cada una de las pruebas que la

componen.

La calificación final del concurso-oposición vendrá determinada

por la siguiente fórmula:

2,5 NO + NC

NF =

10

Siendo:

NO la calificación de la fase de oposición.

NC la calificación de la fase de concurso.

NF la calificación final.

8.5 Terminada la calificación del concurso-oposición, las

puntuaciones obtenidas se ordenarán de mayor a menor por cupo.

A continuación se establecerá la correspondencia entre las

puntuaciones y los aspirantes, resultando así la ordenación de éstos.

En caso de igualdad en la calificación final, se resolverá

atendiendo a la puntuación obtenida por el aspirante en las distintas

pruebas, según el orden de prelación siguiente:

1. Prueba práctica de aptitud de vuelo o informatizada de

aptitud de vuelo, según corresponda.

2. Prueba de lengua inglesa.

3. Mayor nota de concurso.

4. Prueba psicotécnica.

Las plazas del cupo C que no se cubran podrán ser trasvasables

al cupo B. Las plazas del cupo B que no se cubran podrán ser

trasvasables al cupo A, hasta completar un máximo de 50 plazas

en este cupo.

8.6 En el caso de que el número de aspirantes del cupo A

fuera superior a 25, éstos realizarían la enseñanza militar de

formación en dos tandas, que se confeccionarán según las

necesidades del servicio. Para la adjudicación de las tandas se tendrá

en cuenta la nota final del concurso-oposición y el orden de

preferencia de tanda mostrada por los aspirantes, según modelo del

apéndice V.

La incorporación de las dos tandas se realizarían en las

siguientes fechas:

Primera tanda: Junio del año 2000.

Segunda tanda: Septiembre del año 2000.

La relación de aspirantes que pueden ser admitidos como

alumnos se hará pública en el tablón de anuncios del Cuartel General

del Aire.

8.7 En ningún caso el Tribunal de selección podrá declarar

admitidos un número de aspirantes superior al de plazas

convocadas. Cualquier propuesta que contravenga lo anterior será

nula de pleno derecho.

8.8 El Presidente del Tribunal de selección elevará al Director

de Enseñanza del Ejército del Aire el acta correspondiente, con

la relación de aspirantes que podrán ser admitidos como alumnos

para cada especialidad.

9. Nombramiento

9.1 En el plazo de veinte días naturales, contados desde el

día siguiente al de la fecha en que se hizo pública la lista de

aspirantes admitidos como alumnos, los interesados deberán

remitir a la Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire (Sección de

Selección e Ingreso) los siguientes documentos:

Certificación literal del acta de inscripción de nacimiento.

Declaración jurada o promesa de no estar separado del servicio

de las Administraciones Públicas ni inhabilitado para el ejercicio

de funciones públicas.

Certificado del Registro Central de Penados y Rebeldes.

Declaración complementaria de conducta ciudadana, a que

hace referencia el apartado 2.4 de esta convocatoria, según

modelo que se acompaña como apéndice IV.

Certificado de estado de obligaciones y deberes militares,

expedido por el centro de reclutamiento correspondiente.

El aspirante que tuviera la condición de militar profesional o

de funcionario público estará exento de justificar los requisitos

ya acreditados para obtener dicha condición, debiendo presentar

certificación del Ministerio u organismo de quien dependa,

acreditando su condición y las demás circunstancias que consten en

su expediente personal.

9.2 Quienes dentro del plazo fijado, y salvo casos de fuerza

mayor, no presentasen la documentación exigida, y quienes

carezcan de alguno de los requisitos señalados en la base 2, no

obtendrán plaza y sus actuaciones quedarán anuladas, sin perjuicio

de las responsabilidades en que hubiesen podido incurrir.

9.3 Terminado el plazo mencionado en el apartado 9.1, los

aspirantes admitidos como alumnos efectuarán su presentación

en la Academia General del Aire en la fecha que se determine,

realizando el viaje de incorporación por cuenta del Estado.

Si algún aspirante no efectúa su presentación en la fecha

indicada, sin justificar debidamente la causa de su ausencia, se

interpretará que renuncia a la plaza obtenida.

9.4 Al hacer su presentación firmarán el documento de

incorporación a las Fuerzas Armadas, según el modelo aprobado por

el Ministro de Defensa, salvo aquellos que ya pertenezcan a éstas,

y serán nombrados alumnos, conforme a lo establecido en el

artículo 79 de la Ley 17/1999, de 18 de mayo, de Régimen del

Personal de la Fuerzas Armadas.

10. Períodos de formación

10.1 La enseñanza de formación, para los alumnos del

cupo A, tendrá una duración de un año, de acuerdo con lo

establecido en el artículo 71.2 de la Ley 17/1999, de 20 de mayo,

y estará dividida en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración

no superior a tres meses, llevada a cabo en los centros que se

determinen.

Segunda fase: De duración aproximada a nueve meses, y a

realizar en las Unidades, centros y organismos que determine la

Dirección de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les

proporcionará la formación específica, de acuerdo con los planes

de estudio correspondientes.

