De conformidad con lo que dispone el artículo 2.4 del Real
Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre, que regula los
concursos para la provisión de plazas de Cuerpos Docentes
Universitarios, este Rectorado ha resuelto convocar a concurso las plazas
que se relacionan en el anexo I de la presente Resolución, de
acuerdo con las siguientes
Bases de la convocatoria
1. Normas generales
1.1 Los concursos se regirán por lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria ("Boletín
Oficial del Estado" de 1 de septiembre), por el Real Decreto
1888/1984, de 26 de septiembre ("Boletín Oficial del Estado"
de 26 de octubre), modificado parcialmente por el Real Decreto
1427/1986, de 13 de junio ("Boletín Oficial del Estado" de 11
de julio) ; Orden de 28 de diciembre de 1984 ("Boletín Oficial
del Estado" de 16 de enero de 1985) ; Ley 17/1993, de 23 de
diciembre ("Boletín Oficial del Estado" del 24) ; Real Decreto
800/1995, de 19 de mayo ("Boletín Oficial del Estado" de 7 de
junio) ; Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de
enero de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28), y en lo no
previsto en las citadas disposiciones les será de aplicación la
Legislación General de Funcionarios Civiles del Estado, y se tramitarán
independientemente para cada uno de los perfiles que se convocan,
aun dentro del mismo área de conocimiento.
1.2 La tramitación del concurso para proveer las citadas
plazas será independiente para cada una de ellas.
2. Requisitos de los candidatos
2.1 Requisitos comunes para todas las plazas:
Para ser admitido a la realización de estas pruebas selectivas,
los aspirantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Ser español o nacional de alguno de los demás Estados
miembros de la Unión Europea o nacional de algún Estado al
que, en virtud de los Tratados Internacionales celebrados por la
Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre
circulación de trabajadores en los términos en que ésta se halla
definida en el Tratado Constitutivo de la Comunidad Europea,
según lo dispuesto en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre, y
por el Real Decreto 800/1995, de 19 de mayo.
b) Tener cumplidos dieciocho años y no haber alcanzado la
edad de jubilación.
c) No padecer enfermedad ni estar afectado por limitación
física o psíquica que sea incompatible con el desempeño de las
funciones correspondientes a Profesor de Universidad.
d) No haber sido separado mediante expediente disciplinario
del servicio de cualquiera de las Administraciones Públicas, ni
hallarse inhabilitado para el desempeño de funciones públicas.
En caso de no poseer la nacionalidad española, no estar sometido
a sanción disciplinaria o condena penal que impida, en su Estado,
el acceso a la función pública.
No podrán optar a las plazas que se convocan y que aparecen
relacionadas en el anexo I de esta convocatoria los Profesores
de la Universidad de Oviedo que, encontrándose en situación de
"Servicio Activo" en la misma, ocupen otra plaza del mismo cuerpo
y área de conocimiento que la plaza convocada.
2.2 Requisitos específicos:
a) Profesores Titulares de Universidad: Estar en posesión del
título de Doctor.
Las condiciones académicas de titulación enumeradas en el
apartado anterior expedidas en otros Estados miembros de la
Unión Europea, a nacionales de cualquier Estado miembro,
deberán estar acompañadas de la correspondiente Orden del Ministerio
de Educación y Cultura de reconocimiento del título expedido en
dichos Estados, de acuerdo con lo previsto en el apartado noveno
de la Orden del Ministerio de Educación y Ciencia de 23 de enero
de 1995 ("Boletín Oficial del Estado" del 28).
En el caso de que la titulación exigida para cada una de las
plazas se haya obtenido en el extranjero deberá haberse concedido
la correspondiente homologación en España, que se acreditará
mediante credencial expedida por la Subdirección General de
Títulos, Convalidaciones y Homologaciones.
2.3 Los requisitos establecidos en la presente base deberán
cumplirse en el momento de finalizar el plazo de presentación
de instancias y mantenerse hasta el momento de la toma de
posesión.
3. Solicitudes
3.1 Quienes deseen tomar parte en el concurso remitirán la
correspondiente solicitud al excelentísimo señor Rector magnífico
de la Universidad de Oviedo (San Francisco, 3, 33071 Oviedo),
por cualquiera de los procedimientos establecidos en el
artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico
de las Administraciones Públicas y del Procedimiento
Administrativo Común ("Boletín Oficial del Estado" del 27), modificada
por la Ley 4/1999, de 13 de enero ("Boletín Oficial del Estado"
del 14), en el plazo de veinte días hábiles a partir de la publicación
de esta convocatoria en el "Boletín Oficial del Estado", mediante
instancia debidamente cumplimentada, según modelo que se
adjunta como anexo II, a esa convocatoria y que aparece en la
página web (http://www.uniovi.es/ordenación) junto con los
documentos que acrediten reunir los requisitos para participar en el
concurso. La concurrencia de los requisitos generales, así como
las condiciones académicas específicas para participar en el
concurso, deberán estar referidos siempre a una fecha anterior a la
expiración del plazo fijado para solicitar la participación en el
concurso.