La enseñanza de formación para los alumnos con requisito

de titulación aeronáutica previa tendrá una duración aproximada

de seis meses, de acuerdo con lo establecido en el artículo 71.2

de la Ley 17/1999, de 20 de mayo, y estará dividida en dos fases:

Primera fase: De formación general militar, con una duración

no superior a tres meses, llevada a cabo en los centros que se

determinen.

Segunda fase: De duración aproximada a tres meses, y a realizar

en las Unidades, centros y organismos que determine la Dirección

de Enseñanza del Ejército del Aire, en la cual se les proporcionará

la formación específica, de acuerdo con los planes de estudio

correspondientes.

10.2 Los alumnos estarán sujetos, desde su incorporación

al centro docente militar correspondiente, al régimen del alumnado

de los centros docentes militares de formación, establecido por

la Orden 43/1993, de 31 de abril ("Boletín Oficial del Estado",

número 101, del 28).

Los que previamente tuvieran un empleo militar conservarán

los derechos administrativos inherentes a éste, pasando a la

situación de excedencia voluntaria en su Escala o categoría de origen.

Al acceder a la nueva Escala causarán baja en aquélla,

manteniendo los derechos derivados del tiempo de servicios que tuvieran

cumplido.

10.3 Los alumnos que superen la primera fase serán

designados Alféreces Alumnos por el General Jefe del Mando de

Personal del Ejército del Aire, previa firma del compromiso inicial

por ocho años para los alumnos sin titulación aeronáutica previa

y de tres años y medio para los alumnos con titulación aeronáutica

previa, cuyo cómputo se iniciará en la fecha de publicación de

su nombramiento como alumno del centro militar de formación

en el "Boletín Oficial del Estado".

10.4 Los que superen la segunda fase adquirirán la condición

de militares de complemento, con el empleo de Alférez.

10.5 Los alumnos que durante el período de formación causen

baja por cualquiera de las causas contempladas en el artículo 83

de la Ley 17/1999 pasarán a la situación militar que les

corresponda, según la legislación vigente, sirviéndoles de abono, a

efectos de prestación del servicio militar, el tiempo de permanencia

en el centro docente militar. En el caso de tener firmado el

compromiso, se actuará conforme a lo establecido en el artículo 16.3

del Real Decreto 537/1994.

11. Norma final

La presente convocatoria y cuantos actos se deriven de ella

y de la actuación del Tribunal de selección podrán ser impugnados

en los casos y en la forma establecidos en la Ley 30/1992, de

26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones

Públicas y del Procedimiento Administrativo Común ("Boletín

Oficial del Estado", número 285, del 27).

APÉNDICE II

Baremo a aplicar en la fase de concurso

1. Conceptos a valorar

A) Currículo académico.

B) Tiempo de servicios prestados como militar.

2. Valoraciones

2.1 Del currículo académico:

A) Se valorará la puntuación media obtenida en BUP y COU,

o, en el caso de estar en posesión del título de Bachiller según

establece la Ley Orgánica 1/1990, de Ordenación General del

Sistema Educativo, la nota media de los bachilleratos que conste

en la documentación oficial.

B) De la calificación definitiva de la prueba de acceso a la

Universidad de acuerdo con los siguientes criterios:

cal = 10: 1 punto.

9 " cal R 10: 0,75 puntos.

7 " cal R 9: 0,50 puntos.

5 " cal R 7: 0,25 puntos.

En donde "cal" es la calificación definitiva de la prueba de acceso

a la Universidad.

C) Valoración de estudios universitarios:

Se valorarán los estudios conducentes a la obtención de sólo

uno de los títulos comprendidos en el anexo del Real

Decreto 1954/1994, de 30 de septiembre, sobre homologación de

títulos a los del catálogo de títulos universitarios oficiales, creado

por el Real Decreto 1497/1987, de 27 de noviembre, y los que

en lo sucesivo se aprueben reglamentariamente.

Para la valoración de los estudios superados se seguirán los

siguientes criterios:

1. Licenciaturas, Ingenierías y Arquitectura:

Matrícula: 2 puntos por cada asignatura.

Sobresaliente: 1,5 puntos por cada asignatura.

Notable: 1,25 puntos por cada asignatura.

Aprobado: 1 punto por cada asignatura.

Hasta un máximo de 10 puntos.

2. Diplomaturas, Ingenierías Técnicas y Arquitectura Técnica:

Tendrán una puntuación del 75 por 100 de lo expresado en el

apartado anterior.

La certificación académica personal de los estudios cursados

y superados irá, preceptivamente, acompañada de copia,

debidamente legalizada o compulsada, de los correspondientes planes

de estudios, con expresión, en su caso, de la carga lectiva, en

créditos, de cada asignatura.

D) Idiomas: Estar en posesión del título oficial de una lengua

extranjera, expedido por la Escuela Oficial de Idiomas o por el

Tribunal Militar de Idiomas según el STANAG 6001. Solamente

se contabilizará el título o certificado aportado de mayor

puntuación según el siguiente baremo y de una única lengua

extranjera:

Ciclo superior de la Escuela Oficial de Idiomas: 1 punto.

Nivel SLP 4.4.4.4 o superior: 1 punto.

Nivel SLP 3.3.3.3 o superior: 0,5 puntos.

Ciclo Elemental de la Escuela Oficial de Idiomas: 0,5 puntos.

Nivel SLP 2.2 2.2 o superior: 0,25 puntos.

La puntuación del apartado "Currículo académico" se obtendrá

de la suma de los epígrafes A), B), C) y D), no pudiendo superar

ésta los 22 puntos.

2.2 Valoración de tiempo de servicios prestados como militar:

Tiempo de servicios efectivos prestados como:

Militar de carrera o miembro de la Guardia Civil perteneciente

a la Escala de Oficiales o de Suboficiales: 0,03 puntos por

mes + 0,6.

Militar de complemento, profesional de tropa y marinería o

miembro de la Guardia Civil no contemplado en el punto anterior:

0,03 puntos por mes.

Servicio militar en la modalidad de cuadros de mando en el

EA: 0,55 puntos.

Servicio militar cumplido como militar de reemplazo: 0,2

puntos.

Se considerarán meses completos, despreciando los días que

no lleguen a constituir un mes en la fecha de publicación de la

convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado". La puntuación

máxima por este apartado 2.2 no podrá superar los tres (3) puntos.

3. Puntuación final de la fase de concurso: Será la media

aritmética de las puntuaciones obtenidas en la valoración del

currículo académico y del tiempo de servicio prestado.

APÉNDICE III

Pruebas físicas

Las pruebas físicas constarán de los ejercicios siguientes:

Hombres:

Prueba de velocidad: 50 metros en 8 segundos y 30 centésimas.

Prueba de resistencia: 1.000 metros en 4 minutos y 30

segundos.

Prueba de potencia del tren inferior: 40 centímetros.

Prueba de potencia del tren superior: 15 flexiones.

Prueba de natación: 50 metros en 60 segundos.

Mujeres:

Prueba de velocidad: 50 metros en 8 segundos y 60 centésimas.

Prueba de resistencia: 1.000 metros en 4 minutos y 50

segundos.

Prueba de potencia del tren inferior: 35 centímetros.

Prueba de potencia del tren superior: 12 flexiones.

Prueba de natación: 50 metros en 65 segundos.

Dichos ejercicios se realizarán según el procedimiento descrito

en el apéndice "D" a la Orden de 17 de diciembre de 1997 ("Boletín

Oficial del Estado" número 313, del 31).

APÉNDICE IV

Declaración complementaria de conducta ciudadana

(Ley 68/1980, de 1 de diciembre)

El que suscribe, don ...............................................,

con documento nacional de identidad número ......................,

expedido en ........................ el día ....................., por la

presente declaración bajo su personal responsabilidad,

HACE CONSTAR

a) Si se encuentra inculpado o procesado: ......................

...........................................................................

b) Si se le ha aplicado medida de seguridad, así como si está

implicado en diligencias seguidas en procedimiento fundado en

la Ley de Peligrosidad Social: .........................................

...........................................................................

...........................................................................

c) Si ha sido condenado en juicio de faltas durante los tres

años inmediatamente anteriores a la fecha de esta declaración: ...

...........................................................................

...........................................................................

d) Si en los tres años inmediatamente anteriores a esta fecha

se le ha impuesto sanción gubernativa como consecuencia de

expediente administrativo sancionador por hechos que guarden

relación directa con el objeto del expediente en el que se exija la

certificación o informe de conducta: ..................................

...........................................................................

...........................................................................

(Atalesefectosnoseránobjetodedeclaraciónlassancionesgubernativasimpuestas por actos meramente imprudentes ni las procedentes de infracciones de tráfico.)

(Si se hallara comprendido en cualquiera de los supuestos referidos, así lo hará

constar con expresión del órgano jurisdiccional ante el que se hayan seguido las

diligencias o que le haya impuesto medida de seguridad, o en su caso, de la Autoridad

gubernativa que le hubiera sancionado.)

En ..................... a....... de ................. de 2000

(Firma del declarante)

APÉNDICE V

Preferencias de tanda (sólo aspirantes cupo A)

Don .............................., con DNI núm. .................,

expedido en ................. el día ..... de .............. de 19 .....,

y domicilio ..........................................., núm. ..........,

municipio........................, provincia de........................

1. Manifiesta que, caso de que el número de seleccionados

haga necesario su incorporación en dos tandas, desea incorporarse

preferiblemente en la:

i

1.a tanda .....................

i

2.a tanda .....................

Notas: Indicar con un "X" la tanda en la que prefiere

incorporarse.

De no cumplimentar esta preferencia, se le asignará la tanda

en función de las necesidades del servicio.

En ..................... a....... de ................. de 2000

(Firma y rúbrica)

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