Las solicitudes que se presenten a través de las oficinas de
Correos deberán ir en sobre abierto para ser fechadas y selladas
por un funcionario de Correos antes de su certificación.
Las solicitudes suscritas por los españoles en el extranjero
podrán cursarse a través de las representaciones diplomáticas y
consulares españolas correspondientes, quienes las remitirán
seguidamente al Registro General de la Universidad de Oviedo.
3.2 Los aspirantes, junto con su solicitud, deberán justificar
el haber abonado los derechos correspondientes en la cuenta
corriente "Pruebas selectivas. Cajastur. OP número
20480000240510000099" (Cuerpos Docentes Universitarios:
3.000 pesetas). Serán excluidos los aspirantes que no hayan
abonado la cantidad citada dentro del plazo habilitado para la
presentación de instancias, prescrito en el apartado 3.1 de esta
Resolución, no concediéndose plazo adicional alguno para el abono
de la misma.
3.3 Junto con la solicitud se acompañará la siguiente
documentación:
Fotocopia compulsadas del título de Doctor, de acuerdo con
lo indicado en el apartado a), del punto segundo de la base 2.1
de la presente convocatoria.
Fotocopia del documento nacional de identidad.
Justificante de haber abonado los derechos correspondientes.
3.4 Los errores de hecho que pudieran advertirse podrán
subsanarse en cualquier momento de oficio o a instancia de los
interesados.
3.5 El domicilio que figure en las instancias se considerará
el único válido a efectos de notificaciones, siendo responsabilidad
exclusiva del concursante tanto los errores en la consignación
del mismo como la comunicación de cualquier cambio de dicho
domicilio.
4. Admisión de aspirantes
4.1 Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, el
Rector de la Universidad de Oviedo, por cualquiera de los
procedimientos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las
Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común,
remitirá a todos los aspirantes la relación completa de admitidos
y excluidos, con indicación de las causas de exclusión.
4.2 Contra esta Resolución, aprobando la lista de admitidos
y excluidos, los interesados podrán interponer reclamación ante
el Rector, en el plazo de quince días hábiles a contar desde el
siguiente a la notificación de la relación de admitidos y excluidos.
5. Comisión de selección
5.1 Los integrantes de la Comisión de selección serán
designados de conformidad con lo establecido en el artículo 6.o de
la base 2.a del Real Decreto 1888/1984, modificado por el Real
Decreto 1427/1986.
5.2 El nombramiento como miembro de la Comisión es
irrenunciable, salvo cuando concurra causa justificada o alguno de
los motivos de abstención o recusación, de acuerdo con lo previsto
en los apartados 10, 11 y 12 del artículo 6.o del Real Decreto
1888/1984, modificado por el Real Decreto 1427/1986, y en
los artículos 28 y 29 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común.
6. Desarrollo del concurso
6.1 De la constitución de la Comisión y de la citación al acto
de presentación: El Presidente de la Comisión, una vez publicada
su composición en el "Boletín Oficial del Estado" y dentro del
plazo de cuatro meses, procederá a convocar con una antelación
mínima de quince días naturales a:
a) Todos los miembros titulares de la Comisión y, en su caso,
suplentes para proceder al acto de constitución de la misma para
fijar y hacer públicos los criterios que se utilizarán para la
valoración equilibrada de las pruebas. En el acto de constitución la
Comisión adoptará, además, todas las decisiones que le
correspondan en orden al correcto desarrollo de las pruebas.
b) Todos los aspirantes admitidos, para realizar el acto de
presentación de los concursantes, con señalamiento del día, hora
y lugar de celebración de dicho acto, que no podrá exceder de
dos días hábiles desde la constitución de la Comisión.
6.2 Del acto de presentación:
a) En el acto de presentación, que será público, los
concursantes entregarán al Presidente de la Comisión la documentación
señalada en el artículo 9.1 del Real Decreto 1888/1984, de 26
de septiembre, modificado por Real Decreto 1427/1986, de 13
de junio.
b) En el acto de presentación se determinará mediante sorteo
el orden de actuación de los aspirantes y se fijará el lugar, fecha
hora del comienzo de las pruebas, las cuales deberán comenzar
en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al
acto de presentación.
6.3 De las pruebas:
a) Previamente a la realización de la primera prueba cada
miembro de la Comisión entregará al Secretario de la misma un
informe razonado sobre los méritos alegados por cada uno de
los aspirantes.
b) La primera prueba, que será pública, consistirá en la
exposición oral por el concursante de los méritos alegados y la defensa
del proyecto docente presentado, seguido de un debate con la
Comisión durante un tiempo máximo de tres horas.
Esta prueba tendrá carácter eliminatorio para todos aquellos
aspirantes que no obtengan, al menos, tres votos.
c) La segunda prueba, que será pública, consistirá en:
Para Profesores titulares de Universidad, en una exposición
oral por el aspirante, durante un tiempo mínimo de cuarenta y
cinco minutos y máximo de una hora y media, de un tema relativo
a una especialidad del área de conocimiento a que corresponda
la vacante, elegido libremente por él mismo, seguido de un debate
con la Comisión durante un tiempo máximo de tres horas, en
los términos establecidos en el artículo 9.5 del Real Decreto
1888/1984.
d) Finalizadas las pruebas y antes de su calificación, la
Comisión o cada uno de sus miembros elaborará un informe sobre
la valoración que le merece cada concursante, de acuerdo con
los criterios previamente fijados por la Comisión.
7. De la propuesta
7.1 La propuesta para la provisión de plazas se realizará por
el sistema de votación, en el plazo máximo de treinta días a partir
de la fecha del comienzo de las pruebas. A estos efectos, la
Comisión hará pública en el tablón de anuncios de la dependencia
universitaria donde se realicen las pruebas, el resultado de las
mismas, formulando su propuesta y el voto de cada uno de sus
miembros.
7.2 Para la formulación de la propuesta la Comisión tendrá
en cuenta lo establecido en el artículo 11 del Real Decreto
1888/1984.
7.3 Formulada la propuesta el Secretario de la Comisión, en
el plazo de siete días hábiles siguientes al de finalización de sus
actuaciones, entregará en el Servicio de Ordenación Académica
y Actividad Docente, habilitado a tal fin como Secretaría General
de la Universidad, el expediente administrativo del concurso, que
incluirá los documentos que se citan en el artículo 12 del Real
Decreto 1888/1984.
7.4 Contra la propuesta de la Comisión los candidatos podrán
presentar reclamación en el plazo de quince días hábiles desde
su publicación, ante el Rector de la Universidad de Oviedo, excepto
en el supuesto de que no exista propuesta de provisión de plazas,
actuándose a continuación en los términos previstos en el
artículo 14 del Real Decreto 1888/1984.
8. Presentación de documentos y nombramientos
8.1 Los candidatos propuestos para la provisión de las plazas
deberán presentar en el Registro General de la Universidad de
Oviedo, en el plazo de quince días hábiles siguientes al de concluir
la actuación de la Comisión por cualquiera de los medios
establecidos en el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre,
de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del
Procedimiento Administrativo Común, los siguientes documentos:
Certificación de nacimiento, expedida por el Registro Civil
correspondiente, o fotocopia del DNI o copia del documento que
lo acredite como nacional de un país miembro de la Comunidad
Europea.
Certificación médica de no padecer enfermedad o defecto físico
o psíquico que impida el desempeño de las funciones docentes.
Declaración jurada de no haber sido inhabilitado para el
ejercicio de la función pública, y de no haber sido separado de ninguna
Administración Pública, en virtud de expediente disciplinario. En
caso de no poseer la nacionalidad española deberán acreditar no
estar sometidos a sanción disciplinaria o condena penal que
impida, en su Estado, el acceso a la función pública, mediante la
presentación de los documentos correspondientes, certificados por
las autoridades competentes de su país de origen.
Los documentos expedidos en el extranjero deberán ajustarse
a los requisitos siguientes:
a) Los documentos deberán ser oficiales, expedidos por las
autoridades competentes y legalizados por vía diplomática.
b) Los documentos deberán ir acompañados, en su caso, de
su correspondiente traducción oficial al castellano.
8.2 Los que tuvieran la condición de funcionarios públicos
de carrera estarán exentos de justificar tales documentos y
requisitos, debiendo presentar certificación del Ministerio u organismo
del que dependan, acreditativa de su condición de funcionarios
y cuantas circunstancias consten en su hoja de servicios.
8.3 Los nombramientos propuestos por la Comisión serán
efectuados por el Rector de la Universidad de Oviedo.
8.4 En el plazo máximo de un mes, a contar desde el día
siguiente al de la publicación de la Resolución en el "Boletín Oficial
del Estado", el aspirante propuesto deberá tomar posesión de su
destino.
9. Norma final
La presente convocatoria, sus bases y cuantos actos
administrativos se deriven de ésta y de la actuación de las Comisiones
podrán ser impugnados ante el Rector en los casos y en la forma
previstos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones
Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, modificada
por la Ley 4/1999, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley
Orgánica 11/1983, de 25 de agosto, de Reforma Universitaria, y el
Real Decreto 1888/1984, de 26 de septiembre.
Oviedo, 18 de febrero de 2000.-El Rector, Julio Rodríguez
Fernández.
ANEXO I
Cuerpo de Profesores Titulares de Universidad
1. Área de conocimiento: "Química Orgánica". Departamento
de Química Orgánica e Inorgánica. Actividades a realizar por quien
obtenga la plaza: Química Orgánica. Clase de convocatoria:
Concurso.
2. Área de conocimiento: "Derecho Financiero y Tributario".
Departamento de Derecho Público. Actividades a realizar por quien
obtenga la plaza: Derecho Financiero y Tributario. Clase de
convocatoria: Concurso.
ANEXO II (ver imagen página 10636).
Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado
Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid